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Documento BOE-A-2011-10918

Orden EDU/1741/2011, de 30 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Una Fiv, Un Hijo.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2011, páginas 68031 a 68032 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-10918

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Raúl Olivares Vela, solicitando la inscripción de la Fundación Una Fiv, Un Hijo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Raúl Olivares Vela, doña Cristina Guix Galcerán, don Luis Zamora Corzo, doña Olga Serra Ortiz y doña Anna Rabanal Anglada, en Barcelona, el 4 de abril de 2011, según consta en la escritura otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Cataluña doña María Dolores Giménez Arbona, con el número 647 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Escuelas Pías, núm. 103, Barcelona (08017), y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: El estudio y fomento de la investigación de la fertilidad y reproducción humana, en todos sus aspectos, impulsando nuevas líneas de investigación, con objeto de desarrollar cualquier proceso, técnica o tratamiento de reproducción asistida, que permita la selección del mejor embrión para permitir la transferencia de un único embrión, y el estudio de la materia para mejorar los tratamientos de reproducción asistida y la promoción de la salud, mediante la formación, el análisis, la investigación, la generación y la difusión de conocimientos en dicha materia, en beneficio de toda la sociedad.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don José Raúl Olivares Vela; Vicepresidente, don Luis Zamora Corzo; Secretaria, doña Cristina Guix Galcerán; Vocales, doña Olga Serra Ortiz y doña Anna Rabanal Anglada.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Una Fiv, Un Hijo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Una Fiv, Un Hijo, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Escuelas Pías, núm. 103, Barcelona (08017), así como el patronato que figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 30 de mayo de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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