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Documento BOE-A-2011-10733

Resolución de 9 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Base contra incendios helipuerto de Quintanilla, Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2011, páginas 64875 a 64880 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-10733

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Base contra incendios helipuerto de Quintanilla (Valladolid) se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

En el análisis del expediente, se comprueba, por las propias indicaciones del promotor, que el aeródromo se encuentra construido y operando normalmente desde 2008. La tramitación ambiental se centrará, por tanto, en la explotación del helipuerto, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de julio de 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Objeto: El proyecto tiene como fin la legalización del helipuerto ya existente y utilizable en exclusiva para los servicios de transporte de personal en la extinción de incendios forestales y coordinación de las labores de extinción, en condiciones de vuelo visual (VFR) diurnas. Según la documentación ambiental, se han utilizado las instalaciones existentes desde hace más de 3 años, habiendo sido adecuadas a lo largo de los años a la normativa aeronáutica. Por lo tanto, no se va a realizar ningún tipo de obra.

Descripción: Las principales superficies del helipuerto son:

Área de aproximación final y de despegue (FATO) de 21x35 m de hormigón.

Área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF).

Área de seguridad (SA) de 5 m alrededor de la pista en césped.

Área de servicios (SE).

Además de las superficies antes descritas, existe un depósito de combustible homologado, situado fuera del área de seguridad. Asimismo, en el helipuerto se localiza una red eléctrica, que dará suministro a la base, el abastecimiento de agua procedente de la red pública y una fosa séptica donde se recogen las aguas residuales de las instalaciones de la base.

El promotor plantea dos alternativas de ubicación del proyecto:

Nuevo emplazamiento, sin aprovechar las infraestructuras existentes, considerando que se producirían impactos por la ejecución de las obras y la eliminación de la vegetación de la zona de actuación.

Mantener la ubicación actual. El promotor opina que el emplazamiento actual del helipuerto es excelente para operar en la lucha contra incendios al estar próximo al lugar de importancia comunitaria (LIC) Riberas del río Duero y afluentes, espacio que se quiere proteger. Se opta por esta segunda alternativa.

Localización del proyecto. El helipuerto se emplaza en el término municipal de Quintanilla de Onésimo, a 1,3 km al noroeste del casco urbano del municipio, en la provincia de Valladolid, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Tiene las coordenadas geográficas (WGS-84), UTM (DATUM ED 50 30T) y cota siguientes:

Latitud

Longitud

X

Y

Z

41º 37’ 42’’ N

4º 23’ 04’’ W

386.681

4.609.437

730

Promotor y órgano sustantivo. El promotor del proyecto es la Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y el órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

2. Tramitación y consultas.

La documentación ambiental del proyecto, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM), con fecha 31 de enero de 2011. Posteriormente, el 28 de febrero del mismo año, se inició el preceptivo periodo de consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente. Se han señalado con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Organismo

Respuesta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM

Confederación Hidrográfica del Duero del MARM

*Delegación del Gobierno en Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León

Diputación Provincial de Valladolid

Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo

Ecologistas en Acción de Castilla y León

Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León

WWF-ADENA

Sociedad Española de Ornitología (SEO)

*Ha emitido la respuesta la Subdelegación del Gobierno en Valladolid.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Subdelegación del Gobierno en Valladolid remite un informe redactado por la Unidad de Protección Civil y Emergencias. El informe se centra en la caracterización de riesgos relacionados con la operación de la infraestructura, destacando entre ellos el posible vertido de combustible en las operaciones de trasiego, carga a aeronaves o recarga de depósitos y, por otro lado, el posible accidente en el transporte de combustibles desde la carretera N-122 hasta las instalaciones del helipuerto (1,9 km). Además, Protección Civil caracteriza una serie de impactos provocados por el ruido de las aeronaves; por todo ello, enumera en su informe líneas de actuación para evitar cualquier tipo de riesgo. En primer lugar, recomienda la impermeabilización de las plataformas de operación; por otro lado, considera de especial interés el correcto mantenimiento del camino de acceso y la colocación de señales avisadoras de las operaciones de emergencia en el helipuerto en la N-122.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, propone no someter el proyecto a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008 antes mencionado, siempre y cuando se incluyan las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental enviado. Por otro lado, se adjunta informe de la Dirección General del Medio Natural que constata que no existen coincidencias geográficas del proyecto con espacios Red Natura 2000, ni se prevén afecciones indirectas apreciables. Asimismo, tampoco existe interacción con Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, distribución de las especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, aprobado por el Decreto 63/2007, de 14 de junio, así como a especies incluidas en el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León, aprobado por el Decreto 63/2003, de 22 de mayo ni a humedales incluidos en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León informa que en el entorno del helipuerto se halla un yacimiento arqueológico conocido como El Baubín – Hoyo de Sieteiglesias de cronología visigoda. Asimismo comunica que cualquier intervención arqueológica que haya de realizarse, se deberá hacer en coordinación con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Valladolid.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Como se ha indicado anteriormente, la actuación no implica la realización de obras de ningún tipo, puesto que el aeródromo se encuentra construido hace más de tres años, como indica el promotor. Se trata de un helipuerto en superficie, dedicado en exclusiva a los servicios de transporte de personal en la extinción de incendios forestales y la coordinación de las labores de extinción. Se prevén alrededor de 33 vuelos al año, de mediados de junio a mediados de octubre, en horario diurno.

Ubicación del proyecto. El helipuerto se ubica en el término municipal de Quintanilla de Onésimo, en la provincia castellanoleonesa de Valladolid. Concretamente, a 1,5 km al noroeste del núcleo urbano de Quintanilla.

El proyecto se sitúa junto al LIC ES4170083 Riberas del río Duero y afluentes y a 2 km del LIC ES4180130 El Carrascal.

Finalmente, en relación al patrimonio no se han detectado en la superficie de ubicación de la base, elementos destacables.

Características del potencial impacto: Espacios protegidos. Debido a la ubicación y características del proyecto, no se espera afección sobre espacios protegidos.

Suelo y movimiento de tierras. La principal afección sobre el suelo se produjo en fase de construcción, hace tres años, y se derivó de la propia ocupación del mismo. La superficie de emplazamiento, debido a la retirada de la capa de tierra vegetal, se transformó en improductiva.

Además, el trasiego de maquinaria, originó una cierta compactación del suelo y fue necesario el movimiento de tierras.

Durante la explotación de la base, el impacto más destacable se debe a los posibles vertidos accidentales procedentes de aeronaves y vehículos, así como a la producción de residuos. La empresa operadora de las aeronaves actúa como responsable gestora de los residuos. Por otra parte, los residuos sólidos producidos por la actividad se depositan en contenedores cercanos de recogida periódica.

Aguas. El promotor considera que el impacto sobre el agua no es relevante en fase de explotación puesto que no se realizará un consumo importante salvo en las operaciones de carga de la aeronave. Además, se utiliza el agua para consumo e higiene de la tripulación, así como para las labores de mantenimiento del helicóptero.

Por otra parte, las aguas residuales se recogen en una fosa séptica, gestionada por empresa autorizada.

También los vertidos accidentales pueden producir la contaminación de las aguas, además de la de los suelos. Las medidas indicadas para la protección de éstos, serán de aplicación a la de aquéllas.

Atmósfera. Calidad física y calidad química del aire. Durante la explotación, el movimiento de aeronaves genera una elevación de los niveles de presión sonora en el entorno del aeródromo. Sin embargo, el promotor considera que se trata de una afección irrelevante dada la poca frecuencia de las operaciones de despegue y aterrizaje (se calcula una media de 33 vuelos anuales, diurnos y concentrados en la época estival –mediados de junio a mediados de octubre–). Además, el promotor prevé la realización de un seguimiento acerca de la utilización de las trayectorias señaladas y establecidas por parte de los pilotos.

Por otra parte, los principales impactos sobre la calidad química del aire en condiciones normales de funcionamiento del aeródromo son la emisión de gases procedentes de la combustión de las turbinas en las aeronaves instaladas y las emisiones propias de volátiles procedentes del depósito de combustible homologado. Debe tenerse en cuenta que, en condiciones de fallo, pueden producirse emisiones de volátiles de mayor entidad.

En cualquier caso, deberá asegurarse el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Vegetación. Las principales afecciones sobre este elemento del medio tuvieron lugar durante la construcción del aeródromo, dada la necesidad de desbrozar la superficie de actuación para el posterior emplazamiento de las diversas instalaciones, hay que destacar que las instalaciones llevan construidas más de tres años.

Durante la fase de explotación, en cambio, no se producen impactos relevantes sobre la comunidad vegetal. Además, la finalidad del aeródromo es la lucha contra los incendios forestales, una actividad ligada a la protección del medio y, en particular, de la vegetación.

Fauna. La explotación del aeródromo no afecta significativamente a la comunidad animal; si bien, las especies que habitan en su entorno pueden experimentar molestias debidas al ruido asociado al movimiento de las aeronaves. Estos impactos, se consideran de poca entidad, dado el reducido número de vuelos previstos y la planificación de las rutas.

Por otra parte, el promotor indica que los choques entre aves y aeronaves son poco frecuentes debido a la baja velocidad de estas últimas durante las maniobras de despegue y aterrizaje.

Por último, el vallado del recinto en todo su perímetro evita el paso de fauna terrestre a su interior, evitándose así afecciones sobre este grupo.

Patrimonio cultural. No se espera afección derivada de la actuación sobre el patrimonio cultural.

De todo lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto Base contra incendios helipuerto de Quintanilla (Valladolid) no producirá en términos generales efectos ambientales significativos. No obstante, teniendo en cuenta las características y documentación ambiental del proyecto, el área de actuación y las consultas recibidas, se considera necesario que se incluyan las medidas propuestas por la Unidad de Protección Civil y Emergencias a través de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Base contra incendios helipuerto de Quintanilla (Valladolid), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 9 de junio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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