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Documento BOE-A-2010-9948

Orden CUL/1664/2010, de 24 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Millesime.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 22 de junio de 2010, páginas 54771 a 54772 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-9948

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Millesime en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Alejandra Reig García y don Manuel Quintanero Jiménez, en Madrid, el 9 de octubre de 2009, según consta en la escritura pública número mil seiscientos siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ángel Benítez-Donoso Cuesta. La escritura de constitución fue complementada por la escritura de subsanación número trescientos sesenta y nueve otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Pedro Contreras Ranera el cinco de marzo de 2010.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Berenisa, número 38, bajo F, 28023 Aravaca, Madrid, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su proyección internacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación desembolsada inicialmente ha sido mediante la aportación dineraria de siete mil quinientos euros (7.500 euros), lo que supone el 25% del total. El 75% restante, veintidós mil quinientos euros (22.500 euros), será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 9 de octubre de 2009, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Dicha cantidad desembolsada inicialmente consta depositada en entidad bancaria, en cuenta abierta a nombre de la Fundación.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escritura de constitución y subsanación a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Apoyar las actividades y actuaciones relacionadas con la divulgación de la gastronomía, en cualquiera de sus manifestaciones en la que pudiera haber la participación, o intervención de Chef y especialistas gastronómicos. 2.º La colaboración para la formación técnica de postgraduados y profesionales en temas relacionados con la gastronomía mediante la concesión de becas o ayudas para realizar estudios en escuelas o stage de formación en los mejores restaurantes.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Manuel Quintanero Vidales, con el cargo de Presidente; doña Alejandra Reig García, con los cargos de Secretaria y Tesorera, y don Manuel Quintanero Jiménez, como Vocal del Patronato. En la escritura de constitución consta la aceptación de los patronos.

Sexto. Delegación de facultades.–El Patronato delega todas sus facultades, salvo las indelegables, en el Patrono don Manuel Quintanero Vidales, según se recoge en la escritura de constitución.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Millesime en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Millesime, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Berenisa, número 38, bajo F, 28023 Aravaca, Madrid; el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho; y la delegación de facultades del antecedente sexto.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 24 de mayo de 2010.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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