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Documento BOE-A-2011-10924

Resolución de 10 de mayo de 2011, del Presidente del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a federaciones deportivas españolas para la preparación de los equipos nacionales que representarán a España en las competiciones universitarias internacionales previstas para el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2011, páginas 68056 a 68061 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-10924

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.d) atribuye al Consejo Superior de Deportes, competencias para conceder subvenciones económicas que tengan por objetivo alcanzar los fines que promueve dicha Ley.

El Consejo Superior de Deportes como Institución que tiene las competencias del Estado en materia deportiva, es el encargado de, con las CC.AA. y las Universidades, coordinar las actividades deportivas de ámbito nacional. Asimismo, colabora en la promoción de la práctica deportiva y es responsable de la participación universitaria internacional.

En lo que respecta a la función de proyección internacional del deporte universitario, el Comité Español de Deporte Universitario, miembro asociado a la Federación Internacional del Deporte Universitario (FISU), y como órgano asesor del Consejo Superior de Deportes en esta materia, ostenta la representación nacional de nuestras delegaciones en los diferentes eventos que ésta convoca.

La consecución de buenos resultados en competiciones internacionales de alto nivel contribuye a involucrar en la práctica deportiva a un mayor número de universitarios, contribuyendo además, a mejorar la imagen internacional de un país. Para ello se dedican recursos y esfuerzos desde las instituciones públicas y privadas, lo que permite a nuestro país estar en la misma línea de actuación de los países de nuestro entorno.

En este sentido, la ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 3 establece que la Administración del Estado coordinará en la forma que reglamentariamente se determine, las actividades deportivas de las Universidades que sean de ámbito estatal y su promoción, al objeto de asegurar su proyección internacional, teniendo en cuenta las competencias de las Comunidades Autónomas y de las propias Universidades.

Por otra parte, el artículo 6, apartado 1, establece que el deporte de alto nivel se considera de interés de Estado, por la función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional. Y en su apartado 2, se señala que la administración del Estado procurará los medios necesarios para la preparación técnica.

Cada año las competiciones universitarias de carácter internacional aumentan el nivel deportivo, con la participación en las mismas de deportistas que en gran número forman parte de las selecciones absolutas de los países a que representan. Es por ello que se hace imprescindible que la representación de nuestro país, consensuada entre el Consejo Superior de Deportes y las Federaciones Deportivas Españolas cuyas modalidades hayan sido convocadas, realicen una preparación específica previa a la competición a la que se prevé asistir.

En consecuencia, en colaboración con las Universidades y Federaciones Deportivas Españolas, la Presidencia del Consejo Superior de Deportes dicta la presente resolución.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2011 las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a Federaciones Deportivas Españolas para la preparación específica de los deportistas que representarán a España en la Universiada de Verano 2011 en las siguientes modalidades deportivas: Atletismo, Bádminton, Esgrima, Gimnasia, Golf, Judo, Natación (en sus modalidades de saltos, natación, aguas abiertas y waterpolo masculino), Taekwondo, Tenis, Tenis de Mesa, Tiro con Arco y Voleyplaya.

La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de esta Resolución, serán con cargo al Programa 322 K, concepto 484.02 del Consejo Superior de Deportes, dotado para el ejercicio 2011 con un total de 70.200 €.

Segundo. Normativa Aplicable.

La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003), por la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre así como el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Tercero. Beneficiarios.

Serán beneficiarias de estas subvenciones las Federaciones Deportivas Españolas que representarán a España en la Universiada de Verano 2011 en cualquiera de las modalidades anteriormente citadas.

Las Federaciones Deportivas Españolas deberán acreditar documentalmente encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Las Federaciones Deportivas Españolas para ser beneficiarias de una subvención para la preparación previa a la competición, deberán presentar en el Consejo Superior de Deportes un proyecto de actuación por cada modalidad deportiva para la que soliciten la ayuda.

Los proyectos presentados deberán reunir los siguientes requisitos:

Establecimiento de objetivos técnicos.

Planificación de actuaciones, teniendo en cuenta la realización de las actividades de preparación y la fecha de la competición.

Ubicación en la que se desarrollarán dichas actividades.

Relación de deportistas y técnicos implicados en las actividades a realizar.

Fechas previstas para la realización de los controles de dopaje previos a la competición.

Presupuesto económico detallado de los gastos, incluyendo en el mismo los gastos ocasionados por los controles de dopaje así como aquellos que se realicen con motivo del desplazamiento de deportistas al punto de partida para la competición tanto en la ida como en la vuelta de la misma.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarto. Solicitud, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes y presentadas en el Registro General del Consejo Superior de Deportes (calle Martín Fierro s/n 28004 Madrid) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.2 Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el B.O.E.

2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

2.1 Documentación necesaria. La solicitud deberá acompañarse de un ejemplar de la documentación que a continuación se indica:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para que actúe en nombre y representación de la entidad.

b) Certificado en que se acredite estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

c) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de que no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley de Subvenciones.

d) Proyecto de actuación de cada modalidad deportiva.

2.2 Exención.

1. No será necesario presentar la documentación exigida en este punto 2, en sus apartados a), b), c) y d) cuando la misma no haya sufrido modificación y estuviera en poder del Consejo Superior de Deportes, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar, por escrito, que dichos documentos no han sufrido modificación, así como la fecha y la dependencia. Deberá identificarse asimismo el procedimiento administrativo para el cual fue presentada.

2. En el caso de que la documentación relativa a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y correspondientes a la Seguridad Social se efectúe mediante certificados telemáticos, éstos deberán encontrarse dentro del período de validez para el que fueron expedidos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 11 de la Ley 59/2003, de 11 de diciembre, de firma electrónica.

3. Subsanación de errores.

1. Es preceptivo el envío de las solicitudes y el resto de la documentación mediante el procedimiento antes descrito, para su admisión a trámite.

2. Si la solicitud de iniciación no reuniera los requisitos a los que se refiere la presente convocatoria o no se presente junto con la documentación que se exige, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Quinto. Financiación y tipo de gastos.

1. El importe de la subvención se fijará atendiendo al presupuesto del proyecto y a la documentación aportada por el solicitante y a las disponibilidades presupuestarias.

2. Las subvenciones otorgadas por el Consejo Superior de Deportes en el marco de la presente Resolución serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. Las subvenciones reguladas en esta resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. El importe de la subvención no podrá exceder el 100 por 100 de su coste total.

5. El Consejo Superior de Deportes, a través de estas ayudas, puede sufragar los siguientes gastos:

a) Gastos directos. Son los gastos vinculados a la ejecución de la intervención y financian la consecución de los objetivos.

b) Gastos indirectos. Son los gastos propios del funcionamiento regular de la entidad beneficiaria.

6. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Las indemnizaciones.

Sexto. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de la subvención es la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, de la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes.

2. Se creará una comisión para la apreciación de los requisitos de las Federaciones Deportivas Españolas solicitantes de las Subvenciones para la preparación específica de los deportistas que representarán a España en la Universiada de Verano 2011, que estará integrada por los siguientes miembros:

Un/a Presidente/a que será el/la Jefe/a de Área de Promoción Deportiva.

Vocales: como representantes de la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico el/la Jefe/a del Servicio de Deporte Universitario, y el/la Jefa de Sección de Promoción Deportiva, que hará las funciones de secretario/a.

3. Dicha Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas y emitirá un informe en el que establecerá la prelación o prorrateo entre todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en la Orden ECI/2768/2007 y los criterios específicos de valoración.

4. Evacuada la valoración, la comunicará al órgano instructor. Una vez recibido el informe de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional y la notificará a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediéndose un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones y trámite de audiencia.

Séptimo. Resolución del procedimiento.

1. Realizado el trámite de instrucción, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará al órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones convocadas.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento, con la subsiguiente concesión o denegación de las subvenciones, es el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de la delegación de competencias establecida a favor del Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 3545/2009, de 28 de diciembre, sobre delegación de competencias en órganos del Ministerio de la Presidencia y de sus Organismos Públicos («BOE» núm. 315, de 31 de diciembre).

3. Las Resoluciones deberán ser motivadas y se dictarán y notificarán en el plazo máximo de cinco meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución. La notificación de las Resoluciones se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, y para dar cumplimiento al principio de publicidad y transparencia que debe regir toda convocatoria de ayuda pública, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

4. Dichas Resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones o ayudas pondrán fin a la vía administrativa, según establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponer simultáneamente ambos recursos.

5. Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

6. Asimismo y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 punto 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo máximo de seis meses desde la Resolución de adjudicación, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las subvenciones concedidas.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Octavo. Pago.

Para proceder al cálculo de las subvenciones la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Grado de adecuación de los objetivos técnicos con la actividad.

Adecuación del presupuesto a la actividad.

Valoración técnica del proyecto de actuaciones.

Calidad técnica y organizativa que garantice la viabilidad del proyecto.

La dotación económica será fija y el pago de las subvenciones concedidas se realizará a partir de la fecha de su aceptación por parte del beneficiario y su abono se efectuará en un solo pago y de forma anticipada a la realización de la actividad subvencionada y sin exigencia de garantía.

Noveno. Plazo y forma de justificación.

1. Las Federaciones Deportivas perceptoras de este tipo de subvenciones, estarán obligadas a la correcta aplicación del gasto, a su justificación dentro de los noventa días siguientes a contar desde el libramiento económico de la subvención, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Asimismo, son obligaciones genéricas de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La justificación económica se realizará con posterioridad al pago (pago a justificar), en los plazos y condiciones que se fijan en la convocatoria, mediante la presentación de una cuenta justificativa de los gastos subvencionables o mediante la documentación que acredite la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con la regulación del artículo 30.2 de la Ley General de Subvenciones.

3. La justificación de actividades se realizará presentando una memoria en la que queden especificados todos los apartados técnicos y organizativos anexos a la propia actividad.

Décimo. Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente convocatoria, ésta se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley y por la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes y por los principios generales establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, en el plazo de un mes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de mayo de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Albert Soler Sicilia.

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