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Documento BOE-A-2010-9686

Orden EHA/1616/2010, de 10 de junio, por la que se regulan las condiciones de la encomienda a la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima de trabajos catastrales objeto de convenio con entidades colaboradoras, así como los términos, plazos y condiciones del abono de gastos.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 18 de junio de 2010, páginas 52849 a 52852 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-9686

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece que la formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario, así como la difusión de la información catastral, es competencia exclusiva del Estado. Estas funciones, que comprenden, entre otras, la valoración, la inspección y la elaboración y gestión de la cartografía catastral, se ejercen por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, entidades y corporaciones públicas.

Las fórmulas de colaboración de la Dirección General del Catastro con otras administraciones e instituciones públicas han sido objeto de regulación por el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en el que se prevé el régimen jurídico de los convenios de colaboración, ya sea delegación de competencias, encomienda de gestión o mixto, sin perjuicio del ejercicio concurrente de la función convenida en los supuestos de encomienda.

Por otro lado, la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece en su apartado 1 que la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima (SEGIPSA), tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y sus organismos y entidades de derecho público para la gestión, administración, explotación, mantenimiento y conservación, vigilancia, investigación, inventario, regularización, mejora y optimización, valoración, tasación, adquisición y enajenación de los bienes y derechos integrantes o susceptibles de integración en el Patrimonio del Estado o en otros patrimonios públicos, así como para la construcción y reforma de inmuebles patrimoniales o de uso administrativo. Así mismo, en su apartado 9, esta disposición adicional establece que SEGIPSA tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico para la realización de los trabajos de formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario que corresponden a la Dirección General del Catastro, cuya encomienda y realización se efectuarán de acuerdo con lo establecido en la propia disposición adicional.

Finalmente, la disposición adicional quinta del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, establece que, para el ejercicio de las funciones atribuidas en virtud de los convenios regulados en el capítulo I del Título IV del mencionado real decreto, la entidad colaboradora podrá solicitar a la Dirección General del Catastro que formule encargo a SEGIPSA en los términos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. Asimismo, dispone que, en estos casos, los gastos que se originen serán sufragados por la entidad colaboradora en los términos, plazos y condiciones que se determinen por orden ministerial. Esta previsión permite agilizar la gestión catastral, al evitar dilaciones en la tramitación de las alteraciones catastrales y facilitar la incorporación al Catastro de datos derivados de actuaciones realizadas por las entidades que hayan suscrito un convenio de colaboración, con un adecuado nivel de calidad y una sistemática de realización homogénea.

En consecuencia, la presente orden aborda el desarrollo de la señalada disposición adicional y viene a regular, en primer lugar, los requisitos y condiciones para concretar los medios para la ejecución de los trabajos de obtención de información para la formación y mantenimiento del Catastro, en el marco de los convenios que prevean la posibilidad de financiar dichos trabajos, con el fin de que la Dirección General del Catastro formule encargo a SEGIPSA. Del mismo modo, la orden regula las condiciones de establecimiento de las tarifas aplicables, así como el procedimiento para la comprobación y certificación de los trabajos y para la facturación y abono por la entidad colaboradora de los gastos originados.

La presente Orden ha sido sometida a informe previo de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta Orden es la regulación de los requisitos y condiciones para concretar, de acuerdo con la disposición adicional quinta del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, los medios para la ejecución de los trabajos de obtención de información para la formación y mantenimiento del Catastro en el marco de los convenios de colaboración que prevean la posibilidad de financiar dichos trabajos, así como el modo en que la Dirección General del Catastro ha de realizar su encomienda a la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima, (SEGIPSA). Asimismo, esta Orden regula los términos, plazos y condiciones para el pago a SEGIPSA de los gastos que deben asumir las entidades colaboradoras con motivo de la ejecución de los trabajos que hayan sido objeto de la encomienda, en tanto dicha sociedad se haya subrogado en la condición acreedora que ostente la Dirección General del Catastro.

2. A los efectos de esta orden se entenderán como actuaciones de formación y mantenimiento las de tramitación de las alteraciones de las características de los bienes inmuebles para su incorporación al Catastro Inmobiliario a través de los procedimientos establecidos en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

3. Constituye el ámbito subjetivo de esta Orden:

a) La Dirección General del Catastro, en tanto órgano que formula la encomienda o encargo a SEGIPSA.

b) Las entidades que hayan suscrito convenios de colaboración con arreglo al artículo 62 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en los que se prevea la posibilidad de financiar los trabajos de obtención de información para la formación y mantenimiento del Catastro que puedan ser objeto de encargo a SEGIPSA.

c) La Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima (SEGIPSA), que es la entidad que, como medio propio e instrumental de la Administración del Estado, realizará los trabajos de obtención de información para la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario que hayan sido objeto de encomienda.

Artículo 2. Procedimiento en caso de actuaciones financiadas por las entidades colaboradoras.

1. El procedimiento se iniciará mediante escrito que la entidad interesada remitirá a la Dirección General del Catastro, en el que identificará los trabajos de obtención de información para la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario que tiene interés en que se realicen.

En dicho escrito deberán hacerse constar los siguientes elementos, que serán redactados según lo estipulado en el manual elaborado por la Dirección General del Catastro al que se refiere el artículo 3:

a) La descripción de los trabajos objeto de la encomienda, con indicación de los municipios y zonas de actuación, clase de bienes inmuebles, procedimiento de incorporación al Catastro, número de actuaciones en parcela e inmuebles alterados.

b) El tipo de documentación y forma de entrega de la información a SEGIPSA.

c) Los controles de calidad previos a la entrega, dirigidos a asegurar el envío de expedientes completos y acompañados de toda la documentación necesaria para su resolución.

d) La descripción del personal destinado al control y seguimiento de los trabajos.

2. Recibido dicho escrito, la Dirección General del Catastro procederá a su evaluación, a cuyo efecto recabará el informe de SEGIPSA sobre la viabilidad para llevar a cabo los trabajos cuya encomienda se solicita por la entidad interesada.

3. En el plazo máximo de un mes desde la recepción del escrito, la Dirección General del Catastro resolverá sobre la procedencia de la ejecución de los trabajos, teniendo en cuenta para ello tanto el informe emitido por SEGIPSA como los términos del propio escrito. Para el caso de que no fuera posible acometer la realización de todas las actuaciones, éstas se clasificarán y la resolución se adoptará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Serán prioritarias las actuaciones con mayor impacto en el territorio y en la gestión de inmuebles.

b) Se tendrá en cuenta, además, el cumplimiento satisfactorio de obligaciones por parte de la entidad solicitante, si existieran precedentes de actuación.

4. En estos supuestos en los que la entidad colaboradora haya asumido la obligación de financiación de los trabajos la Dirección General del Catastro requerirá a las entidades cuyo escrito haya sido evaluado favorablemente la correspondiente certificación, expedida por el Interventor o Secretario de la Corporación u órgano equivalente, acreditativa de la retención de crédito para hacer frente a los gastos correspondientes.

5. Recibida dicha certificación, se tramitará la encomienda de gestión para la realización de los trabajos, en la que se recogerá expresamente la existencia del convenio de colaboración suscrito con la entidad a la que van referidas las actuaciones objeto de encomienda, así como la subrogación de SEGIPSA en la condición de acreedor de los créditos derivados de la misma. Una vez formalizada la encomienda de gestión y la subrogación de SEGIPSA en el crédito de la Dirección General del Catastro frente a la entidad colaboradora, dicha Dirección General notificará a la mencionada entidad, preferentemente por medios electrónicos, la subrogación realizada.

Artículo 3. Desarrollo y ejecución de los trabajos.

En el desarrollo y ejecución de los trabajos, la entidad colaboradora y SEGIPSA se ajustarán al manual operativo que elabore la Dirección General del Catastro, que contendrá los procedimientos, especificaciones y criterios técnicos precisos para garantizar la calidad y homogeneidad de los trabajos.

Dicho manual, que se incorporará como anexo en cada encomienda de gestión, estará disponible en la página web del Catastro.

Artículo 4. Establecimiento de tarifas.

1. Mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo previsto en el apartado cuarto de la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se establecerán las tarifas en función de los distintos tipos de actividades que se desarrollen dentro los procedimientos establecidos en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, de conformidad con las cuales se determinará el importe de los trabajos que se encarguen a SEGIPSA.

Las propuestas de tarifas que se eleven a su aprobación por la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda se basarán en las vigentes, si las hubiese, para los mismos tipos de trabajos encomendados por la Dirección General del Catastro a SEGIPSA, si bien deberá tenerse también en consideración su adaptación a las condiciones de mercado según los criterios de volumen contratado en cada encargo, la distribución de unidades por expediente, la dispersión de los expedientes en su ámbito territorial u otras dificultades técnicas o de presentación de documentación que deban ser valoradas.

2. Cualquier modificación de las tarifas fijadas se llevará a cabo, igualmente, por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda, con base en lo establecido por la disposición adicional décima mencionada.

Artículo 5. Condiciones y plazos para el abono de los gastos.

1. Los trabajos ejecutados por SEGIPSA se remitirán a la Dirección General del Catastro para su comprobación, validación e incorporación efectiva a la base de datos catastral. Mensualmente, dicha Dirección General emitirá una certificación sobre los inmuebles y parcelas alteradas, que remitirá a la entidad correspondiente para que proceda a su conformidad y pago, así como a SEGIPSA para proceder a la facturación mensual a la entidad de los correspondientes expedientes resueltos.

2. Una vez facturados por SEGIPSA los trabajos encomendados, la entidad colaboradora que hubiera solicitado la formulación del encargo, en tanto sujeto obligado al pago, abonará directamente a SEGIPSA el importe de los trabajos en un plazo máximo de 60 días desde su presentación para el pago.

3. Transcurridos 20 días desde el vencimiento del plazo establecido en el apartado anterior sin que se hubiera realizado el pago, SEGIPSA podrá paralizar el resto de los trabajos encargados que se encuentren pendientes de realización, debiendo remitir a la Dirección General del Catastro un informe justificativo sobre la paralización, con una propuesta, en su caso, de cancelación de la encomienda.

La Dirección General del Catastro, previa valoración del referido informe de SEGIPSA y en el plazo máximo de 30 días desde la recepción del mismo, podrá cancelar el encargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente o determinar la continuidad de la encomienda.

Artículo 6. Cancelación de la encomienda.

La Dirección General del Catastro podrá cancelar, previa audiencia a la entidad interesada, la encomienda de gestión realizada a SEGIPSA, en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones formales y materiales asociadas a la correspondiente encomienda.

Esta cancelación determinará el cierre de todos los trabajos catastrales vinculados a la encomienda, sin perjuicio de la obligación de soportar los costes en los que haya incurrido SEGIPSA como consecuencia de los trabajos realizados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de junio de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/06/2010
  • Fecha de publicación: 18/06/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/2010
Materias
  • Catastro Inmobiliario
  • Dirección General del Catastro
  • Encomienda de gestión
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio SA

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