Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-10851

Orden CUL/1727/2011, de 2 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Lectura para todos.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2011, páginas 65701 a 65702 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-10851

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Lectura para todos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Francisco Javier Larrea Madrazo, doña María Etelvina Pazo Fontenla y doña Nirvana Mascato Pazo, en Pamplona, el 31 de enero de 2011, según consta en la escritura pública número 73 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Navarra don Juan Pablo Martínez de Aguirre Aldaz, subsanada por otra de 15 de abril de 2011 con número 363 otorgada ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Francisco Javier Sáenz de Oiza, número 86, 1.ª, código postal 31012 del municipio de Pamplona, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

En la escritura de constitución, subsanada por la escritura número 363 a que hace referencia el antecedente de hecho primero, se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25%, mediante la aportación de 7.500 euros, tal y como consta en certificación bancaria. El resto de la dotación, 22.500 euros, será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 31 de enero de 2011, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Dicha dotación sigue el principio de subrogación real del patrimonio, de forma que sus alteraciones cualitativas, con o sin incidencia económica, requerirán autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La difusión de obras literarias de interés social y cultural que promuevan el respeto por la vida y el planeta, y contribuyan a la concienciación de la sociedad en general y de los jóvenes en particular.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por los siguientes patronos: Don Francisco Javier Larrea Madrazo con el cargo de Presidente; doña Nirvana Mascato Pazo con el cargo de Vicepresidente, y doña María Etelvina Pazo Fontenla con el cargo de Vocal.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos por parte de las personas señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero. Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación lectura para todos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación lectura para todos de ámbito estatal, con domicilio en la calle Francisco Javier Sáenz de Oiza, número 86, 1.ª, código postal 31012 del municipio de Pamplona; así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 2 de junio de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid