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Documento BOE-A-2011-11003

Resolución de 9 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental de la modificación y explotación del helipuerto de la base contra incendios de Portomarín, término municipal de Portomarín, Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2011, páginas 68333 a 68339 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-11003

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

En la documentación recibida se indica que se trata de la adecuación de una helisuperficie ya existente y operativa. El proyecto, por tanto, se ha encuadrado en el apartado k del grupo 9 del anexo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, centrándose la tramitación ambiental en la modificación y explotación del helipuerto, en virtud de un informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de julio 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto tiene como objeto la conversión de una superficie pavimentada, utilizada como helisuperficie eventual por el Servicio de Defensa contra Incendios Forestales de la Xunta de Galicia, en una base de actuación contra incendios forestales, localizada en el término municipal de Portomarín, en la provincia de Lugo.

Se va a ejecutar la ampliación de la plataforma de hormigón existente, con el objetivo de conseguir la dimensión del área de aproximación final y despegue (FATO) necesaria para que puedan operar todos los helicópteros que normalmente se utilizan para la lucha contra los incendios forestales. Como instalaciones anexas se reseñan: saneamiento, instalación contraincendios y señalización.

El promotor del proyecto es la Consejería del Medio Rural de la Xunta de Galicia. Hasta la fecha, la Xunta de Galicia no ha asumido las competencias en materia aeronáutica que le corresponden estatutariamente, por lo que actúa como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, y por tanto el órgano ambiental competente resulta ser el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 8 de noviembre de 2010, se recibe en el Departamento procedente de la AESA la documentación ambiental relativa al proyecto, realizada por Ingeniería Idom Internacional, S.A. Posteriormente, con fecha 27 de diciembre de 2010, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto.

En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquéllos que emitieron informe:

Organismo

Respuesta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

X

Delegación del Gobierno en Galicia

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Movilidad de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Diputación Provincial de Lugo

X

Ayuntamiento de Portomarín (Lugo)

Ayuntamiento de O Páramo (Lugo)

Ayuntamiento de Paradela (Lugo)

SEO/BirdLife

Ecologistas en Acción – CODA (Confederación nacional)

Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA)

Amigos da Terra

Federación Ecologista Gallega (FEG)

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Movilidad de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia informa que, desde el punto de vista de sus competencias, no se prevén impactos significativos que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas por el promotor.

La Diputación Provincial de Lugo informa que la instalación existe en la actualidad y funciona como helisuperficie eventual, base de las aeronaves de lucha contra los incendios forestales. Únicamente se precisa una ampliación de la plataforma de hormigón. Las obras necesarias son mínimas, por lo que en caso de que la instalación actual cuente con todas las autorizaciones precisas para su funcionamiento entiende que no sería preciso el sometimiento a evaluación de impacto ambiental según el procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil indica en su informe que la parcela se encuentra a más de 100 m de los cursos de agua más cercanos, por lo que no se afecta a la zona de policía de cauces. No se prevén impactos de la actuación sobre la hidrología. Concluye que el proyecto no precisa ser sometido a evaluación de impacto ambiental según el procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. En todo caso, deberá observarse lo que establece la legislación respecto a los cauces y zonas de servidumbre y policía, el Plan Hidrológico de Cuenca, la prioridad del abastecimiento público, el adecuado tratamiento de las aguas residuales, el control de las zonas de fabricación de hormigón, y el evitar la acumulación de materiales o sustancias en los cauces, zonas de servidumbre y policía o red natural de drenaje, trasladando dichos residuos a escombreras autorizadas.

La Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, considera que el impacto del proyecto sobre el paisaje es reducido. Las actuaciones que se pretenden llevar a cabo no implican una construcción o implantación de nuevos elementos que tengan una incidencia visual de entidad, sino que en realidad sólo vienen a complementar determinados volúmenes ya existentes. A pesar de la posible incidencia respecto de un campo de fútbol y un cementerio existente en las proximidades, considera que el impacto sobre el paisaje no tendrá una entidad que haga preciso someter el proyecto a estudio de impacto paisajístico.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia informa que no parece previsible que la ejecución o funcionamiento de la infraestructura pueda generar algún impacto sobre el patrimonio cultural. En todo caso, el proyecto de construcción deberá ser remitido para su informe según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 8/95, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia considera que, a la vista de la localización y características del proyecto, y siempre que se adopten las medidas propuestas en la documentación y las indicadas en su informe, no son de prever impactos adversos significativos sobre el medio ambiente que aconsejen someter el mismo al trámite de evaluación de impacto ambiental previsto en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Indica que, además del sistema de drenaje y de recogida de combustible previsto para el caso de derrames, deberá preverse la ejecución de un sistema de recogida de los efluentes que se puedan producir en el caso de producirse un incendio. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que para cualquier vertido que se realice al medio deberá contarse con la autorización del órgano de cuenca correspondiente.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento o no del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios de su anexo III.

3.1 Características del proyecto. Según la documentación ambiental, el promotor ha analizado la posibilidad de utilizar la plataforma de hormigón existente, de 16,2 m de lado, como FATO y área de seguridad, sin realizar ninguna actuación sobre ella. También ha analizado las posibilidades de utilización de la plataforma existente como FATO, añadiendo un área de seguridad por cada lado de la misma, extendiéndose 16,2 m desde su borde exterior. Finalmente, ha analizado la alternativa de ampliar la plataforma actual y adecuar la zona circundante para que cumpla las condiciones de un área de seguridad, hasta conseguir la dimensión de la FATO necesaria para que puedan operar todos los helicópteros que se utilizan para la lucha contra los incendios forestales: 18,8 m de diámetro como mínimo, además de un área de seguridad libre de obstáculos que se extienda otros 18,8 m a partir del límite exterior de la FATO. El promotor, tras el análisis de la operatividad de las alternativas presentadas, considera esta última como la más adecuada, tanto desde el punto de vista de obstáculos como de calidad de servicio.

El helipuerto será utilizado como base de actuación del Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales de la Xunta de Galicia y se ubicará en el interior del recinto que a tal fin existe en el Consello de Portomarín (Lugo). La tipología prevista del helipuerto es en superficie para vuelo visual, con las siguientes características físicas, cuyas superficies se han calculado utilizando el Sokol W3 como helicóptero de diseño:

FATO (área de aproximación final y despegue): circular de 18,80 m de diámetro.

TLOF (área de toma de contacto y de elevación inicial): diámetro de 15,60 m.

Área de seguridad: con un diámetro de 37,60 m.

El drenaje para la plataforma consta de una canaleta ignífuga perimetral a lo largo de los tres lados de menor cota, que recoge las aguas encaminándolas a un sumidero realizado mediante arqueta con materia filtrante (grava) bajo rejilla, de manera que sirva de cortafuegos en caso de combustible inflamado. La tubería que conduzca los posibles derrames de combustible será de PVC y saldrá de la arqueta cortafuegos hasta un depósito separador de hidrocarburos que deberá contar con un sistema de alarma óptica y sonora detectora de nivel. Una vez tratadas, se vierten las aguas al sistema general de la parcela.

La parcela dispone de un depósito de combustible asentado sobre una base de hormigón, para poder realizar repostajes en el helipuerto. Por la normativa actual, es necesario disponer de un cubeto impermeable para recogida de vertidos con una capacidad igual a la del tanque. Asimismo se debe disponer de un letrero que avise de la presencia del depósito de combustible así como de sus posibles riesgos, tal y como se indique en la normativa de industria aplicable.

Además, dispondrá de las siguientes instalaciones anexas:

Instalación contraincendios: el helipuerto es de categoría H2, según el anexo 14 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Para albergar el grupo de presión, el equipo de salvamento y el aljibe, en caso de que fuese necesario, se construirá una pequeña edificación, con unas dimensiones aproximadas de 15 m2. Cabe destacar que el depósito de combustible está situado bajo el radio de acción de uno de los monitores. El espumógeno será fluorosintético AFF Hydral 1.

Señalización: indicador de dirección del viento, señal de identificación de helipuerto, señales de FATO y de TLOF.

3.2 Ubicación del proyecto. El helipuerto se ubica en el recinto que está siendo utilizando de manera eventual por el Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales de las Xunta de Galicia, en el término municipal de Portomarín, en la provincia de Lugo (Comunidad Autónoma de Galicia), a unos 700 m al norte del núcleo urbano.

Tiene las coordenadas geográficas WGS-84, UTM (DATUM ED 50, Huso 29) y cota siguientes:

Latitud

Longitud

X

Y

Z (m)

42º 48´ 52,55´´ N

7º 37´ 4,56´´ W

612.994

4.741.238,1

473,3

La ubicación se considera correcta para el establecimiento del helipuerto, ya que es posible proporcionar dos direcciones de aterrizaje/despegue (recomendable desde el punto de vista operativo y exigible por OACI en su anexo 14 - Helipuertos), que formarían entre sí un ángulo de 150º, valor recomendado por el citado organismo.

Los rumbos se han fijado de manera que eviten principalmente las edificaciones de la propia instalación, así como las antenas existentes en sus proximidades, siendo la aproximación preferida la 01 y la aproximación secundaria la 22.

El helipuerto se encuentra fuera de espacios naturales protegidos; en particular, no coincide espacialmente con la Red Natura 2000 ni con hábitats de interés comunitario. Cercano al emplazamiento elegido se presenta el hábitat de interés comunitario según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 4030 Brezales secos europeos. Las trayectorias de aterrizaje y despegue tampoco penetrarán en espacios protegidos.

3.3 Características del potencial impacto. Como se ha comentado, se trata de una parcela utilizada por el Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales que la Xunta de Galicia tiene en Portomarín, la cual se encuentra ocupada por tres edificaciones destinadas a los pilotos, a las brigadas y al técnico de radio. Los elementos constituyentes del paisaje ya han sido modificados, en el entorno próximo, por las construcciones y los accesos a la parcela. El impacto medioambiental de las obras se deberá a la adaptación de los terrenos próximos a la plataforma para que se cumpla los requisitos propios de un área de seguridad. El terreno no posee en sí mismo un valor medioambiental significativo, y se considera que el suelo no sufrirá grandes modificaciones, ya que la instalación es de pequeña envergadura.

Se trata de una zona sin vegetación especial, en la que sólo se verían directamente afectados los sectores de aproximación/despegue, donde debería limitarse la altura de la vegetación, que carece de valor botánico especial, a efecto de no superar las superficies limitadoras de obstáculos, para una mayor seguridad de las operaciones de los helicópteros. El promotor no considera impacto medioambiental sobre la fauna dentro de una parcela urbanizada y vallada.

Dada la poca frecuencia operativa prevista de las operaciones que pudieran llevarse a cabo, así como que las aeronaves serán de nueva generación, la emisión de gases y generación de ruidos se consideran irrelevantes.

Los residuos generados en la fase de construcción serán gestionados a través de agentes autorizados llevándose a vertederos autorizados. Durante la fase de explotación la generación de residuos sería prácticamente inexistente.

3.4 Medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente. El promotor, para minimizar las afecciones que se pueden producir durante la fase de obra sobre el terreno circundante a la plataforma de hormigón existente, propone una serie de medidas correctoras y protectoras. Entre ellas cabe destacar el riego de los fondos de excavación y terraplenes que se generen durante la obra para limitar la producción de polvo, y la instalación de un separador-decantador que impida el derrame hacia la red general de desagüe, en caso de posibles derrames de combustible, tanto en caso de fallo durante las labores de repostaje como por otras circunstancias imprevisibles.

Por otra parte, durante la fase de explotación del helipuerto, el promotor ha considerado las medidas de mejora continua, que contribuyen a disminuir los riesgos de accidentes, nivel de ruido, etc. Se establece un protocolo de actuaciones con el objeto de conseguir un óptimo funcionamiento de las instalaciones ante cualquier eventualidad que pudiera producirse:

Actuación

Periodicidad

Inspección y eventual limpieza de canaletas y arquetas.

Comienzo de temporada contraincendios.

Inspección y eventual limpieza de la superficie del helipuerto.

Mensual.

Inspección y eventual reparación de fugas del sistema de extinción de incendios.

Comienzo de temporada contraincendios.

Inspección y eventual limpieza de arqueta separadora de hidrocarburos.

Comienzo de temporada contraincendios.

Vaciado de arqueta separadora de hidrocarburos.

En todos los casos que haya derrame de combustible.

Teniendo en cuenta las características de uso público del helipuerto y su dedicación a tareas de extinción de incendios, el promotor del proyecto y las medidas protectoras que prevé, así como el contenido de los informes de los organismos competentes consultados, el proyecto se puede considerar compatible con la conservación del Medio Ambiente. Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto de modificación y explotación del helipuerto de la base contra incendios en el término municipal de Portomarín (Lugo), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles, en especial aquéllas que puedan ser competencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 9 de junio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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