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Documento BOE-A-2011-11259

Resolución de 15 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Base contra incendios helipuerto de Medina de Pomar, Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2011, páginas 69827 a 69832 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-11259

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Base contra incendios helipuerto de Medina de Pomar (Burgos) se encuentra encuadrado en el apartado k) del grupo 9 del referido anexo II.

En el análisis del expediente se comprueba, por las propias indicaciones del promotor, que el helipuerto se encuentra construido y operando normalmente. La tramitación ambiental se centrará, por tanto, en la explotación del helipuerto, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de julio 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Objeto. El proyecto tiene como fin la legalización de un helipuerto ya existente desde 1991, para su utilización en exclusiva en los servicios de extinción de incendios forestales, en condiciones de vuelos visual (VFR) diurnas.

Descripción. La actuación objeto de este proyecto es un helipuerto de superficie, constituido por los siguientes elementos principales:

Un área de aproximación final y de despegue (FATO), de 28,7 m en hormigón.

Un área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF).

Un área de seguridad (SA), de 5 m en césped.

Un área de servicios (SE).

Además de las superficies antes descritas, dentro de las instalaciones de la base aérea se distinguen una nave, dependencias de los pilotos y mecánicos, dependencias de la cuadrilla helitransportada, dependencias del técnico de base, un cubeto de combustible, un depósito de extinción de 72 m2, un merendero y una plataforma de estancia para 4 AT-802.

Localización del proyecto. El helipuerto está situado entre las localidades de Pomar y Villamezán en el término municipal de Medina de Pomar (provincia de Burgos, Castilla y León).

Tiene las coordenadas geográficas (WGS-84), UTM (DATUM ED 50 30T) y cota siguientes:

Latitud

Longitud

X (m)

Y (m)

Altitud

42º 57’ 08ˮ N

03º 28’ 30ˮ W

461.369

4.755.826

620 m.

Promotor y órgano sustantivo. El promotor del proyecto es la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, y el órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 31 de enero de 2011, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental relativa al proyecto «Base contra incendios helipuerto de Medina de Pomar (Burgos)» con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de dicha Ley.

Con fecha 28 de febrero de 2011, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Organismo consultado

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

X

Delegación del Gobierno en Castilla y León.

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

Diputación Provincial de Burgos.

Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León

Ayuntamiento de Medina de Pomar (Burgos).

X

SEO/BirdLife.

WWF/ADENA

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

Ecologistas en Acción de Burgos

Asimismo, se recibió respuesta de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, promotor del proyecto, en el que adjunta informe emitido por el Servicio de Evaluación Ambiental y Auditorías Ambientales.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Ebro, indica que la actuación se ubica en la cuenca hidrográfica del río Nela, a unos 300 m del río Trueba, en su margen derecha y sobre la unidad hidrogeológica UH 1.03 Sinclinal de Villarcayo, así como sobre la masa subterránea n.º 30298 Sinclinal de Villarcayo.

Señala que la actuación no afecta a lugares de importancia comunitaria (LIC), zonas de especial protección para las aves (ZEPA), humedales, espacios naturales protegidos, ni afecta a ámbitos de aplicación de Planes de Ordenación de Recursos Naturales.

En relación con el impacto sobre el agua, indica que el consumo para higiene y labores de mantenimiento provienen del suministro de la red municipal del Ayuntamiento de Medina de Pomar y existe una fosa séptica para recogida de aguas residuales, no observándose impactos negativos. Por otro lado, señala que el caudal derivado del río Trueba no supera el volumen autorizado en la correspondiente concesión.

Por último, estima que los efectos previsibles del proyecto son compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León adjunta informe emitido por el Servicio de Evaluación Ambiental y Auditorías Ambientales en el que propone no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008 antes mencionado.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que el proyecto no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, establecido en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008 antes mencionado, siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental.

Además, adjunta informe de la Dirección General del Medio Natural que, a su vez, anexa escrito del Servicio de Espacios Naturales en el que se incluye una relación de normativa medioambiental aplicable al proyecto e indica que el helipuerto no se ubica en ningún espacio integrante de la Red Natura 2000, no apreciándose afecciones indirectas reseñables ni individualmente ni en combinación con otras bases de la zona en los mencionados espacios.

Por último, señala que no se producirán impactos sobre ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, sobre especies de fauna con planificación de protección vigente, sobre taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (Decreto 63/2007, de14 de junio), sobre especies vegetales de singular relevancia de Castila y León (Decreto 63/2003, de 22 de mayo) ni sobre zonas húmedas de la mencionada Comunidad Autónoma.

La Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Cultura y Turismo, indica que se la ubicación del helipuerto no coincide con la de elementos culturales conocidos. No obstante, apunta que cualquier intervención arqueológica que haya de realizarse, requerirá coordinación con la unidad técnica del Servicio Territorial del Cultura de Burgos y precisará autorización administrativa previa de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

El Ayuntamiento de Medina de Pomar indica que las instalaciones existen desde 1991, siendo los impactos provocados los generados por la propia actividad. No detecta ningún impacto ambiental significativo por lo que considera adecuadas las medidas correctoras presentadas en la documentación ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. La actuación objeto de este proyecto, no implica la realización de obras de ningún tipo, puesto que el helipuerto se encuentra construido y en funcionamiento desde 1991, habiéndose ido adecuando a lo largo de los años a la normativa aeronáutica. Se trata de un helipuerto de dimensiones moderadas y dedicado en exclusiva a la lucha contra incendios forestales en condiciones de vuelo visual diurno.

El promotor no plantea alternativas de ubicación del proyecto. Considera que de todas las ubicaciones posibles, la actual es la más adecuada a la operación aérea y en cuanto a extinción de incendios, ya que está situada en el centro de varias comarcas forestales a proteger (Villarcayo, Espinosa de los Monteros, Oña, Miranda de Ebro y Sedano).

Se estima un número aproximado de 100 operaciones al año, concentrados en la época de peligro alto de incendios, de mediados de junio a mediados de octubre, y en la época de peligro medio de incendios, entre mediados de febrero y mediados de abril. Los modelos de aeronave de uso del helipuerto son los siguientes: Augusta A119 Koala y Bell 212.

Ubicación del proyecto. El helipuerto se ubica entre las localidades de Pomar y Villamezán en el término municipal de Medina de Pomar (Burgos).

El helipuerto no se encuentra ubicado en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, encontrándose el lugar de importancia comunitaria (LIC) ES412066 Riberas del río Mela y afluentes, más próximo a unos 500 m al sureste de la actuación, ni coincide espacialmente con ningún área importante para las aves (IBA).

Además, según indica el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural, el helipuerto no se emplaza sobre ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.

Por otra parte, debido a que la base ya está construida desde hace años, su superficie de ubicación se encuentra desprovista de vegetación. Asimismo, de acuerdo a la documentación ambiental y las consideraciones de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León la fauna del entorno del helipuerto no es reseñable.

Por último, no se han detectado en la superficie de ubicación de la base ni en su entorno elementos destacables del patrimonio cultural.

Características del potencial impacto:

Espacios protegidos. Debido a la ubicación y características del proyecto, no se espera afección sobre espacios protegidos.

Suelo. La principal afección sobre el suelo se produjo en fase de construcción y se derivó de la propia ocupación del mismo.

Durante la explotación de la base, el impacto más destacable se debe a los vertidos accidentales procedentes de aeronaves y del depósito de combustible, así como a la producción de residuos. El promotor para minimizar estas posibles afecciones, propone una serie de medidas correctoras y protectoras, entre las que destaca la gestión de residuos por parte del gestor del helipuerto, vaciado periódico de la fosa séptica y eliminación de residuos sólidos urbanos generados en la base.

Aguas. El consumo previsto de agua para higiene de la cuadrilla, tripulación y técnicos, así como para las labores de mantenimiento del helicóptero, proviene del suministro de la red Municipal del Ayuntamiento de Medina de Pomar. Respecto al caudal derivado del río Trueba, para el llenado de los depósitos de agua contraincendios, el promotor indica que no se no supera el volumen autorizado en la correspondiente concesión. Por otra parte, las aguas residuales se recogen en una fosa séptica, que deberá ser gestionada por empresa autorizada.

Calidad atmosférica y acústica. Durante la explotación, se pueden producir en condiciones normales emisión de ruido por parte de las turbinas de gas y de los rotores instalados en las aeronaves. Respecto a los niveles de ruido, el promotor indica que los helicópteros de operación están certificados bajo las normas de OACI Anexo 16 Vol. I siendo esta norma la requerida para aeronaves matriculadas en España. Además, no se producirá afección sobre núcleos urbanos, puesto que no se localiza ninguno en las trayectorias de despegue y aterrizaje.

Por otra parte, los principales impactos sobre la calidad química del aire en condiciones normales de funcionamiento del helipuerto son la emisión de gases procedentes de la combustión de las turbinas en las aeronaves instaladas y las emisiones propias de volátiles procedentes del depósito de combustible homologado. Debe tenerse en cuenta que, en condiciones de fallo, pueden producirse emisiones de volátiles de mayor importancia.

En cualquier caso, deberá asegurarse el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Vegetación. Las principales afecciones sobre este elemento del medio tuvieron lugar durante la construcción del helipuerto, dada la necesidad de desbrozar la superficie de actuación para el posterior emplazamiento de las diversas instalaciones.

Durante la fase de explotación, en cambio, no se producen impactos relevantes sobre la comunidad vegetal. Además, la finalidad del helipuerto es la lucha contra los incendios forestales, una actividad ligada a la protección del medio y, en particular, de la vegetación.

Fauna. El recinto está vallado en toda su periferia para evitar el paso de animales al mismo. Las especies que habitan en su entorno pueden experimentar molestias debidas al ruido asociado al movimiento de las aeronaves. Estos impactos, se consideran de poca entidad, dado el reducido número de vuelos previstos y la planificación de las rutas. A este respecto en la documentación ambiental se indica que las medidas de control y seguimiento se centrarán en requerir un estricto cumplimento de las trayectorias en las maniobras de despegue y aterrizaje del helipuerto a los pilotos.

En relación con el potencial impacto sobre las aves, el promotor indica que en las maniobras de aterrizaje y despegue de los helicópteros, debido a su reducida velocidad, no se producen choques con aves debido a la capacidad de maniobra tanto de las aves como de la propia aeronave en los casos que se encuentre una bandada en vuelo.

Patrimonio cultural. No se espera afección derivada de la actuación sobre el patrimonio cultural, puesto que no se ha inventariado ningún elemento arqueológico o etnológico en el entorno de la actuación. No obstante, se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Dada la naturaleza del objeto del helipuerto, dentro de la estrategia de lucha contra incendios, teniendo en cuenta su uso público, y el contenido de los informes de los organismos consultados y las medidas correctoras, la operación del helipuerto se puede considerar una acción positiva para los espacios naturales, la vegetación del entorno e incluso para la socioeconomía.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Base contra incendios helipuerto de Medina de Pomar (Burgos), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 15 de junio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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