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Documento BOE-A-2011-11250

Resolución de 28 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se modifica la de 6 de junio de 2011, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2011, páginas 69789 a 69790 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-11250

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 6 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes.

Para su correcta aplicación, es conveniente dar nueva redacción a determinados extremos. Así, en lo que se refiere al Fondo Europeo para la Integración, se hace necesario tanto determinar el porcentaje de cofinanciación como puntualizar algunas de las acciones a desarrollar en el marco de los Programas Introductorios de Acogida Integral, cofinanciados por el mencionado Fondo.

Igualmente, y en lo referente a las «Normas de Admisibilidad de los Gastos», establecidas en el anexo C, es conveniente precisar el contenido de determinados supuestos comprendidos dentro de la categoría de «Costes subvencionables».

En su virtud dispongo:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 6 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes.

La Resolución de 11 de marzo de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes queda modificada como sigue:

Uno. El punto 5 del apartado segundo (Objeto y Financiación) queda redactado del siguiente modo:

«5. El porcentaje de cofinanciación del Fondo Europeo para la Integración podrá alcanzar un máximo del 75 por ciento.»

Dos. El párrafo segundo del apartado C1 de la letra C del anexo A (Programas introductorios de acogida integral) queda redactado del siguiente modo:

«En el marco de esta actuación se podrán desarrollar las siguientes acciones:

Programas destinados a la primera atención, información, orientación y asesoramiento, así como derivación, en su caso, a los servicios normalizados.

Servicios de traducción, información y asistencia legal.

Cursos de idiomas oficiales y sobre la sociedad/cultura española (especialmente cursos presenciales y en modalidad on-line que incorporen elementos innovadores que faciliten la conciliación entre la vida laboral y familiar y la formación continua, así como cursos de media jornada y nocturnos, módulos acelerados, cursos a distancia o ayudas para guardería o medidas similares que permitan que los/as adultos/as con menores a su cargo puedan participar de estas actuaciones.

Programas que tengan en consideración el mantenimiento de la cultura de origen dentro del marco de convivencia de la sociedad de acogida.»

Tres. El subapartado II.1.4.1 de la letra C) del anexo C queda redactado como sigue:

«II.1.4.1 Normas generales.–Los inmuebles deberán tener las características técnicas necesarias para el proyecto y cumplir las normas y reglamentos aplicables.»

Cuatro. El subapartado II.1.9, epígrafes a) y b) de la letra C) del anexo C quedan redactados como sigue:

«II.1.9 Gastos específicos relacionados con los nacionales de terceros países que están incluidos en el ámbito de aplicación del Fondo.–A los efectos de la ayuda, las compras realizadas por el beneficiario final para los grupos destinatarios y los reembolsos por parte del beneficiario final de los gastos efectuados por dichos grupos destinatarios son subvencionables bajo las siguiente condiciones especiales:

a) El beneficiario final deberá conservar, durante el período mencionado en el artículo 41 del Acto de Base, la información y los justificantes que demuestren que las personas que reciben esa ayuda se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación del Fondo, tal como se define en el Acto de Base.

b) El beneficiario final deberá conservar, durante el período previsto en el artículo 43 del Acto de Base, los justificantes de la ayuda adoptada (tales como facturas y los recibos), que demuestren que las personas han recibido dicha ayuda.

En el caso de acciones que requieran la asistencia de personas que pertenezcan al grupo destinatario (por ejemplo, los cursos de formación), podrán distribuirse pequeños incentivos en metálico como ayuda complementaria, a condición de que se distribuya por persona en cada acontecimiento, cursos, etc. El beneficiario final conservará una lista de personas, la fecha y la hora de pago y efectuará un seguimiento adecuado para evitar cualquier doble financiación y uso incorrecto de los fondos.»

Cinco. Se suprime el subapartado II.1.10 de la letra C) del anexo C.

Seis. El epígrafe e) del apartado III de la letra C) del anexo C, Gastos Subvencionables, queda redactado como sigue:

«e) Compra de terrenos y compra, construcción y renovación de bienes inmuebles.»

Madrid, 28 de junio de 2011.–La Directora General de Integración de los Inmigrantes, Estrella Rodríguez Pardo.

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