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Documento BOE-A-2010-9404

Orden CUL/1551/2010, de 11 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Avante Global.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 14 de junio de 2010, páginas 50832 a 50834 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-9404

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Avante Global, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Rafael Peñalosa Martínez, don Juan Manuel Barrios Blázquez; don José María López Serrano; Don Miguel Ángel Reina López; Doña Inés María Alarcón Fuertes, don Ramón Laguna Garcia, don José Antonio Bautista Cuellar, don Félix Martín Moreno, Don Francisco de Cárdenas Domínguez- Adame, Don Miguel Ángel Ávila Puyana, doña Eva María Reina Botonero, don Fernando Toscano Sánchez y don Antonio Fernández Fernández, en Sevilla, el 15 de julio de 2009, según consta en la escritura pública número mil doscientos cuarenta y seis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía Don Victoriano Valpuesta Contreras, subsanada mediante la escritura pública número cuatrocientos ochenta y uno, el 12 de marzo de 2010, otorgada ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el municipio de Sevilla, en la Calle Bangladesh número 3 (Complejo Educativo Las Artes) código postal 41020 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación ha sido desembolsada parcialmente en un 26 por 100 (26%), mediante la aportación de siete mil ochocientos euros (7.800,00 euros) en metálico. El resto de la dotación veintidós mil doscientos euros (22.200,00 euros) se desembolsará antes de cinco años a contar de la fecha de la escritura de constitución número mil doscientos cuarenta y seis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía Don Victoriano Valpuesta Contreras, subsanada mediante la escritura pública número cuatrocientos ochenta y uno, el 12 de marzo de 2010, otorgada ante el mismo notario.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras de constitución y subsanación a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Promover la Cultura Emprendedora entre la sociedad civil, especialmente entre las y los jóvenes y los grupos de personas en riesgo de exclusión, basándonos, entre otros muchos, en los principios y valores de la Economía Social como fórmula de creación de empleo y generación de valor económico y social. 2.º Promover la Cooperación y la Creación de redes entre empresas, instituciones, administraciones públicas y/o actores públicos y privados cualesquiera, como aspectos claves para el desarrollo, la promoción y la defensa de los valores constitucionales, los principios democráticos, el diálogo entre culturas y el mercado libre o global. 3.º Promover la Internacionalización de organizaciones, públicas o privadas como respuesta a la globalización y el establecimiento del libre comercio mundial. 4.º Promover un Tejido empresarial fuerte y con liderazgo, que combina un modelo de gestión apoyado en la vanguardia tecnológica con, un estilo de gobierno corporativo, socialmente responsable y sustentado por los valores de la sociedad moderna, en especial. 5.º Promover la relación entre Economía y Cultura (E+C) como oportunidad en el aprovechamiento del binomio que pone la economía al servicio de la cultura y la cultura al servicio del desarrollo económico, potenciando los lazos entre innovación, empresa y cultura que una sociedad avanzada como la que defendemos debe necesariamente aprovechar.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por Presidente: Don Félix Martín Moreno; Vicepresidente: Don Miguel Ángel Reina López; Secretario: Don Rafael Peñalosa Martínez; Tesorero: Doña Inés María Alarcón Fuertes y Vocales: Don Juan Manuel Barrios Blázquez, don José María López Serrano, don Ramón Laguna García, don José Antonio Bautista Cuellar, don Francisco de Cárdenas Domínguez-Adame, doña Eva María Reina Botonero, don Fernando Toscano Sánchez y don Antonio Fernández Fernández y don Miguel Ángel Ávila Puyana.

En la escritura de constitución número mil doscientos cuarenta y seis, el 15 de julio de 2009, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía don Victoriano Valpuesta Contreras, subsanada mediante la escritura pública número cuatrocientos ochenta y uno, el 12 de marzo de 2010, otorgada ante el mismo notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas a la Ministra.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Avante Global en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Avante Global, de ámbito estatal, con domicilio en el municipio de Sevilla, en la Calle Bangladesh número 3 (Complejo Educativo Las Artes) código postal 41020, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de mayo de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, Guillermo Corral van Damme.

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