Por Resolución de 17 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional (Boletín Oficial del Estado de 2 de marzo), se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, determinándose en la misma que su percepción quedará condicionada a que el beneficiario de la ayuda justifique debidamente su participación en la actividad.
De conformidad con la citada convocatoria, por Resolución de esta Secretaría de Estado de 28 de julio (Boletín Oficial del Estado de 10 de agosto), se resuelve la concesión de ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del profesorado, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso de acuerdo a los datos aportados en la correspondiente solicitud.
Finalizada la actividad de formación para la que se concedió la ayuda, y una vez examinada la documentación justificativa remitida por sus beneficiarios, se ha observado en determinados casos alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, procediendo en consecuencia la modificación de la concesión.
En base a lo anterior, esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Primero. Anular las ayudas económicas concedidas al profesorado relacionado en el Anexo I de la presente Resolución, debido a que no han presentado la declaración responsable del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de no tener pendiente reintegro de subvenciones a la Administración y de si son beneficiarios o no de otra ayuda, referida al momento del pago, requisito establecido en el apartado décimo de la convocatoria de 17 de febrero de 2010 conforme al artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante este Ministerio en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 9 de junio de 2011.– El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Director General de Formación Profesional, Miguel Soler Gracia.
(BOE de 10 de agosto), cuya concesión queda anulada
N.º |
Apellidos y nombre |
Identificador |
Provincia/País |
Sol. n.º |
Importe |
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1 |
Bermúdez Caminos, María Pilar. |
N 51431738N |
Melilla. |
1 |
200 |
2 |
Bermúdez Caminos, María Pilar. |
N 51431738N |
Melilla. |
2 |
200 |
3 |
Fernández Martínez, María Lourdes. |
N 26219291G |
Melilla. |
1 |
130 |
4 |
Maxiá Jiménez, Beatriz. |
N 45296961W |
Melilla. |
1 |
150 |
5 |
Maxiá Jiménez, Beatriz. |
N 45296961W |
Melilla. |
2 |
150 |
6 |
Moreno García, Virginia. |
N 45299671K |
Melilla. |
1 |
150 |
Totales |
980 |
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