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Documento BOE-A-2011-10569

Acuerdo de 31 de mayo de 2011, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, relativo a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2011, páginas 62639 a 62640 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2011-10569

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 31 de mayo de 2011, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en su reunión del día 27 de abril de 2011, que aprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, celebrada el 11 de abril de 2011, relativa a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional, del siguiente tenor literal:

«A) Comunes:

1º) Se establece un turno de reparto por semanas completas que se iniciarán el miércoles a las 9 horas para conocer de las solicitudes de autorización para ejecución de actuaciones administrativas (art. 8.6 LRJCA) y medidas cautelarísimas (art. 135 LRJCA) en cualquier tipo de materia, a excepción de las asignadas como especialización a cada Juzgado (personal no estatutario y urbanismo).

B) Antecedentes:

1º) Cuando uno de los Juzgados se inhiba a favor de otro órgano jurisdiccional y el asunto sea devuelto, se repartirá como antecedentes al Juzgado que en su día se remitió.

2º) Al que se le reparta una demanda, se le repartirán las que puedan presentarse de nuevo como reproducción de aquéllas por no haber sido admitida a trámite o por desistimiento del demandante.

C) Clases de asuntos:

1. Tributario.

2. Urbanismo. Se comprenden dentro de esta categoría Licencias urbanísticas, obras, declaración de ruina, órdenes de ejecución, así como también las relativas a Licencias de Actividad o actividad sin licencia; sanciones urbanísticas y Responsabilidad patrimonial derivada de actuaciones de esta naturaleza.

3. Personal General.

4. Personal Estatutario.

5. Trabajo y Seguridad Social.

6. Extranjería.

7. Contratación Administrativa.

8. Responsabilidad patrimonial a excepción de la derivada de actuaciones urbanísticas o materias relativas a personal general.

9. Dominio público.

10. Sanciones en materia de tráfico y seguridad vial.

11. Restantes sanciones referidas a materias no incluidas en los anteriores apartados.

12. Demás actos emanados de las corporaciones locales.

13. Demás actos emanados de las Comunidades Autónomas.

14. Demás actos emanados de la Administración del Estado.

15. Demás actos emanados de las restantes administraciones.

16. Autorizaciones del art. 8.5. LRJCA.

D) Reparto en los siguientes procesos:

1º) Protección jurisdiccional de los Derechos Fundamentales a excepción de los relativos a personal no estatutario y urbanismo que se repartirán por materia.

2°) Materia Contencioso-Electoral.

3°) Exhortos.

4°) Inhibitorias.

En los procesos relativos a las materias 1 y 2 de esta norma no se cerrará el reparto al final de cada año sino que se computarían los asuntos ya turnados a un Juzgado para compensar los que con posterioridad se reparta.

E) Especialización:

Las materias correspondientes a Urbanismo (2) se repartirán entre los Juzgados n.º 2, 3 y 6; las relativas a Personal General o no Estatutario (3) se repartirán entre los Juzgados n.º 1, 4 y 5. Se priorizará, a efectos de reparto, la materia sobre el procedimiento de manera que la responsabilidad patrimonial en materia de urbanismo se repartirá en razón a la materia y lo mismo en procedimiento de derechos fundamentales.

F) Reclamaciones y rectificaciones.

En caso de error en el reparto podrá reclamarse el mismo dentro de los cinco días hábiles siguientes al de haber sido turnado. Comprobado el error, se procederá a la anulación del reparto y el asunto se volverá a repartir al Juzgado que corresponda cubriendo el oportuno turno. En los casos en que el motivo de la devolución sea la interpretación de las normas de reparto regirá idéntico plazo de devolución de cinco días y se realizará nuevo reparto. Si el mismo es a su vez rechazado por el segundo Juzgado al que corresponda –lo que deberá hacer en el mismo plazo, trascurrido el cual se entenderá aceptado–, el Decano/a resolverá mediante Acuerdo Gubernativo.»

Madrid, 31 de mayo de 2011.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 31/05/2011
  • Fecha de publicación: 17/06/2011
Materias
  • Administración de Justicia
  • Asturias
  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
  • Reparto de asuntos

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