Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-10437

Orden CUL/1642/2011, de 25 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para el Estudio del Desarrollo de la Ciudad de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2011, páginas 61679 a 61680 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-10437

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación para el Estudio del Desarrollo de la Ciudad de Melilla en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Ignacio Velázquez Rivera, don Víctor Antonio Gamero García, don Jesús Javier Pérez Sánchez, don Francisco José Galán Miro y don Manuel Fuentes Soler, en Málaga, el 3 de diciembre de 2010, según consta en la escritura pública número 4961 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía don José Ramón Recatalá Molés, subsanada por otra de 23 de marzo de 2011 con número 1223 otorgada ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Carlos V, número 21, CP 52006 del municipio de Melilla, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en las Comunidades Autónomas de Melilla, Madrid, Ceuta y Andalucía.

Tercero. Dotación.–En la escritura de constitución, subsanada por la escritura número 1223 a que hace referencia el antecedente de hecho primero, se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25%, mediante la aportación de 7.500 euros, tal y como consta en certificación bancaria. El resto de la dotación, 22.500 euros, será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 3 de diciembre de 2010, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Dicha dotación sigue el principio de subrogación real del patrimonio, de forma que sus alteraciones cualitativas, con o sin incidencia económica, requerirán autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, y modificados por la escritura número 1223 a que hace referencia el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º La investigación, estudio y análisis de la realidad de Melilla. 2.º Promover la realización de estudios e investigaciones que sean necesarios para el desarrollo social, cultural y económico de Melilla. 3.º Promover la presencia activa de Melilla en todos los aspectos, en el ámbito regional, nacional e internacional. 4.º Organización e impartición de cursos, programas pedagógicos, conferencias, talleres, congresos dirigidos a escolares, graduados, universitarios y todo tipo de grupos sociales utilizando los recursos patrimoniales locales con el objetivo de su promoción. 5.º Publicar, editar y difundir libros, folletos, revistas y material en otros soportes tecnológicos de los estudios y trabajos realizados que promuevan y den a conocer la Ciudad de Melilla. 6.º Promover la creación de instalaciones de carácter cultural, económico, turístico o deportivo apoyando la iniciativa privada del sector. 7.º La realización de labores de asesoramiento, estudio, diagnóstico, dictamen y demás actividades de apoyo, a otras entidades públicas o privadas en materias propias de su objeto. 8.º Planificar y ejecutar campañas de mercadotecnia y publicidad para fomentar la participación ciudadana y defender los intereses y la imagen de Melilla, buscando la coordinación con las actuaciones de otras instituciones y entidades públicas y privadas. 9.º Colaborar con las instituciones culturales, la Administración y la Universidad para fomentar actividades culturales, sociales y económicas. 10.º Establecer vínculos de colaboración con otras instituciones públicas o privadas de fines análogos a los recogidos en los presentes Estatutos. 11.º Cuantas otras actividades redunden en beneficio de los intereses, objetivos y fines de la Fundación.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Ignacio Velázquez Rivera con el cargo de Presidente; don Jesús Javier Pérez Sánchez con el cargo de Secretario; don Víctor Antonio Gamero García con el cargo de Tesorero; don Francisco José Galán Miro como Vocal; y don Manuel Fuentes Soler como Vocal.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos por parte de las personas señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para el Estudio del Desarrollo de la Ciudad de Melilla en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación para el Estudio del Desarrollo de la Ciudad de Melilla de ámbito estatal, con domicilio en la Calle Carlos V, número 21, CP 52006 del municipio de Melilla; así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de mayo de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid