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Documento BOE-A-2011-10271

Orden EHA/1585/2011, de 16 de mayo, de revocación de la autorización administrativa para operar en el ramo de enfermedad a la entidad Pakea, Mutualidad de Seguros a Prima Fija.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2011, páginas 60915 a 60915 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-10271

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones de 20 de enero de 2011, se acordó iniciar a la entidad Pakea, Mutualidad de Seguros a Prima Fija expediente de revocación de la autorización administrativa para operar en el ramo de enfermedad, ramo número 2 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por falta de efectiva actividad en dicho ramo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.b) del citado texto refundido.

En dicha Resolución se concedió a la entidad un plazo de 15 días para que formulase alegaciones. Finalizado dicho plazo sin que la entidad hubiese hecho uso del mismo, el artículo 26.1.b) del citado texto refundido establece que el Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras cuando éstas no hayan iniciado su actividad en el plazo de un año o cesen de ejercerla durante un período superior a seis meses. A dicha inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos establecidos en el artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Teniendo en cuenta lo anterior y al amparo de lo previsto en el artículo 26.1.b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y del artículo 81.1.4.º de su Reglamento, he resuelto:

Primero.–Revocar a la entidad Pakea, Mutualidad de Seguros a Prima Fija la autorización administrativa para operar en el ramo de enfermedad.

Segundo.–Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras la revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad para operar en el citado ramo.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 16 de mayo de 2011.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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