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Documento BOE-A-2010-962

Resolución de 17 de diciembre de 2009, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de Jornets, Sencelles.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2010, páginas 6118 a 6119 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2010-962

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 3 de diciembre de 2009, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Visto que en fecha 30 de julio de 2009, el Pleno del Consejo de Mallorca acordó declarar como bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, el núcleo de Jornets del término municipal de Secelles, la descripción y la delimitación del cual se fijará teniendo en cuenta los entornos de protección fijados en Ruberts y Biniali, también del mismo municipio.

Visto que en el BOIB número 130, de 5 de septiembre de 2009, se publicó un plano de delimitación del entorno a protección que no se corresponde con el acuerdo Pleno de 30 de julio de 2009.

Visto el informe jurídico emitido por el Jefe del Servicio del Patrimonio Histórico, de 23 de octubre de 2009.

En virtud de lo que dispone el título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este Consejero ejecutivo de Cultura y Patrimonio eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

1. El Pleno del Consejo de Mallorca acuerda que la delimitación del entorno de protección a que hace referencia el acuerdo del Pleno de 30 de julio de 2009, de declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico del núcleo de Jornets en el término municipal de Sencelles, es la que viene definida en el informe jurídico del Jefe de Servicio de Patrimonio Histórico de 23 de octubre de 2009, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

2. El Pleno del Consejo de Mallorca acuerda dejar sin efecto el plano publicado en el BOIB número 130, de 5 de septiembre de 2009, únicamente en aquello que se refiere al entorno de protección.

3. El Pleno del Consejo de Mallorca acuerda notificar este acuerdo a los interesados, al Ayuntamiento de Sencelles y al Gobierno de las Islas Baleares.

4. El Pleno del Consejo de Mallorca acuerda publicar este acuerdo en el ‘‘Boletín Oficial de las Islas Baleares’’ y en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

Contra este acuerdo, que se agota a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación presunto del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Palma, 17 de diciembre de 2009.–La Presidenta del Consell Insular de Mallorca, Francesca Lluc Armengol Socias.

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