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Documento BOE-A-2011-10651

Orden SPI/1697/2011, de 6 de junio, por la que se clasifica la Fundación Mayores sin Barreras y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2011, páginas 63048 a 63049 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-10651

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Mayores Sin Barreras resultan los siguientes

Hechos

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.–Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Mayores sin Barreras.

Fines: La Fundación surge para dar respuesta a las necesidades de una población creciente, las personas mayores, sujetas a los cambios de la sociedad actual, tratando de mantener sus valores tradicionales, apoyando a aquellos que lo necesiten y promoviendo la participación de los mayores en la sociedad. Su finalidad prioritaria es la atención del colectivo denominado Tercera Edad, por tanto, todo aquello relacionado con las personas mayores, que implique una mejora en su calidad de vida.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en la calle Joaquín Rodrigo, número 5, de San Miguel de Salinas (Alicante), CP 03193, de ámbito de actuación nacional.

Fundadores: Doña Carmen Pérez Juárez, don José Santiago Sempere Galiano y la mercantil «White Horse Investments, S.L.».

Dotación inicial: Ciento veintidós mil quinientos cincuenta y nueve euros, con dieciséis céntimos (122.559,16 euros), de los cuales 431,56 corresponden a aportación dineraria y los 122.127,60 euros restantes al valor de un inmueble.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Almoradi (Alicante), don Luis Lorenzo Serra, el 10 de agosto de 2010, con el número 2.518 de su protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 26 de abril de 2011, con el número 1.134 de protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don José Santiago Sempere Galiano.

Vicepresidente: Doña Carmen Pérez Juárez.

Secretario: La mercantil «White Horse Investments, S.L.», representada por don José Santiago Sempere Galiano.

Fundamentos de derecho

Primero.–Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.–Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar la Fundación Mayores Sin Barreras cuyos fines de interés general son de asistencia social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 03-0080.

Tercero.–Inscribir la constitución inicial del patronato así como la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 6 de junio de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P. D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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