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Documento BOE-A-2011-11089

Resolución de 8 de junio de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los criterios aprobados por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para las propuestas de homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones anteriores de espeleología y montaña.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 2011, páginas 68648 a 68655 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-11089

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. En su disposición adicional quinta establece que las formaciones de entrenadores deportivos, así como los diplomas y certificados expedidos como consecuencia de la superación de aquellas, podrán ser objeto de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales con las enseñanzas deportivas Para ello se requerirá el previo reconocimiento de las formaciones, certificados y diplomas,en cada modalidad o especialidad, así como el establecimiento de los criterios que han de aplicarse en cada una de ellas. En su disposición adicional séptima, determina que podrán ser objeto de convalidación, homologación y equivalencia a efectos profesionales, las formaciones llevadas a cabo en centros docentes de la Guardia civil que hayan sido promovidas hasta el día 15 de julio de 1999.

El Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, ha establecido el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición adicional sexta establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

El Consejo Superior de Deportes, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, otorgó el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas de espeleología y montaña de la Guardia Civil promovidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999, mediante las Resoluciones de 10 de febrero de 2009,18 de mayo de 2010 y 23 de junio de 2010, a los efectos de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia profesional con las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para aplicación homogénea del proceso de homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones de entrenadores deportivos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en virtud de las competencias que se le atribuyen en el apartado segundo c) de la Orden que la creó, ha aprobado los criterios comunes que han de servir de base para formular las propuestas que corresponda elaborar, previas a la resolución de los expedientes homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones de entrenadores deportivos en espeleología y montaña de la Guardia Civil.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el Capítulo II de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes ha resuelto:

Primero.

Hacer públicos los criterios aprobados por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para la homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones que dieron lugar a la expedición de diplomas de entrenadores deportivos en espeleología y de montaña de la Guardia Civil que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, y que fueron reconocidas, respectivamente, por las Resoluciones del Consejo Superior de Deportes de 10 de febrero de 2009,18 de mayo de 2010 y 23 de junio de 2010.

Segundo.

Los expedientes para homologación, convalidación y equivalencia se iniciarán a solicitud individual,dentro del plazo de 10 años que empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución.

Tercero.

La tramitación de los expedientes se ajustará al procedimiento que dispone la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, por la que se regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos, por las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso - Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 8 de junio de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Albert Soler Sicilia.

ANEXO
Criterios aprobados para la homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos de espeleología y montaña de la Guardia Civil, reconocidas por Resoluciones del Consejo Superior de Deportes de 10 de febrero de 2009, 18 de mayo de 2010 y 23 de junio de 2010 aprobados en la reunión de 16 de mayo de 2011 por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999

I. Formaciones de la Federación española de espeleología

Criterios aprobados para las formaciones de Iniciador deportivo en espeleología, nivel 1.

Grado medio, ciclo inicial: Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten el diploma de Iniciador Deportivo en Espeleología a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 18 de mayo de 2010 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

La equivalencia profesional de cada diploma de «Iniciador Deportivo en Espeleología», expedido por la Federación Española de Espeleología con las competencias del Ciclo Inicial de grado medio de Técnico Deportivo en Espeleología.

La convalidación de los requisitos de acceso de carácter específico, de la totalidad de los módulos del bloque común y de la totalidad de los módulos del bloque específico de las enseñanzas del ciclo inicial de Técnico Deportivo en Espeleología a quienes acrediten el diploma de «Iniciador Deportivo en Espeleología», expedido por la Federación Española de Espeleología siempre que se matriculen en un centro que imparta la enseñanzas oficiales de técnico deportivo en espeleología.

Criterios aprobados para las formaciones de Especialista en espeleobuceo nivel 1.

Grado medio, ciclo inicial: Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten el diploma de Especialista en Espeleobuceo a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 18 de mayo de 2010 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

La equivalencia profesional de cada diploma de «Especialista en Espeleobuceo», expedido por la Federación Española de Espeleología con las competencias del Ciclo Inicial de grado medio de Técnico Deportivo en Espeleología

La convalidación de los siguientes módulos de las enseñanzas del ciclo inicial de Técnico Deportivo en Espeleología, a quienes acrediten el diploma de Especialista en Espeleobuceo siempre que se matriculen en un centro que imparta la enseñanzas oficiales de técnico deportivo en espeleología:

Los requisitos de acceso de carácter específico al ciclo inicial.

La totalidad de los módulos del bloque común.

De los módulos del bloque específico:

Metodología de la enseñanza de la espeleología.

Conducción por itinerarios de iniciación en espeleología

Formación práctica.

Criterios aprobados para las formaciones de Especialista en espeleosocorro, nivel 1

Grado medio, ciclo inicial: Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten el diploma de Especialista en Espeleosocorro a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 18 de mayo de 2010 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

La equivalencia profesional del diploma de«Especialista en Espeleosocorro», expedido por la Federación Española de Espeleología con las competencias del Ciclo Inicial de grado medio de Técnico Deportivo en Espeleología

La convalidación de los siguientes módulos de las enseñanzas del ciclo inicial de Técnico Deportivo en Espeleología a quienes acrediten el diploma de Especialista en Espeleosocorro siempre que se matriculen en un centro que imparta la enseñanzas oficiales de técnico deportivo en espeleología:

Los requisitos de acceso de carácter específico al ciclo inicial.

De los módulos del bloque específico:

Metodología de la enseñanza de la espeleología.

Materiales e instalaciones de espeleología

Criterios aprobados para las formaciones de Especialización en descenso de cañones, nivel 1.

Grado medio ciclo inicial: Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten el diploma de Especialización en Descenso de Cañones a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 18 de mayo de 2010 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

La equivalencia profesional del diploma de «Especialización en Descenso de Cañones», expedido por la Federación Española de Espeleología con las competencias del Ciclo Inicial de grado medio de Técnico Deportivo en Espeleología

Criterios aprobados para las formaciones de Monitor estatal de espeleología o Monitor deportivo en espeleología, nivel 2

Grado medio ciclo final: Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero lo soliciten y acrediten alguno de los diplomas de «Monitor Estatal de Espeleología» o »Monitor Deportivo en Espeleología y Descenso de Barrancos» a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 18 de mayo de 2010 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

La equivalencia profesional de cada uno de los diplomas de «Monitor Estatal de Espeleología» o »Monitor Deportivo en Espeleología y Descenso de Barrancos», expedidos por la Federación Española de Espeleología con el título de Técnico Deportivo en Espeleología.

La homologación a quienes acrediten alguno de los diplomas de «Monitor Estatal de Espeleología»o»Monitor Deportivo en Espeleología y Descenso de Barrancos», expedidos por la Federación Española de Espeleología con el título de Técnico Deportivo en Espeleología, cuando acrediten el requisito académico o declarado equivalente establecido en la disposición adicional duodécima, apartado 1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Criterios aprobados para las formaciones de Instructor estatal de espeleología, nivel 2

Grado medio ciclo final: Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero lo soliciten y acrediten el diploma de «Instructor estatal de Espeleología» a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 23 de junio de 2010 siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

La equivalencia profesional del diploma de «Instructor estatal de Espeleología», expedido por la Federación Española o autonómica de Espeleología con el título de Técnico Deportivo en Espeleología.

La homologación a quienes acrediten el diploma de «Instructor Estatal de Espeleología», expedidos por la Federación Española o autonómica de Espeleología con el título de Técnico Deportivo en Espeleología, cuando acrediten el requisito académico o declarado equivalente establecido en la disposición adicional duodécima, apartado 1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

II. Formaciones de las Federaciones territoriales de espeleología

Criterios aprobados para las formaciones de Monitor regional de la EADE, nivel 1

Grado medio, ciclo inicial: Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten el diploma de Monitor Regional de la E.A.D.E. a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 18 de mayo de 2010 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

La equivalencia profesional del diploma de «Monitor Regional de la E.A.D.E.», expedido por la Federación Andaluza de Espeleología con las competencias del ciclo inicial de grado medio de Técnico Deportivo en Espeleología.

Criterios aprobados para las formaciones de Monitor de espeleología, nivel 1

Grado medio, ciclo inicial: Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten el diploma de Monitor de Espeleología a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 18 de mayo de 2010 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

La equivalencia profesional de cada uno de los diplomas de «Monitor de Espeleología», expedidos por la Federación Aragonesa de Espeleología con las competencias del ciclo inicial de grado medio de Técnico Deportivo en Espeleología.

La convalidación de los requisitos de acceso de carácter específico y la totalidad de los módulos del bloque específico de las enseñanzas del ciclo inicial de Técnico Deportivo en Espeleología a quienes acrediten alguno de los diplomas de Monitor de Espeleología expedidos por la Federación Aragonesa de Espeleología siempre que se matriculen en un centro que imparta la enseñanzas oficiales de técnico deportivo en espeleología.

Criterios aprobados para las formaciones de Instructor de espeleología, nivel 2.

Grado medio, ciclo final: Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten el diploma de «Instructor de Espeleología» a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 18 de mayo de 2010 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

La equivalencia profesional del diploma de«Instructor de Espeleología», expedidos por la Federación Aragonesa de Espeleología con el título de Técnico Deportivo en Espeleología.

La convalidación a quienes acrediten el diploma de «Instructor de Espeleología», expedidos por la Federación Aragonesa de Espeleología con la del título de Técnico Deportivo en Espeleología, cuando tengan el requisito académico o declarado equivalente y se matriculen en un centro autorizado para continuar estudios de ciclo final de las enseñanzas de técnico deportivo en espeleología de:

Los requisitos de acceso de carácter específico, la totalidad del bloque común y del bloque específico del ciclo inicial.

Los requisitos de acceso de carácter específico al ciclo final.

La convalidación de los siguientes módulos del bloque específico del ciclo final:

Escuela de espeleología.

Perfeccionamiento técnico de espeleología.

Preparación física del espeleólogo.

Conducción y guiado por cavidades con curso hídrico activo.

Formación práctica.

Criterios aprobados para las formaciones de Monitor de espeleología, nivel 1

Grado medio, ciclo inicial: Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten el diploma de Monitor de Espeleología a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 18 de mayo de 2010 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

La equivalencia profesional del diploma de «Monitor de Espeleología», expedido por la Federación de Castilla la Mancha de Espeleología con las competencias del ciclo inicial de grado medio de Técnico Deportivo en Espeleología.

Criterios aprobados para las formaciones de Monitor regional de la escuela F.C.L.E., nivel 1

Grado medio, ciclo inicial: Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero lo soliciten y acrediten el diploma de Monitor Regional de la Escuela F.C.L.E. a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 18 de mayo de 2010 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

La equivalencia profesional del diploma de «Monitor Regional de la Escuela F.C.L.E.», expedido por la Federación de Castilla y León de Espeleología con las competencias del ciclo inicial de grado medio de Técnico Deportivo en Espeleología.

La convalidación de los módulos siguientes de las enseñanzas del ciclo inicial de Técnico Deportivo en Espeleología a quienes acrediten el diploma de «Monitor Regional de la Escuela F.C.L.E.» expedido por la Federación de Castilla y León de Espeleología siempre que se matriculen en un centro que imparta la enseñanzas oficiales de técnico deportivo en espeleología:

Los requisitos de acceso específico al ciclo inicial.

Del bloque específico:

Conducción por itinerarios de iniciación en espeleología.

Metodología de la enseñanza de la espeleología.

Formación práctica.

Criterios aprobados para las formaciones de Monitor de espeleología, nivel 2.

Grado medio, ciclo final: Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten el diploma de «Monitor de Espeleología» a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 18 de mayo de 2010 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

La equivalencia profesional del diploma de «Monitor de Espeleología», expedido por la Federación Catalana de Espeleología con el título de Técnico Deportivo en Espeleología.

La homologación a quienes acrediten el diploma de «Monitor de Espeleología», expedido por la Federación Catalana de Espeleología con el título de Técnico Deportivo en Espeleología, cuando acrediten el requisito académico o declarado equivalente establecido en la Disposición adicional duodécima, apartado 1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Criterios aprobados para las formaciones de Monitor de la escuela madrileña de espeleología, nivel 1.

Grado medio, ciclo inicial: Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten el diploma de Monitor de la Escuela Madrileña de Espeleología (E.M.E.) a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 18 de mayo de 2010 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

La equivalencia profesional del diploma de «Monitor de la Escuela Madrileña de Espeleología (E.M.E.)», expedido por la Federación Madrileña de Espeleología con las competencias del ciclo inicial de grado medio de Técnico Deportivo en Espeleología.

Criterios aprobados para las formaciones de Iniciador de espeleología o Perfeccionamiento de espeleología, nivel 1.

Grado medio, ciclo inicial: Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten alguno de los diplomas de «Iniciadores en Espeleología» o «Perfeccionamiento en espeleología» a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 18 de mayo de 2010 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

La equivalencia profesional de cada uno de los diplomas de «Iniciadores en Espeleología» o «Perfeccionamiento en Espeleología» expedidos por la Federación Valenciana de Espeleología con las competencias del ciclo inicial de grado medio de Técnico Deportivo en Espeleología.

La convalidación de los requisitos de acceso de carácter específico, de la totalidad de los módulos del bloque común y de la totalidad de los módulos del bloque específico de las enseñanzas del ciclo inicial de Técnico Deportivo en Espeleología a quienes acrediten alguno de los diplomas de «Iniciadores en Espeleología» o «Perfeccionamiento en Espeleología» expedidos por la Federación Valenciana de Espeleología siempre que se matriculen en un centro que imparta la enseñanzas oficiales de técnico deportivo en espeleología.

Criterios aprobados para las formaciones de Monitor de espeleología, nivel 2.

Grado medio, ciclo final: Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten el diploma de «Monitor en Espeleología» a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 18 de mayo de 2010 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

La equivalencia profesional del diploma de «Monitor en Espeleología», expedido por la Federación Valenciana de Espeleología con el título de Técnico Deportivo en Espeleología.

La homologación a quienes acrediten el diploma de «Monitor en Espeleología», expedido por la Federación Valenciana de Espeleología con el título de Técnico Deportivo en Espeleología, cuando acrediten el requisito académico o declarado equivalente establecido en la Disposición adicional duodécima, apartado 1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

III. Criterios aprobados para las formaciones de Instructor de montaña de la Guardia Civil, nivel 3

Grado superior, ciclo superior: Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten el diploma de «Instructor de Montaña» a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 10 de febrero de 2009 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

La convalidación de los siguientes módulos del título de Técnico Deportivo Superior en Alta montaña:

Requisitos deportivos de acceso.

Del bloque específico los módulos:

Formación técnica del esquí de montaña.

Optimización de las técnicas del alpinismo.

Bloque de formación práctica.

Bloque complementario.

La convalidación de referencia exigirá la previa matrícula en un centro que imparta las enseñanzas oficiales de técnico deportivo superior en alta montaña.

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