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Documento BOE-A-2010-9920

Orden INT/1660/2010, de 9 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 22 de junio de 2010, páginas 54680 a 54688 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-9920

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 406/2010, de 31de marzo (Boletín Oficial del Estado de 1 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2010, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso por promoción interna al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007 de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), modificada por Orden PRE/2061/2009, de 21 de junio.

Bases específicas

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 40 plazas del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, Subgrupo A2, Código 0913 por el sistema de promoción interna.

2. Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

2.2 Los aspirantes que superen la fase de concurso-oposición tendrán que participar en un curso selectivo de formación

2.3 Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos de la presente convocatoria.

3. Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo, es el aprobado por Orden INT/520/2010, de 1 de marzo, y que figura publicado en el Boletín Oficial del Estado de 8 de marzo de 2010.

4. Titulación

Titulación: Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al ámparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

También podrán participar, en virtud de la Orden de 19 de noviembre de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre, que deroga la Orden de 24 de noviembre de 1978, en lo que se oponga a lo dispuesto en la misma), que declara la equivalencia del diploma superior de criminología al título de diplomado universitario, a los solos efectos de tomar parte en estas pruebas, los diplomados superiores en criminología, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que para su ingreso se exija estar en posesión del título de Bachiller Superior, o haber obtenido evaluación positiva en el Curso de Orientación Universitaria, o superado las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años de edad.

b) Que tengan una carga lectiva mínima de mil ochocientas horas, y/o una duración de, al menos, tres cursos académicos.

c) Que el Diploma Superior en criminología haya sido expedido por una Universidad o Centro dependiente de ésta o legalmente autorizado.

5. Requisitos

Los aspirantes deberán cumplir además los siguientes requisitos:

5.1 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos de la Administración General del Estado del Subgrupo C1 o a Cuerpos Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1 o a Cuerpos del Subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

5.2 Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos del Subgrupo C1 o en Cuerpos Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1 o en Cuerpos del Subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo en la Administración General del Estado

6. Solicitudes

6.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en Internet en la página web del Ministerio de la Presidencia (www.mpr.es), o en el portal del ciudadano (www.060.es).

La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

6.2 La presentación de solicitudes se podrá realizar en el Registro General de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como en Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a cuerpos de la Administración General del Estado.

6.3 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo III, debiendo adjuntar a la misma la certificación de méritos, a que hace referencia el Anexo IV.

7. Tribunal

7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

7.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio del Interior, en la Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, n.º 38-40, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono (91)3354812, dirección de correo electrónico SGPIP-SSC@dgip.mir.es.

8. Desarrollo del proceso selectivo

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente, por el primero de la letra «J», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría Estado para la Función Pública de 26 de enero de 2010 (Boletín Oficial del Estado de 5 de febrero).

9. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro del Interior, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 9 de junio de 2010.–El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/50/2010, de 12 de enero), el Director General de Gestión de Recursos de Instituciones Penitenciarias, Antonio Puig Renau.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso de selección para acceso al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Concurso.

C) Curso Selectivo.

1. Fase de oposición

El proceso de selección se desarrollará en castellano.

La fase de oposición, constará de dos ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio:

a) Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias:

Consistirá en contestar por escrito a 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación, pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas caso de que se anule alguna de las 100 preguntas anteriores.

Las preguntas versarán sobre la parte segunda del temario, siendo el tiempo de duración de este ejercicio de una hora y cuarenta y tres minutos.

b) Resto de funcionarios:

Consistirá en contestar por escrito a 150 preguntas con respuestas múltiples, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación, pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas caso de que se anule alguna de las 150 preguntas anteriores.

Cincuenta preguntas versarán sobre la parte primera del temario, y 100 preguntas versarán sobre la parte segunda del temario, siendo el tiempo de duración de este ejercicio de dos horas y treinta y tres minutos.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 50 puntos. Los aspirantes deberán obtener la calificación de 25 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

La calificación de los aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal calificador teniendo en cuenta el nivel de conocimientos de los aspirantes presentados, haciendo público dicho acuerdo.

Segundo ejercicio:

Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal. Dicho supuesto expondrá una serie de hechos relacionados con la actividad de la Administración, planteando a continuación hasta un máximo de 15 preguntas relacionadas con las materias de los bloques III, IV y V de la parte segunda del temario.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su finalización, cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre, que será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del Tribunal Calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y en la fecha que se señale ante el Tribunal, que en este acto podrá realizar al aspirante cuantas preguntas considere necesarias, durante un tiempo máximo de 15 minutos.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 50 puntos. Los aspirantes deberán obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo.

La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

El número de aprobados en esta fase podrá ser superior al de plazas convocadas.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

Los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio con nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima y no superen el proceso selectivo final quedarán exentos de realizar el primer ejercicio en la convocatoria inmediatamente siguiente, computándoseles una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando este ejercicio sea análogo en el contenido y en la forma de calificación.

No obstante, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio del que hubieran quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en el mismo en la convocatoria inmediatamente anterior. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas.

2. Fase concurso

En esta fase sólo se valorarán los méritos a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán, los servicios efectivos prestados y los reconocidos al amparo de la Ley 70/78, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en Cuerpos del Grupo C1, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/84, de 2 de agosto (artículo 1.1), así como el grado personal consolidado en la fecha de publicación de esta convocatoria, el trabajo desarrollado, según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo titular en la fecha de publicación de esta convocatoria, las titulaciones, el ámbito funcional en que preste servicios el funcionario, y la puntuación obtenida en la fase de oposición de la convocatoria anterior, hasta un máximo de 71 puntos.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

A) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos del grupo C1, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 1,00 puntos, hasta un máximo de 25 puntos.

B) Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 18 puntos:

Grados 14-15 y 16: 12 puntos.

Grados 17-18: 14 puntos.

Grados 19-20: 16 puntos.

Grados 21y siguientes: 18 puntos.

C) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo titular que se ocupa el día de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 14 puntos:

Niveles 14-15: 10 puntos.

Niveles 16-17: 11 puntos.

Niveles 18-19: 12 puntos.

Niveles 20-21: 13 puntos.

Nivel 22: 14 puntos.

D) Ámbito funcional: Por estar destinado, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, en puestos de trabajo del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, 10 puntos.

E) Títulos: Por estar en posesión de la Licenciatura en Derecho, Psicología, Pedagogía, o Sociología, 1 punto por cada una de ellas, hasta un máximo de 2 puntos.

F) Por tener superada la fase de oposición en la anterior convocatoria de promoción interna para acceso a este Cuerpo, se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 2 puntos:

Por haber obtenido una puntuación entre 50 y 75 puntos: 1 punto.

Por haber obtenido una puntuación entre 76 y 100 puntos: 2 puntos.

La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo incluido como anexo de esta convocatoria y deberá ser cumplimentada por el Jefe de la Unidad donde esté prestando servicios el funcionario.

Finalizadas la fase de oposición y concurso, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad.

4. Mayor puntuación obtenida en el apartado del grado personal.

3. Curso selectivo

El curso selectivo se regulará por Resolución del Director General de Gestión de Recursos y tendrá una duración inferior a tres meses. Los funcionarios deberán solicitar un permiso para la realización del mismo y una vez finalizado se incorporarán a los puestos de trabajo del cuerpo de procedencia, hasta la fecha de su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias en el Boletín Oficial del Estado.

El curso selectivo, será calificado de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para poder superar todo el proceso selectivo.

Las sesiones formativas programadas serán de carácter obligatorio, y para obtener la calificación de apto deberá completar al menos el 80 % de las horas lectivas programadas.

En la Resolución del Director General de Gestión de Recursos que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación, así como el programa y las materias objeto de evaluación.

No podrá declararse que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas ó ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

ANEXO II
Tribunal Cuerpo Especial

Titular:

Presidente: Vicente Carrasco García. Técnico de Gestión de Organismos Autónomos.

Vocales:

Máximo Herrero González. Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

Nancy Montero Jiménez. Escala de Científicos Superiores del I.N.T.A. Esteban Terradas.

Juan Carlos Navarro Machado. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Secretaria: Rosario Puebla Navarro. Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

Suplente:

Presidente: Isabel Polo Rojas. Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicaciones.

Vocales:

José Paúl Redondo Martín. Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicaciones.

Ana María Escobar Zamora. Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

Cristina Alonso Martínez. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Secretario: Francisco Javier Pascual Merino. Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta que constan de tres ejemplares: ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora. El ejemplar para la Administración, debidamente cumplimentado se dirigirá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán «Interior».

En el recuadro relativo a Centro Gestor, se hará constar «Secretaría General de Instituciones Penitenciarias».

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el recuadro destinado a código, se hará constar «001».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «P», acceso por el sistema de promoción interna.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará: Ministerio del Interior».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará Madrid.

En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 4 de esta convocatoria.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 10,67 euros.

Para los miembros de familias numerosas de categoría general, la tasa por derechos de examen será de 5,33 euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de tasas por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182/2458/10/0200006043, abierta en el BBVA. Oficina Institucional, título de cuenta «Tesoro Público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA, mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

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