Los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Bezana» y «Bigüenzo» fueron otorgado por Real Decreto 1781/2009, de 13 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 2 de diciembre, a la sociedad «Petroleum Oil & Gas España, SA» como única titular y operadora.
El 4 de agosto de 2010 dicha sociedad solicitó ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la aprobación del proyecto de contrato por el que se cede el 28% de su participación en los permisos a favor de la sociedad «Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA», adjuntando a tal efecto el proyecto de contrato firmado por el titular y el adquiriente.
El 3 de enero de 2011 se presentó un nuevo proyecto de contrato para ceder un 12% adicional en los permisos a Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA, ascendiendo su participación hasta el 40%.
El 4 de febrero de 2011 las partes presentaron copia del convenio de colaboración (JOA) para los permisos «Bezana» y «Bigüenzo», que regula sus respectivos derechos y obligaciones en relación con las operaciones conjuntas a desarrollar en el marco de dichos permisos.
Tramitado el expediente por la Dirección General de Política Energética y Minas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo 10 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, se consideran cumplidas las condiciones que en ellos se establecen sobre transmisiones de derechos de hidrocarburos y ,en consecuencia, dispongo:
Se autorizan los contratos por los que «Petroleum Oil & Gas España, SA» cede a «Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA» el 28% y 12% de su participación en los permisos de investigación de hidrocarburos «Bezana» y «Bigüenzo». La nueva titularidad del permiso queda establecida de la siguiente manera:
«Petroleum Oil & Gas España, SA»: 60%.
«Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA»: 40%.
Actuando la primera como operadora.
Las compañías interesadas quedan obligadas por las cláusulas incluidas en el contrato que se aprueba y asumen los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio y, en particular, en el Real Decreto 59/2008, de 18 de enero.
Las relaciones entre las compañías titulares se regirán por el Convenio de Operación Conjunta (JOA) suscrito entre las partes el 28 de enero de 2010 quedando obligadas a notificar cualquier modificación al mismo, modificaciones que deberán ser autorizadas por la Dirección General de Política Energética y Minas con carácter previo.
Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA deberá acreditar la constitución de la garantía a que se refiere el artículo 21 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, ajustada a su situación como nuevo titular de los permisos en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de comienzo de los efectos de la presente orden.
Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de junio de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P.D. (Orden ITC/371/2011, de 24 de febrero), el Secretario de Estado de Energía, Fabricio Hernández Pampaloni.
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