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Documento BOE-A-2011-10340

Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se desarrolla la convocatoria del Premio Nacional de Periodismo Cultural correspondiente a 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2011, páginas 61184 a 61185 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-10340

TEXTO ORIGINAL

Convocado el Premio Nacional de Periodismo Cultural mediante Orden CUL/908/2011, de 6 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril), procede desarrollar la normativa para su concesión.

El Premio Nacional de Periodismo Cultural tiene por objeto reconocer la trayectoria periodística en el ámbito de la cultura realizada por un español.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.–El Premio Nacional de Periodismo Cultural, correspondiente a 2011, reconocerá la trayectoria de quienes hayan desarrollado una labor cultural.

Segundo.–Estará dotado con 20.000 euros, será indivisible y no podrá ser declarado desierto, ni concederse a título póstumo.

Podrán ser seleccionados como candidatos a este premio las personas físicas cuya actividad esté dedicada a la información cultural española sea cual sea la lengua o lenguas utilizadas en el desarrollo de su labor.

Tercero.–Las propuestas de candidatos serán formuladas por los miembros del Jurado. También podrán presentar candidatos las entidades culturales o profesionales que, por su naturaleza, fines o contenido, estén relacionadas con el mundo del periodismo cultural, mediante propuesta razonada dirigida al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, en su calidad de Presidente del Jurado, en la que harán constar los méritos y circunstancias especiales que concurren en los candidatos propuestos.

Cuarto.–1. El fallo de este Premio Nacional corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o la Subdirectora General Adjunta de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Los dos últimos galardonados con el Premio Nacional de Periodismo Cultural, correspondientes a las convocatorias de los dos años anteriores.

Un representante a propuesta de la Ministra de Cultura.

Un representante a propuesta de la Asociación de Periodismo Cultural de Andalucía.

Un representante a propuesta de la Asociación de Periodismo Cultural de Cataluña.

Un representante a propuesta de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España.

Un representante a propuesta de la Asociación de Revistas Culturales Españolas.

Un representante a propuesta de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.

Un representante a propuesta de la Federación de Asociaciones de Radio y Televisión de España.

Un representante a propuesta de la Asociación Española de Críticos Literarios.

Un miembro de la Real Academia Española.

Un miembro de la Real Academia Gallega.

Un miembro de la Real Academia de la Lengua Vasca.

Un miembro del Instituto de Estudios Catalanes.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra de Cultura a propuesta del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar y enjuiciar dichas propuestas. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, entre los que la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas designará al que corresponda para mantener dicha paridad.

No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de los que formen parte del mismo como galardonados en convocatorias anteriores.

La Orden ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a la reunión.

4. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Quinto.–El fallo del Jurado se elevará a la Ministra de Cultura a través del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, antes del 15 de diciembre de 2011, y la correspondiente Orden de concesión del Premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Sexto.–El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto primero, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.489 del programa 334-B.

Séptimo.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 27 de mayo de 2011.–El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.

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