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Documento BOE-A-2011-10798

Resolución de 9 de junio de 2011, de la Universidad de las Illes Balears, por la que se nombra Catedrático de Universidad a don Miguel Antonio Beltrán Munar.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2011, páginas 65345 a 65345 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2011-10798

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por la Comisión correspondiente que ha juzgado el concurso de acceso para la provisión de una plaza de Profesorado Universitario, convocado por Resolución de esta Universidad, de 10 de marzo de 2011 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo), y teniendo en cuenta que se han cumplido los trámites reglamentarios,

Este Rectorado, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 38 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 de mayo, ha resuelto nombrar Catedrático de Universidad al candidato que a continuación se relaciona:

Don Miguel Antonio Beltrán Munar, con DNI 43013810 S, Catedrático de Universidad del área de conocimiento de «Filosofía Moral», adscrito al Departamento de Filosofía y Trabajo Social, en la plaza código 090621.

Este nombramiento surtirá plenos efectos a partir de la correspondiente toma de posesión por el interesado, que deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente Resolución podrá ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contenciosos-Administrativo competente en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Rectora en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Palma, 9 de junio de 2011.–La Rectora, P.D. (Resolución de 5 de mayo de 2011), el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, Mateu Servera Barceló.

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