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Documento BOE-A-2011-10641

Resolución de 6 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental de la explotación del helipuerto de la base aérea contra incendios forestales de Puntagorda, La Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2011, páginas 63022 a 63027 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-10641

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Se plantea una nueva helisuperficie, paralela a la ya existente, con objeto de dotar a esta última de la operatividad aeronáutica necesaria, según la normativa vigente sobre Aviación Civil, donde pueda operar más de una nave. Además, se incluyen dos edificios, uno para la brigada de refuerzo de intervención de lucha contra incendios forestales, y otro de instalaciones anexas. El promotor informa, en documentación recibida el 7 de mayo de 2010, que las tres actuaciones cuentan con las Declaraciones Básicas de Impacto Ecológico, emitidas por el Cabildo Insular de La Palma; que están en ejecución, y que se prevé su finalización para la campaña de incendios de 2010.

El proyecto, por tanto, se ha encuadrado en el apartado k del Grupo 9 del anexo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, centrándose la tramitación ambiental en la ampliación y en la explotación global del helipuerto, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de julio de 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es la realización de varias actuaciones en la actual helisuperficie ubicada en el término municipal de Puntagorda, en la isla de La Palma, provincia de Tenerife, cuyo uso principal es servir de base de operaciones de las Brigadas de Refuerzo contra Incendios Forestales (BRIF).

El promotor del proyecto es la Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias y el órgano sustantivo es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) perteneciente al Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.

El 30 de noviembre de 2010 la Agencia Estatal de Seguridad Aérea comunica que el proyecto ha superado la Fase I del procedimiento ante dicha Agencia (consulta previa sobre la compatibilidad del emplazamiento con relación al espacio aéreo). Con fecha 4 de febrero de 2011, la Subdirección General de Evaluación Ambiental de este Departamento inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcando con una “X” aquellos que han emitido sugerencias en relación con la documentación ambiental inicial del proyecto:

Consultado

Respuesta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife.

Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

X

Dirección General del Protección de la Naturaleza de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

X

Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

X

Consejería de Obras Públicas y Transportes. Gobierno de Canarias.

Cabildo Insular de La Palma.

Ayuntamiento de Puntagorda (La Palma. Tenerife).

X

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

WWF/ADENA.

Asociación Canaria Defensa de la Naturaleza. ASCAN.

Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza. ATAN.

A continuación se expone el contenido de las respuestas recibidas:

El Ayuntamiento de Puntagorda no prevé la existencia de impactos significativos que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas por el promotor.

La Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias indica que en el entorno de actuación del proyecto y en sus inmediaciones no existe ningún yacimiento arqueológico conocido, ni tampoco ningún bien de interés arquitectónico de especial valor patrimonial. En cualquier caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 48, capítulo IV, de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, se adoptarán todas las medidas cautelares para evitar la destrucción o deterioro de los Bienes Integrantes del Patrimonio Histórico, incluso en aquellos casos en que, aún no estando formalmente declarados de interés cultural o inventariados, tales bienes contengan los valores propios del Patrimonio Histórico de Canarias que se especifican en el artículo 2 de esta Ley.

La Viceconsejería de Medio Ambiente y la Dirección General de Protección de la Naturaleza, de la Consejería de Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, informan que: habiéndose emitido las declaraciones básicas de impacto ecológico para la ejecución de las obras de referencia, emitidas por el Cabildo Insular de La Palma, dan conformidad a todos los condicionantes ambientales recogidos en ellas, y en conclusión, no resulta necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por carecer de impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras planteadas por el promotor.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento o no del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios de su anexo III.

3.1 Características del proyecto. Se trata de la ampliación de la actual helisuperficie de la base contraincendios de Puntagorda, incluyendio el movimiento de tierras necesario para la ejecución de la explanada de pista, con un desmonte inicial seguido del terraplenado y el posterior compactado de la pista, y la construcción de muros de contención de hormigón para contener las tierras que darán lugar a la explanada. En dicha explanada, la superficie de la FATO (área de aproximación final y despegue) y TLOF (área de toma de contacto y elevación final) tendrán una pendiente inferior al 2 % en cualquier dirección. La TLOF tendrá una losa de hormigón armado de 30 cm de espesor, de forma cuadrada de 8 m de lado, y sus lados será paralelos a los de la FATO.

Para permitir la comunicación peatonal entre las helisuperficies, la ya existente y la de nueva construcción, se construirá una escalera de acceso que permita salvar el desnivel existente entre ambas. La escalera estará adosada al muro de contención situado al este, y formada a su vez por muros de sostenimiento de hormigón armado. El acceso se realizará mediante una pista de acceso de 4 m de ancho que parte de la carretera existente. Para la ejecución de la pista será necesario construir dos muros de contención, para contener la plataforma de la pista.

Asimismo, para permitir el repostaje de las aeronaves se dispondrá de una tubería de polietileno reticulado para combustible, enterrada en zanja, que conecte el depósito de combustible existente con la nueva helisuperficie. En la parte final de la tubería y adosada al muro, se colocará una toma con manguera para permitir el repostaje y un equipo de bombeo.

Además se proyectan dos edificios, ambos de una sola planta, que sustituyen a edificios prefabricados ya existentes en el lugar. Uno de ellos incluye un espacio para pilotos e infraestructuras de apoyo, una zona general de brigadas de intervención y una zona de almacenaje. El otro edificio incluye una oficina y sala de reuniones de los capataces, gimnasio para el personal de la BRIF, una zona de almacenaje y una lavandería. El promotor informa que se recogen escombros y no se posibilita la creación de hábitats adecuados para especies invasoras. Se sustituyen los actuales paneles prefabricados por materiales más tradicionales, donde los acabados y formas pretenden integrarse en el entorno.

3.2 Ubicación del proyecto. Las actuaciones proyectadas se localizan en el término municipal de Puntagorda situado al noreste de la Isla de la Palma, en la base contraincendios ya existente y actualmente en funcionamiento ubicada en la zona baja denominada Las Hoyas. Se encuentra aproximadamente a 1 km al noroeste del núcleo urbano de Puntagorda.

Tiene las coordenadas geográficas WGS-84 y cota siguientes:

Latitud

Longitud

Altitud (m)

28º 46’ 44’’ N

017º 59’ 44’’ W

435

Se accede a través de un camino asfaltado con un recorrido de 360 m desde la pista de Matos, que sirve a esa zona agraria.

La zona de actuación no está incluida en ningún espacio natural protegido incluido en la red Natura 2000, ni se ubica en áreas de sensibilidad ecológica según la Ley 11/1990, de 13 de julio, de prevención del impacto ecológico. Sin embargo, a unos 600 metros del helipuerto se ubica el LIC ES7020015 Costa de Hiscaguán (ahora ZEC, zona de especial conservación). Según la ficha oficial de la red Natura 2000, la configuración acantilada de este espacio determina la predominancia de especies rupícolas, a veces amenazadas (Limonium imbricatum, Aeonium sedifolium, Polycarpaea smithii, etc.). Por otro lado, la proximidad del mar favorece el asentamiento de elementos halófilos como la tabaiba dulce (Euphorbia balsamifera). La avifauna de este lugar no reviste gran importancia, a no ser por la posible presencia de nidificantes de pardela pichoneta (Puffinus puffinus).

A escasos 200 metros de la superficie de actuación se encuentra el barranco de San Mauro, enmarcado en la vertiente hidrográfica noroccidental de la isla. En la zona se encuentra el hábitat natural de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con código 9550 Pinares endémicos canarios.

El área de estudio se sitúa, en lo que al planeamiento urbano se refiere, en suelo rústico de protección de infraestructuras y equipamientos (Plan General de Ordenación, PGO, de Puntagorda, aprobado definitivamente en sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias celebrada el día 1 de octubre de 2010). Las condiciones específicas incluidas en dicho PGO estipulan, para la Brigada de Refuerzo contra Incendios Forestales, que las construcciones necesarias se dispondrán en la zona al este de la parcela de unos 3.774,40 m² y la zona de maniobra de aparatos se sitúa al oeste con 11.328,45 m², donde se desarrollará la plataforma de maniobra pavimentada asfaltada (unos 6.500 m²), el resto será margen para seguridad con tratamiento vegetal. En caso necesario, la BRIF podrá extenderse sobre el espacio lindante por el oeste destinado a la instalación de una planta de energía fotovoltaica. Las construcciones tendrán como máximo una planta, con diseño compacto, integrador en el medio. Se podrá realizar cualquier tipo de antena, disponer torres u otros elementos singulares propios. Preferentemente se utilizará paredes con piedra vista, sin que destaquen elementos por su color, utilizando tonos oscuros. La jardinería será un factor importante de integración. Para cerramientos de parcela se utilizará malla metálica que proporcione transparencia, sobre murete de mampostería vista. El alumbrado exterior se realizará con iluminación de mínimos requeridos. Se resolverá en la propia parcela la depuración y vertido de las aguas residuales.

3.3 Características del potencial impacto. La documentación ambiental del helipuerto contra incendios forestales de Puntagorda (La Palma), se recibe junto con las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico, emitidas por el Cabildo de La Palma, referidas a la construcción de la base insular de medios aéreos para la brigada BRIF (de fecha 29/5/2006), y de cada una de las tres actuaciones que la componen: edificio para Brigada de Refuerzo contra Incendios Forestales BRIF (de 10/07/2007), ampliación de helisuperficie para Brigada de Refuerzo de Intervención de lucha contra Incendios Forestales (BRIF) en el término municipal de Puntagorda (de 14/7/2009), y edificio para instalaciones anexas al edificio para la BRIF, T.M. Puntagorda, isla de La Palma (de 21/10/2009). Dichas declaraciones se emitieron de conformidad con lo establecido en la Ley 11/1990, de Prevención del Impacto Ecológico, especialmente en sus artículos 5, 11 y del 17 al 20, así como con las atribuciones conferidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En dichos documentos se establecen, como principales condicionantes ambientales:

No realizar ninguna actuación no prevista. Las obras se llevaran a cabo en el menor tiempo posible.

La maquinaria estará en perfecto estado de funcionamiento, efectuando las revisiones necesarias para minimizar la emisión de gases, ruidos o vibraciones.

Tomar medidas para evitar vertidos accidentales, restaurando inmediatamente el lugar afectado.

Los restos de materiales y basuras generadas deberán ser retirados del lugar y depositarse en vertedero autorizado.

No almacenar combustibles con destino a la maquinaria de obra y realizar los cambios de combustible sobre una superficie impermeable y evitar su vertido al medio natural.

A pesar de que en el área de actuación no se hayan observado ningún tipo de restos arqueológicos, históricos o culturales, si durante la ejecución de la actuación se tuviera indicios de la presencia de alguno de ellos, se pararán las obras de inmediato y se informará inmediatamente al organismo competente en la materia.

Se prestará especial atención a no dañar la flora y fauna del lugar y a la no emisión de ruidos innecesarios, que alteren la armonía del espacio natural.

El conjunto de actuaciones que quedan reflejadas en el proyecto van encaminadas a mejorar y ampliar las instalaciones de la base BRIF, cuyo principal cometido es la protección del medio ambiente en la lucha contra incendios de grandes dimensiones, mediante el empleo de medios aéreos. La base aérea se ha ubicado en Puntagorda, por ser la comarca noroeste de la isla la que mayor riesgo y peligrosidad de incendios presenta.

Las actuaciones afectan a una superficie ya antropizada, vallada y donde ya existen pistas de aterrizaje y edificios. Para la ejecución del acceso hasta la nueva superficie se utiliza el material extraído en el desmonte de la nueva pista. El resto del material que se emplea en la obra (piedras, morteros, hormigón, madera acero, etc.) procede de localizaciones externas a la obra. Por otro lado, el promotor indica que no se acumulan materiales en ningún caso, ni en montones ni extendidos, ni se vierten al acantilado o sobre la vegetación existente. Asimismo, los lugares de acopio de material de obra se seleccionan de manera que su afección al medio sea mínima, de manera que, una vez finalizadas las obras, puedan retirarse y reponer esos lugares a su estado original. Además, las mezclas de áridos, cementos y agua para la formación de hormigones y morteros se realizan sobre superficies plásticas impermeables, procediendo a retirar dichos materiales impermeables después de su uso final y depositándolos en vertedero autorizado. Asimismo, para prevenir los vertidos accidentales de cemento, se extreman las precauciones en las actuaciones en las que se emplee este material, reduciéndose su uso al estrictamente necesario.

Para minimizar la afección sobre la vegetación existente, el promotor indica el jalonamiento de la superficie de la obra y la planificación del movimiento de la maquinaria para evitar alteraciones innecesarias sobre la cobertura vegetal. En caso de localizar manifestaciones singulares de vegetación, éstas se trasplantan a lugares seguros. En cuanto a la protección de la fauna, el promotor señala la limitación de las actuaciones que puedan perturbar a las especies o perturbar su hábitat, especialmente en la época de nidificación y cría. Asimismo, previo al inicio de la obra se localizan y protegen, en su caso, áreas de nidificación o refugio. Finalmente, indica la restricción y control del tráfico de maquinaria en áreas críticas.

Para minimizar las afecciones por ruido, el promotor contempla la realización de los trabajos únicamente en horario diurno en zonas próximas a núcleos urbanos o zonas críticas y la utilización de vehículos y maquinaria que disponga de la mejor tecnología para minimizar el ruido, además se realizan las operaciones de mantenimiento con la asiduidad necesaria para mantener el ruido dentro de los límites establecidos. Dada la lejanía a zonas habitadas, se considera que en la explotación del helipuerto no se sobrepasarán los valores límite de inmisión de ruido que establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Teniendo en cuenta el objetivo y el promotor del proyecto, las medidas incluidas en el proyecto y en los informes de los organismos competentes, y el que la construcción de la base ha superado el procedimiento ambiental autonómico, se considera que la explotación del helipuerto es compatible con el medio ambiente. Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que en la explotación del helipuerto de la base aérea contra incendios forestales de Puntagorda (La Palma), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, se vayan a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 6 de junio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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