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Documento BOE-A-2011-11485

Resolución de 17 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Construcción del abastecimiento de agua a los núcleos aragoneses de la cuenca del río Matarraña, Zaragoza y Teruel.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 2011, páginas 70847 a 70856 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-11485

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Construcción del abastecimiento de agua a los núcleos aragoneses de la cuenca del río Matarraña (Zaragoza y Teruel) se encuentra se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar de importancia comunitaria (LIC ES2430097) río Matarranya y a la zona de especial protección para las aves (ZEPA ES0000298) Matarraña-Aiguabarreix de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto la construcción de las infraestructuras necesarias para el abastecimiento de agua a diez núcleos urbanos de la cuenca del río Matarraña en las provincias de Teruel: Calaceite, Fórnoles, La Fresneda, Mazaleón, La Portellada, Torre del Compte, Valdeltormo, Valjunquera; y Zaragoza: Maella y Nonaspe; con agua procedente del embalse de Pena, situado sobre el río del mismo nombre, afluente en la cabecera del mencionado río Matarraña.

Las principales infraestructuras proyectadas son las siguientes:

Captación o toma de aproximadamente 100 l/s, situada en el embalse de Pena, en el término municipal de Beceite.

Conducción con tubería de fundición dúctil de diámetro variable, comprendido entre 60 y 450 mm DN, que conforma una red a presión, ramificada, con nudos terminales de consumo, de aproximadamente 93.271,80 m de longitud total.

Dos depósitos de 200 y 500 m3, situados, respectivamente, en Torre del Compte y Valdeltormo debido a la falta de presión en estos municipios.

Estación de tratamiento de agua potable (ETAP), en cabecera, con un caudal de diseño de 120 l/s y dos líneas de tratamiento (línea de agua y línea de fangos).

Tres estaciones de bombeo (EB), con potencias instaladas diferentes, ubicadas una a pie de la presa de Pena de 36,25 kW, en el ramal Fórnoles-La Portellada de 30 kW y en el ramal La Fresneda-Valjunquera de 18,50 kW.

Tres líneas eléctricas aéreas de 25 kV de tensión, para la ETAP de 1.160 m y las EB de La Portalleda de 263 m y La Fresneda de 1.445 m; y una subterránea a la EB del pie de presa.

Este proyecto ya fue evaluado con anterioridad por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que con fecha 12 de mayo de 2005 emite escrito en el que indica que el proyecto Abastecimiento de agua a los núcleos aragoneses de la cuenca del río Matarraña (Zaragoza y Teruel), no está sujeto a la Ley 6/2001, y por tanto, no requiere la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en el Real Decreto 1131/1988.

Posteriormente se introducen una serie de modificaciones para adecuar el proyecto a condicionantes técnicos, sociales y medioambientales de la zona de actuación y se excluye de la red de abastecimiento de agua, a petición de los propios ayuntamientos, a seis núcleos de población de la provincia de Teruel (Cretas, Fuentespalda, Monroyo, Peñarroya de Tastavins, Ráfales y Valderrobres).

Con las nuevas modificaciones propuestas, la ubicación de la ETAP se realiza en una zona fuera de espacios LIC o ZEPA. Desde aquí hasta el término de Torre del Compte la traza no se introduce en el LIC del río Matarraña, a partir de este pueblo hasta Valdetormo la traza interfiere con el LIC en zonas puntuales. A petición de la corporación municipal de Mazaleón se ha aprovechado la pista de reciente ejecución por la Confederación Hidrográfica del Ebro, por la que discurre la acequia entubada que alimenta la balsa/embalse de riego de Valcomuna. Aguas debajo de Valcomuna el trazado se proyecta por la margen derecha haciéndolo coincidir un 80% con caminos existentes. Ello supone tres pasos sobre el río Matarraña: el ramal de Mazaleón anclando la tubería al puente existente, el ramal de Malella mediante zanja y el ramal de Valdeltormo que se realizará por un vado existente.

El proyecto penetra en la ZEPA Matarraña-Aiguabarreix en el tramo comprendido entre Mazaleón y Nonaspe. El trazado discurre un 80% por caminos y el resto por campos de cultivo y matorrales. Tal como se indica en la documentación ambiental enviada, el trazado no atraviesa bosques, cortados, ni zonas húmedas excepto el río Matarraña en Malella.

El promotor del proyecto es Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A. (ACUAEBRO) y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).

2. Tramitación y consultas

Con fecha 22 de enero de 2009 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto Construcción del abastecimiento de agua a los núcleos aragoneses de la cuenca del río Matarraña (Zaragoza y Teruel), procedente de la Dirección General del Agua.

Con fecha 18 de mayo de 2009 se inicia el trámite de consultas previas, en el que se pidió opinión a los siguientes organismos, indicando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM.

X

Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.

X

Subdelegación del Gobierno en Teruel.

X

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

X

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Aragón.

X

Instituto Aragonés del Agua del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Diputación Provincial de Zaragoza.

Diputación Provincial de Teruel.

ADENA.

SEO

Greenpeace

Ecologistas en Acción de Aragón

Ayuntamiento de Maella (Zaragoza)

X

Ayuntamiento de Nonaspe (Zaragoza)

Ayuntamiento de Calaceite (Teruel)

Ayuntamiento de Fórnoles. (Teruel)

Ayuntamiento de La Fresneda (Teruel)

Ayuntamiento de Mazaleón (Teruel)

Ayuntamiento de La Portellada (Teruel)

Ayuntamiento de Torre del Compte (Teruel)

Ayuntamiento de Valdeltormo (Teruel)

Ayuntamiento de Valjunquera (Teruel)

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, informa de la coincidencia del proyecto con el lugar de importancia comunitaria (LIC ES2430097) río Matarranya y con la zona de especial protección para las aves (ZEPA ES0000298) Matarraña-Aiguabarreix, que cuentan con varios hábitat de interés comunitario incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, entre los que destacan los prioritarios 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. Asismismo la mencionada Dirección General indica que resultan también afectadas por el proyecto las áreas importantes para las aves (IBAs) número 108 Curso bajo del río Matarraña-Ribarroja y número 147 Puertos de Beceite-Monte Turmell, caracterizadas por la presencia de especies como águila-azor perdicera, milano real, buitre leonado, alimoche común y halcón peregrino, entre otras.

En el área de influencia del proyecto también existen, tal como indica la mencionada Dirección General, varios hábitat de interés comunitario ubicados fuera de Red Natura 2000 que pueden resultar potencialmente afectados, siendo prioritarios los siguientes: 6110* Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi y 9560* Bosques endémicos de Juniperus spp.

En cuanto a la fauna, se advierte de la posible afección a diversas especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo), avetoro (Botaurus stellaris), garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), pez fraile (Salaria fluviatilis) y cangrejo de río (Austropotamobius pallipes), catalogados como en peligro de extinción; milano real (Milvus milvus), cernícalo primilla (Falco naumanni), bermejuela (Chondrostoma arcasii) y colmilleja (Cobitis paludica) catalogados como sensible a la alteración de su hábitat; y garza imperial (Ardea purpurea), alimoche común (Neophron percnopterus) y lobo de río (Barbatula barbatula) catalogados como vulnerable. El cangrejo de río cuenta con Plan de Recuperación en Aragón aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo.

Como conclusión, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal considera que no se producirán repercusiones negativas significativas sobre el LIC río Matarranya, la ZEPA Matarraña-Aiguabarreix ni sobre los hábitat prioritarios, siempre y cuando se cumplan por parte del promotor las condiciones establecidas en el año 2005 por los informes del INAGA y por esa Dirección General, así como de las recomendaciones siguientes:

Estudiar la posibilidad de utilizar la técnica de perforación dirigida en el cruce con el río Matarraña (LIC) y con hábitat prioritarios y/o insuficientes, en lugar de la apertura de zanjas. En ningún caso se ubicarán los pozos de entrada o de salida o la maquinaria necesaria en zonas sensibles, que se incluirán como zonas de exclusión. Si es posible, se aprovecharán las infraestructuras existentes como puentes, acequias y caminos existentes.

Restaurar todas las áreas afectadas por las obras y restablecer los hábitat de interés comunitario que hayan sido dañados.

Seguir las pautas establecidas en el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, de aplicación en la cuenca del río Matarraña.

Elaborar un calendario que contemple como épocas de exclusión de obras las de reproducción y de cría de la avifauna potencialmente afectada, así como los meses de freza de la ictiofauna presente en el río Matarraña, como la bermejuela y la colmilleja, ambas entre mayo y junio, el lobo de río, entre abril y junio, o el fraile, con dos épocas de freza en el río Matarraña, una en primavera y otra en verano.

Realizar una visita previa a la zona en la que se inventariarán los nidos y refugios de fauna que se encuentren, que serán respetados durante las obras.

Aplicar las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón. Implantar medidas anticolisión en los casos necesarios, para lo cual se deberá elaborar un estudio de pasos de avifauna.

Durante las obras, mantener abiertas las zanjas el menor tiempo posible, con el fin de evitar la caída de animales en ellas, y adoptar medidas adecuadas para instar a una rápida salida, en caso de producirse.

Construir barreras de sedimentos para evitar la contaminación de las aguas y el aumento del aporte de sedimentos a los cauces.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón indica que el proyecto no afecta de manera significativa a los objetivos de conservación del LIC río Matarranya, con las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental del proyecto.

El INAGA indica la posible afección a la calidad de las aguas de los ríos cruzados por la conducción (ríos Matarraña, Tastavins y Pena) y a la fauna asociada a ellos, entre la que destaca al cangrejo de río (Austropotamobius pallipes), especie catalogada en peligro de extinción en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Además, destaca el efecto de las obras sobre zonas de alimentación, cría y reproducción de avifauna catalogada, objeto de conservación de la ZEPA Matarraña-Aiguabarreix como el águila real (Aquila chrysaetos), el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), el buitre leonado (Gyps fulvus), etc.

Finalmente, el INAGA propone las siguientes medidas a incluir en el proyecto para reducir su efecto sobre el medio:

Realización de las obras del tramo entre Valderrobres y la presa del embalse de Pena a partir de mediados de julio para evitar afección al periodo reproductivo del águila real.

Prospección del cangrejo de río común en el entorno del punto de cruce del río Pena, supervisada por técnicos del Servicio Provincial, y establecimiento de las medidas preventivas oportunas para evitar daños a la especie, incluyéndose la alternativa técnica de cruce del río mediante el método hinca.

Aumentar la distancia de seguridad en las líneas eléctricas, evitando el uso de alargaderas, además del cumplimiento del Decreto 34/2005, de 8 de febrero.

La Jefatura del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón califica el área geográfica afectada por el proyecto como de alto potencial arqueológico, considerando imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto, para determinar la posible afección a yacimientos arqueológicos inéditos o conocidos. La mencionada Dirección General estima que el proyecto debe ser objeto de una Evaluación de Impacto sobre el Patrimonio Cultural siguiendo las indicaciones incluidas en su informe.

Con posterioridad y una vez prospectado el terreno afectado por el proyecto constructivo de la red de abastecimiento de agua a los núcleos aragoneses de la cuenca del río Matarraña, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón emite Resolución, de 17 de septiembre de 2010. En dicha Resolución se informa de la afección directa del proyecto a Torre de Bayot (Fórnoles) que es una zona con elementos de posible cronología islámica, y la proximidad de la traza al yacimiento de Torre Cremada (Valdetormo), la necrópolis de San Cristóbal de Mazaleón y el entorno de protección del yacimiento declarado bien de interés cultural San Cristóbal. Por ello la resolución establece las siguientes medidas a tener en cuenta, al objeto de compatibilizar el proyecto con la conservación del patrimonio cultural existente en el ámbito del mismo:

Realización de un control y seguimiento arqueológico, durante toda la fase de remoción de tierras, en la zona de «Torre de Bayot» (p.k. 4+109); en la región de Torre Cremada (entre los pp.kk 20+500 y 20+800) y en el entorno del yacimiento de San Cristóbal.

Balizamiento, por técnicos arqueólogos competentes, de los yacimientos de la necrópolis de San Cristóbal y de Torre Cremada.

Cualquier hallazgo que pudiera producirse en el transcurso de las obras en el resto del ámbito que pueda considerarse integrante del Patrimonio Cultural, deberá ser puesto en conocimiento de forma inmediata y obligatoria a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón a los efectos oportunos (Ley 3/1999 de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Todas las actuaciones en materia de arqueología y etnología deberán ser realizadas por técnico competente, siendo supervisadas y coordinadas por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Respecto a los trazados de las conducciones proyectadas:

En la región de Torre Cremada (entre los p.k. 20+500 y 20+800), el trazado deberá situarse al este del camino.

En el yacimiento de San Cristóbal, el trazado se desplazará fuera del entorno de protección publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de 2 de julio de 2004.

Cualquier variación en los trazados propuestos deberán ser objeto de nuevo informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, pudiendo dictarse nuevas medidas correctoras.

Las Subdelegaciones del Gobierno en Zaragoza y en Teruel consideran que el proyecto no producirá efectos significativos sobre el medio ambiente, con las medidas previstas por el promotor en el documento ambiental del proyecto.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 24 de noviembre de 2010 se le indica al promotor que las afecciones detectadas pueden ser fácilmente evitadas mediante la adopción de una serie de medidas planteadas por los organismos que han emitido informe durante el periodo de consultas previas. Con fecha 3 de diciembre de 2010 se recibe escrito del promotor aceptando todas las medidas propuestas que o bien quedan incorporadas al proyecto o bien serán aplicadas previo o durante la ejecución de las obras. El promotor especifica que se incluirán cláusulas y/o partidas presupuestarias en el pliego de bases técnicas de la licitación del concurso de construcción de la red de abastecimiento o en el pliego de bases técnicas de la Asistencia Técnica a la dirección de obra, para el cumplimiento de la mayor parte de las medidas planteadas. Asimismo se prevé la incorporación de un estudio de pasos de avifauna en el proyecto eléctrico específico de las líneas eléctricas proyectadas y la realización de un estudio relativo al empleo de técnicas de perforación dirigida en los cruces del río Matarraña donde la conducción no se proyecta anclada al puente existente, en base a las características geotécnicas del aluvial del río y de la profundidad a alcanzar por debajo del cauce, al objeto de evitar el sifonamiento por la presencia del nivel freático. No obstante, el promotor indica que la construcción de estos cruces proyectados en zanja, estaba previsto realizarlos en periodos de estiaje con caudales muy pequeños y por partes, provocando el desvío del río hacia la zona en que no se trabaja, al objeto de reducir el impacto sobre el ecosistema acuático y, en particular, sobre la ictiofauna.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta las medidas aceptadas para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto contempla la construcción de una red de abastecimiento de 93.271,80 m de longitud, con tubería de fundición dúctil y diámetro variable, entre 60 y 450 mm, que permita el abastecimiento de diez núcleos de población de las provincias de Zaragoza y Teruel con agua procedente del río Pena, afluente del río Matarraña. Se prevé asimismo la construcción de dos depósitos de agua de 200 y 500 m3 de capacidad y tres estaciones de bombeo que aportarán la presión necesaria para la circulación del agua en aquellos tramos en que la presión gravitatoria no es suficiente. Además, el proyecto cuenta con una estación de tratamiento de agua potable (ETAP) con dos líneas de tratamiento (línea de agua y línea de fangos) y un caudal de diseño de 120 l/s. Para el funcionamiento de las instalaciones mencionadas, se proyecta la construcción de una obra de captación o toma de agua de 100 l/s en el embalse de Pena, situado en el cauce del río con el mismo nombre, y la instalación de tres líneas eléctricas aéreas de 25 kV de tensión.

El proyecto implica la excavación en zanja de 388.109 m3. La información ambiental enviada indica que como norma general un 90% del terreno excavado se podría utilizar en el relleno de la zanja. Los sobrantes de la excavación considerados como tierras limpias, previa consulta con el organismo medioambiental aragonés competente en estos casos y previa petición de licencia para pequeña obra domiciliaria en el Ayuntamiento correspondiente, se verterán en parcelas del propio municipio.

En la actualidad no existe ninguna infraestructura de transporte desde el embalse de Pena y las demandas de la cuenca se atienden por sueltas al río desde el embalse, captándose aguas abajo en las derivaciones de abastecimiento y riego existentes. Por ello la disponibilidad del recurso, tal como indica la documentación ambiental enviada, es escaso o irregular. La infraestructura proyectada supondrá la optimización del agua disponible regulada por la presa de Pena, evitando las sueltas de caudales superiores a las necesarias para el abastecimiento de los núcleos aragoneses de la cuenca del río Matarraña, y por otra parte la reducción de los actuales costes de operación y mantenimiento que realiza individualmente cada ayuntamiento, al ofrecer una gestión conjunta de la red de abastecimiento y su ETAP en cabecera.

Ubicación del proyecto. Las actuaciones proyectadas se sitúan junto al río Matarraña, discurriendo la red de abastecimiento paralela al mismo, interceptándolo varias ocasiones. El río Matarraña se encuentra protegido como espacio de la Red Natura 2000 LIC río Matarraña y forma parte del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común en Aragón (Decreto 127/2006, de 9 de mayo). Además, parte de la zona de actuación se ubica dentro de los límites de la ZEPA Matarraña-Aiguabarreix y de las IBAs número 108 Curso bajo del río Matarraña-Ribarroja y número 147 Puertos de Beceite-Monte Turmell.

El uso del suelo es fundamentalmente agrícola y ganadero, si bien la red de abastecimiento proyectada se ubica, en su mayor parte, por caminos existentes. Del mismo modo la red también discurre por terrenos del dominio público, tanto vías pecuarias como montes de utilidad pública, tal como indica el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Existen numerosos hábitat de interés comunitario, tanto fuera como dentro de la Red Natura 2000, destacando los prioritarios: 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), 6110* Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi, 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y 9560* Bosques endémicos de Juniperus spp.

El área geográfica abarcada por el proyecto es de alto potencial arqueológico, tal y como indica la Dirección General de Patrimonio Cultural, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Características del potencial impacto. Se producirá afección debido al desbroce y excavación para la instalación de todas las infraestructuras necesarias para el abastecimiento, y a la generación de un sobrante de tierras. Estas acciones producen una afección negativa sobre el suelo, la vegetación, la fauna, los hábitat y la hidrología, principalmente.

Según el documento ambiental, el emplazamiento de las infraestructuras proyectadas, temporales y permanentes, ha sido seleccionado por el promotor de forma que se reduzca al mínimo la afección a áreas sensibles y de protección hidrológica, adoptando para el trazado de la red de abastecimiento, siempre que ha sido posible, caminos existentes. Así, mientras la red de abastecimiento discurre en parte por espacios de la Red Natura 2000, el resto de las infraestructuras proyectadas como la ETAP, estaciones de bombeo, depósitos y líneas eléctricas se ubican fuera de la misma.

De acuerdo con el documento ambiental se tiene previsto el jalonamiento de la zona de ocupación, que se ceñirá a la superficie estrictamente necesaria, sin ocupar zonas sensibles y vulnerables ambientalmente. Además, se procederá a la retirada, acopio y reutilización de la tierra vegetal de las superficies afectadas por las obras. Los sobrantes de tierras generados de la excavación que no puedan ser reutilizados, así como los restos del desbroce, serán transportados a vertedero autorizado. Las sustancias contaminantes serán retiradas por gestor autorizado de residuos tóxicos y peligrosos. Una vez finalizadas las obras, el documento ambiental contempla la restauración de las superficies afectadas con medidas como el perfilado del relieve generado, el extendido de la tierra vegetal y la siembra o plantación con especies autóctonas apropiadas a la zona.

En cuanto a la afección a la Red Natura 2000, sólo se producirán 3 cruces con el río Matarraña en su tramo declarado como LIC, correspondientes con el ramal de Mazaleón, el ramal de Maella y el cruce por el vado ubicado aguas arriba del azud de Valcomuna, el primero de los cuales se realizará anclando la conducción al puente existente. Para los otros dos cruces, el promotor se compromete a estudiar la posibilidad de emplear la técnica de perforación dirigida, tal y como recomiendan las entidades consultadas. Sin embargo, el promotor mantiene que los cruces se han diseñado en periodo de estiaje, mediante excavación en zanja y por partes, desviando el río hacia la zona en la que no se trabaja. De esta forma, el impacto de las obras sobre el ecosistema acuático y, en particular, sobre la ictiofauna, se verá reducida. En todas las zonas en que existe una potencial afección al LIC, el ancho de ocupación se restringirá al mínimo. Asimismo, las zonas donde se afecte a la vegetación de ribera asociada al río Matarraña, serán convenientemente revegetadas con estaquillas de especies autóctonas, tales como Salix alba, Populus alba y Populus nigra.

El proyecto también puede tener efectos negativos sobre la fauna asociada al mencionado río, entre la que destaca el pez fraile y el cangrejo de río, por ser especies catalogadas en peligro de extinción en Aragón. El promotor indica que se seguirán las pautas establecidas en el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, de aplicación en la cuenca del río Matarraña. El promotor indica que se realizará una prospección del cangrejo de río común en el punto de cruce del río Pena, supervisada por técnicos del Servicio Provincial, tal como indica el INAGA, estableciendo las medidas preventivas oportunas para evitar daños a la especie.

Asimismo, en los sectores en que hay una potencial afección al LIC río Matarraña de forma longitudinal, la apertura de zanja se realizará siguiendo las infraestructuras indicadas en el proyecto, intentando siempre que el eje de la misma quede lo más alejado posible del río y de su vegetación de ribera. En estos puntos tampoco se realizarán acopios de materiales en el lado de la zanja situado más próximo al río para evitar posibles arrastres por lluvias.

Para reducir el efecto de las obras sobre los cauces y la fauna asociada, el documento ambiental destaca el cumplimiento de las pautas marcadas en el informe del INAGA del año 2005, en el que se establece que todas las obras que afecten al cauce, se realizarán en la época estival (a partir del 1 de junio), coincidiendo con el estiaje natural del río, y para evitar afecciones sobre la nidificación de especies que son objetivos de conservación de la ZEPA mencionada anteriormente. Además, siguiendo las indicaciones del INAGA en su informe del año 2009, en el tramo entre Valderrobres y la presa del embalse de Pena las obras se realizarán a partir de mediados de julio para evitar la afección al periodo reproductivo del águila real.

Según indica el documento ambiental, en todo momento se respetará el caudal ecológico establecido por el organismo de cuenca para los cauces. Durante el periodo de obras, se establecerán controles periódicos de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y del nivel piezométrico de estas últimas. Se respetarán en lo posible los taludes naturales y la condiciones hidráulicas, debiendo reponer su morfología y vegetación, una vez finalizadas las obras. Asimismo, los apoyos de las líneas eléctricas no ocuparán cauces temporales ni permanentes.

El tramo de la red de abastecimiento que discurre entre Mazaleón y Nonaspe también se sitúa dentro de los límites de la ZEPA Matarraña-Aiguabarreix. De acuerdo con el documento ambiental del proyecto, dentro de la ZEPA sólo se instalará parte de la red de abastecimiento, que discurrirá en su mayor parte por caminos y el resto por campos de cultivo y matorrales, concluyendo que la avifauna es la ligada a estos usos de suelo, y debido a las obras, por las molestias generadas por la propia actividad de la maquinaria y los operarios, especialmente peligrosas en los periodos de reproducción y cría. El promotor indica que la ZEPA está alejada de las nuevas líneas eléctricas proyectadas para el suministro eléctrico de las estaciones de bombeo y de la ETAP. No obstante, el documento ambiental establece que se cumplirá el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. Concretamente, el documento ambiental refleja algunas medidas relativas al diseño de las líneas eléctricas en cuanto a crucetas de tipo bóveda, distancia de 1.500 mm mínimo entre conductores, aislamiento con supresión del aislamiento rígido y adopción de mayores distancias de las cadenas de aisladores de amarre, armados de derivación con distancias mínimas de 700 mm entre los puentes a apoyos y crucetas y exclusión del aislamiento rígido y de seccionadores tripolares en cabeza y señalización de conductores con un dispositivo anticolisión cada 15 m. Además, siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal y del INAGA, se realizará un estudio de pasos de avifauna, que conllevará la implantación de medidas anticolisión en los casos necesarios, y se aumentará la distancia de seguridad, evitando el uso de alargaderas.

Con carácter previo a la ejecución de los desbroces, en el documento ambiental se tiene previsto la realización de un reconocimiento general del terreno, haciendo especial hincapié en las riberas de los cauces principales (Matarraña, Pena y Tasvins) y las zonas de mayor densidad de vegetación, para detectar la presencia de nidos de aves, camadas de mamíferos o puestas de peces, anfibios y reptiles. Concretamente, tal y como solicitaba en consultas previas la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, se realizará un inventario de los nidos y refugios de fauna que se encuentren, siendo respetados durante las obras. El documento ambiental también contempla la identificación, con carácter previo al inicio de las obras, de los hábitat de interés comunitario de la zona de actuación y el control de su estado de conservación durante las mismas, proponiendo la elaboración de un proyecto de restauración específico en caso de detectarse daños a hábitat o especies singulares de flora y fauna.

En cuanto a la posible afección al patrimonio cultural de Aragón, el promotor se compromete, en su informe de fecha 1 de diciembre de 2010, a incorporar los resultados de la prospección arqueológica realizada como adenda al proyecto constructivo, realizando la asistencia técnica de la dirección de obra los trabajos de control y seguimiento arqueológico indicados por la D.G. de Patrimonio Cultural en la Resolución de 17 de septiembre de 2010. Estos trabajos contarán con una partida presupuestaria en el pliego de bases técnicas de la asistencia técnica a la dirección de obra. En cuanto a las vías pecuarias afectadas por las obras, se garantizará en todo momento la continuidad de las mismas durante el periodo de ejecución de las obras, así como la reposición de los tramos afectados al finalizar las obras.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Construcción del abastecimiento de agua a los núcleos aragoneses de la cuenta del río Matarraña (Zaragoza y Teruel), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 17 de junio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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