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Documento BOE-A-2011-10722

Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2011, por el que se aprueban los criterios de distribución del crédito, así como la distribución resultante, para la aplicación en el año 2011 del plan de extensión e impulso del primer ciclo de educación infantil Educa3, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2011, páginas 64594 a 64596 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-10722

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de mayo de 2011, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de distribución del crédito, así como la distribución resultante, para la aplicación en el año 2011 del plan de extensión e impulso del primer ciclo de educación infantil Educa3, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.

Para general conocimiento, esta Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de junio de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueban los criterios de distribución del crédito, así como la distribución resultante, para la aplicación en el año 2011 del plan de extensión e impulso del primer ciclo de educación infantil Educa3, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el Anexo, los compromisos financieros resultantes de la propuesta acordada en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, en la reunión celebrada el día 8 de marzo de 2011, en relación con los criterios de distribución territorial, así como las distribuciones resultantes, del Fondo para financiar la creación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil en el marco del Plan Educa3, dotado con 100.000.000 de euros y consignado en la aplicación presupuestaria 18.04.322A.450.02

ANEXO

El artículo 15.1 de la LOE atribuye a las administraciones públicas la obligación de promover la creación de plazas suficientes del primer ciclo de Educación infantil, así como la de coordinar sus actuaciones y cooperar con otras entidades para asegurar la oferta educativa. En este sentido, las corporaciones locales juegan un papel relevante, previendo el citado artículo la suscripción de convenios con ellas con el fin aludido. Se trata, en todo caso, de un esfuerzo que deben compartir las diferentes administraciones. El esfuerzo conjunto promovido por el Gobierno para dar cumplimiento a este mandato se ha visto reflejado en la presentación y posterior aplicación del Plan de impulso y extensión del primer ciclo de Educación infantil Educa3. Este Plan, debatido y acordado en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, responde a la prioridad que las Administraciones Públicas dan a la extensión de esta etapa educativa.

El interés de las Administraciones Públicas en el desarrollo de la Educación infantil y su intención de dar respuesta a la demanda de las familias se está viendo ya plasmado en un aumento notable en el número de plazas ofertadas en centros de educación infantil autorizados por la administraciones educativas. Simultáneamente se ha desarrollado el proceso de regulación de este periodo educativo por parte de las Comunidades Autónomas, tanto en lo que se refiere a los contenidos educativos como a los requisitos mínimos de los centros.

La puesta en marcha de Educa3 ha llevado consigo la firma de convenios de colaboración y la posterior firma de adendas anuales entre el Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de Educación infantil en 2008, 2009 y 2010 en los que se acuerda la creación de un número importante de plazas para el primer ciclo de Educación infantil y se ponen los medios para ello. De esta manera, la Administración General del Estado contribuye al objetivo común de incrementar de manera significativa la oferta de plazas públicas en este nivel educativo atendiendo a criterios de calidad, pero respondiendo también a la necesidad de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

El desarrollo del Plan Educa3 en 2011 en las Comunidades Autónomas de régimen ordinario de financiación se llevará a cabo contando, tal como prevé el propio Plan, con una aportación de la Administración General del Estado de 100 millones de euros en las condiciones que se indican a continuación.

Objetivo

El crédito transferido a cada una de las Comunidades Autónomas estará condicionado al compromiso por parte de éstas de incremento en el número de plazas destinadas al primer ciclo de Educación infantil. En particular, el aumento de plazas estará asociado a una o varias de las siguientes actuaciones:

Creación de nuevas escuelas de Educación infantil públicas que den lugar a un incremento en la oferta de plazas.

Ampliación de escuelas de Educación infantil públicas existentes para poder ofrecer nuevas plazas.

Transformación de guarderías y otros centros públicos de atención a la infancia en Escuelas de Educación Infantil.

El ámbito del Plan se extiende a centros o futuros centros dependientes de cualquiera de las administraciones educativas, corporaciones locales (Ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos insulares, consejos insulares, consejos comarcales y mancomunidades de municipios) u otras administraciones y organismos del sector público, así como otras entidades dependientes de cualquiera de las administraciones indicadas.

Condiciones para la utilización del crédito

Los puestos escolares que se creen a través de esta vía serán para impartir enseñanzas de Educación infantil y deben ajustarse a lo establecido en la normativa básica para esta etapa. Las plazas creadas deberán pasar a formar parte de centros inscritos en el Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios.

El carácter público de los puestos escolares vendrá determinado por la titularidad de las instalaciones y por la financiación del funcionamiento de la escuela infantil. En particular:

Para promover el acceso generalizado a los servicios prestados por las Escuelas Infantiles el funcionamiento de las plazas creadas debe contar con financiación pública que alcance al menos un tercio del coste total.

La oferta de plazas debe ser abierta a toda la población, aplicándose los criterios de admisión establecidos con carácter general para los centros sostenidos con fondos públicos. Se prestará especial atención en atender a las familias con riesgo de exclusión social.

Las plazas que se creen estarán bajo la supervisión directa de la administración de la que dependan. Las administraciones educativas y la administración titular de cada centro, cada una en el ejercicio de sus competencias, garantizarán el cumplimiento de la normativa aplicable a los centros públicos y a las enseñanzas de educación infantil.

Compromisos de la administración educativa

Para recibir el crédito correspondiente las administraciones educativas deberán suscribir un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación en el que se plasmen los siguientes compromisos:

Crear el número de plazas de Educación infantil que se determine, calculada de acuerdo con la cantidad aportada.

Poner en funcionamiento las plazas creadas en la fecha que se fije en el convenio, que no debe superar los dos años posteriores a su firma.

El convenio de colaboración deberá además incorporar la relación de los centros, su ubicación y el número de unidades y plazas creadas en cada uno de ellos. En el caso de tratarse de centros dependientes de corporaciones locales, la selección deberá ajustarse a criterios objetivos.

La comunidad autónoma receptora de los fondos se comprometerá, asimismo, a hacer pública la aportación del Estado en informaciones, convocatorias públicas, convenios con otras instituciones y carteles informativos de obra, así como a mantener dicha información en lugar público visible de los centros que hayan sido objeto de financiación durante al menos diez años.

Criterios de distribución del crédito

Los criterios para la distribución del crédito será el que se establece a continuación:

Población de 0 a 2 años el 1 de enero de 2011: 94 %.

Superficie: 4,2 %.

Dispersión de la población: 1,2 %.

Insularidad: 0,6 %.

La distribución resultante del presente Acuerdo estará condicionada a la adecuación de las propuestas realizadas por las administraciones educativas al objeto y a las cantidades establecidas. En el caso de que las actuaciones realizadas por una comunidad autónoma no alcanzaran las cantidades indicadas en la distribución resultante, el Ministerio de Educación asignará las cantidades sobrantes a otras comunidades autónomas de acuerdo con las propuestas que hayan realizado.

Distribución resultante

La aplicación de los criterios citados arroja la siguiente distribución:

Andalucía: 20.459.522.

Aragón: 3.053.643.

Asturias (Principado de): 1.804.514.

Illes Balears: 2.584.192.

Canarias: 4.651.291.

Cantabria: 1.181.688.

Castilla y León: 5.001.943.

Castilla-La Mancha: 5.111.622.

Cataluña: 17.463.036.

Comunitat Valenciana: 11.256.692.

Extremadura: 2.424.186.

Galicia: 5.286.521.

Madrid (Comunidad de): 15.091.473.

Murcia (Región de): 3.917.995.

La Rioja: 711.682.

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