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Documento BOE-A-2011-11488

Resolución de 16 de junio de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las formaciones deportivas de balonmano, autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid e impartidas por la Federación madrileña de balonmano.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 2011, páginas 70890 a 70892 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-11488

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, ha establecido los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en balonmano y se fijan sus enseñanzas comunes y los requisitos de acceso. En su disposición adicional tercera establece el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece que las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.

Esta Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, exige para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, entre otros requisitos, que cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, contar con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.

El reconocimiento referido ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Administración Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, igualmente vigente.

La Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de balonmano, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, he resuelto:

Primero. A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las formaciones deportivas de Entrenador Territorial de Balonmano de nivel II, autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid e impartidas por la Federación Madrileña de Balonmano que se detallan en el anexo de la presente Resolución.

Segundo. La superación de la totalidad de las actividades formativas de Entrenador Territorial de balonmano de nivel II dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en balonmano.

Tercero. A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o, directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 16 de junio de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Albert Soler Sicilia.

ANEXO
Formaciones que se reconocen en la modalidad de balonmano autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid e impartidas por la Federación Madrileña de Balonmano

Cursos que se reconocen:

Diploma de Entrenador Territorial de Balonmano. Nivel 2.

N.º 1. Autorizado por: Resolución 437/2005, de 11-3-05. Lugar: Parla (Madrid). Fechas: 18-03-05 al 15-07-05. Código de plan: PT1305BMBM0201.

Total cursos reconocidos: 1.

Planes de estudio que se reconocen:

Código de plan: PT1305BMBM0201.

Requisitos de acceso: Título de graduado en secundaria o equivalente a efectos académicos. Monitor de balonmano, nivel I:

 

 

Horas

Bloque común

Fundamentos biológicos.

25

Comportamiento y aprendizaje.

15

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo.

25

Organización y legislación del deporte.

5

Total bloque común:

70

Bloque específico

Formación técnica, táctica y reglamentos.

110

Entrenamiento específico.

40

Seguridad e higiene en el deporte.

40

Desarrollo profesional.

20

Total bloque específico:

210

Requisitos posteriores

Período de prácticas.

200

Carga lectiva total:

480

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