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Documento BOE-A-2010-9395

Orden EDU/1550/2010, de 14 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Centro de Investigación sobre la Nueva Civilización.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 14 de junio de 2010, páginas 50822 a 50823 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-9395

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por Don Álvaro de Jesús Zuleta Cortés, solicitando la inscripción de la Fundación Centro de Investigación sobre la Nueva Civilización, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Domigno Barbolla Camarero; Don Francisco Javier García Bresó; Don El Hassane Arabi Mouzouri; Don José Enrique Ribes Pellicer; Doña Nuria Sánchez Villa; Don Álvaro Zuleta Cortés y Don Manuel Lázaro Pulido, en Olivenza, el 16 de abril de 2010, según consta en la escritura pública número 504, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Extremadura, Don José Javier Soto Ruiz.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Cáceres, calle Francisco el Hombre, número 7, ático, derecha, y, su ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas de Extremadura; Madrid y Castilla-La Mancha.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la entidad fundadora en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. Poner en valor, desde el análisis, las sociedades humanas desde el paradigma de la Nueva Civilización como suma de todas las culturas particulares. 2. Potenciar esta perspectiva holística de la humanidad creando conceptos que nos permitan avanzar en la organización de las sociedades del futuro. 3. Buscar respuestas a los retos globales de nuestra especie, el homo sapiens, para asegurar con inteligencia su permanencia y desarrollo en la vida de los Derechos Humanos como punto de partida. 4. Hacer sentir a cada habitante del planeta formar parte de esta sociedad común, desarrollando el concepto de «identidad planetaria».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Domingo Barbolla Camarero; Vicepresidentes: Don El Hassane Arabi Mouzouri y Don Álvaro Zuleta Cortés; Secretaria: Doña Nuria Sánchez Villa; Tesorero: Don José Enrique Ribes Pellicer y Vocales: Don Manuel Lázaro Pulido y Don Francisco Javier García Bresó.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Centro de Investigación sobre la Nueva Civilización, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Centro de Investigación sobre la Nueva Civilización, cuyo ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas de Extremadura, Madrid y Castilla-La Mancha, con domicilio en Cáceres, calle Francisco el Hombre, número 7, ático, derecha, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 14 de mayo de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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