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Documento BOE-A-2011-10346

Resolución de 24 de mayo de 2011, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor del conjunto de yacimientos arqueológicos de Cala des Camps, en Artá.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2011, páginas 61205 a 61207 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2011-10346

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 3 de mayo de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«A la vista que, mediante el acuerdo de fecha 18 de septiembre de 2009, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del conjunto de yacimientos de Cala des Camps, situado en el término municipal de Artá.

Visto el informe del jefe de servicio de Patrimonio Histórico de 23 de febrero de 2011, en el que se propone aprobar definitivamente la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del conjunto de yacimientos de Cala des Camps, situado en el término municipal de Artá.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 25 de marzo de 2011, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consejo de Mallorca para su declaración.

Por todo eso, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este consejero ejecutivo de Cultura y Patrimonio eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el conjunto de yacimientos de Cala des Camps, situado en el término municipal de Artá, y que comprende los siguientes yacimientos arqueológicos:

Sa Devesa/Can Pamboli, art. 26.

Navetiforme de na Ferradura, art. 100.

Dolmen de s’Aigua Dolça, art. 101.

El jaciment ART. 105.

Su descripción y la delimitación figuran en el informe técnico de fecha 4 de junio de 2009, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante. En particular, se prohíbe en el área de relimitación de la zona arqueológica el tránsito rodado de vehículos fuera de las vías existentes, muy especialmente en la zona más próxima a la costa.

III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Artá y al Gobierno de las Islas Baleares.

IV. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su inscripción al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 24 de mayo de 2011.–La Presidenta en funciones del Consell Insular de Mallorca, Francesca Lluc Armengol Socias.

ANEXO I
(Informe técnico de 4 de junio de 2009)

Antecedentes:

La zona arqueológica de cala des Camps está situada al lado del mar en la costa de la bahía de Alcúdia entre el núcleo urbano de la colonia de San Pere y la urbanización de Betlem/San Pedro.

Conforman esta Zona Arqueológica el yacimiento que entre 1989-95 se va incluiré en la carta arqueológica del Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes del Gobierno Balear con los núms. 05/026 (Su Devesa-Can Pa amb Oli). Figura en el inventario de Monumentos Prehistóricos y Protohistóricos con el núm. 0125 y consta en el registro de Bienes Inmuebles del Ministerio de Cultura con el n.º 51-0001785-00000. Por lo tanto es el único de los cuatro yacimientos que está declarado BIC, aunque con la categoría de Monumento.

Los otros son de las delimitaciones que realiza el Consell de Mallorca, y son el navetiformes de na Ferradura art. 100, el Dolmen de S’Aigua dolça art. 101 y el yacimiento art 105.

Descripción del yacimiento:

El yacimiento de Sa Devesa-Can Pa amb Oli, está situado en unos 150 mts. de la linea actual de costa sobre una pequeña colina. Es el yacimiento que domina toda el área de la Zona Arqueológica, y tiene un buen dominio visual tanto de la bahía como de las regiones que lo rodean. El poblado talaiòtic conserva en no muy buen estado de conservación los restos de 4 talayots, fragmentos de una estructura muraria (muralla?) y una cueva. Estos son los elementos más destacables que se pueden ver en superficie, a pesar de está enmascarados para construcciones modernas. Su datación correspondería al periodo talaiotico, aunque hay que tenenr en cuenta la presencia de cerámica de época romana.

Uno de los otros yacimientos que forman parte de la Zona Arqueológica se el Dolmen de s’aigüa dolça, destacable por su singularidad. Se trata de un sepulcro megalítico que consta de dos cámaras rectangulares construidas con piezas de mares. Ha sido excavado y los resultados de la intervención publicados. La cronología de la estación corresponde al periodo pretalaiotico.

Con respecto al navetiformes de na Ferradura hace falta mencionar que a pesar del fuerte proceso de erosión y destrucción se conservan restos de construcciones que habrían sido navetas aunque en el estado en que se encuentran se hace muy difícil precisar su número. Al igual que el anterior su cronología correspondería al periodo Pretalaiòtic.

Finalmente el yacimiento art. 105, se encuentra entre los dos últimos mencionados y aunque por el momento no se detectan estructuras la presencia de cerámicas talaiótiques y romanas entre otros se manifiesta.

Delimitación del entorno:

Son coincidentes los límites del Bien y su entorno de protección.

La delimitación del entorno viene justificada por la dispersión de material cerámico y por el entorno que los rodea que de alguna manera justifica su ubicación.

Pertenencias y accesorios del bien:

Se incluye dentro del ámbito del bien todos los materiales cerámicos, faunistics, sedimentarios o de cualquier otro naturaleza y cronología obtenidos en raíz de cualquier intervención arqueológica. En el caso de que se documenten nuevas estructuras, también quedan incluidas en la declaración del bien, y se incluirá su planimetria adecuada en este expediente.

Bienes muebles vinculados:

Son todos aquéllos mencionados en el apartado anterior, más lo que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones si es el caso.

Memoria histórica:

La zona ha sido afectada por construcciones modernas, labores agrícolas y por la instalación de redes de servicios. El continuo flujo de veraneantes y el tránsito rodado son una fuente peligrosa para su conservación, por el que es necesaria la creación de accesos a la playa que evitaran el tránsito rodado.

Planimetría: La que obra en el expediente.

Documentación gráfica: La que obra en el expediente.

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