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Documento BOE-A-2011-11410

Orden EDU/1841/2011, de 10 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Manouchehr Farhangi.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2011, páginas 70602 a 70604 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-11410

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la fundación Manouchehr Farhangi, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de doña Faranak Banou Sioshansi Hemati, don Ramesh Farhangi Sioshansi y don Ramin Farhangi.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida por doña Faranak Banou Sioshansi Hemati, don Ramesh Farhangi Sioshansi y don Ramin Farhangi, en Alcobendas, el 1 de febrero de 2011, según consta en la escritura pública número 201, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Eduardo Martín Alcalde, que fue modificada y rectificada por la escritura pública número 1.232, autorizada el 20 de mayo de 2011, ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Alcobendas (Madrid), calle Vereda Norte, número 3, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de treinta y seis mil euros (36.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de rectificación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes:

Fomentar el progreso y el desarrollo sostenible para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, impulsando los servicios educativos, culturales y de atención a personas en riesgo de exclusión por razones sociales, culturales o de cualquier otra índole.

La defensa de los derechos humanos, la igualdad entre los sexos, así como el fomento de la tolerancia.

Apoyar el acceso de las personas a unas condiciones de vida dignas, en las que estén aseguradas la satisfacción de las necesidades básicas, ejecutando cuantas acciones tengan como fin tal desarrollo.

La promoción del acceso de las personas a los sistemas educativos.

La protección del medio ambiente y los animales.

Atender la promoción de la cultura en todos los ámbitos y facetas.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Ramesh Farhangi Sioshansi; Secretaria: Doña Faranak Banou Sioshansi Hemati y Vocal: Don Ramin Farhangi.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Los patronos designados en el momento de la constitución celebraron la primera reunión del Patronato y acordaron otorgar poderes a favor de don Ramesh Farhangi Sioshansi, doña Faranak Banou Sioshansi Hemati y don Ramin Farhangi.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Manouchehr Farhangi, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la fundación Manouchehr Farhangi, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, con domicilio en Alcobendas (Madrid), calle Vereda Norte, número 3, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes conferidos por la Fundación Manouchehr Farhangi a favor de don Ramesh Farhangi Sioshansi, doña Faranak Banou Sioshansi Hemati y don Ramin Farhangi, en los términos que constan en la escritura pública número 201, autorizada el 1 de febrero de 2011 ante el Notario don Eduardo Martín Alcalde.

Madrid, 10 de junio de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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