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Documento BOE-A-2011-11263

Resolución de 25 de mayo de 2011, de la Dirección de Administración y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, relativa a la autorización de modelo para su uso e instalación de transformadores eléctricos de intensidad y de tensión, marca Electrotécnica Arteche Hermanos, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2011, páginas 69872 a 69875 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2011-11263

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Por Resolución de 3 de febrero de 2003, del Director de Administración de Industria y Minas, se otorgó temporalmente la autorización de modelo para su uso e instalación de transformadores eléctricos de intensidad y de tensión, marca «Electrotécnica Arteche Hermanos, S.A.».

Segundo.

Por Resoluciones de 21 de mayo de 2004, del Director de Administración de Industria y Minas; de 17 de mayo de 2006 y de 26 de enero de 2009 del Director de Consumo y Seguridad Industrial respectivamente; de 17 de mayo de 2010 de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, se otorgó la autorización de modelo para su uso e instalación de los siguientes transformadores eléctricos de intensidad y de tensión:

Transformadores de intensidad:

A una tensión de 0,72 Kv:

IFP-0, IFX-0, IFX-1, IFX-2.

IFH-1, IFH-4, IFH-6, IFI-1, IFI-2, IFP-1, IDO.

ICH-3, IFH-10, BAR y BAT.

A una tensión de 17 Kv: ABD-17.

A una tensión de 24 Kv:

ACD-24, ACF-24, ACJ-24, ACM-24.

AEK-24.

ABG-24 y ABD-24.

CXD-24.

A una tensión de 36 Kv:

ACA-36, ACF-36, ACH-36, ACM-36.

AEK-36.

CXE-36.

A una tensión de 52 Kv:

ACK-52.

AEK-52.

CXE-52, CXG-52, CXH-52, CA-52.

A una tensión de 72,5 Kv:

ACK-72.

CXG-72, CXH-72, CH-72, CA-72.

A una tensión de 145 Kv: CH-145, CA-145.

A una tensión de 245 Kv: CA-245.

A una tensión de 420 Kv: CA-420.

Transformadores de tensión:

A una tensión de 0,72 Kv: URC.

A una tensión de 24 Kv:

UCL-24, VCL-24, UXJ-24, UXL-24, UXN-24.

UXS-24.

UXG-24.

VZK-24, UZK-24.

UEG-24, UEK-24.

A una tensión de 36 Kv:

UXN-36, UXS-36, UEG-36, UEK-36.

VZK-36, UZK-36.

A una tensión de 52 Kv:

UXS-52, UEK-52, UES-52.

UTB-52.

A una tensión de 72,5 Kv:

UXS-72.

UTB-72.

A una tensión de 145 Kv: UTE-145.

A una tensión de 245 Kv: UTF-245.

A una tensión de 420 Kv: UTF-420.

Tercero.

Don Mikel Fernández de Gamboa Irarragorri, en nombre y representación de «Electrotécnica Arteche Hermanos, S.A.», con domicilio en Derio Bidea, 28, 48100 Mungia (Bizkaia), ha presentado solicitud de autorización de modelo para su uso e instalación de los siguientes nuevos modelos de transformadores eléctricos de intensidad y de tensión:

Transformador de intensidad a 12 Kv: ACD-12.

Transformador de intensidad a 72,5 Kv: ACP-72.

Transformador de tensión a 12 Kv: UXN-12.

Transformador de tensión a 24 Kv: URJ-24.

Junto a la solicitud ha presentado la siguiente documentación:

• Memoria y documentación técnica de los transformadores visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia con el número 1125 (ACD-12, UXN-12 y URJ-24) y 1307 (ACP-72) de 16/03/2010 y 4/04/2011 respectivamente, en donde se recoge la ficha técnica, descripción y ensayos realizados a los transformadores de medida.

• Informe de cada uno de los ensayos realizados a cada tipo de transformador por laboratorio autorizado:

– Informe de ensayos N.º B202-01-TE-EE-12C de Labein Tecnalia para el modelo de transformador ACD-12.

– Informe de ensayos N.º B202-02-TT-EE-02 de Labein Centro Tecnológico para el modelo de transformador UCN-24 equivalente al UXN-12.

– Informe de ensayos N.º 20080236018 del LCOE para el modelo de transformador URJ-24.

– Informe de ensayos N.º B202-01-AAEE-026 de Labein Centro Tecnológico para el modelo de transformador ACP-72.

• Declaración de conformidad, de Electrotécnica Arteche Hermanos, S.A., con la funcionalidad y requisitos exigibles en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, y demás condiciones de seguridad y compatibilidad electromagnética.

• Escrito emitido por Labein-Tecnalia en el que indica que los ensayos efectuados en las fechas señaladas bajo la norma IEC 60044-1:1996, no se ven afectados por las modificaciones introducidas por los documentos IEC 60044-1/A1:2000 y IEC 60044-1/A2:2002 siendo por lo tanto válidos los resultados recogidos en los citados informes según la norma IEC 60044-1:1996 + A1:2000 + A2:2002 e IEC 60044-2:1997 + A1:2000 + A2:2002.

Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes

Fundamentos jurídicos

1. La Dirección de Administración y Seguridad Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 514/2009, de 22 de septiembre («BOPV» de 24 de septiembre de 2009), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

2. El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, regula las condiciones de funcionamiento del sistema de medidas del sistema eléctrico nacional, de los equipos que lo integran y de sus características.

Los transformadores para los que se solicita la autorización de uso, son tanto de intensidad como de tensión para servicio interior y exterior, y tal como especifica el artículo 8 del Reglamento de puntos de medida, no habiendo sido establecido para ellos reglamentación metrológica específica para la evaluación de la conformidad, requerirán autorización del modelo para su uso e instalación en la red.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación y el informe favorable de la Delegación Territorial en Bizkaia, resuelvo:

1. Otorgar la autorización de modelo para su uso e instalación de los transformadores eléctricos de intensidad y de tensión, cuyos tipos aparecen relacionados anteriormente, fabricados por «Electrotécnica Arteche Hermanos, S.A.».

2. De acuerdo con lo indicado en el artículo 8 del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, sobre puntos de medida, esta autorización tiene validez en todo el territorio del Estado.

3. Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede:

a) El plazo de validez de la presente autorización es de cinco años pudiendo ser prorrogada por períodos sucesivos iguales previa solicitud.

b) Los equipos que se comercialicen se corresponderán íntegramente con lo expresado en la documentación presentada para la obtención de esta autorización; si se produjese cualquier modificación en el diseño de los transformadores, será preciso para su comercialización e instalación la obtención de una nueva autorización específica para el modelo modificado y la realización de los ensayos que, según la normativa vigente, sean de aplicación.

c) Todos los transformadores a los que se refiere esta autorización deberán superar la verificación en origen reglamentaria.

d) Los instrumentos de medida correspondientes a esta autorización de uso llevarán una placa de características con las siguientes inscripciones:

– Razón social o marca del fabricante.

– Tipo o modelo.

– Número de serie y año de fabricación.

– Tensión e intensidad de los primarios y secundarios.

– Clase de precisión.

– Frecuencia.

– Nivel de aislamiento.

– Relación de transformación.

4. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 25 de mayo de 2011.–La Directora de Administración y Seguridad Industrial, Yolanda López Fernández.

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