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Documento BOE-A-2011-10589

Resolución de 7 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Conexión de la autopista AP-9 del Atlántico con la autovía A-54, Santiago-Lugo, término municipal de Santiago de Compostela, A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2011, páginas 62884 a 62890 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-10589

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Conexión de la autopista AP-9 del Atlántico con la autovía A-54, Santiago-Lugo, se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–Este proyecto se considera una actuación complementaria al proyecto de construcción de ampliación de capacidad de la AP-9, tramo Santiago Norte – Santiago Sur, que fue resuelto sobre su evaluación ambiental por la Secretaria de Estado de Cambio Climático con fecha 1 de junio de 2009.

Las actuaciones sobre la AP-9 afectan a un tramo de la misma de 5.100 m. de longitud y además se proyecta un vial de conexión de 966,892 m.

Esta nueva conexión, consiste en la construcción de un nuevo enlace en la AP-9 a la altura del PK 64+500 (tipo glorieta elevada) que lograría descongestionar el actual enlace de Santiago Norte de la AP-9 y mejorar el acceso al aeropuerto internacional de Labacolla.

El proyecto se localiza en el Concello de Santiago de Compostela, en el sector Noreste del municipio entre las parroquias de Enfesta, Bando, San Lázaro y Aríns.

El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras.

2. Tramitación y consultas.–La tramitación se inició con fecha 24 de noviembre de 2010, momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto procedente de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Con fecha 19 de enero de 2011, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería do Medio Rural de la Xunta de Galicia.

X

Secretaría General de Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

Diputación Provincial de A Coruña.

X

Servicio de Planificación y Programación Hidrológica de Aguas de Galicia de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

Ayuntamiento de Santiago de Compostela

X

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

 

Asociación Galega de Amigos do Camiño de Santiago.

 

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas son los siguientes:

El Servicio de Planificación y Programación Hidrológica de la Consejería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia remite las prescripciones a tener en cuenta desde el punto de vista de la planificación hidrológica en el Plan Hidrológico de Galicia - Costa vigente y el borrador del nuevo plan actualmente en revisión. Indicando que el ámbito de actuación no afecta a ninguna masa de agua delimitada en el borrador del nuevo Plan Hidrológico. En cualquier otro curso fluvial de menor entidad, se aplicará la normativa y legislación de aguas y las prescripciones exigidas para el dominio público hidráulico.

Entre los aspectos específicos a considerar se tendrán en cuenta los espacios naturales en las proximidades, como el LIC del río Tambre, y las zonas que se corresponden con la captación de agua potable para consumo humano para garantizar la no afección a estas zonas protegidas.

En cuanto a los criterios técnicos de diseño se tendrá en cuenta la mínima incidencia en la red hidrológica y condiciones en el drenaje transversal. En los criterios ambientales de diseño el documento de análisis ambiental establece medidas protectoras para mantener la calidad del agua y evitar vertidos a la red, siendo en este punto necesaria la preceptiva autorización del organismo responsable. Asimismo se deberá obtener una información detallada de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento que pueden verse afectadas.

Por último, el informe relaciona la normativa relativa a la planificación y a la gestión de los recursos hídricos a tener en cuenta en el desarrollo del proyecto.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente Medio Rural y Marino informa que no hay espacios incluidos en Red Natura 2000 coincidentes con la ubicación del proyecto ni se prevé afección de forma indirecta. En el área de influencia del proyecto hay presencia de 6 hábitats de interés comunitario, dos de ellos prioritarios; 91E0* Bosques aluviales de alnus glutinosa y fraxinus excelsior y 4020* Brezales húmedos atlánticos de zona templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix, destacan que la Comisión Europea considera insuficiente la designación de espacios que albergan este último hábitat. Incluyen una tabla de especies protegidas potencialmente afectadas de anfibios y mamíferos. Entre los principales impactos potenciales detectados describen que durante la fase de obras se generará un excedente de tierras, se precisaran préstamos y su ubicación podría generar impactos. Las formaciones vegetales están definidas por repoblaciones de Pinus pinaster y Eucalyptus globulus y de forma marginal por roble Carballo, el resto del territorio corresponde a tierras de labor. La afección podría derivarse por la ocupación espacial y posibles talas y desbroces. Se podrían ver afectadas por el trazado formaciones asociadas a los hábitats comunitarios arriba mencionados. Igualmente en el desbroce y despeje de vegetación podría verse afectada fauna y avifauna presente en el ámbito del proyecto. Tampoco cabe esperar afecciones a ningún curso de agua de entidad y destaca que la zona donde se desarrolla el proyecto es el área periurbana de la ciudad de Santiago de Compostela que cuenta con numerosas infraestructuras. Estima que las principales afecciones en la fase de explotación son el efecto barrera y el ruido. Concluye que el proyecto no tendrá repercusiones sobre la biodiversidad si se aplican, además de las medidas previstas por el promotor, las siguientes recomendaciones: delimitar la zona de ocupación, realizar desbroces de vegetación fuera de la época de cría de las aves, situar las instalaciones auxiliares fuera de zona de arboledas naturales, escorrentías o llanuras de inundación, translocación de los posibles taxones protegidos que se detectasen, eliminar especies invasoras y revegetar con especies autóctonas, establecer medidas para evitar derrames y posible contaminación de cauces, no modificar las escorrentías. El programa de vigilancia ambiental deberá concretar las acciones para asegurar el cumplimiento de estas medidas.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería do Medio Rural de la Xunta de Galicia informa que el proyecto previsto no afecta directamente a ningún espacio natural protegido autonómico ni estatal, ni a ningún espacio incluido en la red Natura 2000. Tampoco afecta a ningún humedal incluido en el Inventario de Humedales de Galicia. Respecto al punto 3 del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se comprobó que en la zona no existen representaciones de hábitats recogidos en el Inventario Nacional de Hábitats, constando la presencia únicamente de una pequeña carballeira que podría constituir una representación del hábitat 9230 Carballeiras galaico-portuguesas con Ouercus robur y Ouercus pyrenaica. En cuanto a las aguas superficiales, destacar que el trazado supone el cruce del tramo superior del regato de Reboredo. La vegetación actual está totalmente determinada por la presencia humana y los diferentes usos agrícola mayoritariamente y en menor medida sobre una pequeña zona de matorral (tojal) con cobertura parcial de pinos (P. pinaster). La fauna está constituida mayoritariamente por especies adaptadas a ambientes antropizados, principalmente avifauna; si bien cabe destacar la presencia de conejo y corzo; especie ésta última de interés cara a considerar la permeabilización de la infraestructura para la fauna. Concluye que no es previsible que las actuaciones proyectadas puedan tener efectos negativos apreciables sobre los valores del medio natural y considera necesario que el proyecto aporte e integre un estudio ambiental con la finalidad de poder analizar y evaluar detalladamente las actuaciones previstas, sus repercusiones sobre el medio y adoptar aquellas medidas que eviten o minimicen sus efectos. Una vez redactada esta documentación se someterá a informe de esta Dirección General.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia informa que el documento ambiental recoge un estudio del patrimonio cultural elaborado a partir de una recopilación documental. En el ámbito del proyecto se encuentra el yacimiento arqueológico denominado Coto de Castro/Castro de San Marcos. Consideran necesario realizar un estudio especifico con el fin de valorar el impacto de la nueva carretera sobre el patrimonio cultural y en él mismo se incluirá una prospección arqueológica del ámbito afectado por el trazado y una banda de 200 m. a cada lado. El referido estudio deberá remitirse a dicha administración cultural para su informe y establecimiento de medidas. Solicitan que se adopten las medidas oportunas que garanticen la protección del patrimonio cultural de acuerdo con la legislación vigente.

La Diputación Provincial de A Coruña emite un informe favorable relativo al impacto ambiental del proyecto.

El Concello de Santiago de Compostela, la Secretaria General de Territorio y Urbanismo y la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia indican que la actuación incide en terrenos previstos en el planeamiento urbanístico y sectorial para la implantación de esta infraestructura. No estiman que haya impactos ambientales significativos y por tanto no consideran necesario efectuar la evaluación de impacto ambiental indicada en la sección 1.º del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. La actuación modifica el proyecto de ampliación de capacidad de la AP-9, Santiago Norte-Santiago Sur, con la eliminación del ramal a la autovía A-54 y de la vía colectora que recogía este ramal. La propuesta ahora estudiada comienza en el pk 62+900 y termina una vez superado el enlace de Santiago Norte, que se corresponde con el pk 68+000 de la autopista AP-9.

Esta previsto el diseño de un nuevo enlace en el pk 64+500, la ampliación a tres carriles por sentido, y la remodelación del enlace de Santiago Norte, para adaptarlo a la nueva plataforma de tres carriles por sentido, con la siguientes características:

El vial de conexión AP-9 – A-54 tiene 966,892 metros de longitud con una plataforma de calzadas separadas, con dos carriles por sentido y mediana de 3,00 metros. Las calzadas tienen dos carriles de 3,50 metros de ancho, arcén exterior de 2,50 metros e interior de 1,00 metro.

Además del vial de conexión el proyecto contempla las siguientes estructuras:

En el pk 97+300 una prolongación de un paso existente bajo la autopista AP-9.

Dos pasos superiores, en el pk 98+100, para recoger la glorieta superior del nuevo enlace Orbital.

Reposición de un paso superior en el pk 98+360, que se realiza en el mismo lugar del actual, pero a una cota superior para permitir el paso de los nuevos ramales del enlace Orbital. La sección propuesta es de 9,00 metros de ancho.

En el pk 99+420 un paso superior que soporta la autovía A-54 en su cruce con la autopista AP-9. En esta estructura es necesario desplazar las pilas para permitir la ampliación de la plataforma.

Nuevo paso superior para reponer un camino vecinal. La sección propuesta para el paso es de 7,00 metros de ancho.

Nuevo paso inferior para reponer un camino vecinal. La sección propuesta para el paso es de 8,00 metros de ancho.

Ubicación del proyecto. En el planeamiento urbanístico del Concello de Santiago de Compostela está previsto el uso del suelo para esta infraestructura.

El área del proyecto se encuentra situada entre las cuencas del río Sarela y del río Sionlla, afluentes del Sar en la cuenca Galicia Costa. El tramo de nueva construcción, no afecta a ningún curso fluvial permanente, únicamente se produce el cruce del regato de Reboredo.

A 120 m. al final del tramo y al Oeste de la AP-9, se encuentra el humedal de A Carballa, recogido en el Inventario de Humedales de Galicia.

No hay espacios protegidos en el ámbito del proyecto, los hábitats de interés comunitario prioritarios presentes son:

4020* Brezales húmedos atlánticos de zona templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix.

91E0* Bosques aluviales de alnus glutinosa y fraxinus excelsior.

Entre los hábitats de interés comunitario no prioritarios se encuentran; 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 4030 Brezales secos europeos, 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica, y 3110 Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras arenosas.

Entre las especies protegidas de fauna que potencialmente podrían verse afectadas encontramos el sapo partero común, sapo corredor, salamandra rabilarga, sapillo pintojo ibérico, ranita de san Antón, rana patilarga y rana bermeja entre los anfibios, y el desmán de los pirineos entre los mamíferos.

El elemento paisajístico fundamental del entorno lo constituye la ciudad de Santiago de Compostela, la densa red de infraestructuras, el poblamiento y los usos industriales completan el paisaje de la zona.

Respecto al patrimonio cultural existe en el entorno de la obra, a unos 98 m. de la traza, un yacimiento arqueológico denominado Coto do Castro.

Características del potencial impacto. El documento ambiental no ha identificado recursos edáficos ni geológicos de carácter singular en el ámbito de afección de las obras. La tierra vegetal generada se reutilizará en las labores de restauración y de acondicionamiento de las superficies afectadas por la obra. El resto de los materiales de excavación deberán utilizarse para la regeneración de áreas degradadas, para la mejora agronómica de fincas, trasladarse a vertedero autorizado o gestionarse conforme marca la normativa autonómica. Para la designación de los vertederos se hará un estudio previo de la idoneidad ambiental de la ubicación de los mismos. En caso de requerirse materiales de relleno, cabe indicar que estos deberán provenir de canteras o explotaciones ya autorizadas, debiendo evitarse la generación de zonas propias de préstamo a base de excavaciones.

En lo que se refiere a las aguas superficiales, el proyecto no intercepta ningún curso de agua de entidad, aunque durante la obra será necesario implementar medidas que irán encaminadas a paliar los efectos que pueda causar la actividad de la obra sobre los cauces y las aguas.

La ocupación permanente de los terrenos de la nueva conexión afecta mayoritariamente a prados, parcelas agrícolas abandonadas y en menor medida a terrenos de cultivo. Ninguna de las comunidades inventariadas afectadas por el proyecto está integrada en Espacio Natural Protegido ni se ha observado en el espacio del área de proyecto ningún elemento natural singular.

El proyecto introduce una nueva infraestructura en un espacio muy antropizado saturado de infraestructuras viarias, por ello la ejecución del proyecto no modificará substancialmente la percepción de este espacio. Para el acondicionamiento paisajístico esta prevista la ejecución de un proyecto de restauración.

El documento ambiental remitido considera que en una valoración conjunta, la incidencia del proyecto será positiva e incluye un programa de seguimiento ambiental y vigilancia durante la fase de ejecución de las obras para la protección del medio atmosférico, vegetación y paisaje, sistema hidrológico y calidad de las aguas, contra ruido y vibraciones, etc.

El promotor tendrá en cuenta adicionalmente las siguientes medidas y recomendaciones puestas de manifiesto en las contestaciones a las consultas:

Se delimitará el terreno a ocupar por las obras y los accesos al objeto de disminuir la pérdida o alteración de la vegetación existente y en caso de necesitar talas se requerirá de autorización de la administración competente de la Xunta de Galicia.

El proyecto constructivo determinará las zonas donde se ubiquen las instalaciones auxiliares, caminos de acceso, etc., situándolos en zonas donde no haya arbolado ni vegetación de interés, ni elementos integrantes del patrimonio cultural, notificándose a la Dirección Xeral de Conservación de la Naturaleza de la Consejería do Medio Rural de la Xunta de Galicia las actuaciones previstas para que establezca, si lo estima oportuno, medidas adicionales.

No se depositaran residuos de ninguna naturaleza en zonas donde la escorrentía pueda producir arrastres y posible contaminación de las aguas. No se modificaran los cauces ni escorrentías, disponiendo pasos de agua en las vaguadas que permitan el drenaje y aumenten la permeabilidad faunística. Se establecerán medidas de seguridad para evitar derrames accidentales.

Se revegetará con especies autóctonas y se eliminarán las especies invasoras existentes en las superficies afectadas por las obras. Se realizará la estabilización de los taludes procediendo a la revegetación de las superficies desnudas.

La ejecución de despeje y desbroce de la vegetación deberá hacerse fuera de la época de cría para las aves y se procederá a translocación de los posibles taxones protegidos que se detectasen notificándose oportunamente a la administración competente para que establezca si se estima oportuno medidas adicionales.

El proyecto de construcción deberá incorporar el resultado de una prospección arqueológica, que requerirá el pronunciamiento de la administración cultural competente que a la vista de los resultados obtenidos podrá determinar medidas adicionales para la protección de los bienes integrantes del patrimonio cultural.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto conexión de la autopista AP-9 del Atlántico con la autovía A-54, Santiago-Lugo, termino municipal de Santiago de Compostela (A Coruña), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 7 de junio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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