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Documento BOE-A-2011-10425

Resolución de 25 de mayo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA, la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de "Cariñena" de la línea "Almazán- Fuendetodos", en la provincia de Zaragoza y se declara, en concreto, la utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2011, páginas 61552 a 61553 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-10425

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A. ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Cariñena y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se recibe respuesta manifestando su conformidad y estableciendo un condicionado, de la cual se da traslado al peticionario que responde que toma razón de su conformidad al proyecto así como de la compatibilidad de la instalación al planteamiento urbanístico que resulta de aplicación.

Resultando que se remite separata del proyecto al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de la Diputación General de Aragón y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición al proyecto y en la que se manifiesta que no existen afecciones. Se le da traslado al peticionario que responde que «toma razón de su conformidad… aceptándose expresamente los condicionados establecidos en su escrito».

Resultando que se remite separata del proyecto al Servicio Provincial del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y transporte de la Diputación General de Aragón y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la referida Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición al proyecto. Se le da traslado al peticionario que responde que «toma razón de la compatibilidad de la instalación al planeamiento urbanístico que resulta de aplicación».

Resultando que se remite separata del proyecto al Servicio de Gestión Energética de la Diputación General de Aragón y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, recibiéndose informe favorable. Una vez se da traslado a Red Eléctrica de España, S.A.U, ésta señala que toma razón de su conformidad al proyecto referenciado.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en cual se establece un condicionado, del cual se da traslado al peticionario que responde que toma razón de su conformidad al proyecto al no estar afectado patrimonio paleontológico por el mismo así como de los condicionados establecidos.

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 5 de mayo de 2011.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A. la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de «Cariñena» de la línea «Almazán-Fuendetodos», en la provincia de Zaragoza, cuyas características son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión nominal: 400 kV.

Frecuencia: 50 Hz.

Capacidad térmica de transporte por circuito: 2.441 MVA.

Número de circuitos: Dos.

Número de conductores por fase: Tres.

Conductores: Cóndor (AW).

Cables de tierra: Dos, OPGW 48 fibras tipo I 17 kA.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Cimentaciones: De zapatas individuales.

Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Longitud aproximada: 934 m.

Término municipal afectado: Cariñena en la provincia de Zaragoza.

La finalidad de la línea es la de aumentar el mallado de la red de transporte, logrando así una mayor fiabilidad en el sistema y una reducción de las pérdidas. Por otra parte la construcción de esta instalación resulta necesaria para el suministro eléctrico de la línea de Alta Velocidad Zaragoza-Teruel.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de mayo de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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