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Documento BOE-A-2011-113

Resolución de 13 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Mejora de los calados en el canal de entrada al interior de la ría de Ferrol, A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2011, páginas 548 a 557 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-113

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido dentro del apartado 2.b del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto ambiental de Proyectos por decisión de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 30 de septiembre de 2009, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según el Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El proyecto de mejora de calados en el canal de entrada al interior de la ría de Ferrol ha sido propuesto por la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, actuando el organismo público Puertos del Estado como órgano sustantivo.

En el año 1990 la Autoridad Portuaria desarrolló el proyecto de dragado del canal de entrada del Puerto de Ferrol, en el cual se decidió la adecuación de un canal de 160 metros de ancho y 12 de profundidad respecto a la BMVE. En el año 2005 el Instituto Geográfico de la Marina identificó 3 agujas rocosas y un área de sedimentos de menor calado que el definido para el canal de acceso. Por otro lado estudios de seguridad realizados por el CEDEX, con el objeto aumentar el margen de seguridad frente a posibles accidentes de grandes buques en la canal de acceso al puerto, recomendaron la ejecución de un dragado hasta la batimétrica –10 en el entorno de los castillos de San Felipe y La Palma

Por tanto el proyecto planteado pretende, por un lado conseguir un calado mínimo de 12 metros dentro del canal de acceso a la ría de Ferrol y por otro, mejorar las condiciones de seguridad de acuerdo a las recomendaciones del CEDEX.

El proyecto plantea la ejecución de dragados y retirada de agujas rocosas dentro y en el entorno del canal de acceso a la ría de Ferrol, para lo cual se realizarán las siguientes actuaciones:

Dragado de tres agujas en el canal de acceso al puerto, cuya profundidad es menor del nominal del canal. Para rebajar esta cota se producirá la fractura de la roca mediante el uso de cemento expansivo. Los bloques seccionados se dispondrán en las proximidades de las agujas, en su posición natural, a cotas de profundidad superiores. El volumen estimado de material rocoso a fracturar y recolocar sumaría un total de 60 m3 aproximadamente.

Dragado de materiales sueltos en tres áreas del canal, hasta alcanzar la profundidad nominal del mismo. Los materiales extraídos se dispondrán en profundidades superiores. En total se dragará un volumen aproximado de 1.800 m3.

Dragado de zonas de seguridad, externas al canal, hasta la cota – 10 de acuerdo con las conclusiones obtenidas del trabajo del CEDEX Estudio de maniobra de grandes buques gaseros en su acceso a la terminal de GNL de Reganosa en Mugardos. Se necesitarán dragar dos áreas, con un total de 610 m3 y proceder con la demolición de otra aguja rocosa (16 m3 aprox.), utilizando también el cemento expansivo como sistema de fractura del bloque.

En resumen se plantea realizar un dragado de materiales sueltos, a distintas profundidades de 2.410 m3 y la fractura de cuatro agujas rocosas, movilizando un volumen total de bloques rocosos de 76 m3.

En todos los casos de dragado se ha considerado el uso de draga con cuchara bivalva y gánguil como el método más adecuado y de menor impacto ambiental.

La actuación se realizaría en los términos municipales de Ferrol y Mugardos con un periodo aproximado de duración de las obras de cuatro meses.

Para la definición final del proyecto se plantearon varias alternativas, las cuales fueron analizadas con el objeto de encontrar la solución óptima, tal y como se describe en el apartado 4 a de la presente resolución. La solución finalmente planteada se corresponde con la ejecución del dragado de las agujas rocosas mediante su fractura tras perforación y uso de cemento expansivo, y el uso de dragas de cuchara para los materiales sueltos.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Calidad del agua. Las aguas de la zona presentan una alta variabilidad de los parámetros medidos (turbidez, sólidos en suspensión, oxígeno disuelto, pH y temperatura), posiblemente debido a la alta influencia terrestre en las condiciones de la calidad del agua de la zona.

Medio marino, dinámica litoral. La dinámica de la zona de actuación está definida principalmente por la subida y bajada de la marea. Con escasa importancia de otros elementos como el oleaje, el viento o los cambios de salinidad. Este tipo de dinámicas, definidas por la marea, son características de zonas con altas carreras de marea y en especial, en zonas con secciones de salida al mar reducidas, como la ría de Ferrol.

En la elaboración del estudio de impacto ambiental se revisó la modelización numérica de las corrientes de la ría de Ferrol que fue realizada con el modelo MIKE21 HD, que analiza el mapa de calados y velocidades. Los resultados del modelo han sido validados mediante la toma de medidas de campo.

Comunidades biológicas. El estudio de las comunidades bentónicas diferencia entre las comunidades situadas sobre sustratos duros (agujas) de las biocenosis de fondos blandos.

Comunidades de las agujas de roca: las agujas sobre las que se plantea la actuación se encuentran actualmente cubiertas por un estrato continuo de Mytillus galloprovincialis asentados sobre la roca. Sirviendo de sustrato a todo el resto de especies presentes sésiles (poríferos, hidrozoos, antozoos, briozoos, ascidiáceos, cirrípedos y poliquetos). La comunidad presenta un ciclo de prelación de la estrella de mar Marthasterias glacialis, la cual cada cuatro o cinco años esquilma la población de Mytilus galloprovincialis, desarrollándose una sucesión ecológica que llevará, de nuevo a la cobertura total del sustrato rocoso con Mytillus.

Comunidades de los bancos de arena: el estudio de los bancos de arena ha permitido discriminar dos tipologías distintas. Cuatro de los cinco puntos estudiados se corresponden con arenas gruesas presentando las comunidades típicas de estas zonas. La zona denominada AR 2-10 se corresponde con una acumulación de rocas y arenas en una cubeta del fondo rocoso. Las rocas parecen provenir de antiguas voladuras y se han ido acumulando en la zona por el movimiento de barrido de la cadena de la boya roja de San Felipe. La elevada corriente en este punto junto con la continua acción de barrido de la citada cadena ha evitado que se produzcan procesos de colonización de elevada magnitud en esta zona.

Especies protegidas con presencia potencial en la zona. Dentro de los análisis realizados de la distribución de especies protegidas que pudieran verse afectadas por el proyecto destacan las siguientes Caretta caretta, Chelonia mydas, Tursiops truncatus y Delphinus delphis. Todas estas especies tienen una presencia ocasional en la zona, no siendo previsible la generación de impactos graves sobre las mismas. En relación a las aves marinas de la zona cabe destacar la presencia de Hidrobates pelagicus y Phalacrocorax aristotelis en zonas exteriores de la ría, no existiendo colonias de cría próximas a la zona de actuación.

Espacios protegidos. La zona de actuación se encuentra, en parte, dentro de los límites del lugar de interés comunitario Costa Ártabra. La zona de actuación presenta dos hábitats marinos, los roquedos infralitorales sometidos a fuertes corrientes mareales y las arenas gruesas y cascajos y cascajos infralitorales en fondos de fuertes corrientes mareales o de fondo. Estos hábitats se corresponden con hábitats incluidos en el listado de Hábitats de Interés Comunitario (códigos 1170 y 1110 respectivamente) no prioritarios. Según las mediciones indicadas por el promotor dentro del LIC se removerán aproximadamente 800 m3 de materiales, estando la mayor parte de los dragados previstos en las zonas exteriores del LIC.

Patrimonio Cultural. El estudio de impacto ambiental incluye una prospección submarina con el objeto de encontrar elementos patrimoniales sumergidos. Dicho estudio también presenta una recopilación de información bibliográfica de la zona y la descripción de los elementos más importantes próximos a la zona de actuación (los castillos de San Cristóbal y La Palma).

3. Resumen del proceso de evaluación.

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. El día 5 de diciembre de 2007 se recibió el documento ambiental del proyecto, el cual fue sometido a consultas a las administraciones afectadas y público interesado el día 18 de febrero de 2008. A continuación se indican los organismos consultados, destacándose en negrita aquellos de los que se recibieron informes junto con el resumen de las indicaciones más importantes:

Ayuntamiento de Ferrol

Colectivo Ecologista e Naturalista de Ribeira (CENAR)

Confederación Hidrográfica del Norte Ministerio del Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Conservación de La Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Montes de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia

Dirección General de Ordenación y Gestión de Recursos Marinos de la Consejería del Mar de la Xunta de Galicia

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Diputación Provincial de a Coruña

Dirección General de Conservación da Natureza de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia

Departamento de Ecología de la Facultad de Biología de la Universidad de Santiago de Compostela

Ecologistas en Acción

Greenpeace

Instituto de Investigaciones Marinas de Vigo

SEO

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

Sociedade Galega de Historia Natural (SGHN - Ferrol)

WWF/ADENA

De las respuestas recibidas a lo largo de las consultas previas se obtuvieron las siguientes conclusiones:

Afecciones producidas por las voladuras. Las cuales generarían impactos sobre la calidad de las aguas, posibles afecciones a estructuras submarinas y costeras debido a la generación de vibraciones, molestias y daños a la fauna por explosiones, dentro de estos daños sobre la biota se destacan aquellos producidos sobre especies de interés comercial.

Impactos sobre espacios protegidos. Una parte de las actuaciones propuestas (el dragado de aproximadamente 800 m3 de materiales sueltos y las agujas rocosas), se encuentran en el interior del lugar de interés comunitario Costa Artabra, código ES1110002. Este mismo espacio también está declarado zona de especial protección de los valores naturales por el Decreto 72/2004, de 2 de abril de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia. En la zona de actuación destacan los hábitats constituidos por roquedos infralitorales sometidos a fuertes corrientes y arenas gruesas y cascajos infralitorales en fondos de fuertes corrientes. Estos dos hábitats están incluidos dentro de los hábitats de interés comunitario arrecifes (1170) y bancos de arena cubiertos por agua marina poco profunda (1110).

Posible producción de cambios sobre la dinámica litoral y corrientes.

Afección sobre bancos marisqueros de la zona por los dragados, en especial las zonas del acantilado del castillo de La Palma y de la ensenada de Nande.

Una vez estudiado el resultado de las consultas previas y junto al análisis de la documentación aportada realizada por el órgano ambiental, se decidió su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto ambiental de Proyectos por decisión de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 30 de septiembre de 2009. Junto a las indicaciones resumidas anteriormente se plantearon una serie de consideraciones al contenido del estudio de impacto ambiental, entre las que destacan las siguientes:

Estudio de alternativas de actuación (que incluirán obligatoriamente la alternativa nula) y de gestión de los materiales dragados.

Descripción de obras y maquinaria empleada, calendario de actuación.

Análisis de especies de fauna que pudieran verse afectadas, especialmente delfín mular (Tursiops truncatus), delfín común (Delphins delphis) tortuga boba (Caretta caretta), tortuga verde (Chelonia mydas), peonza plana (Bolma rugosa) cormorán moñudo (Phalacrocotax aristotelis) y paiño europeo (Hydrobates pelagicus).

Realización de estudios con el objeto de detectar la posible presencia de patrimonio cultural subacuático y en su caso plantear las medidas preventivas y correctoras correspondientes.

Estudios socioeconómicos.

b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

a) Estudio de impacto ambiental. El estudio de impacto ambiental presenta un apartado en el que se recogen las indicaciones realizadas por los organismos consultados. En este sentido se destacan los siguientes aspectos:

Reformulación del proyecto pasando de realizar voladuras en las agujas rocosas a planear la fractura de las mismas mediante el uso de materiales expansivos.

Ejecución, presentación e inclusión de estudios encargados por el promotor, con el fin de estudiar los aspectos ambientales más importantes. En concreto, se han presentado los siguientes trabajos:

Informe técnico sobre afecciones hidrodinámicas, finalizado en octubre del 2009 por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad de A Coruña.

Estudio y análisis de las comunidades asentadas en cuatro agujas y cinco fondos de arenas, entregado en septiembre de 2009 por la Estación de Biología Marina de Graña de la Universidad de Santiago de Compostela.

Informe valorativo de la prospección arqueológica del proyecto de mejora de calados en el canal de entrada al interior de la ría de Ferrol, entregado en diciembre de 2009, realizado por la empresa ZETA Arqueoloxia.

El estudio de impacto ambiental responde a los contenidos sugeridos por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en el traslado de contestaciones y amplitud del estudio de impacto ambiental.

b) Resultado de la Información pública y de las consultas a administraciones públicas afectadas. El periodo de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental comenzó el día 12 de junio de 2010 con la publicación en el Boletín Oficial del Estado n.º 143 del anuncio de inicio del mismo. A continuación se indican las alegaciones planteadas al proyecto y la consideración realizada sobre las mismas por parte del promotor dentro del periodo de información pública.

El patrón Mayor de la Cofradía de Pescadores de Ferrol, plantea como alegación principal del proyecto el uso de las arenas dragadas en la regeneración de los bancos marisqueros, vertiendo el material extraído en zonas que no interfieran con la vegetación y a profundidades inferiores de –10 metros, en la ensenada de Santa Lucía y/o Muelle Comercial Fernández Ladreda. En su escrito también se indica la conformidad con el cambio de sistema de eliminación de agujas reconociendo especialmente interesante el abandono in situ de los fragmentos rocosos generados por la fractura de las rocas. Recomienda la ejecución de las obras entre los meses de septiembre y noviembre (ambos incluidos) al encontrarse la flota mariscadora en otro banco (As Pías).

El promotor indica que el calendario de actuaciones será definido en coordinación con las cofradías de pescadores que faenen en la zona. También indica que aunque no se haya previsto inicialmente el uso de los materiales dragados para la regeneración de bancos marisqueros, no se plantea inconveniente alguno, siempre que se cuente con las autorizaciones pertinentes.

La Cofradía de Pescadores de Murgados indicó su conformidad con los objetivos y la metodología de actuación finalmente propuesta. Por otro lado, planteo unas alegaciones puntuales con el objeto de compensar pérdidas a los pescadores por las actuaciones propuestas, en el caso de que se produjesen.

El promotor indica que de acuerdo con el análisis realizado, no resulta previsible que se produzcan afecciones significativas sobre las biota de la zona (y por tanto sobre las especies objetivo de aprovechamiento). Por otro lado reitera la intención de pactar con las Cofradías de Pescadores afectadas el calendario de ejecución, con el objeto de minimizar las afecciones sobre la actividad marisquera.

También se ha recibido un escrito de alegaciones al proyecto que ha sido planteado por las siguientes organismos: ADEGA, Grupo Municipal de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Mugardos, Plataforma Veciñal Cruceiro de Meha (Mugardos), A. VV. Cuco Ruís de Cortazar de Caranza, Federación Roi Xordo de AA.VV. de la Zona Urbana de Ferrol, Asociación Cultural Fuco Buxán, Ateneo Ferrolano. Este escrito critica la justificación del proyecto, por que a su juicio, la ampliación de calado se realiza únicamente para permitir el acceso de buques gaseros a las instalaciones de Reganosa en el interior de la ría. Por otro lado, y según estas asociaciones, las dimensiones fijadas para el canal no son suficientes para el tránsito seguro de los buques (a su juicio se necesitaría un canal de 12,88 metros de profundidad y entorno a 215 m de anchura frente a los 12 m de profundidad y 160 de anchura actual). Considera que las condiciones actuales del paso de buques por la canal y la descarga en la planta de Reganosa no cumple con los estándares básicos de seguridad establecidos para estas instalaciones.

El promotor se limita a indicar que las alegaciones planteadas por estas asociaciones no están referidas a aspectos ambientales.

Paralelamente, se realizó la consulta recogida en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, al final de este proceso de solicitud de informes, se recogieron las siguientes indicaciones al proyecto:

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar: Por un lado indica que las modificaciones planteadas respecto al proyecto inicial reducen en gran medida el posible impacto de la actuación, en especial sobre la riqueza biológica de la zona. Junto a las consideraciones generales ya resumidas, se plantean los siguientes comentarios puntuales:

Necesidad de obtener informe del organismo Gestor del LIC Costa Ártabra.

Con anterioridad al inicio de las actuaciones se deberán obtener permisos referidos a los vertidos de materiales dragados conforme a lo indicado en el Titulo III de la Ley de Costas y artículos correspondientes de su Reglamento. También se recabarán informas de la Autoridad Marítima.

Proceder con la caracterización de los materiales a dragar de acuerdo con las recomendaciones para la gestión de los materiales de dragado en los puertos españolas (CEDEX 1994).

Antes del inicio de actuaciones se deberá realizar una campaña de reconocimiento de las zonas de intervención con vistas a contrastar la información disponible.

Diseño de un plan de operaciones marítimas aprobado por la Capitanía Marítima de Ferrol.

Redacción de plan de emergencias frente a la contaminación marina accidental durante el desarrollo de las actuaciones. Dicho plan contará con el informe favorable de la autoridad marítima.

Explicación de posibles riesgos para el medio ambiente derivados de la utilización del cemento expansivo.

El dragado de arenas se realizará mediante cuchara, y su depósito y transporte en gánguil manteniendo la carga inundada.

Control de calidad de agua, especialmente de la turbidez, durante dragado y vertido de materiales, adoptándose las medidas correctoras oportunas.

Programación de actuaciones en función del régimen mareal, haciendo coincidir los dragados con la vaciante.

Se prestará especial atención a la presencia (ocasional) de cetáceos durante las operaciones, procediéndose a la suspensión temporal si fuera necesario.

A las indicaciones realizadas, el promotor responde aceptando la mayoría de las indicaciones realizadas, planteando las siguientes consideraciones respecto a algunas de las alegaciones planteadas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar:

En relación a la caracterización de los materiales a dragar se indica que son arenas gruesas, con un mínimo contenido de finos (zona de elevadas corrientes), que el material dragado se depositará en las proximidades de la zona de dragado y que debido al escaso volumen movilizado se considera exceptuado de tal caracterización, tal y como se indica en el apartado 10 de las recomendaciones para la gestión de materiales de dragados en los puertos españoles.

Respecto al control de la calidad del agua, al promotor considera que el seguimiento ya planteado resulta suficiente para controlar el impacto producido, el cual, previsiblemente no resultará significativo.

En lo que se refiere al control de cetáceos en la zona, a pesar de considerar innecesaria la propuesta realizada indica que se podría instalar, a petición del órgano ambiental, un puesto de control de cetáceos en la zona del Castillo de San Felipe, desde el que se divisa todo el canal de navegación.

Dirección General de Montes de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia: indica que las actuaciones no afectarán a ningún monte catalogado de utilidad pública, vecinal en mano o común o con cualquier tipo de convenio o consorcio con la administración.

Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos de la Consejería del Mar de la Xunta de Galicia: debido al escaso volumen dragado y a las reducidas dimensiones de las rocas no resulta previsible que se produzcan efectos permanentes ni que se altere la dinámica marina. Destaca la selección de la alternativa de corte de rocas frente a la voladura, lo que permite reducir las afecciones del proyecto de manera muy importante.

Recomienda coordinar el calendario de actuación con los planes de explotación previstos para la ría de Ferrol, para minimizar la actuación sobre la flota artesanal, en especial sobre las especies de la infauna de interés comercial.

Solicita que la ejecución de los dragados se realice durante las mareas descendentes.

Plantea la necesidad de llevar a cabo un control diario de la calidad del agua durante la ejecución de los dragados.

La respuesta de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao indica de nuevo la inclusión en sus previsiones de acordar la planificación de las actuaciones con las Cofradías de Pescadores de la zona. Sin embargo no comparte la solicitud de incremento de la intensidad en el seguimiento de la calidad del agua respecto a la ya plateada en el capítulo del programa de vigilancia ambiental.

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras informa positivamente al proyecto aunque recuerda la necesidad de solicitar informe a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia, además de la necesaria autorización de la Consejería de Medio Rural, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como Zonas de Especial Protección de los Valores Naturales. También recomienda la programación de las actuaciones de acuerdo que causen el menor impacto sobre el estado de conservación de las especies objeto de explotación de la zona.

La Autoridad de Ferrol-San Cibrao se compromete a incluir en el proyecto constructivo los condicionantes indicados por los organismos de la Xunta de Galicia competentes en la gestión de los espacios protegidos y de los recursos marinos.

4. Integración de la evaluación.

a. Análisis ambiental para selección de alternativas. El promotor planteó en el estudio de impacto ambiental el análisis de las siguientes alternativas:

Alternativa nula: Se corresponde con la opción de no realizar actuación alguna ni en el canal de acceso ni en las zonas de resguardo de seguridad. Esta alternativa queda descartada porque generaría una situación potencial de riesgo, de acuerdo con los estudios de diseño del canal y de probabilidad de abandono del mismo.

Alternativas de actuación: Respecto a los sistemas de ejecución de los dragados se plantearon dos posibles variantes, el uso de voladuras para destruir el material que se encontraba por encima de las profundidades deseadas y la fractura de las agujas rocosas mediante la utilización de cemento expansivo. La selección de la fragmentación de las agujas mediante el uso de cemento expansivo frente a la ejecución de voladuras controladas se basó en que el primer método presenta ventajas ambientales al no producirse onda expansiva y los efectos sobre la biota derivados de la misma, menor turbidez, menor superficie del fondo alterado y menor cantidad de residuos producidos.

Alternativas de vertido: respecto a la gestión del material extraído se han planteado tres posibilidades: eliminación en punto de vertido controlado previamente autorizado, aprovechamiento de los residuos a través de gestor autorizado para su uso en la construcción o regeneración de bancos marisqueros o espacios naturales y abandono «in situ» de los materiales, depositándolo en cotas inferiores en las proximidades de la zona dragada. Esta última alternativa resulta la seleccionada por el promotor y se corresponde con las recomendaciones del estudio y análisis de las comunidades asentadas en cuatro agujas de roca y cinco fondos de arena realizado por la Estación de Biología Marina de Graña de la Universidad de Santiago de Compostela para estudiar el impacto y la mejor solución de las actuaciones propuestas.

b. Impactos significativos de la alternativa elegida. La pequeña entidad de los dragados y de la fragmentación de las agujas de roca permite descartar que las actuaciones produzcan una alteración significativa de la dinámica litoral y del movimiento de las corrientes marinas. Tampoco resulta previsible la generación de alteraciones geomorfológicas de importancia.

Respecto a la alteración de la calidad del agua se podrían producir cambios en la misma, principalmente durante el barrenado, carga y fractura de las agujas de roca y durante las operaciones de dragado. La pequeña magnitud de las actuaciones y el elevado hidrodinamismo de la zona evitarán que se produzcan impactos significativos siempre y cuando se cumplan algunas previsiones indicadas por el promotor en el estudio de impacto ambiental, junto con algunas indicaciones recogidas en el apartado 5 de la presente resolución.

Biota marina, hábitats y especies presentes en la zona. El trabajo de estudio de las comunidades bentónicas de las zonas de actuación realizado por la Estación de Biología Marina de Graña de la Universidad de Santiago de Compostela concluye que a pesar de ser zonas de alta biodiversidad el tamaño de las actuaciones y el hecho de que los materiales movilizados se descarguen en las proximidades de las zonas de extracción (aunque a mayor profundidad) no resulta previsible que se produzcan alteraciones graves de las comunidades preexistentes en la zona. Por otra parte, el procedimiento de fractura sin voladuras propuesto finalmente, reduce significativamente el impacto ambiental sobre las comunidades marinas situadas en el entorno de la actuación. Respecto de los hábitats terrestres del LIC, no es previsible afección alguna sobre los mismos.

Respecto a la posible presencia de cetáceos en las aguas, y para evitar la generación de molestias o daños sobre los mismos debido al aumento de la presión sonora en el entorno submarino, se utilizará, tal y como indica el promotor, maquinaria de baja emisión de ruidos, planteándose también la inclusión de una campaña de vigilancia de la presencia de estas especies durante las fases más ruidosas de las actuaciones.

El promotor, basándose en la escasa entidad de las actuaciones no considera que se pudiera producir afección significativa sobre los recursos pesqueros y marisqueros de la zona, aunque a las indicaciones de las cofradías de pescadores ha atendido en la medida que procederá a acordar con las mismas el calendario de ejecución.

Patrimonio cultural la prospección realizada no prevé que se produzcan afecciones significativas sobre el patrimonio cultural. Sin embargo plantea unas medidas de control de las actuaciones para garantizar que no se produzca alteración alguna sobre estos recursos.

c. Medidas preventivas y correctoras planteadas. El estudio de impacto ambiental presenta un apartado dedicado a las medidas protectoras y correctoras de carácter medioambiental, a continuación se indican las más destacadas:

Ejecución de un seguimiento de las variaciones de los sólidos en suspensión presentes Realización de sondeos arqueológicos previos al inicio de las actuaciones con el fin de determinar la existencia o no de restos no detectados en las prospecciones superficiales.

Reconocimiento previo del terreno, con el objeto de comprobar que la situación ambiental de la zona no ha sufrido variaciones significativa.

Utilización de equipos lo más silenciosos posible.

Ejecución adecuada de los trabajos de mantenimiento de la maquinaria en forma y plazo adecuado.

Uso de equipos de dragado que minimicen la puesta en suspensión o derrame de sedimentos finos (adecuado cierre de la cuchara).

Definición de un plan de emergencia para vertidos accidentales.

5. Condiciones al proyecto.

Dentro del proceso de evaluación ambiental se ha considerado adecuado incluir unas indicaciones al proyecto que permitan garantizar la no afectación de los principales elementos del medio a proteger, aparte de los ya propuestos por el promotor:

a. Medidas de calidad de las aguas. El análisis de la calidad del agua se intensificará durante las actuaciones de dragado y barrenado, procediéndose con la toma de una muestra diaria en el punto determinado por el promotor en el estudio de impacto ambiental. Dicha muestra se tomara durante los momentos centrales de la jornada de dragado y barrenado prevista. Los criterios para la parada de actuación hasta que se recuperen los valores aceptables serán los indicados por el promotor en el programa de seguimiento ambiental (apartado 6).

b. Medidas seguimiento cetáceos. Se incluirá un equipo de vigilancia que detecte y de aviso de la entrada en la zona de actuación de individuos de alguna de las especies localizables en la zona. En caso de aproximación de los mismos se producirá la parada de las obras, al menos en lo que se refiere a las actuaciones más ruidosas, como puede ser el barrenado de rocas.

c. Los distintos dragados se realizarán durante las mareas descendientes, aprovechando las corrientes de reflujo que se forman en el interior del canal.

d. El calendario de ejecución contará con la aprobación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.

El estudio de impacto ambiental del proyecto plantea un programa de seguimiento ambiental que se centra en los siguientes aspectos:

Protección de calidad de las aguas. A partir de los datos de calidad de las aguas presentados, que abarcan un estudio de 4 años de la zona, y del punto de muestreo más próximo se plantea el seguimiento de la turbidez, sólidos en suspensión, oxígeno disuelto, pH y temperatura. Se declarará la parada de las actuaciones en el caso que las medidas de sólidos en suspensión superen los límites establecidos en el Anexo IV del Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, para la calidad de las aguas de cría de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos (superación en un 30% del valor de ese parámetro en la zona).

Respecto a las afecciones sobre la fauna marina y los espacios naturales el promotor plantea también la ejecución de una campaña de comprobación durante la fase de obras que asegure la adecuada ejecución de los trabajos de retirada y depósito del material dragado. También permitirá seguir la evolución de las comunidades presentes en las zonas alteradas.

Por último se incorporan en la propuesta de seguimiento las medidas que se plantearon como conclusión de la prospección arqueológica submarina realizada:

Balizamiento de las zonas de actuación y control de actuaciones para garantizar que no se realizan actividades de remoción fuera de los lugares previstos.

Control intensivo de los materiales extraídos y de las zonas dragadas.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la propuesta de resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Mejora de los calados en el canal de entrada al interior de la ría de Ferrol (A Coruña), concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa de ruptura de bloques mediante el uso de cemento expansivo, dragado con cuchara y vertido de materiales dragados en las proximidades de las zonas de extracción, a mayor profundidad y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Puertos del Estado para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 13 de diciembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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