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Documento BOE-A-2011-10338

Orden CUL/1612/2011, de 9 de junio, por la que se resuelve la no procedencia de declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento a favor de la sede del Archivo General de la Guerra Civil Española ubicado en el antiguo Colegio de San Ambrosio de Salamanca, así como los bienes muebles adscritos a éste.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2011, páginas 61177 a 61181 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-10338

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes

1. En ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de mayo de 2010, en el recurso contencioso-administrativo 1155/2006, interpuesto por la Junta de Castilla y León, y en ejecución del auto dictado por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 22 de noviembre de 2010, que acordó la ejecución provisional de la Sentencia citada, se procede mediante Resolución de 14 de febrero de 2011 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de febrero), de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento de la sede del Archivo General de la Guerra Civil Española, ubicado en el Colegio de San Ambrosio de Salamanca, así como los bienes muebles y, en particular, los fondos documentales procedentes de la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos, de la Delegación de Asuntos Especiales y de su ulterior unificación en la Sección de Servicios Documentales de la Presidencia, existentes en el momento de adscribirse al Ministerio de Cultura para configurarse como Sección del Archivo Histórico Nacional, adscribiéndolos a aquel.

2. En la Resolución de 14 de febrero 2011, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, se dispone un periodo de información pública por un plazo de 20 días y se ordena el traslado de la Resolución al Ayuntamiento de Salamanca, a la Junta de Castilla y León y al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dando el preceptivo trámite de audiencia al Ayuntamiento de Salamanca.

3. La Dirección General de Bellas Artes, en aplicación del procedimiento establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, solicitó con fecha 24 de febrero de 2011 informe y asesoramiento, sobre el hecho de la incoación, de los órganos e instituciones consultivas siguientes: Abogacía del Estado, Junta Superior de Archivos y Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, quien solicita a su vez informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

4. Se recibe el 25 de febrero de 2011 informe de la Subdirección General de Archivos de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, que tras un análisis detallado de las cuestiones históricas y patrimoniales documentales del caso, concluye que «a la vista de lo expuesto en el presente informe, sólo podemos informar de forma negativa la solicitud incoada por la Junta de Castilla y León, ya que, de acuerdo con los razonamientos expuestos en este informe, no se acredita la suficiente vinculación de continente (inmueble barroco, el denominado Colegio de San Ambrosio) con contenido (patrimonio documental, custodiado en la nueva sede) con independencia del valor cultural del edificio, que ya ostenta la consideración de bien de interés cultural, y con independencia del valor cultural del patrimonio documental que ostenta igualmente la consideración de bien de interés cultural, y que a lo largo de los años, ha ido ingresando, en distintas etapas en el actual Centro Documental de la Memoria Histórica».

5. Se recibe con fecha 26 de abril de 2011 informe de la Abogacía del Estado sobre los aspectos jurídicos relacionados con la incoación del procedimiento administrativo para la declaración del Bien de Interés Cultural, que partiendo del análisis de los artículos 11, 14 y 27 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico, artículos 12 y 15 del Real Decreto de desarrollo de esta Ley, artículo 334 del Código Civil y de sentencias del Tribunal Supremo en supuestos similares, concluye que «no procede... declarar los documentos integrantes del Archivo de la Guerra Civil como parte integrante, pertenencia o accesorio vinculado esencialmente a la historia del inmueble Colegio de San Ambrosio de Salamanca. Tanto el monumento citado, como el patrimonio documental tienen la correspondiente y máxima protección jurídica que contempla la Ley del Patrimonio Histórico Español, sin que proceda, a nuestro juicio, la nueva declaración solicitada».

6. Se recibe con fecha 28 de abril de 2011 de la Junta Superior de Archivos actas de la reunión mantenida el 9 de marzo en la que se analiza la Resolución de incoación del expediente de referencia y se manifiesta ratificando «lo recogido en el informe de la Subdirección General de Archivos, considerando por unanimidad que debe informarse desfavorablemente la solicitud de declaración de bien de interés cultural incoada a instancias de la Junta de Castilla y León».

7. Se recibe con fecha 25 de abril de 2011 informe del Instituto de Historia del Centro de Ciencias Humanas y Sociales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas sobre la idoneidad de la declaración de bien de interés cultural de referencia y en el mismo se dice «siguiendo la Ley de Patrimonio Histórico (Ley 16/1985) el edificio y el contenido son Bien de Interés Cultural per se» y que «en conclusión, esta Comisión estima que no se debe vincular el continente y el contenido, es decir, el edificio histórico con la documentación del Centro Documental de la Memoria Histórica, y que no es pertinente hacer una nueva declaración de bien de interés cultural».

8. Se recibe con fecha 20 de abril de 2011 respuesta del Ayuntamiento de Salamanca al trámite de audiencia concedido, solicitando adherirse en su integridad a las pretensiones ejercidas por la Junta de Castilla y León.

9. Se recibe con fecha 4 de mayo de 2011 escrito de alegaciones de la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León, fuera por tanto del plazo de 20 días de audiencia concedido a los interesados a los que se notificó la Resolución de referencia con fecha 14 de marzo. No obstante, y a efectos de no desvirtuar las razones que sustentan la presente Resolución, se han tomado en consideración las citadas alegaciones y las cuestiones técnicas argumentadas en la memoria justificativa anexa a las alegaciones, firmada por el Director General del Archivo de Castilla y León con fecha 3 de diciembre de 2004.

10. Se recibe con fecha 20 de mayo de 2011 de la Subdirección General de los Archivos Estatales del Ministerio de Cultura, informe técnico sobre el escrito de alegaciones de la Junta de Castilla y León, mencionado en el anterior punto 9.

Fundamentos de Derecho

1. Este expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicando el procedimiento de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el Real Decreto 111/1986, de desarrollo parcial de la Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

Es competente en la incoación y tramitación del expediente administrativo de declaración de bien de interés cultural, según lo establecido en el procedimiento del artículo 9.2 de la Ley 16/1985, el Ministerio de Cultura por tratarse de un bien adscrito a la Administración General del Estado, en aplicación del artículo 6.b) de la misma Ley.

2. La incoación de la declaración de bien de interés cultural de la sede del Archivo General de la Guerra Civil Española ubicado en el Colegio de San Ambrosio de Salamanca, así como los bienes muebles que contiene, se realiza por el Ministerio de Cultura en los términos contenidos en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de mayo de 2010, al resolverse el recurso contencioso-administrativo 1155/2006, interpuesto por la Junta de Castilla y León, y que acuerda la incoación del procedimiento administrativo solicitado.

El procedimiento de incoación de declaración de bien de interés cultural corresponde al Ministerio de Cultura en aplicación de los artículos 9.2 y 6.b) de la Ley 16/1985 y al 11.2 del Real Decreto 111/1986, de desarrollo parcial de la Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. En efecto, el procedimiento establecido en el título II de este Real Decreto corresponde al órgano administrativo instructor, en este caso la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura (artículo 5.1 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura).

Como establece el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de noviembre de 2010, «… teniendo en cuenta que la sentencia acuerda la incoación del expediente, sin que ello prejuzgue ni afecte a su resultado. No se cuestiona la competencia de la Administración General del Estado en la materia, tema ajeno a este procedimiento, si no que se trata de incoar un expediente... y sin perjuicio, como es obvio del resultado de aquél.»

3. El artículo 15.1 de la Ley 16/1985 señala que «son monumentos aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas... siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social» y el 15.4 declara que «Sitio histórico es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico».

La incoación de declaración de bien de interés cultural se ha tramitado con la categoría de monumento, y no como sitio histórico, por corresponder aquella mejor a la definición legal de esta categoría, ya que, desde el punto de vista de su historia, el edificio ha tenido tras su construcción en el siglo XVIII y hasta nuestros días, diversidad de funciones, usos y propietarios (primero, construido en 1719 como edificio vinculado a la iglesia, para hospital de niños expósitos; uso privado durante el siglo XIX; colegio para estudiantes de la Universidad de Salamanca y del Seminario Conciliar en 1903 cuando es adquirido por la Fundación San Ambrosio, pasando a denominarse como todavía se le conoce; función de alojamiento de la guardia del General Franco cuando en 1937 se cede a Renovación Española; el año siguiente uso por parte del Servicio de Recuperación de Documentos para desarrollar labores administrativas y, finalmente, en 1968 adquirido por el Estado que realiza reformas, más importantes a partir del año 1979, para adecuarlo a las necesidades de un archivo y que finalizan con la construcción de un edificio nuevo en solar contiguo). Solo a partir de 1969 toda la documentación estuvo reunida en el edificio en cuestión y únicamente, a partir de su transferencia al Ministerio de Cultura en 1977, el edificio ha sido destinado a la conservación del patrimonio documental y a la consideración de Archivo.

4. En cuanto a los fondos documentales a los que se refería la incoación de declaración de bien de interés cultural, hay que tener en cuenta lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley 16/1985 en el sentido de que tendrán consideración de bien de interés cultural «los bienes muebles contenidos en un inmueble que han sido objeto de dicha declaración y que ésta reconozca como parte esencial de su historia» y el artículo 12 del Real Decreto 111/1986, de desarrollo parcial de la Ley, al referirse a las declaraciones de bien de interés cultural de los inmuebles que contengan bienes muebles «que por su vinculación a la historia de aquel deban ser afectados por la declaración de bien de interés cultural...». Por tanto, la causa para que se incluyan como conjunto es la vinculación histórica, y ésta debe hacerse exclusivamente por criterios técnicos y por órganos cualificados al efecto.

Por ello, en el anexo de la Resolución de 14 de febrero 2011, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, se detalla suficientemente el origen de cada serie de documentos y los momentos sucedidos a lo largo de los años en que éstos llegan al edificio del Colegio de San Ambrosio (desde 1969 y hasta 1979, en que se conforma la Sección «Guerra Civil» del Archivo Histórico Nacional) y son posteriormente, en 1998, trasladados al nuevo edificio construido a tal efecto en solar contiguo. A partir de esta fecha, el antiguo colegio queda destinado a dependencias administrativas, técnicas y de investigación.

El anexo de la Resolución describe igualmente el proceso por el cual desde esa fecha de 1979, y especialmente desde 1999, han continuado y continúan llegando fondos documentales hasta conformar el actual Centro Documental de la Memoria Histórica donde se integra el Archivo General de la Guerra Civil al que se refiere la incoación. Esta descripción cronológica y de contenido de las diferentes series documentales es rigurosa y demostrativa de la configuración del Archivo General de la Guerra Civil, integrado actualmente en el Centro Documental de la Memoria Histórica, a todos los efectos, a partir del mandato de la disposición adicional segunda de la Ley 21/2005, de 17 de noviembre y de la Ley 52/2007, de la Memoria Histórica, así como del Real Decreto 647/2007, de 1 de junio, de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica.

El proceso descrito en el anexo a la Resolución de Incoación del expediente viene a aclarar que los documentos existentes en las dependencias del antiguo colegio con anterioridad a la transferencia al Ministerio de Cultura desde el Ministerio de la Presidencia, cuando todavía no existía formalmente el Archivo de la Guerra Civil como tal, como todos los adquiridos desde esa fecha hasta la creación del Centro Documental de la Memoria Histórica y los adquiridos con posterioridad, se encuentran integrados en dicho Centro, que ahora ni constituye una sección dependiente del Archivo Histórico Nacional (Madrid), ni tampoco una unidad independiente, sino integrada en el Centro Documental de la Memoria Histórica. Aunque evidentemente el Archivo de este Centro cuenta con el obligado registro de fondos desde que pasó a depender del Ministerio de Cultura, todos ellos tienen idéntico tratamiento y régimen desde que fue creado el Centro y, por lo tanto, no cabe otra identificación y consiguiente desagregación, que la derivada de una labor intelectual, pero no técnica ni jurídica a los efectos de protección.

5. Los fondos documentales a los que se refiere la incoación de declaración de bien de interés cultural de referencia, no se pueden considerar legalmente parte integrante, perteneciente o accesorio del inmueble barroco, conforme a los criterios de la Ley de Patrimonio Histórico Español, y no cumplen el requisito adicional de vinculación esencial a la historia del inmueble, ya que queda suficientemente demostrado por la investigación técnica llevada al efecto, que la serie de documentos incautados a partir de 1936 por los Servicios de Recuperación de Documentos no tienen conexión con las funciones que desde su construcción ha ido teniendo el edificio, además de que actualmente, y desde 1998, las series documentales que integraban el Archivo General de la Guerra Civil no están ubicados en el edificio Colegio de San Ambrosio, sino en edificio de nueva planta en solar contiguo.

6. En aplicación del artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español «en el expediente (de declaración de bien de interés cultural) deberá constar informe favorable de alguna de las instituciones consultivas señaladas en el artículo 3 párrafo 2». Los informes jurídicos, históricos y técnicos solicitados de reconocidas instituciones declaran unánime y tajantemente la inexistencia de vinculación histórica entre el llamado Archivo de la Guerra Civil y el Colegio de San Ambrosio y la no procedencia de declaración al tener tanto el monumento como el patrimonio documental referidos, la máxima protección jurídica que contempla la Ley de Patrimonio Histórico Español.

Este Ministerio resuelve:

Primero.–Declarar la no procedencia de la declaración bien de interés cultural, con la categoría de monumento o sitio histórico, de la sede del Archivo General de la Guerra Civil Española ubicado en el Colegio de San Ambrosio de Salamanca, así como los bienes muebles y, en particular, los fondos documentales procedentes de la Delegación del Estado para la recuperación de Documentos, de la Delegación de Asuntos Especiales y de su ulterior unificación en la Sección de Servicios Documentales de la Presidencia, existentes en el momento de adscribirse al Ministerio de Cultura para configurarse como Sección del Archivo Histórico Nacional, adscribiéndolos a aquel, por no cumplirse los requisitos jurídicos, técnicos e históricos que avalarían tal declaración.

Segundo.–Se procederá a dar traslado de esta Resolución, a la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León, al Ayuntamiento de Salamanca, y a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Cultura, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 9 de junio de 2011.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.

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