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Documento BOE-A-2010-9939

Resolución de 10 de junio de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Gobierno de Aragón y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, para adecuar y mejorar los servicios bibliotecarios en los centros penitenciarios de Daroca, Teruel y Zuera.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 22 de junio de 2010, páginas 54726 a 54729 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-9939

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 7 de junio de 2010, el Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para adecuar y mejorar los servicios bibliotecarios en los centros penitenciarios de Daroca, Teruel y Zuera, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de junio de 2010.–La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para adecuar y mejorar los servicios bibliotecarios en los centros penitenciarios de Daroca, Teruel y Zuera

En Madrid, a 7 de junio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, doña María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrada por Decreto de 15 de abril de 2008, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en representación del Gobierno de Aragón.

Y de otra, don Alfredo Pérez Rubalcaba, Ministro del Interior, nombrado por Real decreto 6/2008, de 12 de abril, en representación del Gobierno de España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 g) y 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y la disposición adicional primera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.–La Constitución Española en su artículo 25.2 reconoce que la población reclusa tiene derecho al acceso a la cultura y al desarrollo integral de la personalidad.

Segundo.–El artículo 44.1 de la Constitución establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos los ciudadanos tienen derecho.

Tercero.–La Ley 8/1986 de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón, de Presidencia del Gobierno de Aragón, en su Artículo 8 atribuye al Departamento de Cultura y Educación la responsabilidad de ampliar y extender el sistema de las bibliotecas de Aragón. Y en su artículo 2 que «se fomentará la creación de bibliotecas cuando las necesidades sociales y culturales así lo requieran.»

Cuarto.–El Ministerio del Interior de España elaboró en el año 2006 un Plan de Fomento de la Lectura para la Población Reclusa que marca las líneas a seguir, sobre las cuales se ha dialogado, desde la Biblioteca de Aragón, tanto con el Ministerio como con los responsables de los Centros Penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, buscando las mejores estrategias en cada caso.

Quinto.–Es importante redoblar el esfuerzo de las administraciones públicas para que los centros penitenciarios, además de cumplir sus fines, sean en la medida de lo posible, lugares de oportunidad para la reinserción, el cultivo intelectual y el ocio provechoso de sus internos.

Compartiendo estos criterios, es voluntad de las partes establecer un Convenio de colaboración para mejorar los servicios bibliotecarios en los tres centros penitenciarios que se integran en nuestra Comunidad Autónoma, intentando aproximar su funcionamiento al modelo establecido en el conjunto del sistema bibliotecario aragonés conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto. El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para adecuar y mejorar la cooperación en los servicios bibliotecarios para la población reclusa de los Centros Penitenciarios de Daroca, Teruel y Zuera.

Segunda. Ámbito.–Las actuaciones de este convenio estarán dirigidas a las personas privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios de Daroca, Teruel y Zuera.

Tercera. Cooperación de las partes.–La Biblioteca de Aragón llevará a cabo, para el cumplimiento de estos fines, las siguientes acciones:

1. Participará en el expurgo de los fondos bibliográficos de los Centros Penitenciarios, para hacer posible la actualización y la mejora de dichos fondos así como su catalogación.

2. La Biblioteca de Aragón establecerá un sistema de adquisición de nuevos fondos que irán incrementando y actualizando las colecciones ya existentes en los Centros. Dichas adquisiciones se realizarán desde la Biblioteca de Aragón, con los criterios de los profesionales bibliotecarios y el acuerdo de los responsables de las bibliotecas afectadas. Tendrán el alcance que permita la disponibilidad económica de la Biblioteca de Aragón, y se completarán con ediciones institucionales y lotes de duplicados y excedentes de las bibliotecas públicas.

3. Para atender las necesidades de lectura de los internos de otras nacionalidades, el programa «Diarios del Mundo», que permite la edición de prensa extranjera, se hará extensivo a los Centros Penitenciarios. La Biblioteca Pública de Zaragoza abastecerá a los Centros de Daroca y Zuera, y la Biblioteca pública de Teruel al Centro de Teruel, en las condiciones que se fijen de común acuerdo con los responsables de las bibliotecas de los Centros Penitenciarios.

4. Se promoverá la participación de colectivos culturales en los programas de los Centros Penitenciarios. Estos colectivos, fundamentalmente la Asociación Aragonesa de Escritores y la Asociación Amigos del Libro, podrán realizar, previa autorización de los Centros Penitenciarios, presentaciones de libros, lecturas de texto y, en especial, talleres de escritura de cuentos, actividad muy solicitada por los internos, para fomentar la lectura y la escritura.

5. Otras actividades, como el Taller de Oratoria llevado a cabo en Teruel, se irán añadiendo, previa autorización de los Centros Penitenciarios, a las iniciativas que combinen los intereses comunes de la Biblioteca de Aragón, como impulsora de la lectura y los autores y los Centros Penitenciarios, como instituciones que deben tender a la humanización y la educación del recluso.

6. La Biblioteca de Aragón, a través de sus programas de formación de la Red de Bibliotecas, establecerá fórmulas que hagan posible la asistencia a los cursos de los responsables bibliotecarios de los Centros Penitenciarios.

7. De los programas culturales que tengan lugar en la Biblioteca de Aragón (C/ Doctor Cerrada), se dará cuenta con antelación a los responsables de los Centros Penitenciarios, por si consideraran conveniente y posible la asistencia de los internos/as, a dichas actividades.

Por su parte, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a:

1. Llevar a cabo acciones de promoción de la lectura y de difusión del Plan de Fomento de la Lectura junto con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Ceder la infraestructura y equipamientos físicos necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio, así como el personal necesario para la coordinación, seguimiento y correcto funcionamiento de las actuaciones previstas en el mismo.

3. Justificar, mediante la correspondiente documentación e informes, las actividades del programa objeto de este Convenio.

4. Facilitar la difusión de este programa y proporcionar el apoyo necesario a fin de conseguir realizar todos los eventos programados y colaborar, en la organización y desarrollo del mismo.

5. Coordinar la asistencia a las sesiones de formación de las personas que acudan por parte de cada centro colaborador.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.–Para el adecuado seguimiento, coordinación, interpretación, control y resolución de posibles controversias, se creará una comisión de seguimiento paritaria integrada por los Directores de los Centros Penitenciarios de Daroca, Teruel y Zuera, un representante del Delegado de Gobierno (por imperativo de artículo 27,1,b de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado) y un técnico de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, los Directores de las Bibliotecas Públicas de Zaragoza y Teruel, un técnico de la Biblioteca de Zaragoza, el Jefe del Servicio del Libro y las Bibliotecas y un técnico de la Biblioteca de Aragón, responsable de la aplicación y la coordinación de las actividades.

Una vez formalizado el Convenio de Colaboración los firmantes procederán al nombramiento de cada uno de estos representantes.

La Comisión se reunirá al menos una vez al trimestre a propuesta de cualquiera de las partes y acordará sus normas de funcionamiento. En su funcionamiento se observarán las reglas previstas para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha comisión promoverá el desarrollo del presente protocolo en las actuaciones previstas en el mismo.

Quinta. Duración.–El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y su vigencia será de un año.

No obstante, y en tanto se mantenga en vigor este programa, podrá prorrogarse por sucesivos períodos de un año de duración, entendiéndose producida la prórroga cuando ninguna de las partes haya comunicado a la otra su voluntad de darlo por terminado con una antelación de un mes a la fecha de término inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

Sexta. Naturaleza del Convenio y resolución de las controversias.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de los dispuesto en la letra c) del apartado primero de su artículo 4.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo y, en última instancia, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Foral de Aragón.

En prueba de su conformidad, firman las partes, por duplicado, el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados.–La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, María Victoria Broto Cosculluela.– El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

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