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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Generalidad Valenciana, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 26 de mayo de 2011.–El Director General de Medio Natural y Política Forestal, José Jiménez García-Herrera.
Madrid, a 24 de mayo de 2011.
REUNIDOS
De una parte, doña Teresa Ribera Rodríguez, Secretaria de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 569/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y de otra, don Juan Gabriel Cotino Ferrer, Consejero de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, y Vicepresidente Tercero del Consell, de acuerdo con el Decreto 13/2009, de 27 de agosto, del Presidente de la Generalitat por el que se nombran vicepresidentes, Consejeros, Secretario y Portavoz del Consell, en representación de la misma, y expresamente facultado para este acto por Acuerdo del Consell de fecha 8 de abril de 2011.
Ambas partes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen la capacidad y legitimación suficientes para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.–Que ambas partes, con fecha 27 de mayo de 2010, suscribieron un convenio, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000.
Segundo.–Que por motivos de no disponibilidad de crédito sobrevenida para el ejercicio 2010 y ante las posibilidades del presupuesto de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal para el próximo 2011 es necesaria una redistribución de las anualidades establecidas en el convenio suscrito, mediando acuerdo previo de la Comisión de Seguimiento.
Tercero.–Que en virtud de lo anterior, las partes convienen en reajustar las actuaciones e importes que se recogen en el anexo, por lo que se procede a su firma en el día de la fecha, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.–El presente convenio tiene por objeto el reajuste de anualidades del convenio de colaboración, suscrito con fecha 27 de mayo de 2010, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Generalitat Valenciana, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000, sin variación de la inversión total máxima.
Segunda. Modificación de la cláusula tercera. Financiación.–La cláusula tercera queda redactada como sigue:
La inversión total máxima que realizará el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, será igual a veintiocho millones novecientos treinta y nueve mil novecientos setenta y seis euros (28.939.976,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.456C.611, en el período considerado, con la siguiente distribución:
Anualidades |
Importe – Euros |
---|---|
2010 |
469.136,73 |
2011 |
2.742.593,53 |
2012 |
2.297.230,62 |
2013 |
9.835.907,70 |
2014 |
13.595.107,42 |
Total |
28.939.976,00 |
Tercera.–Se mantiene el resto de las cláusulas.
En todo lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación lo dispuesto en el Convenio que se modifica.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo acordado firman el presente documento, por quintuplicado, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/939/2011, de 13 de abril de 2011), la Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.–El Consejero de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, Juan Gabriel Cotino Ferrer.
Líneas |
Sublíneas |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
Total |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Restauración de hábitats y especies en la Red Natura 2000 |
Corrección infraestructuras peligrosas para la avifauna amenazada, incluidos los tendidos eléctricos peligrosos. |
0,00 |
200.000,00 |
174.826,83 |
1.335.668,17 |
2.000.000,00 |
3.710.495,00 |
Permeabilización barrera y construcción de pasos en las infraestructuras de transporte para el mantenimiento y fomento de la biodiversidad. |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.246.992,11 |
2.246.992,11 |
|
Restauración y mejora de hábitat de especies en peligro. |
0,00 |
200.000,00 |
200.000,00 |
400.000,00 |
400.000,00 |
1.200.000,00 |
|
Restauración de hábitats degradados. |
469.136,73 |
1.177.593,53 |
832.771,79 |
3.570.603,61 |
4.773.894,31 |
10.823.999,97 |
|
Construcción de Infraestructuras para la conservación de especies en la Red Natura 2000 |
Reforma y ampliación de centros de cría en cautividad de especies gravemente amenazadas. |
0,00 |
195.000,00 |
323.641,00 |
230.000,00 |
0,00 |
748.641,00 |
Reforma y ampliación de centro de conservación de material genético para flora no forestal. |
0,00 |
0,00 |
315.991,00 |
385.652,00 |
74.221,00 |
775.864,00 |
|
Construcción y adecuación ambiental de infraestructuras de sensibilización y uso Público |
Construcción y dotación de centro de interpretación existentes. |
0,00 |
550.000,00 |
250.000,00 |
870.000,00 |
640.000,00 |
2.310.000,00 |
Adecuación de caminos y vías naturales. |
0,00 |
0,00 |
200.000,00 |
2.073.983,92 |
3.160.000,00 |
5.433.983,92 |
|
Adquisición de medios de vigilancia y seguimiento marino |
Embarcaciones de vigilancia. |
0,00 |
420.000,00 |
0,00 |
210.000,00 |
0,00 |
630.000,00 |
Embarcaciones de vigilancia y seguimiento resto lics marinos. |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
760.000,00 |
300.000,00 |
1.060.000,00 |
|
Total |
469.136,73 |
2.742.593,53 |
2.297.230,62 |
9.835.907,70 |
13.595.107,42 |
28.939.976,00 |
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