Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-11197

Orden ARM/1789/2011, de 17 de junio, por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2011, de las ayudas de acciones colectivas de interés público establecidas en el artículo 37 del Reglamento (CE) nº 1198/2006, para las entidades asociativas del sector pesquero extractivo y acuícola, así como las dedicadas a la comercialización y transformación, de ámbito nacional o supraautonómico.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2011, páginas 69336 a 69358 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-11197

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, define para el período de programación 2007-2013 el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero. En este marco se establece la posibilidad de financiar medidas de interés público de mayor alcance que las medidas que emprendan normalmente las empresas privadas, que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Política Pesquera Común.

Entre estas medidas, en el artículo 37 se regulan las acciones colectivas, definidas de interés público que se apliquen con el apoyo activo de las organizaciones que actúen en nombre de los productores o de otras organizaciones reconocidas por el Estado Miembro y que tengan entre otros fines, el de contribuir de forma sostenible a mejorar la gestión y el control de las condiciones de acceso a las zonas de pesca, en definitiva, a desarrollar proyectos con el objetivo de mejorar la sostenibilidad ambiental en el ámbito de los recursos pesqueros.

La presente Orden se dicta en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 23, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por el que se establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden ARM/771/2011, de 30 de marzo, establece las bases reguladoras de las subvenciones de acciones colectivas de interés público establecidas en el artículo 37 del Reglamento CE n.º 1198/2006 para las entidades asociativas del sector pesquero extractivo y acuícola, así como de la comercialización y transformación, de ámbito nacional o supraautonómico.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden, es la convocatoria de las subvenciones para las acciones colectivas de interés público, reguladas por el Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, en su artículo 37, cuando estas sean promovidas por Entidades del sector pesquero extractivo y acuícola, así como las dedicadas a la comercialización y transformación de ámbito nacional o supraautonómico, reconocidas por la Administración General del Estado.

Artículo 2. Condiciones, finalidad y características de las subvenciones.

1. El objeto de la presente convocatoria se rige por la Orden ARM/771/2011, de 30 de marzo, publicada en el BOE n.º 81, de 5 de abril de 2011, mediante la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de acciones colectivas de interés público.

2. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea. En el caso de que exista cofinanciación, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de ayudas se regirá por las normas comunitarias aplicables y por las normas de desarrollo o transposición de las mismas.

3. Su instrucción y concesión se efectuará mediante concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

4. Podrán subvencionarse proyectos cuya duración máxima sea de tres años, y que se encuadren dentro de alguna de las siguientes líneas de actuación:

a) Proyectos que contribuyan de forma sostenible a mejorar la gestión o conservación de los recursos.

b) Proyectos destinados a promover métodos o artes de pesca selectivos y reducir las capturas accesorias.

c) Proyectos destinados a recoger del lecho marino artes de pesca perdidos para combatir la pesca fantasma.

d) Proyectos que contribuyan a mejorar las condiciones de trabajo y seguridad.

e) Proyectos que contribuyan a la transparencia de los mercados de los productos de la pesca, incluyendo su trazabilidad.

f) Proyectos destinados a promover la cooperación entre científicos y profesionales del sector. Los proyectos englobados en esta línea de actuación tendrán como base, la transferencia de información entre los organismos científicos y las entidades del sector. Los organismos científicos serán los responsables de transferir conocimientos científicos y tecnológicos que sirvan a las empresas del sector como herramientas para abrir nuevas líneas de actuación, y las empresas del sector serán las responsables de la transferencia de datos pesqueros, biológicos, oceanográficos a los organismos científicos.

g) Proyectos destinados al fomento del trabajo en red e intercambiar experiencias y mejores prácticas entre organizaciones dedicadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y otras partes interesadas.

h) Realizar estudios de viabilidad en relación con la promoción de asociación con terceros países en el sector de la pesca.

Artículo 3. Requisitos.

1. Los requisitos que deberá reunir la entidad representante y firmante de la solicitud serán los siguientes:

a) Ser entidades sin ánimo de lucro de carácter nacional o supraautonómico, teniendo en sus estatutos recogida tal condición y sin que en ellos se establezca ningún límite o condición de carácter territorial para formar parte de la misma, estando además formadas por asociados que no radiquen en su totalidad en la misma comunidad autónoma, constatándose este hecho mediante el domicilio social de los mismos.

b) Cumplir con lo indicado en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, necesario para obtener la condición de beneficiario y, en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

c) No haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) No ser deudor por resolución, de procedencia de reintegro.

e) No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren sujetas a una resolución de reintegro de ayuda, o bien, a una Decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

2. Las entidades beneficiarias con estatus de entidad colaboradora en el proyecto, deberán del mismo modo cumplir los requisitos establecidos en las letras b), c), d) y e) del apartado 1.

Artículo 4. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se puntuarán, con un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios de selección y normas de subvencionalidad de los proyectos cofinanciados por el FEP aprobados por el Comité de Seguimiento de ese Fondo, en función del siguiente baremo:

a) Calidad técnica del proyecto: 0-35 puntos.

Valoración de la calidad de la memoria técnica: de 0 a10 puntos.

Valoración de la metodología del proyecto: de 0 a10 puntos.

Valoración de la memoria del estado del arte: de 0 a 5 puntos.

Valoración de la adecuación del tamaño y grado de coordinación del equipo al trabajo a realizar: de 0 a 5 puntos.

Valoración de la adecuación de los indicadores de ejecución y evaluación: de 0 a 5 puntos.

b) Aportación económica de los beneficiarios: entre 0-30 puntos.

Se valorará según porcentaje de aportación propia sobre los costes elegibles totales. Dicha aportación se valorará no solo como desembolso económico, sino también con equivalente económico de prestaciones de servicios o medios propios, según se detalla a continuación:

Correspondiendo 30 puntos, a una aportación propia del 40%.

Correspondiendo 15 puntos, a una aportación propia del 30%.

Correspondiendo 0 puntos, a una aportación propia del 0%.

c) Carácter colectivo de la ayuda: entre 0-5 puntos.

El carácter colectivo de la ayuda estará determinado por el ámbito territorial de la asociación solicitante, según este definido en sus estatutos:

Correspondiendo 5 puntos a las entidades de ámbito nacional.

Correspondiendo 0 puntos a las entidades regionalizadas.

d) Aportación al desarrollo de las regiones del objetivo de convergencia: entre 0- 5 puntos:

Correspondiendo 5 puntos a los proyectos que se desarrollen íntegramente en regiones convergencia.

Correspondiendo 0 puntos a los que se desarrollen íntegramente en regiones no convergencia.

e) Tasa de generación de empleo: entre 0-5 puntos.

El proyecto genera empleo o incorpora un compromiso de creación y mantenimiento del mismo a medio plazo. 5 puntos.

El proyecto no genera empleo o no incorpora un compromiso de creación y mantenimiento del mismo a medio plazo. 0 puntos.

f) Igualdad de oportunidades: 0-10 puntos:

Proyectos promovidos por asociaciones de mujeres: 10 puntos.

Proyectos en los que participan asociaciones de mujeres: 5 puntos.

Proyectos en los que no se incorporen aspectos en relación al fomento de la igualdad de oportunidades: 0 puntos.

g) Fomento de la sostenibilidad ambiental: 10 puntos.

El proyecto esta dirigido específicamente a la resolución de problemas ambientales o la mejora de la sostenibilidad: 10 puntos.

El proyecto incorpora líneas específicas dirigidas a la resolución de algún problema ambiental o a una mejora de la sostenibilidad concreta: 5 puntos.

El proyecto se refiere a aspectos medioambientales de manera indirecta, colateral, o minoritaria o no se refiere a estos problemas: 0 puntos.

El carácter minoritario o colateral se evaluará en función del porcentaje del presupuesto destinado, considerándose minoritario o colateral si el porcentaje es inferior al 25% de los costes admisibles. Si el proyecto no especifica clara y detalladamente los costes ambientales se valorará, igualmente con 0 puntos.

2. El grado de cumplimiento será valorado por la Comisión de Valoración creada para tal efecto.

3. Los proyectos que en su fase de valoración por parte de la Comisión establecida para tal fin, no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos, no podrá ser objeto de financiación.

Artículo 5. Imputación presupuestaria.

1. La financiación de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria se imputara al presupuesto de gastos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.774.

2. La cuantía total de los proyectos no excederá de 1.000.000 de euros, correspondiendo al año 2011 una subvención máxima de 500.000 euros. Las cantidades restantes serán con cargo a los presupuestos de los años: 2012 con 300.000 euros y 2013 con 200.000 euros, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de los proyectos, en impreso normalizado, dirigidas a la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino podrán presentarse en el registro General de la Secretaría General del Mar (C/ Velázquez 144, planta baja, 28071 Madrid), o cualquiera de los lugares previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cuando las solicitudes sean presentadas en lugar distinto al Registro General de la Secretaría General del Mar, y para favorecer la agilidad del procedimiento y subsanación de errores de la solicitud, será necesario notificar al órgano instructor de su presentación: Para ello deberá enviarse por fax: (n.º 913476063) o la dirección de correo electrónico (uinnovacion@mapa.es) copia del impreso de la solicitud de la ayuda, en el que conste la fecha de presentación.

3. El plazo de presentación de las solicitudes, será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria.

4. La solicitud se presentará en los modelos de impresos normalizados que acompañan a la convocatoria, que estarán disponibles en el sitio web (www.marm.es/es/pesca). Así mismo podrán solicitarse a la dirección de correo electrónico que figura en el apartado anterior.

5. La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la entidad solicitante. En el caso de proyectos en colaboración, dicha solicitud estará firmada por el representante legal de la entidad representante.

6. Además de la copia física de todos los anexos que acompañan a la convocatoria (anexo I, anexo II, y anexo III), se presentarán en soporte papel y a su vez en soporte electrónico y en archivos independientes (CD-rom, memorias de almacenamiento masivo, con formato doc. ó pdf.), los anexos que se detallan a continuación:

a) Anexo IV: Apartado I. Memoria detallada del estado del conocimiento.

b) Anexo IV: Apartado II. Memoria explicativa del proyecto.

c) Anexo IV: Apartado III. Memoria de costes.

d) Anexo IV: Apartado IV. Resumen ejecutivo.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las normas de aplicación, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días, subsane las deficiencias encontradas, indicándole que si no lo hiciese, se entenderá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación establecida en el artículo 8 de las bases reguladoras.

Artículo 8. Límite de las ayudas.

1. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria.

2. Los proyectos presentados podrán recibir una subvención máxima de 500.000 euros y una subvención mínima de 100.000 euros.

3. Se considerarán subvencionables los gastos realizados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, correspondiendo la valoración de las solicitudes a la Comisión constituida a tal efecto, regulada en el artículo 10 de las bases reguladoras.

2. La Dirección General de Ordenación Pesquera, a la vista del informe presentado por la Comisión de valoración, formulará la propuesta provisional de resolución y la notificará a los interesados con indicación de los términos y condiciones de dicha propuesta.

3. Las entidades solicitantes, en el plazo de 10 días desde la fecha de notificación, podrán formular alegaciones y presentar documentos y justificantes que estimen pertinentes o, en caso de propuesta estimatoria, manifestar su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la subvención.

Artículo 10. Resolución.

1. El órgano competente, resolverá y notificará, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la orden de bases reguladoras.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados a partir de la publicación de esta orden de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.

Artículo 11. Notificación y publicación.

La resolución será comunicada a los interesados en el domicilio que hayan señalado en su solicitud, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se hará pública según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Recursos.

1. La resolución pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes, según dispone el articulo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. No podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación del recurso de reposición interpuesto.

Disposición adicional. Presupuesto.

La Secretaría General del Mar será competente, a la vista de las solicitudes presentadas y de la ejecución del presupuesto, para modificar la asignación que se establece para cada anualidad en el artículo 5 de la presente Orden de convocatoria.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid,17 de junio de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/939/2011 de 13 de abril), el Director General de Ordenación Pesquera, Juan Ignacio Gandarias Serrano.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid