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Documento BOE-A-2011-10993

Orden EDU/1752/2011, de 7 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación del Instituto de Estudios Económicos y Concursales.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2011, páginas 68310 a 68311 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-10993

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la fundación del Instituto de Estudios Económicos y Concursales, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el nombramiento de don David Moliner Medina, como Auditor de Cuentas de la Fundación.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida por don Jorge Juan Perepérez Ventura; don Miguel Sandalinas Collado; don José Luis Ramos Fortea y don Vicente Flores Argente, en Valencia, el 18 de mayo de 2011, según consta en la escritura pública número 622, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Francisco Sapena Davó.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Madrid, calle Capitán Haya, número 51 y, su ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas de Madrid; Comunidad Valenciana y Andalucía.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La actividad docente, el estudio y la difusión de todos los aspectos relacionados con las crisis económicas, en particular la crisis empresarial y en materia de derecho concursal. Además de labores de mecenazgo, publicaciones y acciones formativas.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Jorge Juan Perepérez Ventura; Vicepresidente Primero, don Miguel Sandalinas Collado; Vicepresidente Segundo y Tesorero, don José Luis Ramos Fortea y Secretario, don Vicente Flores Argente.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Los patronos designados en el momento de la constitución celebraron la primera reunión del Patronato y acordaron nombrar como Auditor de Cuentas de la Fundación a don David Moliner Medina.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación del Instituto de Estudios Económicos y Concursales, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación del Instituto de Estudios Económicos y Concursales, cuyo ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas de: Madrid; Comunidad Valenciana y Andalucía, con domicilio en Madrid, calle Capitán Haya, número 51, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación del Instituto de Estudios Económicos y Concursales de nombrar a don Davil Moliner Medina, Auditor de Cuentas de la fundación, Colegiado con el ROAC n.º 18.957 y domicilio en Valencia, calle Doctor Sumsi, número 10, por un plazo de seis años.

Madrid, 7 de junio de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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