Visto el expediente de indulto de don Gumersindo Manuel Sampedro Vila, condenado por la Audiencia Provincial de A Coruña, sección sexta, con sede en Santiago de Compostela, en sentencia de 30 de marzo de 2004, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 1.500 euros e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, por hechos cometidos en el año 2002 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de junio de 2011,
Vengo en conmutar a don Gumersindo Manuel Sampedro Vila la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 3 de junio de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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