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Documento BOE-A-2010-9392

Resolución de 20 de mayo de 2010, de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en relación con determinadas actuaciones de la línea de alta velocidad Zaragoza-Pamplona en Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 14 de junio de 2010, páginas 50810 a 50813 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-9392

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 9 de abril de 2010 el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la encomienda de determinadas actuaciones de la línea de alta velocidad Zaragoza-Pamplona en Navarra.

Madrid, 20 de mayo de 2010.–El Director General de Infraestructuras Ferroviarias, Carlos María Juárez Colera.

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la encomienda de determinadas actuaciones de la línea de alta velocidad Zaragoza-Pamplona en Navarra

En Pamplona, a 9 de abril de 2010.

REUNIDOS

Don José Blanco López, Ministro de Fomento.

Doña Laura Alba Cuadrado, Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra.

Don Antonio González Marín, Presidente de ADIF.

Los reunidos, en la calidad en la que cada uno interviene, se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

I. Que corresponde a la Administración General del Estado la competencia exclusiva en materia de obras públicas de interés general y en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 21.ª y 24.ª, de la Constitución.

II. Que por Resolución de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras del Ministerio de Fomento, de fecha 30 de marzo de 2010, se encomienda al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la construcción del tramo Castejón-Comarca de Pamplona de la Línea de Alta Velocidad Zaragoza-Pamplona.

III. Que la Comunidad Foral de Navarra ostenta competencias exclusivas en obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otros territorios del mismo, en ferrocarriles y transportes terrestres cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio foral, así como en la planificación de la actividad económica y de fomento del desarrollo económico dentro de Navarra y en ordenación del territorio y urbanismo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 44, números 1 y 2, 49, número 1, letra f), y 56, número 1, letra a), de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

IV. Que, el 16 de mayo de 2009, la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra suscribieron un Protocolo General de Colaboración, en virtud de cuya cláusula segunda, número 5, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ha contratado las asistencias técnicas necesarias para desarrollar los proyectos constructivos de plataforma de la Línea de Alta Velocidad Zaragoza-Pamplona, entre Castejón y la Comarca de Pamplona.

V. Que, con fecha 9 de abril de 2010, se ha suscrito un Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la construcción de la Línea de Alta Velocidad Zaragoza-Pamplona en Navarra.

Las cláusulas segunda, número 2, y quinta, número tres, del citado Convenio, prevén la suscripción de un nuevo instrumento por el que se formalice una encomienda a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para la realización por ésta de determinadas actuaciones precisas para la ejecución de la nueva línea ferroviaria de alta velocidad.

VI. El artículo 6.4 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, establece que el Ministerio de Fomento, así como la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) podrán, mediante convenio de colaboración, encomendar a otras Administraciones Públicas, entidades de derecho público y sociedades vinculadas o dependientes de estas Administraciones, las facultades correspondientes a la contratación de las obras ferroviarias de la Red Ferroviaria de Interés General. En todo caso, la aprobación del estudio informativo y del proyecto de construcción corresponderá en estos supuestos al órgano competente de la Administración General del Estado, que ejercerá también las funciones de supervisión y recepción de la obra.

Por todo ello, el Ministerio de Fomento, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), deciden formalizar el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que el Ministerio de Fomento y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias encomiendan a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la redacción de los proyectos constructivos, la dirección de obra, la contratación y ejecución de las obras y la colaboración en la gestión administrativa de los expedientes expropiatorios correspondientes a la Línea de Alta Velocidad Zaragoza-Pamplona entre Castejón y la Comarca de Pamplona, como primera fase del Corredor Cantábrico-Mediterráneo de Alta Velocidad en la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda. Redacción de los proyectos constructivos.

1. En relación con los proyectos constructivos de plataforma de la Línea de Alta Velocidad Zaragoza-Pamplona entre Castejón y la Comarca de Pamplona, que están siendo redactados por la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con el Protocolo General de 16 de mayo de 2009, suscrito por la Administración General del Estado con dicha Comunidad Foral, se considerará encomendado a ésta, en los términos del artículo 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario, el ejercicio de las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación y que, siendo competencia del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), son precisas para la redacción de dichos proyectos.

En lo que se refiere a las actuaciones relativas a la redacción de los proyectos que a esta fecha no hubieran sido contratadas por la Comunidad Foral de Navarra, y asimismo en los términos del artículo 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario, se encomiendan a dicha Comunidad Foral en virtud del presente convenio.

En lo referente a la Comarca de Pamplona, la redacción de los proyectos se llevará a cabo de forma coordinada con las actuaciones que constituyen el objeto del «Protocolo General entre el Ministerio de Fomento, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ADIF y el Consorcio Alta Velocidad-Comarca de Pamplona, para la redacción de los proyectos de construcción y la financiación de la obras de la Nueva Red Ferroviaria de la Comarca de Pamplona y la nueva estación de Alta Velocidad de Pamplona».

2. Los proyectos constructivos que la Comunidad Foral de Navarra redacte en virtud de la presente encomienda, deberán adaptarse a lo establecido en el Estudio Informativo del Tramo Castejón-Comarca de Pamplona, aprobado por el Ministerio de Fomento mediante Resolución de 21 de julio de 2004 (BOE de 9 de agosto de 2004), y en su Declaración de Impacto Ambiental.

Cualquier modificación de los trazados y sus características, en relación con los establecidos en el Estudio Informativo, que pudiera introducirse durante la redacción de los proyectos constructivos, deberá contar con la aprobación del Ministerio de Fomento. También necesitará autorización previa de las autoridades ambientales competentes, si suponen una alteración sustancial de las condiciones exigidas en la Declaración de Impacto Ambiental aprobada.

3. La Administración General del Estado pondrá a disposición del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra los proyectos y estudios de que dispone, relacionados o vinculados con los proyectos constructivos indicados en el apartado 1 de la presente cláusula.

4. En todo caso, la supervisión y aprobación de los proyectos constructivos, así como la aprobación de sus eventuales modificaciones, corresponderá al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Asimismo, el Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, podrá establecer los criterios técnicos que habrán de incluirse en los Pliegos de Prescripciones Técnicas que regulen los procedimientos para la adjudicación de los correspondientes contratos de redacción de dichos proyectos constructivos.

Tercera. Ejecución de las obras.

1. En los términos establecidos por el artículo 6.4 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre del Sector Ferroviario en su actual redacción, se encomienda a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el ejercicio de las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación que, siendo competencia de ADIF, sean precisas para la ejecución de las obras de la plataforma de la Línea de Alta Velocidad Zaragoza-Pamplona, entre Castejón y la Comarca de Pamplona, y para la dirección facultativa de las mismas.

2. Corresponderá al órgano competente del Ministerio de Fomento la recepción de las obras.

Cuarta. Expropiaciones.–Con el fin de colaborar en la gestión administrativa de las expropiaciones descritas en la estipulación cuarta del Convenio de Colaboración de 9 de abril de 2010, la Administración General del Estado encomienda a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la realización de las actividades de carácter material, necesarias para la tramitación de los expedientes expropiatorios destinados a obtener los terrenos precisos para el establecimiento de la nueva Línea de Alta Velocidad Zaragoza-Pamplona, entre Castejón y la Comarca de Pamplona, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa, así como en la Ley y el Reglamento del Sector Ferroviario.

A estos efectos, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra abrirá una oficina para la gestión del proceso expropiatorio, a la cual aportará los documentos relativos a la gestión de suelos elaborados por la misma. Con objeto de reforzar la coordinación en el terreno expropiatorio se prevé la colaboración de esta oficina con los técnicos que sean precisos, nombrados por la Administración General del Estado.

La Administración expropiante, a la que corresponderá dictar los actos administrativos que sean necesarios para la tramitación de los expedientes, será la Administración General del Estado, que ejercerá esta potestad a través de los órganos competentes o, en su caso, a través de los órganos en los que se delegue dicha potestad.

El beneficiario de la expropiación será ADIF, que abonará el justiprecio de las expropiaciones. En todo caso, el beneficiario de la expropiación tendrá los derechos y obligaciones previstos en la legislación sobre expropiación forzosa.

Quinto. Subcomisión técnica.–De acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda, número 2, del Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de 9 de abril de 2010, se crea una Subcomisión Técnica integrada por seis representantes, uno por el Ministerio de Fomento, tres representantes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra y dos representantes de ADIF. Uno de los representantes del Ministerio de Fomento presidirá la Comisión.

Corresponde a la Subcomisión Técnica:

a) Coordinar, en la fase de elaboración los proyectos constructivos cuya redacción se encomienda a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en virtud del presente convenio.

b) Certificar la conformidad de las obras ejecutadas con los proyectos aprobados, según el procedimiento establecido en la cláusula sexta del Convenio de Colaboración de 9 de abril de 2010.

c) Coordinar la elaboración y adecuación de todos los proyectos desde el punto de vista medioambiental y paisajístico.

d) Coordinar la fase de construcción y garantizar la adecuación de las obras a los proyectos aprobados.

e) Coordinar los procesos expropiatorios.

f) Elaborar la propuesta de adecuación de los proyectos y obras a los efectos de su aprobación por ADIF.

g) Asumir las competencias de la Subcomisión Técnica a la que se refiere la cláusula novena del Protocolo General de Colaboración de 16 de mayo de 2009.

La Subcomisión Técnica se reunirá a propuesta de cualquiera de las partes, rigiéndose en su funcionamiento por el régimen de los órganos colegiados regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de que la Subcomisión Técnica no alcanzase un acuerdo, el asunto objeto de debate se elevará para su decisión a la Comisión de Seguimiento y Coordinación prevista en la cláusula octava del Convenio suscrito el 9 de abril de 2010.

Sexto. Vigencia.–La presente encomienda tendrá vigencia desde la publicación de este convenio en los boletines oficiales correspondientes y hasta la completa ejecución de los contratos objeto del mismo.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman por triplicado el presente Protocolo en el lugar y fecha al principio indicados.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.–La Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, Laura Alba Cuadrado.–El Presidente de ADIF, Antonio González Marín.

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