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Documento BOE-A-2010-9985

Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Mejora y modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal de Tordesillas, subsector II-I, Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 23 de junio de 2010, páginas 54970 a 54983 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-9985

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el del Grupo 1, apartado c, del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

Promotor y órgano sustantivo. El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) del Norte S.A., y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Objeto y justificación. El objeto del proyecto es aumentar el desarrollo y la productividad agrícola de la zona regable del canal de Tordesillas con una utilización racional y eficiente del agua. Se pretende mejorar y modernizar el sistema de riego construyendo una red de riego a presión que sustituya el actual sistema por gravedad mediante acequias, minimizando las pérdidas de agua y permitiendo un mejor suministro, lo que supondrá un ahorro anual estimado en 1.200 m3/ha.

Localización. La zona regable objeto del proyecto, con una superficie total neta a modernizar de 434,84 ha, se encuentra en los términos municipales de Tordesillas y Torrecilla de la Abadesa, en la provincia de Valladolid, Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Descripción sintética. El proyecto comprende las obras necesarias para instalar una red ramificada y enterrada de tuberías desde la conducción ya existente del llamado sector II (no incluida en esta declaración) hasta los hidrantes, para abastecer 434,84 ha, repartidas en 14 unidades de riego. La longitud aproximada de la red de conducciones a instalar es de 9,7 km.

El trazado de las tuberías seguirá fundamentalmente los caminos existentes y lindes de las parcelas y contará con cruces bajo los arroyos de Valdepino y de Valdesalguera, desagües, carreteras y pasos de camino.

Las actuaciones proyectadas son:

Cambio del sistema de conducción y distribución actual (por gravedad mediante acequias) por un sistema de tubería a presión.

Sustitución del riego a pie por riego por aspersión.

Instalación de caudalímetros y contadores para controlar y tarifar adecuadamente el consumo de agua para riego.

Automatización de los sistemas de riego para mejorar las condiciones de trabajo del regante.

No se proyectan líneas eléctricas ni estaciones de bombeo ya que se utilizarán las que ya se instalaron con motivo de la realización del «Proyecto de Mejora y Modernización del Regadío en la Comunidad de Regantes del Canal de Tordesillas en Tordesillas, San Miguel del Pino y Torrecilla de la Abadesa. (Valladolid)», cuya decisión de no sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) n.º 95, de 19 de abril de 2008, mediante Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático.

En cuanto al sistema de riego, se propone el riego por aspersión a demanda. El caudal asignado en hidrante oscila entre 15 y 84 l/s, según la superficie servida, y la presión mínima requerida en la toma de riego es de 5 mca.

Alternativas. En el estudio de impacto ambiental se plantean las siguientes alternativas:

Alternativa cero: No realizar ninguna transformación en regadío.

Alternativa 1: Se trata de elegir el trazado de la red de distribución conforme a las distancias más cortas a los hidrantes existentes, para cada grupo parcelario del regadío, de forma que sean necesarios el menor número de codos y desvíos en la propia conducción, reduciendo así su coste y su dificultad.

Alternativa seleccionada: El diseño de la red de riego ha sido realizado con el criterio de seguir los caminos existentes, de tal manera que a la vez que se consigue prestar un servicio al regante de las parcelas, se altera lo menos posible el entorno.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Prácticamente la totalidad del área de actuación del proyecto se lleva a cabo en la vega del río Duero. El uso del suelo en la zona es predominantemente agrícola, tanto de secano como de regadío, destacando el cultivo de maíz (80%), trigo, cebada, alfalfa y remolacha, y en menor medida otros cultivos hortícolas.

La vegetación existente en la zona ha sido modificada por el hombre, existiendo sin embargo reductos de vegetación natural que se caracterizan por una vegetación ripícola formada por carrizales y prados juncales, alamedas formadas por chopos (Populus alba y Populus nigra), sauces (Salix alba y Salix neotricha) y fresnos (Fraxinus angustifolia), y olmedas formadas por olmos (Ulmus minor). Además aparecen manchas de encina (Quercus ilex) y de pino piñonero (Pinus pinea) y pino resinero (Pinus pinaster), de origen antrópico.

Cabe destacar la presencia de los siguientes hábitats naturales de interés comunitario incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba.

92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero- Brachypodietea.

La zona de actuación se caracteriza por su riqueza faunística con presencia de especies recogidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo), entre las que destacan aves: aguilucho cenizo (Circus pygargus), milano real (Milvus milvus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), garza imperial (Ardea purpurea), martinete (Nycticorax nycticorax) y garza real (Ardea cinerea)); mamíferos: nutria (Lutra lutra); anfibios y reptiles.

El proyecto se ubica dentro de los espacios de la Red Natura 2000: lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) riberas de Castronuño, ambos con código ES4180017. Además, la zona se incluye dentro del área de importancia para las aves (IBA) N.º 59 Castronuño- Zamora y de la Reserva Natural Ribera de Castronuño-Vega del Duero declarada mediante la Ley 6/2002, de 11 de abril, de la Junta de Castilla y León, sobre la que existe un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) aprobado por el Decreto 249/2000, de 23 de noviembre.

En la zona se ha contabilizado la existencia de un único yacimiento directamente afectado, inventariado como yacimiento pleno y bajomedieval n.º 4, según el Servicio Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 24 de junio de 2008, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación inicial.

Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Recibida la referida documentación inicial, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Politica Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Subdelegación del Gobierno en Valladolid

-

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

-

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

-

Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León

X

Diputación Provincial de Valladolid

-

Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid)

X

Ayuntamiento de Torrecilla de la Abadesa (Valladolid)

-

Ecologistas en Acción de Castilla y León

-

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino señala que el proyecto puede afectar directamente al lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial para las Aves (ZEPA) riberas de Castronuño, ES4180017, y al área importancia para las aves (IBA) núm. 59 Castronuño-Zamora. También se podría ver afectada la Reserva Natural Ribera de Castronuño-Vega del Duero.

Además, informa que puede tener repercusiones indirectas, sobre el LIC ES4170083 riberas del Duero y afluentes, y directas sobre cuatro hábitats incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, concretamente los siguientes: bosques galería de Salix alba y Populus alba (código 92A0), galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) (código 92D0), matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (código 5330) y brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (código 4090).

Considerando todo lo anterior, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal estima que el proyecto puede tener repercusiones significativas sobre espacios de Red Natura 2000, y por tanto considera necesario su sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental y propone una serie de recomendaciones y medidas para una mayor protección de la Biodiversidad a incluir en el estudio de impacto ambiental:

Inventario de flora y fauna y propuesta de alternativas al menos para la tubería principal. Porcentaje de vegetación y hábitats afectados.

Estudio de los tipos de suelos existentes que determine entre otras cosas el grado de permeabilidad y ponga de manifiesto su aptitud para el riego por aspersión.

Tipo de cultivo existente en cada parcela, sus necesidades hídricas y si se espera algún cambio de éstos después de la modernización.

Descripción y situación de todas las infraestructuras necesarias para que las obras puedan entrar en funcionamiento, así como una estimación de los impactos de la estación de bombeo, la línea eléctrica y demás infraestructuras que estén relacionadas con esta modernización. Gasto energético que supone este proyecto y si serán necesarios otros rebombeos particulares.

Descripción y valoración de las afecciones sobre los diferentes factores del medio (agua, suelo, vegetación, etc.). Consecuencias de la intensificación de los sectores I, II y II-1 y el supuesto ahorro de agua sobre los espacios de Red Natura 2000.

Posibles sinergias en la calidad del agua por los aprovechamientos hidroeléctricos existentes o futuros.

Como medidas ambientales se proponen las siguientes:

Soterramiento de la línea eléctrica y adopción de medidas anticolisión y antielectrocución necesarias para minimizar este impacto.

Planificación y creación de corredores entre parcelas, que permitan conectar diferentes zonas naturales entre sí, y en los que no se realice un manejo intensivo de la vegetación.

Integración paisajística de las actuaciones, incluyendo la plantación de pantallas vegetales.

Medidas para restaurar total o parcialmente la naturalidad de las acequias abandonadas, así como la cubierta vegetal en zonas con pendiente o cruces con arroyos, con especies autóctonas y adaptadas al condicionamiento edáfico e hídrico de la zona.

Planificación y creación de mosaicos de cultivo, que alternen secano con regadío.

Además, se insta a aplicar un programa de vigilancia ambiental que contemple las recomendaciones del Programa de Vigilancia Ambiental del Plan Nacional de Regadíos. Entre otras medidas, será de aplicación:

El Código de Buenas Prácticas Agrarias de Castilla y León (Decreto 109/1998, de 11 de junio) en la zona beneficiaria de la actuación. Promoción de otras medidas agroambientales.

Planificación y control de los tipos de cultivo y métodos de riego, evitando los monocultivos y nuevas roturaciones.

Reducción y gestión del empleo de fitosanitarios. Puesta en marcha de programas de recogida selectiva de envases como SIGFITO.

Control de la calidad del agua empleada en el regadío y las posibles escorrentías superficiales (debidas por ejemplo a lluvias) que lleguen a arroyos cercanos o al río Duero. Se llevará un seguimiento de los ahorros de agua estimados.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León incluye un informe de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en el que señala que el proyecto se ubica en más del 80% en el LIC y ZEPA citados anteriormente, y además se ubica en la Reserva Natural Riberas de Castronuño-Vega del Duero.

Según la zonificación aprobada en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Reserva Natural (Decreto 249/2000, de 23 de noviembre), algunos tramos de la red de riego proyectada coincidente con el espacio se ubica dentro de áreas clasificadas como zona de reserva, que se corresponde con formaciones arboladas (mezcla de olmos, fresnos y chopos) en las parcelas 38 y 40, ambas del polígono 10, Olmedas de Torreduero, y sobre las que se asienta una importante colonia de ardeidas, y como zona de uso limitado que se corresponde con formación arbolada en la parcela 35 del polígono 10 y como zona de uso compatible.

Asimismo, señalan que la red de riego proyectada atraviesa, o bien se encuentra a menos de 100 m de distancia, de tres hábitats de interés comunitario según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, (4090, 5330, 92A0) y que muy próxima a la zona de actuación, en una zona conocida como El Zarzal, se encuentra catalogada una colonia de ardeidas nidificantes: garza real (Ardea cinerea), martinete (Nycticorax nycticorax) y garceta común (Egretta garzetta).

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Dirección General del Medio Natural considera que los impactos ambientales detectados pueden ser evitados si, además de las medidas preventivas y correctoras que figuran en el documento ambiental, se incluyen en el proyecto una serie de condicionantes que propone en su informe. En ese caso, considera que no sería necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Las condiciones adicionales propuestas que se considera necesario aplicar son:

Dado que el ruido generado puede afectar a la colonia nidificante de garza real, martinete y garceta común, a propuesta del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, las obras que se desarrollen en un perímetro de 300 m de las zonas de reserva deberán ser íntegramente realizadas entre el 15 de agosto y el 1 de marzo.

Tal y como se recoge en el PORN de la Reserva Natural Riberas de Castronuño- Vega del Duero está prohibido hacer fuego, salvo en los lugares y formas autorizados (Artículo 33.1).

El acceso a los tajos de obra se realizará a través de la red de caminos existentes. En caso de creación de nuevos caminos se pedirá autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

Las obras de la red de riego a su paso por cualquier curso fluvial, permanente o estacional, deberá garantizar el curso de las aguas y, una vez finalizadas las mismas, se deberán mantener sus perfiles tal y como se recoge en los artículos 14.2 y 36.1 del PORN de la Reserva Natural.

En ningún caso se realizarán extracciones de áridos en el interior de la Reserva Natural para obtención del material a utilizar como cama para apoyar los tubos de la red de riego (Articulo 38.b del PORN).

Si se lleva a cabo la eliminación de las acequias existentes en la actualidad, el escombro generado deberá ser llevado a vertedero autorizado y se procederá a la correcta restauración del terreno.

En caso de avería en la maquinaria, las reparaciones se realizarán en los parques de maquinaria, en ningún caso en los tajos de obra.

Las áreas de recogida o almacenamiento de residuos y las instalaciones auxiliares (parques de maquinaria, etc.) se colocarán fuera de la Reserva Natural Riberas de Castronuño-Vega del Duero (coincidente con el LIC y ZEPA Riberas de Castronuño) (Artículo 37.1.c del PORN).

El trazado de la red de riego en el entorno de las áreas de reserva (parcelas 38 y 40) evitará la afección a la vegetación arbolada, circunscribiéndose al camino existente.

En caso de ser necesaria la eliminación de algún árbol, se informará previamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, para que conjuntamente con los agentes medioambientales se verifique previamente la no concurrencia de alguna de las circunstancias recogidas en el Artículo 13.a) del PORN.

Si es necesario instalar postes de comunicación para el telecontrol de los sistemas de riego por falta de cobertura, se procurará ubicarlos fuera de la Reserva Natural. En caso de que esto último no sea posible técnicamente, se informará previamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

La Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Agraria de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León estima que las medidas preventivas y correctoras que el promotor establece en el documento ambiental mitigan suficientemente los posibles efectos ambientales y, por tanto, consideran que el proyecto no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

b) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Analizada la documentación aportada por el promotor, así como las contestaciones a las consultas realizadas sobre el proyecto, el 18 de noviembre de 2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino realiza el traslado de consultas al promotor, notificándole el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental e indicando la amplitud y nivel de detalle que deberá tener el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

a) Información pública. Resultado. El proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite de información pública, mediante Resolución de la Dirección General del Agua (BOE de 9 de enero de 2010), sin que se recibiera ninguna alegación.

Trascurrido el plazo de información de pública, con fecha 3 de marzo de 2010, la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, es decir, una copia de dicho proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

b) Consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado. En cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, con fecha 17 de diciembre de 2009, el estudio de impacto ambiental fue enviado a aquellos organismos que fueron consultados en la fase de consultas previas.

Se ha recibido contestación de cuatro organismos: Diputación de Valladolid; Confederación Hidrográfica del Duero; Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León; y Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que incluye un informe de la Dirección General del Medio Natural de la misma Consejería.

Los aspectos más destacados ambientalmente de las contestaciones recibidas son:

La Confederación Hidrográfica del Duero indica que, antes del inicio de los trabajos, deberá presentarse separata del proyecto donde se definan las afecciones a la infraestructura del canal y se recoja una serie de condicionados técnicos relativos a la realización de los cruces con los arroyos (tipo de cruce, profundidad, etc.); y las distancias mínimas entre las tuberías y el canal, y las tuberías y el camino de servicio existente junto al canal. Además, indica que las obras deberán realizarse fuera de la campaña oficial de riego, que se desarrolla entre los meses de abril a septiembre, ambos inclusive. También señala que la infraestructura actual del canal deberá permanecer utilizable, como mínimo, dos años después de la puesta en servicio de la nueva infraestructura y que el promotor deberá ponerse en contacto con el personal de la Confederación con el objeto de supervisar y coordinar las obras a ejecutar.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León indica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, se deberá efectuar una estimación de la incidencia que el proyecto pueda tener sobre el patrimonio arqueológico o etnológico. Esta estimación deberá ser realizada por un técnico con competencia profesional en la materia y deberá someterse a informe de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid.

La Diputación de Valladolid indica que la conducción, durante un tramo, discurre paralela a la calzada de la carretera VP-7701 y que deberá respetarse la zona de Dominio Público de la carretera, situando fuera del mismo la tubería y todos los elementos necesarios para el correcto funcionamiento del regadío. Además en el estudio de impacto ambiental se indica que los cruces con la carretera se harán por el sistema de perforación profunda y la Diputación de Valladolid indica que los pozos de ataque deberán estar situados fuera de la zona de dominio público de la carretera.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León aporta un informe de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León donde se indica que, siempre que se cumplan las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental, que incluyen las condiciones establecidas en el informe de respuesta a consultas previas emitido por dicha Dirección General, no cabe prever que las actuaciones proyectadas afecten de forma apreciable, directa o indirectamente a la Red Natura 2000. Asimismo, las actuaciones previstas se consideran compatibles con los valores que motivaron la declaración de la Reserva Natural Riberas de Castronuño-Vega del Duero, ajustándose a lo establecido en su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Por otra parte, indica que las obras proyectadas no tienen coincidencia territorial con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, ni con ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León, ni con humedales incluidos en el Catalogo de Zonas Húmedas de Castilla y León.

4. Integración de la evaluación:

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. Para la elección de la alternativa óptima se han considerado criterios técnicos, económicos, y medioambientales.

Atendiendo a estos criterios, se han planteado tres alternativas incluyendo la de no realización del proyecto.

Tras analizar las distintas afecciones de las soluciones planteadas, en el estudio de impacto ambiental se considera que la alternativa 1 no es viable por su afección a una zona con bosquetes de pinos; hábitats de interés comunitario; nidificación de aves; árboles sometidos a protección especial; yacimientos arqueológicos, etc. También presenta la complicación de instalar la conducción en tierras de cultivo que, al ser labradas, pueden ocasionar perjuicios a las tuberías por el manejo de la maquinaria agrícola.

El estudio de impacto ambiental concluye que la opción más favorable técnica, económica y medioambientalmente es la finalmente elegida, ya que plantea el seguimiento de las vías de comunicación actuales, lo que supone minimizar la alteración de los hábitats de interés comunitario, la necesidad de movimiento de tierras, la afección al paisaje, a la vegetación natural, a las parcelas agrícolas y a la avifauna presente. También supone una mayor facilidad de acceso de la maquinaria y no requiere ensanchar los caminos utilizando los ya existentes.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras previstas por el Promotor.

A continuación se recogen los impactos más significativos, así como las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor en el estudio de impacto ambiental.

Afección a Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos. El estudio de impacto ambiental indica que la modernización supondrá un impacto directo sobre el lugar de importancia comunitaria (LIC), la zona de especial para las aves (ZEPA) riberas de Castronuño, ES4180017, y sobre la Reserva Natural Riberas de Castronuño-Vega del Duero. Este impacto se producirá durante la fase de obras, como consecuencia de la posible afección a la vegetación y a la fauna. No obstante, el diseño del trazado de la red de riego se ha realizado con el criterio de seguir los caminos existentes, corrigiendo su trazado para evitar excesivos cambios de dirección y seguir las lindes de las agrupaciones parcelarias y por la situación de los ramales ya existentes que abastecen el sector II (en los que se realice el empalme). De esta forma se minimizarán las afecciones a parcelas con presencia de hábitats de interés comunitarios y a aquellas que sean de importancia para la protección de la vegetación o de la fauna.

El promotor indica que, en principio, no se prevé la instalación de un parque de maquinaria, zona de préstamo y vertido, canteras, etc. Sin embargo en el caso de que fuera necesario ubicar alguna infraestructura auxiliar de obra, se localizarán lo más alejada posible de los lugares declarados protegidos (Riberas de Castronuño) por las figuras de LIC, ZEPA y Reserva Natural o con presencia de hábitats de importancia comunitaria. Tampoco se localizarán junto a corrientes naturales de agua, tanto temporales como permanentes.

En consecuencia, las actuaciones se consideran compatibles con el mantenimiento de la integridad de los lugares de la Red Natura 2000 presentes en la zona así como con los valores que motivaron la declaración de la Reserva Natural Riberas de Castronuño-Vega del Duero, ajustándose a lo establecido en su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Impactos sobre hábitats de interés comunitario. El trazado de la red de riego en el entorno del hábitat de interés comunitario 92A0 bosques de galería de Salix alba y Populus alba (parcelas 38 y 40), se ha diseñado siguiendo longitudinalmente los caminos y lindes existentes entre las parcelas ocupadas por dicho hábitat y las parcelas agrícolas, para evitar afecciones sobre la superficie ocupada por el mismo ya que allí se encuentra una importante zona de nidificación de una colonia de ardeidas.

Los demás hábitats atravesados por el trazado de la red de riego son hábitats con un porcentaje bajo de ocupación y antropizados. En estas zonas, se protegerán los ejemplares arbóreos cercanos a las obras de instalación de la conducción.

En el caso del hábitat de interés comunitario con código 5330 matorrales termomediterráneos y pre-estépicos serán 58,5 metros de la conducción los que afectarán a la asociación 433514-522636, correspondiente a retamares con escoba negra y lastonares basófilos castellano-durienses bastante antropizados y con unos porcentajes de cubrición del 38 y 15%, respectivamente. Dado que se estima una anchura media de zanja de 7 metros, se producirá la afección a una superficie de 410 m2 de hábitat.

En el caso del hábitat de interés comunitario con código 6220* zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, serán un total de 1.120 m de tubería los que afectarán a la asociación 522636-516062, correspondiente a lastonares basófilos castellanodurienses y céspedes primocolizadores leoneses, cuyos porcentajes de cubrición son del 15 y 20%, respectivamente. En este caso también se estima una zanja con una anchura media de 7 metros por tanto se producirá la afección a una superficie de 7.840 m2 de hábitat.

En conjunto se producirá una afección directa a 8.250 m2 de vegetación natural y forestal perteneciente a los hábitats anteriormente citados.

Impactos sobre la vegetación. La instalación de las tuberías enterradas provocará, por un lado, que la vegetación que actualmente vive en las inmediaciones de las acequias deje de alimentarse del agua que circula por las mismas, y por otro lado, que se produzca un impacto directo sobre las comunidades arbustivas y herbáceas, al ser eliminadas en la excavación de las zanjas.

El promotor indica que el trazado de las tuberías se realizará siguiendo las líneas de los caminos, las acequias existentes, los límites de parcelas, etc., para afectar de forma mínima a la vegetación natural y a los cultivos de las parcelas.

En el estudio de impacto ambiental se definen 6 zonas de afección a vegetación:

Zona A en el inicio del trazado donde se verán afectados 50 ejemplares de pinos, de los cuales 30 serán arrancados y 20 se balizarán para protegerlos del paso de maquinaria durante la fase de obras. El promotor indica que realizará una repoblación con 30 ejemplares de Pinus pinaster, garantizando convenientemente la procedencia de los ejemplares.

Zona B donde el trazado discurre a 8 metros de 10 nogales, que se procederá a balizar.

Zona C en el cruce con el arroyo Valdepino donde el trazado discurre próximo a 4 ejemplares de Robinia sp, que se procederá a balizar.

Zona D en una zona arbolada donde no se afecta directamente a ningún ejemplar y se balizarán 15 pinos y 7 encinas.

Zona E paralela al camino donde no se afecta directamente a ningún ejemplar y se balizarán 11 pinos y 1 encinas.

Zona F donde se balizarán 8 encinas para evitar su afección.

No obstante, el promotor indica que en caso de que durante la ejecución de las obras se viese afectado algún ejemplar de pino, nogal o encina, se tomarán las medidas necesarias para ser convenientemente transplantados (en caso de que el diámetro de tronco fuese menor de 30 cm), o debidamente jalonados. En caso de que pueda ser necesaria la eliminación de algún árbol se informará previamente al Servicio Territorial de Medio ambiente de Valladolid, para que conjuntamente con los agentes medioambientales se verifique previamente la no concurrencia de alguna de las circunstancias recogidas en el art. 13.a) del PORN. Se empleará maquinaria específica que evite el desbroce indiscriminado.

Para conseguir una revegetación natural y evitar, en la medida de lo posible, la introducción de especies no deseadas en las zonas pertenecientes a la Reserva Natural de Riberas de Castronuño y Vega de Duero, sobre todo en la zona en que se afecta a una superficie con hábitats de interés comunitario, se rellenará la parte superficial de la zanja con el horizonte superior del suelo, ya que es un reservorio de semillas autóctonas de la zona.

Asimismo, el promotor indica que el cruce del trazado con los arroyos de Valdepino y Valdesalguera se revegetará con ejemplares de majuelo (Crataegus monogyna), los cuales deberán ser protegidos para evitar que sean arrancados o consumidos por los animales y el ganado.

Afecciones sobre la fauna. Durante el periodo de obras, la implantación de la tubería, el ruido, y la presencia de maquinaria y trabajadores supondrán una alteración del ecosistema, pudiendo afectar a lugares de nidificación y cría de algunas especies animales. Durante la fase de explotación se producirá una pérdida de acceso a recurso hídrico (que discurría por el antiguo canal de Tordesillas) debido a que el canal deja de llevar agua.

El promotor asegura, a propuesta del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, un calendario de obras adaptado a los periodos de cría y nidificación de las especies de la zona de actuación sobre todo de la colonia nidificante de ardeidas; por tanto, las obras que se desarrollen en un perímetro de 300 m de las zonas de reserva deben ser íntegramente realizadas fuera del periodo de cría y nidificación, siendo éste entre el 1 de marzo y el 15 de agosto.

Además, para evitar daños directos a la fauna por eliminación de nidos y atrapamiento de fauna en zanjas, el promotor realizará la obra por tramos cortos, abriendo zanjas y tapándolas transcurrido el mínimo tiempo necesario (en el mismo día).

Alteraciones sobre el medio hidrológico. La ejecución de las obras puede provocar la incorporación de sólidos y contaminantes a los cauces.

Además, el cruce de las nuevas instalaciones bajo los arroyos Valdepino y Valdesalguera, puede afectar al curso de las aguas y a sus perfiles. Para evitar dichas afecciones el promotor indica que las obras de la red de riego a su paso por dichos cursos fluviales garantizarán el mantenimiento del curso de las aguas, ya que serán realizadas en épocas de estiaje y se construirán escolleras para su protección, de forma que una vez finalizada la fase de ejecución, se mantengan sus perfiles.

Igualmente el uso inadecuado de fertilizantes por los agricultores podría repercutir en las aguas superficiales. Por ello, el promotor asume que se cumplirán de forma preceptiva las condiciones establecidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de Castilla y León (Decreto 109/1998, de 11 de junio) para la fertilización en zonas de regadío, de tal forma que se minimicen los efectos ambientales sobre los cursos fluviales.

Impactos sobre la geomorfología. Las actuaciones implicarán la ocupación de terreno a lo largo de toda la traza. Además, para la realización de la zanja donde irá instalada la tubería, se producirán movimientos de tierras que afectarán a las características edáficas del suelo.

Asimismo, las actuaciones pueden producir afección por los posibles vertidos accidentales de la maquinaria.

El promotor indica que se tomarán medidas para descompactar el suelo y se preservará la capa de tierra vegetal superficial, para posteriormente reponerla al suelo.

Calidad atmosférica y acústica. Durante la fase constructiva aumentarán las emisiones de polvo y gases contaminantes por la utilización de la maquinaria necesaria para las labores de instalación de las tuberías, y los movimientos de tierras resultante de las mismas. Además, la maquinaria durante la fase de obras aumentará los niveles sonoros de la zona.

El promotor indica que respecto a las emisiones de partículas a la atmosfera, se limitará la velocidad de los vehículos a 40 km/h dentro de las obras y se limitará a 30 km/h en la zona de modernización del regadío incluida dentro de la Reserva Natural de Riberas de Castronuño-Vega del Duero. Además se realizarán riegos de caminos.

Respecto a la generación de ruido se garantizará el correcto funcionamiento de la maquinaria de obra y se planificarán las tareas durante la fase de obras, de modo que no coincidan al mismo tiempo varias máquinas a la vez.

Impactos sobre el patrimonio cultural. El promotor indica que habrá una afección directa sobre el yacimiento pleno y bajomedieval n.º 4 (yacimiento de La Guardia), que se verá afectado por una tubería secundaria (314 m) y por una tubería principal (154 m). En consecuencia, el promotor propone realizar sondeos arqueológicos.

Asimismo, el promotor informa que ante el descubrimiento de un nuevo yacimiento durante la fase de ejecución se paralizarán las obras y se notificará a la autoridad competente en la materia de la Junta de Castilla y León.

4.3 Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas preventivas y correctoras:

Impactos ambientales

Medidas preventivas y correctoras

Espacios naturales protegidos

Afección a vegetación y fauna.

Cumplimiento del Decreto 249/2000, por el que se aprueba el PORN de Riberas de Castronuño-Vega del Duero.

Vegetación

Afección o eliminación de vegetación.

Diseño del trazado siguiendo caminos, acequias y lindes de forma que se afecte lo menos posible a la vegetación natural.

 

Protección de la vegetación adulta (balizamiento) y el área de los tajos de trabajo.

 

Empleo de maquinaria específica que evite el desbroce indiscriminado.

 

Señalización de la vegetación adulta cercana al tajo, así como replanteo del trazado previsto en caso de que sea necesario.

 

Revegetar con horizonte orgánico o con especies autóctonas.

 

Restauración vegetal de la zona de los arroyos.

 

Repoblación con 30 ejemplares de Pinus pinaster.

Fauna

Molestias a la fauna presente en la zona.

Planificación de las obras fuera del periodo de nidificación y cría de garza real/martinete y garceta común.

 

Inspección preliminar antes de las obras, de linderos y vegetación arbustiva afectada por las obras.

 

Mantenimiento de las condiciones de tranquilidad para la revaloración faunística de este espacio.

 

Seguimiento de poblaciones durante las obras.

 

Realización de obras por tramos cortos vigilando los daños directos a la fauna por eliminación de nidos o atrapamiento en zanjas.

Hidrología

Contaminación de cauces.
Modificación de perfiles.

En el diseño de la red de conducción no se modificarán los perfiles de ríos y arroyos.

 

Construcción de escolleras, estructuras de protección y revegetación de los cauces atravesados por el trazado, así como realización de obras en periodo de estiaje de los mismos.

 

Evaluación de la instalación para comprobar que el ahorro de agua es real.

Geomorfología y contaminación

Ocupación de terreno. Alteración de las características edáficas del suelo. Contaminación de suelos.

Planificación de trabajos para reducir el tráfico. Revisiones homologadas de maquinaria para evitar contaminación accidental por pérdidas de aceite, combustible. Acceso a tajos de obra por caminos existentes. En caso de necesidad de abrir un acceso nuevo, se pedirá autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León. No se realizarán extracciones de áridos dentro del área de reserva. La arena para la cama de la tubería procederá de canteras autorizadas. Balizamiento de tajos de obra. Se realizará separación (durante la excavación) del horizonte orgánico del suelo para preservar su potencial biológico, utilizándolo para la posterior revegetación natural del terreno. Recogida de residuos y depósito en vertedero adecuado y recolección de aguas residuales en caso de que se generen. Restauración de pistas abiertas por la maquinaria en caso de que sea necesario. Correcta gestión de los productos fitosanitarios.

Calidad atmosférica y acústica

Ruidos y contaminación atmosférica.

Para evitar emisión de polvo: Riegos y limitación de la velocidad en el tajo de la obra. Cumplimiento de la normativa de calidad de aire en cuanto a ruido admisible, se descartan los trabajos nocturnos, se realizan controles quincenales. Garantía de correcto funcionamiento de maquinaria de obra. Planificación temporal del uso de maquinaria de obras para que no coincidan a la vez.

Patrimonio cultural y vías pecuarias

Afección a yacimientos.

Protección de el yacimiento n.º 4 o yacimiento de La Guardia. Sondeos arqueológicos. Arqueólogo a pie de obra.

5. Condiciones al proyecto:

Además de las medidas propuestas por el promotor en el estudio de impacto ambiental, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones de protección ambiental específicas.

5.1 Para compensar la eliminación de arbolado en la zona A del proyecto el promotor prevé una repoblación con 30 ejemplares de Pinus pinaster. Dado que el estudio de impacto ambiental no especifica dónde se ejecutará esta repoblación, el promotor determinará conjuntamente con la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, la superficie objeto de esa repoblación y decidirá sobre la conveniencia de efectuar esa repoblación con ejemplares de encinas (Quercus ilex).

5.2 Transcurridos dos años desde la puesta en servicio de la modernización del regadío, la Dirección General del Agua instará a la Confederación Hidrográfica del Duero a que, como titular del Canal de Tordesillas, inicie un expediente de desafectación del Canal que quede fuera de uso y que concluya con la restauración ambiental del espacio actualmente ocupado por esta infraestructura.

5.3 Conforme indica la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, el programa de actuación en materia de protección del patrimonio cultural, deberá obtener el informe favorable de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental:

El promotor aporta en el estudio de impacto ambiental un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio y el control de las afecciones que puedan aparecer en el momento de la ejecución de los trabajos.

El programa de vigilancia ambiental prevé el seguimiento de los siguientes elementos durante la fase de obras: protección de la calidad del aire, protección del suelo, protección de la vegetación, protección de la fauna, gestión de residuos y protección del patrimonio arqueológico. Se contemplan los siguientes aspectos:

Seguimiento del cumplimiento del calendario de obras con restricciones en el periodo de cría y nidificación (entre el 1 de marzo y el 15 de agosto) y seguimiento de las comunidades faunísticas en las zonas de nidificación, puesta, cría y alimentación hasta que acaben las obras. Asimismo se vigilará para evitar la afección directa sobre la fauna por eliminación de nidos, o el atrapamiento de animales en las zanjas.

Control de la calidad atmosférica, por el aporte de polvo en suspensión, gases y aumento de los niveles acústicos.

Restricciones de acceso de maquinaria fuera de la zona de obra señalada por balizamiento o encintada.

Comprobación de la gestión adecuada del suelo vegetal para el aprovechamiento de su potencial.

Verificación de la conservación del arbolado a través del replanteo eventual del trazado.

Comprobación de la recogida y gestión de residuos generados en la fase de construcción.

Seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra.

El programa de vigilancia ambiental prevé la emisión de informes técnicos puntuales y periódicos semanales.

El promotor no prevé en el estudio de impacto ambiental el seguimiento y control de la evolución de las afecciones durante la fase de explotación. No obstante, se considera necesario que se evalúe la efectividad de las medidas propuestas y se constate que realmente se alcancen los objetivos del proyecto. Por tanto el programa de vigilancia ambiental deberá contemplar además los siguientes puntos:

Seguimiento de la evolución de las restauraciones vegetales realizadas.

Evaluación de la nueva instalación mediante la medición de caudales, para constatar que el ahorro de agua sea efectivo y detectar posibles deficiencias que hagan necesaria una puesta a punto, sustitución de componentes o incluso modificaciones en el diseño.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Mejora y modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal de Tordesillas, subsector II-I (Valladolid) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 31 de mayo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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