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Documento BOE-A-2010-9951

Resolución de 7 de junio de 2010, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica la convocatoria de beca en el marco del proyecto de investigación Massive Stars in Galactic Obscured Massive Clusters.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 22 de junio de 2010, páginas 54798 a 54809 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-9951

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), de acuerdo con el Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea y se establece su régimen jurídico, se configura como un Consorcio Público de Gestión cuya finalidad es la investigación astrofísica. Entre los fines fundacionales del IAC está difundir los conocimientos astronómicos, colaborar en la enseñanza universitaria especializada de astronomía y astrofísica, formar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la astrofísica.

En base a lo dicho, desde su creación el IAC ha venido realizando diversas convocatorias de becas dirigidas a la formación y capacitación de personal científico y técnico en los campos relacionados con la astrofísica, todo ello de conformidad con el Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril por el que se crea y se establece su régimen jurídico, por la Disposición Adicional Undécima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y por el Real Decreto 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organización y el funcionamiento del IAC.

En consecuencia, y según lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Orden del Ministerio Educación y Ciencia ECI/3260/006, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas en el Instituto de Astrofísica de Canarias (B.O.E. del 23),

Esta Dirección ha resuelto aprobar la convocatoria pública para la concesión una beca de formación, en el Marco del Proyecto de Investigación «Massive Stars in Galactic Obscured Massive Clusters.»

Primero. Objeto, finalidad y duración.

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, una beca de formación, en el Marco del Proyecto de Investigación «Massive Stars in Galactic Obscured Massive Clusters.

2. Se convocan, en consecuencia:

N.º de Becas: 1.

Duración: 12 meses.

Tipo de beca. Finalidad: Se desarrollará en el Área de investigación del IAC.–Se llevará a cabo la formación de un titulado superior con conocimientos de estrellas masivas (valorándose preferiblemente sus conocimientos en astrofísica estelar infrarroja) y en programación en el entorno IDL, para llevar a cabo tareas de formación en el tratamiento de datos obtenidos con el instrumento LIRIS del William Herschel Telescope, instalado en el ORM.

Las tareas específicas en las que participará el personal en formación serán:

Desarrollo de una herramienta informática para análisis de observaciones fotométricas y espectroscópicas de estrellas masivas en el infrarrojo.

Exploración de bases de datos multifrecuencia.

Caracterización de la población estelar de cúmulos masivos oscurecidos.

Búsqueda de indicadores de la presencia de población estelar masiva oscurecida en la Vía Láctea en preparación para EMIR-EAST.

Las características de las beca se detallan en el anexo IV de esta convocatoria.

Segundo. Destinatarios.–La beca está destinada a Titulados Superiores, preferentemente con conocimientos de la especialidad de Astrofísica, que hayan terminado, o estén en condiciones de obtener el título antes de la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Tercero. Dotación de la beca.

1. La dotación de la Beca es de 1.100,00 euros brutos mensuales (mil cien euros).

2. El IAC proporcionará al beneficiario seleccionado un seguro privado de enfermedad y accidente.

3. En el supuesto de que el/la becario/a deba efectuar salidas a los observatorios y otros desplazamientos convenientes para su formación, el IAC podrá abonarle otras ayudas complementarias en la cuantía que se determine, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, previa resolución del Director. Igualmente, los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios, congresos, etc., que fueran de interés para la especialización de los becarios, de acuerdo con su plan de formación específico, podrán ser satisfechos por el IAC en los casos que así se estime conveniente.

4. El pago de la beca al beneficiario se realizará por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca para los casos en el que el becario inicie o finalice su relación sin coincidir con el mes natural.

5. Los importes fijados son cantidades brutas (íntegros). Dichas cantidades estarán sujetas a la retención que proceda del I.R.P.F.

Cuarto. Condiciones de disfrute de la beca.

1. Como regla general, la adjudicación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales serán incompatibles con las becas del I.A.C.

En todo caso, esta beca será compatible con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos de desplazamiento o estancia que el becario haya de realizar debido a necesidades del proyecto en el que desarrolle su actividad formativa, siempre que sea por tiempo limitado y con la correspondiente autorización del IAC.

2. El disfrute de la beca y, por tanto, la condición de becario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el IAC o con el centro de dicho Organismo en donde el beneficiario lleve a cabo el proceso de formación.

Asimismo el IAC no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

3. El IAC prestará la colaboración y apoyos necesarios para el desarrollo normal de los estudios o programas de formación del becario, de acuerdo con sus disponibilidades.

4. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el periodo de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del IAC, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario.

No obstante, podrá corresponder al becario la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional primera y en el apartado 1. c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002 de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley 11/1986 de 20 de marzo de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.

En tal caso, los referidos derechos no tendrán en ningún caso naturaleza salarial

Quinto. Requisitos de los solicitantes.–Podrán ser beneficiarios de la beca convocada mediante la presente resolución aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza o extranjero residente en España en el momento de formalizar la beca. No obstante podrán ser admitidos al procedimiento quienes no cumpliendo ninguno de los requisitos anteriores y por razón de su nacionalidad estén sometidos al correspondiente visado de tránsito o estancia, si en el momento de la formalización de la beca están en posesión del correspondiente visado expedido por la Embajada española en el país de origen que les permita residir en España durante el tiempo que se desarrolle dicha beca.

b) Ser licenciados preferentemente de Física o Matemáticas.

c) Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de la actividad formativa que constituye el objeto de la ayuda.

d) La no concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sexto. Formalización de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Instituto de Astrofísica de Canarias o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Sr. Director del IAC (c/ Vía Láctea, s/n, 38200 La Laguna).

3. Las solicitudes se formalizarán con el modelo de instancia que se incluye como anexo I y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, para españoles, y fotocopia del pasaporte para ciudadanos extranjeros. En el supuesto de los ciudadanos extranjeros que no pertenezcan a un país miembro de la Unión Europea y que sean seleccionados, para su incorporación deberán estar en posesión del correspondiente visado expedido por la Embajada española en el país de origen que les habilite para la formalización de la beca.

b) Fotocopia del Título académico o de la acreditación del pago de los derechos para su expedición.

c) Certificación del expediente académico completo en el que expresamente conste la fecha de iniciación de los estudios, las calificaciones obtenidas, y la nota media alcanzada. Dicho certificado podrá sustituirse por una copia del expediente. No obstante en el caso de resultar seleccionado, deberá presentar junto con el resto de la documentación a que se refiere el artículo 11 de la convocatoria, el certificado oficial.

d) Currículum vítae, con mención de las becas disfrutadas con anterioridad y resultados obtenidos. Cualquier beca, mérito, curso, etc., incluido en el CV deberá ser acreditado mediante fotocopia para poder ser valorado por la Comisión Evaluadora. En el caso de no aportarse dicha documentación acreditativa, los méritos no serán valorados. Es recomendable el uso del modelo europeo de currículum vítae» (http://europass.cedefop.eu.int).

e) Declaración de cumplir los requisitos del apartado 1) del punto cuarto o, en el supuesto de estar percibiendo algún tipo de remuneración o ayuda económica, el compromiso de renunciar a la misma en el caso de concesión de la beca, según modelo que figura como anexo III.

4. Los solicitantes acompañarán a la solicitud los documentos e informaciones determinados en el punto 3, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del IAC, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Séptimo. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Gerencia del Área de Investigación.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Concluido el plazo de presentación, el órgano instructor hará pública en la página web del IAC (www.iac.es) una lista de solicitudes admitidas y excluidas indicando las causas que motivan dicha exclusión.

Tras dicha publicación, si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el solicitante tendrá un plazo máximo de diez días desde la fecha de la publicación, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992.

4. El expediente de concesión de la beca contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que el beneficiario cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. Una vez finalizada la revisión administrativa, el órgano instructor remitirá a la Comisión de Evaluación las solicitudes admitidas para la baremación de las mismas.

Octavo. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación y selección de la solicitudes se realizará en concurrencia competitiva, y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en las mismas.

2. La Comisión de Evaluación, órgano colegiado de valoración previsto en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley general de subvenciones, efectuará la evaluación de los candidatos y elevará el expediente e informe al órgano instructor, para la elaboración de la correspondiente propuesta de Resolución.

3. La composición de la Comisión de Evaluación es la determinada en el anexo V de la presente convocatoria, y esta conformada con los miembros Doctores de la Comisión de Enseñanza del IAC.

4. La Comisión de Evaluación, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5. La evaluación de los candidatos se realizará mediante comparación y evaluación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración que se detallan en el anexo IV de esta convocatoria.

6. Realizada la evaluación de los candidatos, la Comisión de evaluación emitirá informe en el que se concrete el resultado de la misma y elevará el expediente al órgano instructor para la realización de la propuesta de resolución.

Noveno. Trámite de audiencia y concesión.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. La propuesta de resolución provisional se expondrá en el tablón de anuncios del IAC (c/ Vía Láctea, s/n, La Laguna, provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como en la dirección de Internet http://www.iac.es, y contendrá la relación de candidatos seleccionados y, en su caso, una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos o bien por renuncia de los beneficiarios o bien por incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

4. La propuesta de resolución definitiva se expondrá en el tablón de anuncios del I.A.C. (c/ Vía Láctea, s/n, La Laguna, provincia de Santa Cruz de Tenerife) así como en la dirección de Internet http://www.iac.es.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al IAC, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Décimo. Resolución y notificación.

1. La resolución de concesión de la beca será notificada al beneficiario de la misma y conforme a lo establecido por el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Así mismo se expondrá en los tablones de anuncios relacionados anteriormente y en la página web http://www.iac.es la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados.

2. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la beca, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución de la concesión de la beca conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria.

4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados da a entender por desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. Contra la resolución del Director general del IAC que resuelva el procedimiento cabrá interponer recurso de alzada ante el Presidente del Consejo Rector del IAC, en los términos y plazos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Presentación de documentos e incorporación.–El plazo de incorporación de los candidatos seleccionados, figurará en la comunicación individual que se les remita, junto con un recordatorio de los documentos necesarios para su incorporación.

Los aspirantes seleccionados deberán presentar, con antelación suficiente, los documentos originales de los méritos alegados para que puedan ser cotejados por el Órgano instructor y poder formalizar la correspondiente beca. Asimismo deberá aportar el certificado académico original en el caso de no haberlo hecho en el momento de la presentación de solicitudes.

Duodécimo. Aspirantes no seleccionados y relación complementaria de suplentes.Los aspirantes que no sean seleccionados podrán retirar durante el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la resolución que adjudique la beca, previa solicitud cursada al Registro General del IAC, la documentación aportada, la cual será destruida si transcurrido dicho plazo no es recogida por los interesados.

Si una vez adjudicada la beca se produjera la renuncia a cualquiera de ellas por su titular, dentro del primer mes a partir de su concesión, o la pérdida por cualquier causa y dentro de igual plazo del derecho al disfrute de la beca, el IAC podrá asignar para continuar con la misma, por orden de puntuación, a un candidato de los que figuren como suplentes en la relación complementaria a que se refiere el apartado segundo de la base novena y primero de la décima.

Decimotercero. Obligaciones de los becarios y condiciones del disfrute de la beca.

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley general de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del apartado séptimo de las bases reguladoras para la concesión de becas por el IAC (Orden ECI/3260/2006, de 16 de octubre) el beneficiario de la beca estará obligado a:

a) Cumplir la actividad para la que le ha sido concedida la beca. Los adjudicatarios deberán incorporarse en el plazo máximo establecido en la presente convocatoria. La incorporación en el plazo establecido será condición necesaria para su perfeccionamiento de la condición de becario y para la percepción, en consecuencia, de la ayuda correspondiente

b) Justificar ante el IAC la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determina la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, los becarios deberán cumplir fielmente los objetivos y directrices establecidos en la presente convocatoria.

c) Cumplir el régimen interno del IAC.

d) Poner en conocimiento del IAC, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de protección industrial. Además, deberá hacer constar su condición de becario y su adscripción al IAC en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación susceptibles de ser efectuadas por el IAC, o las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al IAC la obtención de cualquier otra ayuda, subvención, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Los becarios que deseen renunciar a la beca están obligados a comunicarlo por escrito al Director del IAC, con una antelación mínima de quince días naturales. La falta de preaviso en el plazo indicado dará lugar a la pérdida de la ayuda económica correspondiente a los días de formación realizados en el mes en el que se produzca la renuncia.

i) El becario estará obligado a rembolsar las percepciones indebidas que se pudieran generar por la renuncia en un plazo máximo de quince días naturales y a comunicar a la Administración de Servicios Generales del IAC su devolución. En el caso de que no se hubiera realizado el reembolso, el IAC podrá instar la incoación del correspondiente expediente para el cobro de lo indebido. En el caso de que se produzca la renuncia por parte del becario, el tutor deberá elevar al Órgano Instructor un informe razonado en el que se haga constar si ha existido incumplimiento del objetivo de la Beca.

j) El becario deberá poner a disposición del IAC a través de su tutor, los datos e información profesional que pudiera obtener en el desarrollo de su formación.

k) Cumplimentar los correspondientes informes sobre la labor realizada y los resultados obtenidos que les sean requeridos.

2. La continuidad de la beca queda supeditada en todo momento al cumplimiento de las obligaciones por parte de los becarios, a la existencia de crédito en los presupuestos del IAC o, en su caso, a la existencia y continuidad de la financiación externa que financie la presente convocatoria.

Decimocuarto. Medidas para garantizar el cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. Conforme a lo previsto en la Orden ECI/3260/2006, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto de Astrofísica de Canarias:

a) Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente y en las condiciones previstas en el artículo 35 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el IAC podrá proceder a la retención del pago.

b) Los beneficiarios estarán obligados al reintegro de la cuantía de la beca en los supuestos previstos en el Título segundo de Ley General de Subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Constituye infracción administrativa en materia de subvenciones, las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo responsables, entre otros, los becarios, en relación con las actividades que se hubieran comprometido a realizar, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones, dando lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, todo ello conforme a lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinto. Financiación.–La financiación de la beca convocada por la presente Resolución, se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.201.467A.480 del presupuesto de gastos del IAC, aprobado por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

Decimosexto. Normativa reguladora.–Para lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley General Presupuestaria, aprobada por Ley 47/2003, de 26 de noviembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto Ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea y se establece su régimen jurídico; por la Disposición Adicional Undécima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y por el Real Decreto 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organización y el funcionamiento del IAC; la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia ECI/3260/2006, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, esta convocatoria, será difundida por «Internet», a través de la página «Web» del Instituto de Astrofísica de Canarias, http://www.iac.es/.

La Laguna, 7 de junio de 2010.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Francisco Sánchez Martínez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO IV
Característica de la beca y criterios de valoración

Formación de un titulado superior con conocimientos de estrellas masivas (valorándose preferiblemente sus conocimientos en astrofísica estelar infrarroja) y en programación en el entorno IDL, para llevar a cabo tareas de formación en el tratamiento de datos obtenidos con el instrumento LIRIS del William Herschel Telescope, instalado en el ORM.

Las tareas específicas en las que participará el personal en formación serán:

Desarrollo de una herramienta informática para análisis de observaciones fotométricas y espectroscópicas de estrellas masivas en el infrarrojo.

Exploración de bases de datos multifrecuencia.

Caracterización de la población estelar de cúmulos masivos oscurecidos.

Búsqueda de indicadores de la presencia de población estelar masiva oscurecida en la Vía Láctea en preparación para EMIR-EAST.

Se estima que la duración de este programa formativo será de un año, y la financiación de los costes asociados a este contrato se llevará a cabo en el marco del apoyo del Área de Investigación a los proyectos de investigación por medio de la cuenta «Estrellas Masivas» (310898).

El IAC tiene en su sede central de La Laguna todas las infraestructuras necesarias para sus actividades de I+D, como Biblioteca, Talleres y Laboratorios (de Óptica, Mecánica, Electrónica, Delineación) e Infraestructura Informática. Además, los Observatorios internacionales del IAC en Tenerife (Observatorio del Teide) y en La Palma (Observatorio del Roque de los Muchachos) y el Centro de Astrofísica de La Palma (CALP).

La evaluación de los solicitantes se realizará mediante comparación y evaluación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

El título o títulos académicos de los aspirantes: Nota media del expediente académico del candidato. Puntuación máxima: 45. Forma de acreditación: Fotocopia del certificado/expediente académico.

Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados, la intervención en congresos, seminarios y jornadas relacionados con la astrofísica de estrellas masivas y astrofísica estelar infrarroja, así como las publicaciones realizadas. Puntuación máxima: 30. Forma de acreditación: Fotocopia de certificados expedidos por el organismo correspondiente y referencias bibliográficas.

El conocimiento de técnicas o especialidades relacionadas con la beca, en particular la programación en Unix/Root, la participación en proyectos de investigación, y otros méritos equivalentes. Puntuación máxima: 20. Forma de acreditación: Fotocopia de certificados expedidos por el organismo correspondiente en donde se expliquen las tareas realizadas y duración de las mismas e informes de tutores o colaboradores.

El conocimiento de idiomas, principalmente del inglés. Puntuación máxima: 5. Forma de acreditación: Certificados de cursos oficiales o en su defecto impreso cumplimentado en su totalidad del Pasaporte de Lenguas, referido al idioma a valorar, según la escala del Marco Común de Referencia para las lenguas elaborada por el Consejo de Europa con la indicación del nivel de conocimiento. Ver enlace web: http://europass.cedefop.europa.eu/europass/home/vernav/Europasss+Documents/Europass+Language+Passport/navigate.action

La nota de corte será de 60 puntos.

En la valoración de los méritos de los aspirantes se tendrá en cuenta su adecuación a los temas y contenidos de la beca solicitada, especialmente:

Conocimientos de informática en el entorno Unix/Linux.

Conocimientos de programación en cualquier lenguaje y, en particular, en Root.

Conocimientos de astrofísica de estrellas masivas y estelar infrarroja.

Capacidad para integrarse en un grupo de trabajo dinámico y reducido.

Interés por la astronomía observacional.

Los méritos alegados deberán estar debidamente acreditados documentalmente para su valoración. En la valoración de los méritos de los aspirantes se tendrá en cuenta su adecuación a los temas y contenidos de la beca solicitada.

ANEXO V
Composición de la Comisión de Evaluación

Dr. Arturo Manchado Torres (Coordinador del Área de Investigación).

Dr. Artemio Herrero Davó (Investigador Principal del Proyecto).

Dr. César Esteban López. (Coordinador del Área de Enseñanza).

Dra. Orlagh Creevey. (Investigadora Postdoctoral).

Dra. Cristina Zurita Espinosa (Investigadora Postdoctoral).

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