Vista la sentencia número 643/2010, de 15 de septiembre, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Segunda, cuya firmeza fue declarada por Auto de fecha 11 de enero de 2011, por la que se condena a don Julio Alberto Asunción Higueras, N.R.P. 0540135257 A1135, funcionario del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, a las penas, entre otras, de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro años por el delito de cohecho, así como, también, a la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de veintitrés meses por un delito continuado de falsedad.
Visto lo dispuesto en los artículos 63.e) y 66 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los que se establece que la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta, que tuviera carácter firme, produce la pérdida de la condición de funcionario respecto aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia,
Este Departamento acuerda:
Dar cumplimiento a la referida Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante y, en consecuencia, declarar la pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, de don Julio Alberto Asunción Higueras, con la anotación correspondiente en el Registro de Personal y notificación al interesado.
Madrid, 7 de junio de 2011.–El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, P. D. (Orden TAP/2964/2010, de 18 de noviembre), el Subsecretario de Política Territorial y Administración Pública, Juan Antonio Cortecero Montijano.
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