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Documento BOE-A-2010-9409

Orden SAS/1556/2010, de 26 de mayo, por la que se clasifica la Fundación Islámica en España, Convivencia e Integración y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 14 de junio de 2010, páginas 50842 a 50843 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-9409

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Islámica en España Convivencia e Integración, instituida en Valencia.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Segundo.–La Fundación fue constituida por don Faouzi Ben Messaoud, doña Adda Tahar y don Dhaou Ben Salah Triki, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Valencia, don Carlos Pascual de Miguel, el 20 de enero de 2010, con el número 132 de su protocolo, complementada por otra otorgada ante el mismo Notario de Valencia, el 10 de marzo de 2010, con el número 742 de su orden de protocolo.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución, en la forma que se recoge en la escritura complementaria.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Faouzi Ben Messaoud.

Vicepresidente-Tesorero: Doña Adda Tahar.

Secretario: Don Dhaou Ben Salah Triki.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Granada, número 23, bajo, derecha, de Valencia, CP 46006, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1.3 de sus Estatutos, será el de las Comunidades Autónomas de Valencia, Madrid, Cataluña y Aragón, sin perjuicio de que pueda actuar en otras Comunidades Autónomas.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 5 de los Estatutos, en la forma siguiente:

La Fundación persigue los siguientes fines de interés general:

Defensa de los Derechos Humanos.

Defensa y fomento de los valores constitucionales y principios democráticos, con especial atención a los valores de la convivencia, integración y solidaridad, entre los miembros de la comunidad islámica residente en España y el resto de la sociedad española.

Asistencia social e inclusión social de sectores sociales de población desfavorecidos, con especial atención a los miembros de la comunidad islámica española.

Fomento de la tolerancia, convivencia e integración entre las distintas creencias religiosas que conviven en España.

Promover valores de solidaridad, caridad y acción social entre los inmigrantes musulmanes y el resto de la comunidad islámica de España.

Impulsar la religión y cultura islámica en España.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Islámica en España Convivencia e Integración, instituida en Valencia, cuyos fines de interés general son de defensa de los Derechos Humanos, de promoción de los valores constitucionales, de asistencia e inclusión social.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social, bajo el número 46-0197.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 26 de mayo de 2010.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P.D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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