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Documento BOE-A-2011-11154

Resolución 4B0/38132/2011, de 16 de junio, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2011, páginas 68849 a 68873 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2011-11154

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, 777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula la obtención, formalización, aprobación y rendición de cuentas a través de soporte informático para los Organismos Públicos a los que sea de aplicación la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace publico, una vez comunicada por la Intervención General del Estado la remisión al Tribunal de Cuentas, el día 8 de junio de 2011, el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2010 del Organismo Autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Madrid, 16 de junio de 2011.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.

MEMORIA

Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS)

Ejercicio 2010

1. Organización y actividad

El Organismo Autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en adelante ISFAS, adscrito al Ministerio de Defensa, fue creado por la Ley 28/1975, de 27 de junio, regularizada posteriormente por el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, cuyo texto fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, «BOE» del día 14 y el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

El ISFAS es una entidad pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que depende de la Subsecretaria de Defensa y funciona en régimen de Organismo Autónomo de carácter administrativo. Su adaptación a la Ley 6/97, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) se llevó a cabo en los artículos 62 de la Ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y 50 de la Ley 55/1999, del mismo título, que lo configuran como Organismo Autónomo sometido al régimen común de la LOFAGE, salvo el régimen económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable, así como el de intervención y control financiero de las prestaciones y régimen de los conciertos para la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica, en las que se aplicará preferentemente su legislación específica.

Su actividad principal está constituida por la gestión del mecanismo de la Seguridad Social, excluido el sistema de pensiones, del personal de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Civil, funcionarios civiles de Cuerpos adscritos al Ministerio de Defensa y el personal regido por el Estatuto de Personal del Centro Nacional de Inteligencia. Además, gestiona las prestaciones de las Asociaciones Mutuas Benéficas del Ejército de Tierra y del Aire, Mutualidades que, en su momento, optaron por integrarse en el Fondo Especial del ISFAS.

Sus fuentes de financiación fundamentales son las cuotas obligatorias de los afiliados y la aportación del Estado, equivalente a la cuota patronal del Régimen General de la Seguridad Social, además recibe transferencias de la Administración General del Estado y los ingresos derivados de su patrimonio, su distribución en porcentaje del total es la siguiente:

Aportación del Estado: 82,40 %.

Cuotas de los afiliados: 14,07 %.

Transferencias recibidas: 3,14 %.

Otros ingresos: 0,39 %.

La estructura organizativa del Organismo es la siguiente:

Consejo Rector, que, presidido por el Subsecretario de Defensa, vela por el cumplimiento de las normas y fines y establece los criterios de actuación del Instituto.

Junta de Gobierno, presidida por la Secretaria General Gerente del Organismo, que vela por la aplicación de los acuerdos del Consejo Rector y tiene funciones consultivas y de asesoramiento.

Gerencia, que es el conjunto de los servicios centrales del ISFAS.

Delegaciones territoriales, distribuidas por todo el territorio nacional.

La Gerencia, a 31 de diciembre de 2010, está integrada por:

Secretaria General Gerente.

Subdirección de Prestaciones.

Subdirección Económico-Financiera.

Subdirector General Adjunto.

Inspección de Servicios.

Asesoría Jurídica e Intervención Delegada.

Las Delegaciones Territoriales existentes a 31 de diciembre de 2010 son las siguientes:

13 Delegaciones Regionales (Álava, Badajoz, Barcelona, Cartagena, Coruña, Granada, Madrid, San Fernando, Sevilla, Toledo, Valencia, Valladolid y Zaragoza).

9 Delegaciones Especiales (Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Ceuta, Navarra, Melilla, Las Palmas, Rioja y Santa Cruz de Tenerife).

32 Delegaciones Provinciales (Resto de aquellas capitales de provincia no citadas en los apartados anteriores).

11 Subdelegaciones (Algeciras, Ferrol, Fuerteventura, Ibiza, Jerez de la Frontera, Lanzarote, Mahón, Ronda, Puerto de Santa María, Santiago de Compostela y Vigo).

5 Oficinas Delegadas, situadas en Madrid.

2 Residencias de descanso y vacaciones (Alicante y Benidorm).

9 Centros Asistenciales, dependientes directamente de la Delegación indicada.

Ceuta 1 Consultorio.

Madrid 4 Consultorios.

1 Centro de Salud.

1 Centro Especial ISFAS.

San Fernando 1 Consultorio.

Zaragoza 1 Consultorio.

4 Representaciones en Jaca, Rota, Santa Cruz de La Palma y Tremp (Academia General Básica de Suboficiales).

El número total de empleados a 31 de diciembre de 2010 era de 703 personas, con la

siguiente distribución:

260 Funcionarios.

222 Militares.

221 Laborales.

Finalmente, hay que indicar que el colectivo protegido por ISFAS a 31 de diciembre de 2010 se elevó 632.702 personas, distribuidas de la siguiente forma:

243.053 titulares cotizantes (activos).

137.683 titulares no cotizantes (pasivos).

251.966 beneficiarios.

Los valores correlativos respecto del colectivo/cotizante, colectivo/no cotizante y beneficiario/titular son similares al ejercicio 2009 y se sitúan en, 2,603, 1,624 y 0,662 respectivamente, siendo la disminución del colectivo de 6.007 personas lo que supone la pérdida de solo 0,99 puntos porcentuales respecto del total.

2. Gestión indirecta de servicios públicos y convenios

La gestión del ISFAS puede desglosarse en los siguientes campos en atención a la clasificación contenida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010:

a) Programa 222M Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo.

Capítulo 4. Transferencias corrientes.

Prestaciones no sanitarias:

Subsidios e indemnizaciones.

Incapacidad temporal.

Inutilidad para el servicio (incluye la gran invalidez).

Lesiones permanentes no invalidantes.

Protección a la familia.

Minusvalías.

Parto múltiple.

Ayudas especiales por minusvalía.

Servicios sociales.

Ayuda económica por fallecimiento.

Ayuda económica a personas mayores.

Programa tercera edad.

Asistencia social.

Ayudas sociales.

Ayuda económica por adquisición de vivienda.

Otras prestaciones sociales

Prestaciones de las Mutuas Benéficas integradas:

Capitalización de pensiones complementarias:

Retiro. Viudedad. Orfandad.

Prestaciones:

Socorros. Auxilios especiales. Nupcialidad. Dotes infantiles.

b) Programa 312E Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo.

Capítulo 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.

Material, suministros y otros.

Conciertos de asistencia sanitaria.

Capítulo 4. Transferencias corrientes.

Farmacia.

Prótesis y otras prestaciones.

Prestaciones sanitarias complementarias:

Por prótesis (dentarias, oculares, ortoprotésicas y otras ayudas técnicas).

De gestión directa:

Reintegro de gastos de farmacia.

Hospitalización psiquiátrica.

Transporte sanitario.

Reintegro de gastos por asistencia sanitaria en el extranjero.

Ayudas por atención a personas drogodependientes.

Ayudas por atención de enfermos crónicos.

Ayudas por tratamientos de psicoterapia.

Ayudas para pacientes diabéticos.

La asistencia sanitaria, es la prestación más importante de las que presta el ISFAS a sus afiliados y constituye, junto a la Prestación farmacéutica la función fundamental de su actividad.

Los servicios que figuran en la Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria son:

La Asistencia Médico-Quirúrgica, que comprende los procedimientos médicos y quirúrgicos orientados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades. El ISFAS facilita esta prestación a sus asegurados con contenido análogo al que recoge el Real Decreto 1035/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Se articula en los siguientes niveles:

• Atención Primaria.

• Atención Especializada.

• Atención de Urgencia.

Para desarrollar esta actividad, el ISFAS dispone de servicios propios de Atención Primaria (consultorios y centros de salud) en algunas provincias, generalmente en aquellas en las que la Sanidad Militar facilita las prestaciones de Atención Especializada. Completa los servicios de esta prestación mediante relaciones concertadas con:

• La Sanidad Militar

• Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas e INGESA (Ceuta y Melilla).

• Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria.

En conjunto, la Asistencia Sanitaria supuso a ISFAS, durante el ejercicio de 2010, un coste total de 427,96 millones de euros, equivalente al 57,56 por ciento de la ejecución total del Presupuesto de Gastos, con la siguiente distribución:

Entidades de Seguro: 95,84 %.

Sanidad Militar: 03,87%.

Sistema Nacional de Salud y otros gastos 00,29 %.

La Prestación farmacéutica, se gestiona a través de Conciertos establecidos con el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos y con las Farmacias Militares. Durante el ejercicio de 2010, el coste de esta prestación se ha elevado a 164,51 millones de euros, equivalente al 22,12 por ciento del total del gasto del Organismo.

c) Normativa específica reguladora:

Resolución 4B0/38276/2009, de 16 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se aprueba la Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS. Resolución 4B0/38257/2010, por la que se actualiza el anexo1 de la Cartera Servicios.

Resolución 4B0/38275/2009, de 10 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de sus beneficiarios durante el año 2010, con previsión de prórrogas para los años 2011, 2012 y 2013.

Orden Ministerial 52/2004, de 18 de marzo, por la que se regula la colaboración concertada del Instituto Social de las Fuerzas Armadas con la Sanidad Militar («BOD» n.º 63, del 31 de marzo), modificada por la Orden Ministerial 38/2009, de 18 de junio («BOD» n.º 122, de 25 de junio). Sus anexos 1 y 2 han sido modificados por distintas resoluciones de la Secretaria General Gerente, como consecuencia de disponerse el cierre de hospitales militares.

Los Conciertos con el Sistema Nacional de Salud datan del año 1986 y fueron establecidos con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo su duración indefinida. En la actualidad, tan sólo genera gasto a ISFAS el colectivo correspondiente a las Ciudades Autónomas, toda vez que el resto queda incluido en la financiación a las Comunidades Autónomas.

Resolución 4B0/06269/2010, de 20 de abril de 2010, de la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por que la que regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional. (Entrada en vigor el 1 de mayo de 2010).

3. Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables: Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley 47/2003 , de 26 noviembre, General Presupuestaria, en la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y conforme con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información: La información de la situación económico- patrimonial del Instituto, que se detalla principalmente en el balance y la cuenta de resultados del año 2010, es perfectamente comparable con la del ejercicio anterior 2009, no siendo necesario por tanto modificar en modo alguno, la estructura general de la cuenta del organismo.

c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización: No existen cambios en los criterios de contabilización respecto al ejercicio anterior 2010.

4. Normas de valoración

a) Inmovilizado Inmaterial: Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil para el cálculo de amortizaciones el siguiente parámetro:

Cuenta 215. Sistemas y programas informáticos 4 años.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas: Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición más, en su caso, las actualizaciones practicadas según las disposiciones legales correspondientes. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal.

Se toma como vida útil el período establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. Salvo

las siguientes excepciones:

Cuenta 222. Instalaciones complejas especializadas.

Incluye los siguientes grupos:

• Sistemas contra incendios 12 años.

• Sistemas de vigilancia 12 años.

• Equipos Industriales 14 años.

• Sistemas de telecomunicaciones 10 años.

• Sistemas eléctricos 10 años.

• Sistemas de agua y vapor 10 años.

• Sistemas de calefacción 10 años.

• Sistemas de aire acondicionado 10 años.

• Grupos electrógenos y auxiliares 18 años.

• Señalización de infraestructuras 25 años.

• Red de distribución:

Instalación eléctricas 25.

Instalación gas natural 40.

Cuenta 223. Maquinaria.

• Ascensores y elevadores 20 años.

• Maquinaria e instalaciones sanitarias, cocina, planchado y lavavajillas 14 años.

• Maquinaria e instalaciones de lavandería, centrifugado y secado 18 años.

• Cafeteras, asadores freidoras y demás electrodomésticos 14 años.

Cuenta 224. Utillaje.

• Herramientas y útiles 8 años.

• Útiles médicos 8 años.

• Menaje 14 años.

• Equipos de mantenimiento 18 años.

Cuenta 226. Mobiliario.

Inicialmente el mobiliario son 20 años y las fotocopiadoras 14.

• Mobiliario 20 años.

• Destructora, fotocopiadoras 14 años.

• Televisor 10 años.

Cuenta 227. Material informático.

Equipos para el tratamiento de la información 5 años.

Cuenta 228. Elementos de transporte terrestre.

▪ Vehículos 14 años.

▪ Remolques 20 años

Cuenta 229. Otro inmovilizado.

Material a 8 años.

c) Inversiones financieras: Las inmovilizaciones financieras reflejan los créditos a corto y largo plazo de anticipos de pagas concedidas al personal de este Instituto, así como los depósitos constituidos a largo plazo.

d) Existencias: No existen existencias comerciales al ser un Organismo Administrativo.

e) Provisiones para riesgos y gastos: Se aumenta la dotación genérica existente por provisión para responsabilidades, en 150.000 € hasta alcanzar la cifra total de 240.000 euros, dado que existen comunicaciones de sentencias por fallos en contra de recursos contenciosos administrativos, valorados aproximadamente por este importe, estando previsto aplicarse dicha dotación a lo largo del ejercicio 2011.

Todo ello siguiendo la observación del Tribunal de Cuentas en su informe de fiscalización 2002-2003 a este Instituto.

Hasta la fecha, el porcentaje de los recursos contenciosos administrativos así como por responsabilidad patrimonial del Estado en favor de terceros, tanto en número como en su cuantía económica, ha sido irrelevante en cuanto a la totalidad de los presentados.

f) Deudas: Las deudas a largo y corto plazo figuran contabilizadas a su valor de reembolso.

g) Provisión dudoso cobro: La entidad dota provisiones por dudoso cobro por el procedimiento de seguimiento individualizado para aquellos créditos en los que se de alguna de estas ircunstancias:

– Que se haya transcurrido el plazo de un año desde el momento en el que se ha iniciado el período ejecutivo.

– Que los créditos hayan sido reclamados judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

h) Ingresos y gastos: Debido a las características propias de este Organismo autónomo, cuyo presupuesto de ingresos está confeccionado de un modo estimativo, y a que la dinámica de la gestión de los gastos y su compensación, hace imposible que las liquidaciones en los últimos meses de cada año puedan imputarse al ejercicio en que se devenga, entre otras razones por el retraso en el envío y facturación de los propios acreedores o deudores, y por las comprobaciones que lleva a cabo el propio Organismo. Por esta razón debe imputarse con criterio de Caja al ejercicio siguiente.

Las transferencias corrientes entregadas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen las obligaciones que de ellas se derivan. Sin embargo, las transferencias recibidas han de imputarse en el mismo ejercicio en que, «el ente concedente, en su caso la Administración General del Estado, ha dictado el acto de reconocimiento de su correlativa obligación».

Por otro lado aplicar el criterio de devengo con estimaciones o aproximaciones, tan solo generaría problemas por falta de certeza, o en caso contrario obligaría a cerrar la contabilidad en fechas muy avanzadas del ejercicio siguiente, con un claro y grave incumplimiento de las normas existentes al respecto.

Por todo ello, los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial en el momento del reconociendo los derechos y obligaciones tanto presupuestarias como extrapresupuestarias, siguiendo el criterio de Caja según la fecha real del ingreso o gasto, y no la fecha de devengo.

i) Transacciones en moneda distinta del euro: Las cuentas a pagar o a cobrar en moneda distinta del euro se reflejan al tipo de cambio de fin de ejercicio. Las transacciones en moneda distinta del euro se reflejan en la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización. Todas la pérdidas y beneficios (realizados o no) se imputan al resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se generen.

5. Acontecimientos posteriores al cierre

No existen.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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