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Documento BOE-A-2010-9987

Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Planta de tratamiento para la mejora de la calidad del agua del abastecimiento a Albacete y emisario de salmueras, término municipal de Albacete.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 23 de junio de 2010, páginas 54995 a 55005 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-9987

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto de Planta de tratamiento para la mejora de la calidad del agua del abastecimiento a Albacete y emisario de salmueras, término municipal de Albacete se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 8, letra e, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es dotar al agua de abastecimiento del término municipal de Albacete, de la calidad exigida para el agua de consumo humano.

En la actualidad, el abastecimiento de la ciudad de Albacete se realiza con agua procedente del Trasvase Tajo-Segura, a través de la estación de tratamiento de agua potable (ETAP) de Los Llanos. No obstante en momentos de sequía y baja disponibilidad de recursos o en situación de avería, se utilizan los pozos existentes para este abastecimiento. El agua para el abastecimiento de Albacete presenta en la actualidad concentraciones de sulfatos que varían entre los 300 y 420 mg/l, rango situado por encima del indicado por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Para resolver este problema, el proyecto propone la construcción de una planta desaladora de ósmosis inversa de baja presión para el tratamiento de 250l/s, aproximadamente el 50% del agua utilizada para el abastecimiento de Albacete, para reducir la concentración de sulfatos del agua de abastecimiento hasta unos 200 mg/l. Esta planta de tratamiento se situará en la zona existente junto a los depósitos de agua tratada de la ETAP de Los Llanos, en la parte más cercana a Albacete, y en las proximidades de los pozos subterráneos, y estará conectada con la mencionada ETAP y con los pozos. Asimismo el proyecto contempla la instalación de un emisario de salmuera, de aproximadamente 13 km de longitud, desde la nueva planta desaladora hasta la salida de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Albacete, que funcionará por gravedad. El efluente de la nueva planta de tratamiento proyectada y el procedente de la EDAR de Albacete se verterán, a través de un canal de hormigón al canal de María Cristina, donde parte de los efluentes que conduce terminan infiltrándose en el terreno a unos 400 metros de distancia, favorecido por la existencia de balsas de infiltración. El mencionado canal de María Cristina desemboca en el río Júcar a unos 27 km de distancia al noreste del punto de vertido.

Las obras se localizan en el término municipal de Albacete, provincia de Albacete, comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

El promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Júcar y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).

2. Tramitación y consultas.

La tramitación se inició con fecha 10 de septiembre de 2008, momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) del MARM, el documento ambiental del proyecto Planta de tratamiento para la mejora de la calidad del agua del abastecimiento a Albacete y emisario de salmueras, término municipal de Albacete, procedente de la Dirección General del Agua, perteneciente al mismo Ministerio. Debido a las carencias detectadas en el contenido del documento ambiental, con fecha 14 de octubre de 2008 la DGCyEA solicita subsanación del mencionado documento, que se recibe en la DGCyEA con fecha 23 de diciembre de 2008.

Con fecha 14 de enero de 2009, la DGCyEA inicia el trámite de consultas previas, en el que se pidió opinión a los siguientes organismos, indicando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, MARM

X

Confederación Hidrográfica del Júcar

X

Subdelegación del Gobierno en Albacete

X

Instituto Geológico y Minero de España, Ministerio de Ciencia e Innovación

X

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General del Agua. Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cltura, Turismo y Artesanía. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Facultad de Ciencias del Medio Ambiente de la Universidad de Castilla-La Mancha

SEO/BirdLife

Ecologistas en Acción de Albacete

Ayuntamiento de Albacete

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (DGMNyPF) informa de la ausencia de afecciones a espacios naturales protegidos o incluidos en la Red Natura 2000, si bien identifica tres hábitats de interés comunitario ubicados fuera de la Red Natura 2000 potencialmente afectados por el proyecto: 4090 brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 5210 matorrales arborescentes de Juniperus spp. y 9340 encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Además, la DGMNyPF identifica tres especies de fauna protegida potencialmente afectadas por el proyecto: cernícalo primilla (Falco naumanni), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), todas ellas catalogadas como de interés especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo) y como vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, de 5 de mayo).

Las principales posibles afecciones detectadas por la DGMNyPF son el incremento de contaminantes, especialmente sulfatos, en el acuífero de la ciudad de Albacete; y la afección a la fauna debido a la presencia de maquinaria, la ocupación de terreno o el riesgo de caída accidental a las zanjas. Entre las especies de fauna potencialmente afectadas, la DGMNyPF menciona al cernícalo primilla, dado que el emisario de salmuera discurre por cultivos de secano.

La DGMNyPF estima que el proyecto no tendrá repercusiones sobre el medio natural mayores a las actuales, siempre y cuando se implanten una serie de medidas, entre las que destacan las siguientes:

Instalar en el canal de María Cristina las barreras reactivas permeables previstas en el documento ambiental del proyecto, preferentemente de vía biológica.

Realizar prospecciones, previas al inicio de las obras, para detectar ejemplares de avifauna y evitar sus periodos de nidificación en la planificación de los trabajos. Realizar prospecciones y vallar la zona para evitar que pequeños y medianos vertebrados queden atrapados en la zanja de la tubería.

Planificar revegetaciones en las zonas degradadas por el paso de la tubería con especies autóctonas, preferentemente propias de la zona y adaptadas a sus condicionantes edáficos e hídricos.

En la obra civil, emplear materiales y cromatismo acorde con las texturas y colores naturales de la zona. Se recomienda realizar cerramientos y emplear pantallas de vegetación que integren u oculten las infraestructuras.

En el programa de vigilancia ambiental (PVA), estudiar las variaciones de los niveles del acuífero y sus contaminantes, siendo muy recomendable realizar los dos puntos más de sondeos previstos en el informe específico. En función de los resultados, proponer medidas adicionales, como una menor extracción de agua, y determinar si es necesario adoptar medidas de restricción del paso de vertebrados que puedan verse afectados por las aguas sulfatadas superficiales.

Realizar un seguimiento de la tubería del emisario, del depósito y del canal de hormigón de la EDAR, de forma que se minimicen los riesgos de contaminación por roturas accidentales, grietas, fallos del sistema, etc.

La Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) indica que el ayuntamiento de Albacete deberá tramitar la modificación de la autorización de vertido vigente en la que se fijarán sus condiciones, para evitar la incidencia negativa en el medio receptor.

La Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, considera que no se observan impactos ambientales significativos que no se resuelvan con las medidas adoptadas por el promotor. Asimismo recuerda que todo proyecto de modificación o remodelación del sistema de abastecimiento requiere informe sanitario vinculante de la autoridad sanitaria.

La Dirección General de Evaluación Ambiental (DGEA), de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que los 3,5 km del emisario de salmuera más cercanos a la ubicación de la estación desaladora y la propia estación, se localizan dentro de los límites propuestos como zona de dispersión de águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) en el borrador de su plan de recuperación, especie incluida en la categoría en peligro de extinción en el Catálogo Regional Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. Asimismo al este del emisario de salmueras se ha verificado la presencia de varias especies de avifauna esteparia, entre las que destacan en la categoría vulnerable, la avutarda, sisón, ganga ibérica y ganga ortega.

Asimismo, la DGEA considera que la construcción de la desaladora puede afectar directamente a los encinares del paraje de La Dehesa de Los Llanos de Larios, al oeste de la misma, que son hábitat de interés comunitario. El salmueroducto afecta a cuatro vías pecuarias: cañada de Andalucía, cordel de la Gineta, vereda de la Torrecita y cordel del Camino Ancho.

Sin embargo, como conclusión la DGEA considera que el proyecto no provocará afecciones significativas sobre la conservación de los valores naturales y que no presenta diferencias sustanciales respecto al proyecto que cuenta con Resolución de fecha 15 de julio de 2005 (la capacidad de desalación se reduce de los 43.000 m3/día a los 25.000 m3/día del actual proyecto). Por ello esa Dirección General considera que el presente proyecto no necesita ser sometido al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. No obstante, la DGEA estima que se deberán cumplir, además de las propuestas por el promotor y de las prescripciones de la mencionada Resolución, una serie de medidas entre las que destacan las siguientes:

Evitar la afección al encinar mencionado, mediante su jalonamiento.

Retirar a vertedero autorizado los residuos generados durante las obras.

Incluir un censo de fauna en el PVA que confirme la ausencia de las especies mencionadas. De constatarse su presencia, restringir las obras ruidosas durante la época de reproducción y cría, es decir durante el periodo del 1 de marzo al 31 de julio.

Incluir en el PVA el control de la concentración salina del vertido al canal de María Cristina, con el fin de que no generar un incremento de sales perjudicial para la vegetación y los suelos regados con su agua. Realizar estos mismos controles en la desembocadura del canal en el río Júcar, en el término municipal de Jorquera (Albacete), debiendo fijar el organismo de cuenca los niveles de sales vertidos en este punto que garanticen la ausencia de efectos adversos sobre el ecosistema fluvial.

Retiro y conservación de la capa de tierra vegetal en la construcción del salmueroducto, así como restitución posterior de la misma sobre los terrenos afectados, como capa de tierra vegetal en condiciones óptimas.

Contar con autorización de la Sección de Vías Pecuarias para la ocupación temporal de las vías pecuarias mencionadas, según la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

La Sección de Patrimonio de la Delegación de Cultura, Turismo y Artesanía de Albacete informa que la zona de obras es un área de alta susceptibilidad de afección al Patrimonio Histórico y que pueden resultar afectadas evidencias patrimoniales arqueológicas. Por tanto, aplicando de manera preventiva el artículo 21 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, esta Sección considera necesario que el promotor realice un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico, para poder identificar, describir y valorar los efectos del proyecto sobre el mismo, evaluando su viabilidad/compatibilidad y medidas correctoras. Este estudio deberá consistir en la prospección sistemática intensiva del lugar de ubicación de la planta y del trazado del salmueroducto, y será realizado por un profesional cualificado expresamente autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, según la Orden de 20 de febrero de 1989 que regula las intervenciones arqueológicas y paleontológicas en Castilla-La Mancha.

La Dirección General del Agua, de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha propone una serie de medidas para la protección de los recursos hídricos:

No localizar ninguna obra o instalación auxiliar en zonas que puedan contaminar las aguas subterráneas o superficiales por erosión, escorrentía o lixiviación.

Prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria, especialmente a los aceites usados, que serán almacenados en bidones, recogidos y transportados para su tratamiento. Prohibición de verter materiales en áreas en las que se pueda afectar a las aguas subterráneas.

Impermeabilizar los sistemas de almacenamiento de los productos utilizados en la línea de tratamiento y la solera en zonas donde puedan producirse escapes de líquidos.

Previa a la fase de explotación, contar con la autorización de vertido que garantice las condiciones en que éste se va a realizar.

Comprobar periódicamente la calidad del efluente tras su depuración. Para ello se analizará la distribución de la conductividad eléctrica del acuífero, del nivel freático y de las propiedades físico-químicas del suelo, especialmente la no disminución de la capacidad de infiltración por incremento de la salinidad.

El Instituto Geológico y Minero de España (IGME) considera que el incremento del vertido de un 10,8% en su volumen total, equivalente a 54 l/s, que mantiene su calidad actual tal como indica la documentación aportada por el promotor, no modificará significativamente el contenido en sulfatos de las aguas subterráneas del acuífero Mioceno, ya que en el sector donde tiene lugar el vertido supera ampliamente los 750 mg/l. Sin embargo, infrayacente al acuífero Mioceno se sitúa el acuífero Jurásico-Cretácico, respecto al cual se aprecia una carencia de información en la documentación aportada. El incremento del flujo subterráneo (54 l/s) podría modificar la hidrodinámica del acuífero Mioceno y provocar la removilización de sus aguas, con alto contenido en sulfatos, hacia el acuífero Jurásico-Cretácico. Por ello se solicita se informe detalladamente sobre las características hidrodinámicas e hidroquímicas del acuífero Jurásico-Cretácico en el sector donde se lleva a cabo el vertido, se defina su posible relación con el acuífero Mioceno y se establezca, en su caso, el grado de afección derivado de la ejecución del proyecto. Igualmente, el IGME estima que el estudio deberá contemplar las medidas correctoras oportunas, entre las que se debe incluir que el control de la calidad de las aguas subterráneas descrito en la documentación aportada se amplíe al acuífero Jurásico-Cretácico. Para ello, se propone la realización de dos sondeos que capten agua de dicho acuífero, ubicados en el entorno del canal de María Cristina y aguas abajo de la EDAR en el sentido del flujo subterráneo, que permitan conocer la evolución de sus parámetros físico-químicos esenciales y doten de información suficiente para poder evaluar su potencial afección.

Con fecha 7 de septiembre de 2009 la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología de la Dirección General del Agua del MARM, solicita que el procedimiento administrativo quede a la espera de la remisión de un informe complementario del Instituto Geológico y Minero de España.

Con fecha 16 de enero de 2010 la Confederación Hidrográfica del Júcar envía el estudio de valoración de afecciones a las aguas subterráneas de las obras del proyecto: Planta de tratamiento para la mejora de la calidad del agua del abastecimiento a Albacete y emisario de salmueras, término municipal de Albacete, así como un nuevo informe del IGME en relación a dicha documentación complementaria aportada. Analizada la documentación aportada, el IGME concluye en el mencionado nuevo informe de fecha 23 de noviembre de 2009, que la investigación llevada a cabo permite descartar la existencia de una relación directa entre el acuífero Mioceno y el acuífero Mesozoico infrayacente en el sector donde tiene lugar el vertido. En consecuencia, según el IGME, la modificación de las condiciones del vertido debida al proyecto, no supondrá un cambio apreciable de la situación actual, y no ejercerá ningún efecto significativo sobre las aguas subterráneas del acuífero Jurásico-Cretácico. No obstante, el IGME considera necesario implementar un adecuado y pormenorizado sistema de control periódico de la calidad de las aguas subterráneas, tanto del acuífero Mioceno como del acuífero Jurásico-Cretácico, con una amplia determinación de parámetros relacionados con procesos de contaminación por aguas residuales urbanas. En este sistema de control deberán quedar integrados, entre otros, los sondeos realizados recientemente en el acuífero Jurásico-Cretácico, así como los propuestos en informes anteriores ubicados en el acuífero Mioceno.

Con fecha 31 de marzo de 2010 en documentación complementaria enviada, el promotor acepta prácticamente la totalidad de las medidas propuestas por los organismos que han emitido informe en las consultas previas realizadas y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación. Respecto a la instalación de barreras reactivas permeables (sugerido por DGMNyPF) el promotor indica que, si como resultado de los controles de calidad de las aguas subterráneas, se determinara la necesidad de establecer nuevas barreras reactivas, se crearían éstas, utilizando con preferencia sistemas biológicos, en la fase de operación y funcionamiento de la planta de ósmosis inversa. A priori se considera una inversión innecesaria, ya que la concentración final de sulfatos en el vertido resultante se encuentra dentro de los límites legales de vertido, y el propio Canal de María Cristina posee elementos biológicos que funcionan como barreras reactivas para determinados compuestos existentes en el agua.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta las medidas aceptadas para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto contempla la instalación de una planta desaladora de ósmosis inversa de baja presión que tratará 250 l/s de agua, aproximadamente el 50% del agua total utilizada para el abastecimiento de Albacete, y generará 55 l/s de rechazo. La planta desaladora ocupará una superficie de terreno de 3.860 m2.

El origen del agua para el abastecimiento a la ciudad de Albacete es el Trasvase Tajo-Segura (embalse de Alarcón) casi exclusivamente, no obstante en momentos de sequía y baja disponibilidad de recursos en el Trasvase Tajo-Segura o en situación de avería, se utilizan los pozos existentes para este abastecimiento. El promotor indica que la entrada en funcionamiento de la planta de ósmosis inversa supone un incremento de 10,8% del agua necesaria para abastecer a la población, aunque no supondrá un incremento en la cantidad de agua correspondiente a la concesión actual de los pozos.

El agua de rechazo (55 l/s) se mezclará en la arqueta de salida de la EDAR de Albacete con el efluente de la misma (500 l/s, de los cuales 417 l/s son urbanos y 83 l/s son industriales) y se verterá al canal de María Cristina, que carece de revestimiento.

Para conducir el agua de rechazo a este punto se instalará un emisario de salmuera, que funcionará por gravedad, de 12.885 m de longitud, de tubo de PVC de saneamiento y de 400 mm y 315 mm de diámetro. La anchura media de la zanja a ejecutar es de aproximadamente 1,2 m, pero durante su construcción se estima que será necesario ocupar una franja de terreno de 22 m.

El proyecto no precisa la instalación de una nueva línea eléctrica para el abastecimiento eléctrico de las instalaciones, estando previsto la conexión dentro de la parcela de la ETAP, del nuevo centro de transformación de la planta de ósmosis inversa con la línea eléctrica que abastece a la ETAP.

El proyecto conlleva el despeje y desbroce de 28.990,35 m2. El volumen de excavación en zanja es 33.967,25 m3 (de 10.850,96 m3 en roca y 23.116,29 m3 en tierra), y el volumen de terraplén procedente de excavación es 6.800,86 m3. Además, el volumen de carga y transporte a vertedero se cifra en 26.138,73 m3 y el material procedente de préstamos y canteras asciende a 2.055,72 m3.

El funcionamiento de la planta de tratamiento dotará al agua de abastecimiento de Albacete de concentración máxima de sulfatos de 200 mg/l, inferior al límite establecido en la normativa vigente (Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano).

La puesta en funcionamiento de la planta de ósmosis inversa supondrá un incremento de 10,8% (aproximadamente 55 l/s) del caudal que se vierte en la actualidad y un incremento anual de sulfatos de 11,90% (aproximadamente 788,40 t/año).

Ubicación del proyecto. Las infraestructuras e instalaciones proyectadas se localizan en el término municipal de Albacete, en la provincia del mismo nombre de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. No obstante, la cantera que suministrará los materiales de préstamo es Gravas y Derivados de la Mancha, que está ubicada en el municipio de Pozo Cañada.

La planta de tratamiento para la eliminación de sulfatos se ubicará junto a la ETAP de Los Llanos, en la zona norte de la parcela 26 del polígono 85. Se situará a más de 7 km al sur del núcleo urbano de Albacete, sobre suelo no urbanizable común, según el Planeamiento Urbanístico de Albacete, ocupando una superficie de 3.860 m2.

El emisario de salmuera discurre por suelos con la siguiente clasificación, según el Planeamiento Urbanístico de Albacete: suelo no urbanizable común, zonas de seguridad aéreas, estratégicas militares y aeroportuarias, suelo urbanizable y suelo dotacional. El emisario no afectará a los caminos o parcelas por los que discurra, ya que se instalará a suficiente profundidad para continuar con el uso existente en la actualidad, asegurando la estanqueidad de los tubos para evitar filtraciones de la salmuera en el terreno.

El vertido de aguas residuales procedentes de la planta desaladora junto con las aguas generadas por la EDAR de Albacete, se realiza a través de un canal que vierte en el canal de María Cristina, en un punto situado en el paraje conocido como La Dehesa, al noreste de Albacete, en el término municipal del mismo nombre. El canal de María Cristina conecta con el río Júcar a unos 27 km al noreste del punto de vertido.

La actuación se ubica sobre la Unidad Hidrogeológica de La Mancha Oriental (U.H.08.29). En concreto, el efluente se vierte sobre el Subsistema de Albacete, donde se infiltra en los materiales que conforman el acuífero Mioceno, terreno limoso arcilloso y/o con una componente limo arenosa según sectores. Este acuífero se sitúa sobre una potente formación margoso-arcillosa bajo la que se localiza el acuífero Jurásico-Cretácico, que quedaría aislado del acuífero Mioceno por la formación impermeable anterior.

Ninguna de las actuaciones proyectadas se ubica dentro de espacios incluidos en la Red Natura 2000. No obstante, la zona donde se ubicará la planta de tratamiento linda con los siguientes hábitats de interés comunitario: 5210 matorral arborescente con Juniperus spp., 4090 brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y 9340 bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

En la zona de actuación se ha registrado la presencia de avifauna esteparia, entre la que destaca el cernícalo primilla, la ganga ibérica, la avutarda, el sisón y la ganga ortega, catalogadas en la categoría de vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. Además, parte de las obras (los primeros 3,5 km del emisario de salmuera y la planta de tratamiento) se encuentran incluidas dentro de los límites propuestos como zona de dispersión de águila perdicera en el borrador de su plan de recuperación, especie catalogada en peligro de extinción en el mencionado catálogo.

En la zona de implantación del emisario de salmuera se identifican cuatro vías pecuarias que resultarán afectadas: Cañada de Andalucía, Cordel de la Gineta, Vereda de la Torrecita y Cordel del Camino Ancho. Asimismo las obras se localizan en un área de alta susceptibilidad de afección al Patrimonio Histórico.

Características del potencial impacto. Durante la ejecución del proyecto se producirán afecciones sobre la vegetación y sobre el suelo debido al desbroce y al movimiento de tierras necesario para la instalación de las nuevas tuberías, especialmente para el emisario de salmuera y la planta de tratamiento, así como el vertido de tierras sobrantes a vertedero y el aporte de materiales procedente de cantera.

Para evitar la alteración de superficies de terreno mayores o distintas a las recogidas en el proyecto, se tiene previsto delimitar las distintas zonas de actuación del proyecto. Respecto a la masa boscosa de encinas del paraje de La Dehesa de Los Llanos de Larios, que constituye un hábitat de interés comunitario, el promotor indica que la totalidad del proyecto se desarrolla en el exterior de dicho paraje, que dispone de un muro de piedra perimetral, no siendo, por tanto, necesario su jalonamiento para protegerlo de las obras. No obstante, se procurará limitar la movilidad de vehículos y maquinaria en la proximidad de dicho encinar. Asimismo, tal como indica la documentación enviada, para la construcción del proyecto no está prevista la roturación de terrenos forestales.

En cuanto al vertido de tierras sobrantes de la excavación, se han localizado dos zonas susceptibles de recibirlas, situadas en el nudo de enlace de la autovía A-31 con la N-301, y en el cruce de la autovía de Murcia hacia el Norte, después del cruce con la línea de ferrocarril Madrid-Alicante. Las áreas de vertido finalmente adoptadas serán tratadas y restauradas adecuadamente, mediante el aporte de tierra vegetal y su posterior revegetación. No obstante, en el caso de que las tierras sobrantes sean susceptibles de ser usadas como suelo de labor, se procurará mediante su distribución ganar tierras baldías para el cultivo.

En cuanto a la gestión ambiental de tierras, el documento ambiental contempla como medida específica el aprovechamiento del material excavado en roca para la elaboración de zahorras y áridos para hormigones. Asimismo se aportarán tierras procedentes del desbroce y despeje a las vaguadas determinadas en el proyecto, al objeto de tener condiciones óptimas para la posterior revegetación. Los materiales de préstamos y canteras serán suministrados desde la cantera de Gravas y derivados de La Mancha, perteneciente al grupo Lubasa y ubicada en el municipio de Pozo Cañada, en una zona muy próxima a la ETAP.

El promotor tiene prevista la realización de un reportaje fotográfico de las zonas afectadas por las obras, antes de su comienzo, para restituirlas con las máximas garantías a su situación inicial, una vez finalizado el periodo de ejecución, empleando especies autóctonas de la zona.

Durante la ejecución del proyecto también se producirán molestias sobre la fauna y se destruirá el hábitat de algunas especies, fundamentalmente invertebrados y pequeños y medianos vertebrados, siendo posible la destrucción de madrigueras y puestas, así como la caída de individuos a las zanjas abiertas. Siguiendo las indicaciones de la DGMNyPF y de la DGEA, el promotor del proyecto ha realizado un estudio de fauna a lo largo de todo el trazado del salmueroducto, habiendo detectado una población de ganga ibérica y un bando de cernícalo primilla en sus primeros 2,5 km, entre la dehesa y la base aérea de Los Llanos. Por tanto, en la zona definida en el estudio de fauna de mayor presencia de avifauna, se adoptará tal como indica la documentación recibida, una restricción general en los trabajos de excavación con maquinaria durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio. Asimismo para el resto de las zonas y durante el mismo periodo, el responsable ambiental realizará recorridos semanales para comprobar la ausencia de nidos, pudiendo suspenderse los trabajos por este motivo.

Se incluye asimismo dentro del Plan de Vigilancia Ambiental el vallar convenientemente la zona de obras para evitar que pequeños y medianos vertebrados queden atrapados en la zanja de la tubería. Del mismo modo, para evitar molestias a la fauna, el acceso a la zona de obras se realizará a través de los caminos existentes, impidiendo la circulación de maquinaria y vehículos fuera ellos y restringiendo su velocidad a 30 km/h. La ubicación de la maquinaria y demás equipamientos de obra se realizará minimizando la ocupación de terrenos y escogiendo aquellos de menor valor ambiental y que presenten menor idoneidad para la avifauna; y se informará al personal de la obra para detectar fauna silvestre y adoptar las medidas necesarias en su caso.

El proyecto, tanto en la fase de construcción como de funcionamiento, tendrá efectos sobre la hidrología de la zona, destacando la posible afección que los vertidos pueden tener sobre los acuíferos. Durante la fase de construcción, para controlar los vertidos procedentes de la limpieza de las cubas de hormigón o de las labores de repostaje, mantenimiento y reparación de la maquinaria de obra (aceite y combustible) se dispondrá de zonas concretas habilitadas al efecto, con suelo impermeabilizado.

Durante la fase de funcionamiento, la actividad que puede producir mayor afección ambiental es el vertido de 55 l/s del efluente de salmuera de la planta de tratamiento con una concentración de sulfatos del orden de 2.500 mg/l, junto con el efluente de la EDAR de Albacete (que tendrá entonces un contenido de sulfatos de solo 200 mg/l) al canal de María Cristina y, por infiltración al acuífero Mioceno de La Mancha Oriental, dado que el mencionado canal carece de revestimiento. Este vertido supone un incremento de caudal de 10,8% y, por tanto, un incremento de sulfatos vertidos anualmente de 11,90%. Tal como se indica en la documentación ambiental enviada, el efluente final resultante tendrá un volumen total de 555 l/s y una concentración en sulfatos similar a la actual (max. 420 mg/l).

El promotor indica que se debe considerar que el acuífero Mioceno presenta en las inmediaciones del canal de María Cristina valores de concentración de sulfatos entre 500 y 2.100 mg/l, por lo que aunque el valor de los sulfatos se incremente en un 11,9%, seguirá teniendo concentraciones inferiores a las aguas subterráneas receptoras. Asimismo en el canal de María Cristina se producirá una depuración del vertido por infiltración del mismo al terreno, dados los procesos químicos, físicos y biológicos que se producirán en el suelo. Asimismo en caso de que el vertido llegue a las aguas subterráneas se producirá una dilución de las mismas, dado que estas aguas presentan una concentración mayor en sulfatos que el agua vertida. En informe recibido, el IGME indica que se considera que el incremento de caudal que mantiene su calidad actual, no modificará significativamente el contenido en sulfatos de las aguas subterráneas del acuífero Mioceno, ya que en el sector donde tiene lugar el vertido se superan ampliamente los 750 mg/l.

Sin embargo, infrayacente al acuífero Mioceno se sitúa el acuífero Jurásico-Cretácico (Mesozoico), el incremento del flujo subterráneo (55 l/s) podría modificar la hidrodinámica del acuífero Mioceno y provocar la removilización de sus aguas, con alto contenido en sulfatos, hacia el acuífero Jurásico-Cretácico.

El promotor realiza un estudio nuevo de valoración de afecciones a las aguas subterráneas a petición del IGME. En base al anterior estudio el IGME concluye que la investigación llevada a cabo permite descartar la existencia de una relación directa entre el acuífero Mioceno y el acuífero Mesozoico infrayacente en el sector donde tiene lugar el vertido. En consecuencia este organismo indica que la modificación de las condiciones de dicho vertido que implicará la ejecución del proyecto, no supondrá un cambio apreciable de la situación actual, y no ejercerá ningún efecto significativo sobre las aguas subterráneas del acuífero Jurásico-Cretácico. No obstante, de acuerdo con esta entidad, resulta necesario implantar un sistema de control periódico de la calidad de las aguas subterráneas, tanto del acuífero Mioceno como del acuífero Jurásico-Cretácico, con una amplia determinación de parámetros relacionados con procesos de contaminación por aguas residuales urbanas. En este sistema de control deberán quedar integrados, entre otros, los sondeos realizados recientemente en el acuífero Jurásico-Cretácico, así como los propuestos en informes anteriores ubicados en el acuífero Mioceno. El promotor indica que solicitará a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar que incluya los dos nuevos pozos piezométricos concluidos en el año 2009, en la red de control de calidad de aguas subterráneas. Asimismo el promotor indica que también solicitará que los controles que actualmente realiza la Comisaría de Aguas en el emisario de la EDAR de Albacete, estimen el efecto de un posible incremento de salinidad como consecuencia de la actividad de la planta de ósmosis inversa. Asimismo, tal como indica el promotor, los controles que se realicen a la salida del efluente mezclado determinarán si es necesario introducir restricciones a la utilización del efluente con destino al riego, circunstancia que responde a la inquietud manifestada por la DGEA.

El estudio hidrogeológico presentado por el promotor considera la instalación de barreras reactivas permeables, si se detecta un incremento significativo de la salinidad en las aguas del canal de María Cristina.

De acuerdo con el documento ambiental, para evitar filtraciones al terreno de salmuera a lo largo del emisario, se deberá asegurar su estanqueidad durante la fase de construcción y controlar la ausencia de fugas durante la fase de funcionamiento. El plan de explotación y mantenimiento de las nuevas instalaciones, tal y como solicitaba la DGMNyPF, incluye la inspección y el seguimiento periódico de la tubería del emisario de salmuera, el depósito y el canal de la EDAR, de forma que se minimicen los riesgos de contaminación por roturas accidentales, grietas, fallos del sistema, etc.

En cuanto al control de la concentración salina del agua del canal de María Cristina en su desembocadura en el río Júcar, solicitado por la DGEA, el promotor considera improbable que el vertido alcance el río, dado que en condiciones normales el canal transcurre seco a partir aproximadamente de los 15 km de distancia al río Júcar, únicamente se podría medir en momentos especialmente lluviosos. El importante caudal captado en estos casos, tendría un efecto directo de mezcla y reducción de la concentración de sales procedentes del proceso de ósmosis, de tal forma que su efecto sería prácticamente inapreciable.

Para detectar posibles afecciones al patrimonio arqueológico, y siguiendo las indicaciones de la Sección de Patrimonio de la Delegación en Albacete de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, el promotor ha encargado a un arqueólogo especializado la realización de una prospección arqueológica de la zona, habiéndose localizado únicamente un resto arqueológico islámico próximo al núcleo urbano de Albacete. Asimismo y tal como indica la mencionada Delegación, se efectuará un control arqueológico de todas las obras de remoción de tierras, y en caso de detectarse restos de importancia, se adoptarán las decisiones que procedan de acuerdo con la Consejería de Cultura y en cumplimiento de la legislación vigente en la materia.

Las principales afecciones sobre las vías pecuarias se deben a la ocupación de las mismas por los trabajos de instalación del emisario de salmuera. No obstante, tal y como solicitó la DGEA, con antelación al comienzo de las obras, se procederá a la solicitud de ocupación temporal de las cuatro vías pecuarias afectadas a la Sección de Vías Pecuarias según indica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. Además, de acuerdo con el nuevo informe recibido de la Delegación de Cultura, Turismo y Artesanía de Albacete, durante la ejecución del proyecto se realizará el control y supervisión arqueológica directa de los movimientos de terreno de carácter cuaternario en los puntos de cruce con las vías pecuarias Cañada Real de Andalucía y Cordel de Chinchilla. Asimismo en el Plan de Vigilancia Ambiental se incorporan una serie de medidas para garantizar la no interrupción del uso ganadero de las vías pecuarias en la fase de ejecución de obras, y recuperación de su estado previo de acuerdo con lo que establece la legislación en la materia.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 31 de mayo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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