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Documento BOE-A-2011-111

Resolución de 3 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de trazado y construcción tercer carril por calzada en la Autovía del Mediterráneo, A-7, tramo: Nules-Sagunto, puntos kilométricos 278 al 300.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2011, páginas 494 a 499 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-111

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto de trazado y construcción Tercer carril por calzada en la Autovía del Mediterráneo, A-7, tramo: Nules-Sagunto, pp.kk. 278 a 300, se encuentra encuadrado en el apartado k del grupo 9 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

La actuación proyectada que recoge el documento ambiental del proyecto comprende la ejecución de un tercer carril por sentido por la mediana en todo el tramo Nules-Sagunto excepto en dos zonas (PP.KK. 280,3-282,8 y 285,2-287,5) en las que se requiere una pequeña mejora del trazado en planta para aumentar la seguridad vial, así como la remodelación de los ramales de tres enlaces (La Vall d’Uixó Norte, La Vall d’Uixó Sur y enlace entre A-7 y AP-7 al final del tramo). Sólo es necesario ampliar las estructuras para albergar el tercer carril en el subtramo de la variante de La Vall d’Uixó. Fuera de las dos zonas en las que se ejecutan las mejoras en planta antes citadas, está prevista la ampliación de la berma exterior y de los tableros de las estructuras en aquellas curvas en las que no se disponga del despeje necesario para obtener una visibilidad de parada correspondiente a 100-120 km/h según la geometría del trazado actual. Otras actuaciones contempladas en el proyecto son: creación de un carril de trenzado en la calzada izquierda de la autovía entre los enlaces de La Vall d’Uixó Centro y La Vall d’Uixó Norte, dar continuidad a la antigua carretera CV-2311 desde el P.K. 287,5 hasta el enlace de La Vall d’Uixó, mejorar el acceso de la carretera N-340 y del Camí de l’Assagador Benavites a la glorieta del enlace de Almenara Sur, y mejorar el acceso de la carretera N-340 a la glorieta del enlace entre la A-7 y la AP-7.

Debido a la naturaleza de la actuación, que se desarrolla prácticamente dentro del corredor de la infraestructura existente, se ha considerado una única alternativa.

El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 6 de mayo de 2010 la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de someterlo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 9 de junio de 2010 se recibieron las copias del documento ambiental del proyecto.

Con fecha 18 de junio de 2010 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos y administraciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat Valenciana

 

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

 

Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Ayuntamiento de Almenara (Castellón)

X

Ayuntamiento de la Llosa (Castellón)

 

Ayuntamiento de Nules (Castellón)

X

Ayuntamiento de la Vall d’ Uixó (Castellón)

 

Ayuntamiento de la Vilavella (Castellón)

 

Ayuntamiento de Benavites (Valencia)

 

Ayuntamiento de Faura (Valencia)

 

Ayuntamiento de Quartell (Valencia)

X

Ayuntamiento de Sagunt (Valencia)

 

Ecologistas en Acción-CODA (Madrid)

 

SEO/Birdlife (Madrid)

 

Ecologistas en Acción-Grup Ecologista Sanruc (Valencia)

 

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino indica que no existen espacios de la Red Natura 2000, ni hábitats de interés comunitario afectados directa ni directamente por el proyecto. Señala la afección parcial al Área Importante para las Aves (IBA) Sierra de Espadán. Respecto a la posible afección a hábitats naturales indica que la vía atraviesa un romeral (P.K. 9+200) y una mancha en la que se mezclan romerales con afloramientos rocosos con flora rupícola y pastizales (P.K. 14+500) y señala la posible presencia de aguilucho cenizo (Circus pygargus) y águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), especies ambas catalogadas vulnerables tanto en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como en el autonómico. Indica la posible presencia de galápago europeo (Emys orbicularis) y leproso (Mauremys leprosa) en las zonas húmedas atravesadas, como el río Belcaire, ambas especies se encuentran en clara regresión en el área levantina por desecación de las masas de agua y contaminación. Indica también la posible presencia de varias especies de quiróperos, entre las que destaca el murciélago ratonero patudo (Myotis capaccinii) catalogado en peligro de extinción en ambos Catálogos. Debido a las características y ubicación del proyecto considera que no se producirán repercusiones significativas sobre el medio natural si se cumplen las medidas recogidas en la documentación ambiental y las recomendaciones y medidas ambientales que propone: definir emplazamientos, accesos, etc. de las zonas de préstamos, vertederos y obras auxiliares antes del inicio de las obras; realizar un inventario de hábitats naturales, fauna y flora con trabajo de campo centrándose en los hábitats y especies citados; identificar las posibles áreas de campeo de águila-azor perdicera y de nidificación de aguilucho cenizo para verificar que no hay afección a ninguna pareja reproductora o tomar medidas adicionales; realizar un estudio para detectar áreas de importancia para la reproducción de la herpetofauna y una consulta a expertos en quirópteros antes del inicio de las obras, estableciéndose en ambos casos medidas de protección si fueran necesarias; así como seguimiento de las indicaciones de las Prescripciones Técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (MMA,2006) y para el seguimiento de la eficacia de las citadas medidas (MARM, 2008).

La Confederación Hidrográfica del Júcar, en relación con las aguas subterráneas, a efectos de considerar los posibles impactos, indica la necesidad de estudiar la localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, la calidad de las aguas e inventario de vertidos, así como la evolución estacional de los niveles freáticos y la determinación de los flujos subterráneos. Asimismo, realiza indicaciones de carácter general, como reducción en lo posible de la plataforma de trabajo de la maquinaria y accesos, preservación del drenaje superficial, no afección por vertidos en obra y explotación a cursos de agua superficiales o subterráneos, no afección a la vegetación de ribera, no afección por préstamos a cauces y zonas de servidumbre, protección contra la erosión de las embocaduras de las obras de fábrica aguas abajo y diseño correcto de su capacidad de desagüe, etc.

La Dirección General de Territorio y Paisaje de la Generalitat Valenciana propone incluir en el proyecto un estudio de paisaje con los contenidos especificados por ella, al objeto de establecer medidas de integración paisajística de la obra y un programa para su ejecución. Asimismo, a través del Servicio de Ordenación Sostenible, informa que el proyecto se encuentra situado fuera del ámbito territorial de la Red Natura 2000, no siendo previsibles, por sus características, efectos a distancia sobre ningún lugar o lugares incluidos en la misma. En relación con el riesgo de inundación y las medidas a adoptar de acuerdo con el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención de Riesgos de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), indica que el proyecto atraviesa las zonas inundables C21- Barranco de Juan de Mora, CC24- Barranco de Benavides (o de Arquet o Romanetes) y VC02- Barranco de la Fuente (o del Coronel), por lo que es necesario realizar un estudio de inundabilidad para concretar el riesgo y definir las medidas correctoras necesarias.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana informa de la no afección a espacios de la Red Natura 2000 y que el ámbito del proyecto afecta al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Espadán (Decreto 218/1997 del Gobierno Valenciano) en la zona de amortiguación de impactos-áreas de influencia antrópica. Dado que el proyecto se ajusta a la traza de la carretera existente, se corresponde con la filosofía del PORN que considera la red viaria como corredor de infraestructuras existentes. Indica también que, de acuerdo con el PORN, el proyecto estaría sometido a estimación de impacto por afectar a terrenos forestales, aunque, dada la limitada extensión de su afección a terrenos forestales (la mayoría del entorno son terrenos agrícolas) cabría la posibilidad de limitar o minimizar la afección a formaciones forestales autóctonas de interés para la conservación (si existen) y proponer un plan de revegetación que compense dichas pérdidas.

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano indica que, con independencia del sometimiento o no del proyecto a procedimiento de evaluación ambiental, recuerda la necesidad de cumplir la Ley 4/98 de Patrimonio Cultural Valenciano en los estudios a realizar (prospección arqueológica; medidas para la protección del patrimonio arqueológico en caso necesario, etc.) y las autorizaciones que deben solicitarse.

El Ayuntamiento de Nules indica que debe analizarse de forma precisa en el proyecto la afección acústica, lumínica y el posible incremento de la contaminación atmosférica a la zona situada al este de la infraestructura entre los pp.kk. 277,6-278,3 en la que se incluye un desarrollo residencial (L’Example) en trámite en el planeamiento, estando la línea de edificación establecida en 100 m a partir de la arista de la calzada de la autovía.

El Ayuntamiento d’Almenara informa de la calificación del suelo afectado por las obras. Indica que no se aprecian, en principio, incidencias especialmente significativas de carácter ambiental, siendo únicamente reseñables las posibles afecciones (con dificultades para la valoración de la afección por la escala de los planos remitidos) a un hábitat de interés comunitario y a la zona deportiva del campo municipal (en este caso fundamentalmente afección acústica), así como a acequias, colectores, caminos rurales y otras infraestructuras y servicios.

El Ayuntamiento de Quartell indica que la afección provocada sobre el término municipal no será mucho mayor que el impacto ya consolidado.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 14 de octubre de 2010 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino consultó a la Dirección General de Carreteras si podía o no asumir e incorporar al proyecto los estudios de detalle y medidas recogidos en las contestaciones de los organismos antes citados. De los mismos cabe destacar el estudio de paisaje; el estudio hidrológico e hidrogeológico de detalle; el estudio de inundabilidad prestando especial atención a las tres zonas citadas por la Generalitat Valenciana; el estudio acústico (considerando el área de L’Example); el inventario específico de hábitats naturales, flora y fauna centrándose en los hábitats y especies citados en las consultas; la verificación antes del inicio de las obras de que no existe afección a parejas reproductoras de aguilucho cenizo, a áreas de interés para la herpetofauna o a refugios de quirópteros; así como el análisis para determinar si existe afección a formaciones forestales autóctonas de interés para la conservación en las zonas de influencia antrópica del PORN de la Sierra de Espadán. En función del resultado de los citados estudios de detalle se definirán las medidas correctoras complementarias que pudieran ser necesarias para mitigar el impacto y que quedarán incorporadas al proyecto de construcción. Asimismo, en caso, de que finalmente se afectara a alguna mancha de especies forestales autóctonas, se incorporará al proyecto un plan de revegetación que compense dichas pérdidas.

Con fecha 23 de noviembre de 2010 la Subdirección General de Proyectos de la Dirección General de Carreteras remite un escrito indicando que asume las mencionadas condiciones y que la justificación del cumplimiento de estas condiciones se recogerán en el proyecto de construcción en un anejo de análisis ambiental.

En consecuencia, los citados estudios y medidas pasan a integrar la versión final del proyecto sobre el que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto. El proyecto comprende la ejecución de un tercer carril por sentido por la mediana (12 m de ancho) en todo el tramo Nules-Sagunto excepto en dos zonas, de unos 2 Km cada una, en las que se requiere una pequeña mejora del trazado en planta para aumentar la seguridad vial, así como la remodelación de los ramales de tres enlaces. El documento ambiental indica que ambas mejoras se proyectan muy próximas al tronco actual y no inciden sobre ningún aspecto sensible del medio. Se amplían 3 viaductos y 4 pasos inferiores, todos ellos en la variante de la Vall d’Uxió excepto un paso inferior.

3.2 Ubicación del proyecto. El proyecto se sitúa en el entorno inmediato de la autopista A-7 en las provincias de Castellón y Valencia en el tramo entre Nules y Sagunto.

3.3 Características del potencial impacto. El proyecto no afecta a ningún espacio de la Red Natura 2000 ni espacio protegido. En los términos municipales de Nules y La Vall D’Uixó se atraviesa la zona de amortiguación de impactos, área de influencia antrópica, del PORN de la Sierra de Espadán. Dadas las características de la obra y las medidas correctoras previstas en el proyecto y las incorporadas al mismo por el promotor tras las consultas, no es previsible un impacto geomorfológico y paisajístico significativo, ya que el documento ambiental estima en 200.000 m3 el volumen de tierras sobrantes destinadas a vertedero y el material de préstamo procederá de la propia obra y de explotaciones legalizadas con planes de restauración aprobados. Además se utilizarán para acceso a la obra la red de carreteras y caminos existentes. Del documento ambiental se desprende que el proyecto incluye medidas de protección hidrológica, acústica, del patrimonio cultural, de la flora, de la fauna y de la población, así como de restauración tras las obras. Además se incorporan al proyecto las medidas mencionadas en las consultas, recogidas en el informe de 14 de octubre de 2010 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental como resultado de las consultas y que han sido aceptadas por el promotor.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto de trazado y construcción Tercer carril por calzada en la Autovía del Mediterráneo, A-7, tramo: Nules-Sagunto, puntos kilométricos 278 a 300, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 3 de diciembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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