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Documento BOE-A-2011-10916

Orden EDU/1739/2011, de 27 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Educatio Imprimis.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2011, páginas 68027 a 68028 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-10916

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Educatio Imprimis, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de don Juan Antonio Gómez Bule y don Julio Lage González.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan Antonio Gómez Bule; don José Javier García Cañete; don Julio Lage González; don Antonio Orol Martín-Aragón, y don Francisco Javier Hernández Varas, en Madrid, el 13 de abril de 2011, según consta en la escritura pública número 1.160, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Periel Martín.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Serrano, número 143, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: – Promoción de la educación, enseñanza y formación de niños, niñas, jóvenes y adultos, incluyendo la formación preescolar y la profesional, así como fomento de la creación, gestión y mantenimiento de los centros escolares y formativos dedicados a tales fines. – Reeducación de niños, niñas, jóvenes y adultos, preferentemente aquellos en situaciones de exclusión o en riesgo. – Desarrollo e iniciativas para la educación de personas adultas. – Apoyo psicosocial a padres de familias, preferentemente a aquellos en situación de exclusión social o en riesgo. – Promoción de la participación, de la inclusión social y de la inclusión laboral de colectivos en riesgo de exclusión. – Mejorar la gestión de la diversidad cultural y desarrollar la mediación intercultural. – Construir una convivencia intercultural y ciudadana. – Fomento de la sensibilización, información y educación para el desarrollo. – Desarrollo de programas de educación y sensibilización a favor de la igualdad entre hombre y mujer. – Promoción de la participación en la inclusión social y del voluntariado. – Impulso y ejecución de proyectos de cooperación en países en vías de desarrollo que incidan en el desarrollo económico, educativo y social de los pueblos. – El fomento de toda clase de actividades culturales, musicales y deportivas a todos los niveles.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Juan Antonio Gómez Bule; Vocales: Don José Javier García Cañete; don Julio Lage González; don Antonio Orol Martín-Aragón, y don Francisco Javier Hernández Varas, y Secretario, no patrono: Don Gerardo José Guio Martín.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Los patronos designados en el momento de la constitución celebraron la primera reunión del Patronato y acordaron otorgar poderes a don Juan Antonio Gómez Bule y a don Julio Lage González.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Educatio Imprimis, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Educatio Imprimis, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, con domicilio en Madrid, calle Serrano, número 143, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes conferidos por la Fundación Educatio Imprimis a favor de don Juan Antonio Gómez Bule y don Julio Lage González, en los términos que constan en la escritura pública número 1.160, autorizada el 13 de abril de 2011 ante el notario don José Periel Martín.

Madrid, 27 de mayo de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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