El apartado tercero del artículo 86 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que los Guardias Civiles podrán pasar a la situación de reserva a petición propia en los cupos que autoricen periódicamente y de forma conjunta los Ministerios de Defensa y del Interior para los distintos Empleos y Escalas, de acuerdo con las previsiones de seguridad ciudadana, y una vez cumplidos veinte años de servicio desde la adquisición de la condición de Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:
Durante el año 2011 el cupo de pase a la situación de reserva a petición propia del personal de la Guardia Civil que cumpla las condiciones establecidas en el apartado tercero del artículo 86 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, será el que figura a continuación:
Cinco Coroneles de la Escala Superior de Oficiales.
Un Teniente Coronel de la Escala Superior de Oficiales.
Un Comandante de la Escala de Oficiales
Quince Capitanes de la Escala de Oficiales.
Dieciséis Subtenientes de la Escala de Suboficiales.
Ocho Brigadas de la Escala de Suboficiales.
Cuatro Sargentos Primeros de la Escala de Suboficiales.
Siete Cabos Primero de la Escala de Cabos y Guardias.
Veinticinco Guardias Civiles de la Escala de Cabos y Guardias
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado quinto del artículo 86 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se faculta al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de junio de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.
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