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Documento BOE-A-2010-9372

Resolución de 28 de mayo de 2010, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo fuera de convenio, con la categoría de Responsable de Programas de Cooperación en las Oficinas Técnicas de Cooperación.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 14 de junio de 2010, páginas 50685 a 50699 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-9372

TEXTO ORIGINAL

La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos autoriza en su Disposición Adicional Tercera la creación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), Entidad de Derecho público adscrita el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, es el órgano de gestión de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros Departamentos ministeriales.

Por su parte el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, establece en su artículo 17.6 la estructura básica de la Agencia en el exterior, señalando que estará integrada por las Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros de Formación de la Cooperación Española y los Centros Culturales que aparecen relacionados en el Anexo I del Estatuto, determinando que, conforme establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas que, bajo la dirección de su Jefe de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación en su demarcación.

Para garantizar su funcionamiento operativo y el cumplimiento de sus objetivos en los países y, en su caso, demarcación de competencia, las Oficinas Técnicas de Cooperación precisan de la oportuna dotación de recursos humanos en sus correspondientes áreas directiva, administrativa y técnica.

Por tanto, en uso de la autorización prevista en el Apartado 4 del Contrato de Gestión de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por la Orden PRE/1914/2009, de 13 de julio, aprobadas las Bases por la Dirección General de la Función Pública y teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, se anuncia a convocatoria pública y abierta la provisión de 15 plazas de la categoría de «Responsables de Programas de Cooperación» de acuerdo con las bases que, a continuación, se disponen.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas de la categoría de Responsable de Programas de Cooperación por el sistema general de acceso libre.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, siendo la fase de oposición previa y eliminatoria, con los ejercicios que se especifican en el Anexo I, seguida de una fase de concurso con las valoraciones y puntuación que igualmente aparecen especificadas en el mismo Anexo I.

1.3 Las plazas convocadas se describen en el Anexo II. Las funciones a desarrollar son las contenidas en el Anexo VI.

1.4 El ejercicio de la fase de oposición se iniciará transcurridos al menos cuatro meses desde la publicación de la presente convocatoria.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo V de la presente convocatoria.

1.6 Concluidas ambas fases del proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados de acuerdo con la legislación española, con carácter fijo fuera de convenio.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Ser español.

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Asimismo podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3 Titulación. Estar en posesión, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el título universitario de grado. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. Solicitudes

Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado en Internet en la página web del Ministerio de la Presidencia (http://www.mpr.es) acceso por servicios a la ciudadanía, inscripción en procesos selectivos.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, situado en la Avenida de los Reyes Católicos 4, 28040 Madrid, o en el Registro de las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el exterior o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma así como el impago de las correspondientes tasas supondrá la exclusión del aspirante.

A la solicitud se acompañará:

Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la base 2.1.1 que residan en España, una fotocopia de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la base 2.1.1, una fotocopia del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los incluidos en el apartado c) de la base 2.1.1, una fotocopia del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia.

Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo dictará resolución, en el plazo máximo de un mes aprobando la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

5.3 Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir en los supuestos siguientes:

Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél, o tener cuestión litigiosa con algún interesado.

Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados.

Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con algún interesado.

Haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del órgano de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes

5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Avenida de los Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid, dirección de correo electrónico: convocatoria.responsable.programas@aecid.es.

6. Proceso selectivo

El proceso selectivo aparece descrito en el Anexo I de esta convocatoria, y se desarrollará de acuerdo con los siguientes parámetros:

6.1 Fase de oposición.

6.1.1 Los aspirantes serán convocados a las pruebas escritas de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan. El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra J, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 26 de enero de 2010 (Boletín Oficial del Estado del 5 de febrero).

6.1.2 Concluida la parte escrita de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración, en los lugares donde se expusieron las listas de admitidos y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado los mínimos para superar cada ejercicio, y convocará a estos aspirantes a la realización, en su caso, de la prueba oral de idioma.

6.1.3 Una vez realizada, en su caso, la prueba oral de idiomas, el Tribunal hará pública, en los lugares donde se expusieron las listas de admitidos, la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, por haber alcanzado en cada prueba los mínimos establecidos, con indicación de la puntuación obtenida.

6.1.4 Los candidatos que hayan alcanzado el mínimo establecido para superar la fase de oposición dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso, atendiendo a los que podrán ser alegados y que se encuentran recogidos en el Anexo I. La citada documentación deberá aportarse necesariamente agrupada por tipo de mérito a valorar.

6.1.5 La no presentación por el aspirante en tiempo y forma de la documentación acreditativa de los méritos supondrá su exclusión del proceso.

6.2 Fase de concurso.

6.2.1 El Tribunal publicará en los lugares donde se expusieron las listas de admitidos una relación que contendrá la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y el total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva del concurso.

6.2.2 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, la Presidencia del Tribunal elevará a la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación.

7.2 Dicha relación se publicará en los lugares donde se expusieron las listas de admitidos, en la sede del Tribunal, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de ocho días hábiles para la presentación de la siguiente documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria:

Fotocopia de la titulación exigida o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de la misma. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de su homologación o convalidación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que acrediten haber obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que consta en el Anexo VII.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, igualmente, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como Anexo VIII.

7.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.

Hasta que no quede formalizado el contrato, los aspirantes no tendrá derecho a percepción económica alguna.

7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará, por orden de prelación, de acuerdo con la puntuación total obtenida.

7.5 Los aspirantes contratados tendrán que superar un período de prueba de dos meses durante el cual el responsable de la Unidad de dependencia evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.

7.6 En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por el responsable de la Unidad de dependencia respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la que se refiere la base 7.1.

8. Aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad

8.1 Aquellos participantes que habiendo alcanzado la puntuación mínima necesaria para superar ambas fases de oposición y de concurso no hayan obtenido una de las plazas de la presente convocatoria, serán incluidos, de acuerdo con su puntuación total obtenida en el proceso selectivo, en la lista de aspirantes a desempeñar puestos de Responsables de Programas de Cooperación de la AECID en el exterior en régimen de contrato laboral de interinidad, para cubrir aquellos puestos que, de conformidad con lo establecido por el Apartado 4.4.4. de la Orden PRE/1914/2009, de 13 de julio, por la que se aprueba el Contrato de Gestión de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo, se refieran a la sustitución de personal laboral en el exterior con derecho a reserva de puesto de trabajo, durante el tiempo que dure ésta.

8.2 La vigencia de la lista para cubrir interinidades se iniciará una vez transcurridos los dos meses de período de prueba que fija la base 7.5 para los contratos de los aspirantes seleccionados. La validez de la lista se extenderá hasta la publicación de nuevas listas de candidatos resultantes del desarrollo de nuevos procesos selectivos ordinarios.

8.3 De conformidad con el orden de puntuación con el que figuren en lista, la Dirección de la AECID comunicará de forma fehaciente a cada uno de los candidatos el puesto que les corresponda en régimen de interinidad, para que procedan a su aceptación.

8.4 Recibida esta comunicación, los candidatos deberán aportar, en el plazo de diez días naturales, los documentos que acrediten la posesión de todos los requisitos de participación en la presente convocatoria.

8.5 En el plazo máximo de diez días naturales desde la firma del contrato, el candidato deberá incorporarse en su puesto de trabajo. De no hacerlo, se entenderá que renuncia a firmar el contrato y a su derecho de permanecer en la lista de aspirantes a interinidades.

8.6 Quienes rechacen ocupar un puesto de trabajo ofertado en régimen de interinidad o quienes, dentro del plazo fijado, no presenten la documentación exigida o no se incorporen a su destino, decaerán en su derecho de permanecer en la lista, excepto en los casos en los que acrediten causa de fuerza mayor.

8.7 Será causa de exclusión de la lista la renuncia de algún candidato, una vez que haya firmado su contrato como interino y se haya incorporado a su puesto de trabajo, siempre que no concurra alguna causa de fuerza mayor.

8.8 Durante el desempeño de un puesto de Responsable de Programas como interino, y en tanto esté en vigor el contrato de interinidad, el candidato no podrá permanecer en lista como aspirante a otras interinidades. En ningún caso se podrá seleccionar para atender una nueva interinidad a quien ya se encuentre prestando sus servicios en la propia Agencia con otro contrato de trabajo interino anterior.

8.9 Una vez extinguida la necesidad urgente e inaplazable que haya motivado su contratación, se producirá la finalización del contrato como interino, y el candidato se reintegrará por su orden de puntuación original a la lista de aspirantes a interinidades.

9. Norma final

Al presente proceso selectivo le será de aplicación la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 28 de mayo de 2010.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Secretaria General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Begoña Cristeto Blasco.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de dos fases:

1. Fase de oposición.

2. Fase de concurso.

1. Fase de oposición.

La puntuación máxima de esta fase será de 60 puntos.

Constará de dos partes obligatorias:

Parte escrita.–Deberá realizarse un único ejercicio, a desarrollar en una única sesión, y que constará de tres partes obligatorias:

1.1 La primera parte consistirá en la realización de un test compuesto de 100 preguntas relativas al Programa propuesto y que figura en el Anexo V de la presente Resolución. Las preguntas irán acompañadas de cuatro posibles respuestas siendo sólo una de ellas la correcta. Las respuestas incorrectas penalizarán, restando a razón de 0,10 puntos cada una. Cada pregunta contestada correctamente sumará 0,20 puntos. Para la realización de esta primera parte, los aspirantes dispondrán de hora y media de tiempo.

1.2 La segunda parte consistirá en elaborar por escrito una propuesta de informe, análisis o instrumento que proceda, en relación con el supuesto práctico que proponga el Tribunal, que estará relacionado con el bloque de materias específicas del Programa propuesto y que figura en el Anexo V de la presente resolución. Los aspirantes podrán utilizar los textos, libros o documentación que consideren necesaria y que aporten para la ocasión.

El tiempo para la realización de la prueba será de tres horas. El ejercicio será posteriormente leído en sesión pública ante el Tribunal, que podrá formular al aspirante las preguntas que se consideren oportunas relacionadas con el supuesto planteado, durante un tiempo máximo de quince minutos.

Esta prueba se calificará de 0 a 20 puntos. El Tribunal valorará, junto al rigor analítico, la sistemática y la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados al análisis o informe y la capacidad de relacionar los mismos.

1.3 La tercera parte del ejercicio consistirá en la realización de tests escritos sobre los idiomas Inglés y Francés. El aspirante deberá acreditar un elevado conocimiento de uno de estos dos idiomas y un conocimiento elemental del otro, a su elección. El test de cada idioma constará de 20 preguntas acompañadas de cuatro posibles respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las respuestas incorrectas penalizarán, restando 0,25 puntos cada una. Cada pregunta contestada correctamente sumará 0,5 puntos. Para la realización de esta tercera parte, los aspirantes dispondrán de una hora de tiempo. La puntuación de esta tercera parte vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en ambos idiomas.

Parte oral.–Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la parte escrita de la fase de oposición podrán ser convocados posteriormente para la realización de una prueba oral en aquel idioma, inglés o francés, para el que pretendan acreditar un grado de conocimiento elevado, según la previa elección que hicieron en el momento de cumplimentar su solicitud.

En caso de realizarse esta prueba oral, y de acuerdo a los resultados obtenidos en la misma, los aspirantes serán calificados en dicho idioma como APTO o NO APTO.

Para superar la fase de oposición será necesario superar la puntuación mínima que establezca el Tribunal en las pruebas escritas y además, en su caso, alcanzar la calificación de apto en la prueba oral de aquel idioma en el que pretendan acreditar un grado de conocimiento elevado, según la elección que hayan realizado previamente al cumplimentar su solicitud

2. Fase de Concurso.

En esta fase se valorarán, hasta un máximo de 40 puntos, los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.A) Méritos profesionales.–La puntuación máxima será de 30 puntos.

2.A.1 Por servicios prestados tanto en el ámbito público como privado en programas de cooperación al desarrollo, desempeñando funciones análogas a las que se describen en el Anexo VI de la presente Resolución. Se obtendrán 3 puntos por cada 6 meses completos de servicios.

2.A.2 Por servicios prestados en cualquier ámbito, público o privado, desempeñando funciones técnicas de cooperación para el desarrollo distintas de las descritas en el Anexo VI. Se obtendrán 2 puntos por cada 6 meses completos de servicios.

2.A.3 Por servicios prestados en el ámbito de las Administraciones Públicas, desempeñando funciones de cualquier tipo en materia de cooperación al desarrollo. Se obtendrá 1 punto por cada 6 meses completos de servicios.

Los méritos anteriores deberán ser acreditados mediante la presentación de las oportunas copias de los contratos o certificados equivalentes de las entidades contratantes y agrupados por el tipo de mérito a valorar (2.A.1, 2.A.2 ó 2.A.3).

Un mismo período de servicios no se podrá valorar simultáneamente en más de un apartado.

No se valorarán los restos de períodos de tiempo inferiores al semestre en cada apartado.

2.B) Méritos formativos.–La puntuación máxima será de 10 puntos.

2.B.1 Por otras titulaciones universitarias distintas de la exigida para la participación en esta convocatoria, 3 puntos por cada título.

2.B.2 Por cursos finalizados de formación en alguna o algunas de las siguientes materias: cooperación para el desarrollo, relaciones internacionales, acción humanitaria, instituciones y programas de la Unión Europea, y técnicas de dirección o gestión pública, a razón de 0,1 puntos por cada crédito completo de 10 horas. No se valorarán los restos de número de horas inferiores a un crédito.

Dentro de cada curso se descartarán, en su caso, aquellos créditos cuyo contenido esté claramente desvinculado de las materias indicadas en el párrafo anterior.

Los cursos deberán ser acreditados mediante la presentación de Título o certificado equivalente de la Entidad que lo impartió. No se valorarán los cursos en los que no exista mención expresa a su duración concreta en horas, o los de duración igual o inferior a 20 horas.

El Tribunal determinará la puntuación mínima necesaria para superar esta fase de concurso.

Calificación final del proceso selectivo.–La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso. Siendo necesario superar ambas fases para superar el proceso selectivo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición:

Primero según la puntuación obtenida en el ejercicio 1.1.

Segundo según la puntuación obtenida en el ejercicio 1.2.

Tercero según la puntuación obtenida en el ejercicio 1.3.

2. La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso:

Primero según la puntuación obtenida en el apartado 2.A.1.

Segundo según la puntuación obtenida en el apartado 2.A.2.

Tercero según la puntuación obtenida en el apartado 2.A.3.

ANEXO II
Plazas de responsables de programas de cooperación convocadas para las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Características de las plazas

Número de Plazas convocadas: 15.

Categoría profesional: Responsables de Programas de Cooperación (Grupo 1 de cotización).

Regulación: Personal laboral fijo (fuera de convenio) sometido a legislación española.

Duración del contrato: Indefinida.

País de destino:

Los puestos de Responsables de Programas de Cooperación se encuadran en las Oficinas Técnicas de la Cooperación española de la red de la AECID en el exterior.

Los países concretos de destino se ofertarán a los candidatos aprobados, atendiendo a las vacantes existentes, una vez que haya finalizado el proceso selectivo.

De conformidad con lo previsto en la Base 7.4, la adjudicación de los puestos se realizará entre los aspirantes que hayan superen el proceso selectivo, por orden estricto de prelación, de acuerdo con la puntuación total obtenida.

Remuneración: Percibirán las retribuciones establecidas en cada momento por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

ANEXO III
Tribunal calificador

Composición

La idoneidad de los aspirantes será evaluada por el siguiente Tribunal Calificador:

Presidenta: D.ª Begoña Cristeto Blasco, Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Suplente: D. José Fernando Fernández-Aguayo Muñoz, Carrera Diplomática.

Secretario: (con voz pero sin voto) D. José Antonio Méndez López, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Suplente: D.ª Casilda Martín-Montalvo y Rodríguez de Trujillo, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Vocal 1: D.ª Isabel Herranz Donoso, Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Suplente: D.ª María Esperanza de Zarauz Palma, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocal 2: D.ª Dolores Martín Villalba, Escala Directiva del Instituto de Estudios de Administración Local.

Suplente: D.ª Maria Luisa Nuñez Sánchez, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Vocal 3: D.ª Victoria Wulff Barreriro, Carrera Diplomática.

Suplente: D. José María Fernández López de Turiso, Carrera Diplomática.

Vocal 4: D. José Manuel Albares Bueno, Carrera Diplomática.

Suplente: Cristóbal Valdés Valentín-Gamazo, Carrera Diplomática.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para la prueba de idioma.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

La solicitud (Modelo 790) se cumplimentará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

En el recuadro dedicado a Centro Gestor se consignará: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria se debe señalar: 2010.

En los recuadros 9,10,11,12,13, y 14 se deben consignar aquellos datos de teléfono y domicilio de contacto más efectivo y permanente que pueda ofrecer el solicitante (incluyendo su dirección de correo electrónico).

En el recuadro 15 se debe consignar: Responsable de Programas de Cooperación.

En el recuadro 17 se debe consignar L, correspondiente a acceso libre.

En el recuadro 18, se consignará «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

El recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará: «Madrid»

En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.

En el recuadro 24 deberá consignarse la titulación universitaria. En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá consignarse el título español al que ha sido homologada o convalidada, o para el que se ha obtenido reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

En el recuadro 25A se debe consignar aquel idioma, a elegir entre inglés o francés, en el que se pretende acreditar un conocimiento elevado.

En el recuadro 25B se consignará el otro idioma, inglés o francés, para el que se pretende acreditar un conocimiento elemental.

El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 28,44 € y para las familias numerosas de categoría general de 14,22 €.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0049-5121-26-2310125564 de la entidad financiera Banco Santander Central Hispano a nombre de la <AECID, Administración general de la AECID>. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

1. Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

2. Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V
Programa de la fase de oposición

Materias generales:

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.

2. La Corona y la Jefatura del Estado: su regulación y funciones constitucionales.

3. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado.

4. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado. Composición y Funciones. El control parlamentario del gobierno.

5. El poder Judicial. La justicia en la Constitución. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.

6. El control de constitucionalidad. El Tribunal Constitucional en España. Naturaleza, composición y organización.

7. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomías, su contenido, función constitucional y posición en el ordenamiento jurídico. La Administración Local.

8. Unión Europea. Tratados constitutivos y el Tratado de la Unión Europea. Estado actual de la ampliación de la Unión. El derecho comunitario. Aplicación del derecho comunitario en España.

9. Políticas comunes de la Unión Europea.

10. Los fondos comunitarios.

11. Principios constitucionales de la política exterior española. Regulación constitucional de la elaboración, dirección, ejecución y control de la política exterior.

12. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes.

13. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El acto administrativo. El procedimiento administrativo.

14. Los recursos administrativos: concepto y clases.

15. El control jurisdiccional de la actuación administrativa

16. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento administrativo

17. La Ley de Contratos del Sector Público. Procedimiento de contratación. Contrato de Obras, contrato de Suministros y contrato de Servicios.

18. La Ley General de Subvenciones. Ámbito de aplicación. Disposiciones comunes. Concesión y gestión de subvenciones. Reintegro de subvenciones. El control financiero. Infracciones y sanciones administrativas.

19. El presupuesto: concepto y clases. Los principios presupuestarios. El Presupuesto del Estado en España: concepto y estructura. La Ley General Presupuestaria: principios generales y estructura.

20. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral. El acceso al empleo público.

21. La ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Principales innovaciones.

22. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Régimen jurídico de la Dependencia. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

23. Excepciones al principio general de igualdad: exclusión de determinadas actividades profesionales, protección específica de la maternidad y el embarazo, medidas de «acción positiva». Breve referencia a la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

24. El contrato de trabajo. Partes. Capacidad para contratar. Contenido. Forma y modalidades del contrato laboral.

25. Condiciones de trabajo del personal laboral de la Administración del Estado en el exterior. Régimen jurídico aplicable.

26. La cultura administrativa. La ética pública y los conflictos de intereses en el ámbito público.

27. Los procesos de modernización de las Administraciones Públicas. Las nuevas orientaciones de la gestión pública: la Administración al servicio del ciudadano.

28. Tecnologías de la información y administración pública. Los procesos de modernización de las Administraciones Públicas.

29. Las políticas públicas como enfoque de análisis. Clasificación y comparación de las políticas públicas. Actores y redes de actores. La formulación clásica del ciclo de las políticas públicas.

30. La administración institucional. Tipos de organismos públicos. Especial referencia a las agencias estatales.

Materias específicas:

31. La Cooperación Internacional para el Desarrollo: aspectos conceptuales. Principales componentes y modalidades. Fuentes de información estadística. El marco lógico de la Cooperación.

32. La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Plan Director de la Cooperación Española. Los Planes Anuales de Cooperación Internacional

33. La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.

34. El Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

35. El Contrato de Gestión de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Objeto y contenido.

36. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Funciones y competencias. Estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

37. La Administración del Estado en el Exterior. Representaciones Permanentes, Embajadas y Consulados.

38. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Naturaleza, funciones y estructura orgánica básica. Distribución de competencias.

39. La Organización exterior de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Las Oficinas Técnicas de Cooperación. Los Centros Culturales. Los Centros de Formación de la Cooperación Española.

40. La Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo: fundamento y objetivo final.

41. Objetivos estratégicos y criterios de intervención. Gestión por Resultados de Desarrollo: Aprendizaje, Evaluación y Gestión del Conocimiento.

42. Prioridades horizontales de la Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo: Inclusión social y lucha contra la pobreza. La protección de los derechos humanos y gobernabilidad democrática. Género en desarrollo. La sostenibilidad medioambiental. El respeto a la diversidad cultural.

43. Estrategias y prioridades sectoriales de la Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (I): Gobernabilidad democrática. Desarrollo rural y lucha contra el hambre. Servicios sociales básicos: Educación, salud, agua y saneamiento.

44. Estrategias y prioridades sectoriales de la Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (II): Crecimiento económico para la reducción de la pobreza. Sostenibilidad ambiental, ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo. Migración y desarrollo.

45. Estrategias y prioridades sectoriales de la Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (III): Género y desarrollo. Infancia y juventud; Pueblos Indígenas. Población afrodescendiente.

46. Prioridades geográficas de la Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo: criterios para su asignación.

47. La agenda Internacional común de desarrollo: los objetivos del milenio.

48 Actores Internacionales de la Política de Cooperación para el Desarrollo (I): el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE. La Organización del sistema de Naciones Unidas. Las instituciones financieras internacionales de desarrollo.

49. Los actores de la Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (I). Las Cortes Generales. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. Las Entidades Locales. Competencias. Principio de coordinación entre administraciones. La unidad de acción en el exterior en la política de cooperación para el desarrollo.

50. Los actores de la Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (II). Las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo. Mecanismos para la financiación de las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo. Bases generales para la concesión de ayudas y subvenciones.

51. Los actores de la Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (III). Las Universidades. Las Empresas. Las Organizaciones Empresariales. Los Sindicatos.

52. Multilateralismo activo, selectivo y estratégico. Objetivos de la cooperación multilateral. El papel de España: criterios para la relación con Organismos Internacionales. a Cooperación Española por la vía comunitaria. Prioridades españolas.

53. La participación española en las instituciones financieras internacionales de desarrollo. Evolución y prioridades. La participación española a través de Organismos Internacionales no financieros y del sistema de Naciones Unidas.

54. Instrumentos de la Cooperación (I): programas, proyectos y cooperación técnica. Ayuda programática. Cooperación delegada. Cooperación triangular y Cooperación Sur-Sur.

55. Instrumentos de la Cooperación (II): las subvenciones nominativas y las subvenciones de Estado. Alianzas público-privadas. Fondo para la Promoción del Desarrollo. Fondo para la Internacionalización de la Empresa. Fondo de Concesión de Microcréditos. Gestión de la Deuda Externa.

56. Bases para la financiación de proyectos mediante convocatoria abierta y permanente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

57. Bases para la concesión de becas y lectorados de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

58. La calidad de la ayuda. Cooperación de calidad y coherencia de políticas públicas. La Declaración de París y el Consenso Europeo de Desarrollo.

59. Bases de la acción humanitaria. Principios de la Acción Humanitaria. Intervención en escenarios de catástrofes y guerras.

60. Gestión cultural y desarrollo. Cooperación Cultural.

ANEXO VI
Funciones de los responsables de programas de cooperación en las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el Exterior

Bajo la dependencia funcional y jerárquica del Coordinador General de la Cooperación española en el país, el Responsable de Programas desempeñará las siguientes funciones:

Gestión, coordinación y asesoramiento técnico de la ejecución de las actuaciones de cooperación, así como de las actividades de los Responsables de Proyectos asignados al sector. Supervisión de los informes técnicos y financieros finales de las actuaciones de cooperación del sector en coordinación con el área de administración de la OTC.

Identificación y formulación de las actuaciones de cooperación a financiar con el presupuesto disponible en el sector o área correspondiente. Apoyo y asesoramiento en el proceso de identificación de oportunidades de cooperación.

Realización de informes técnicos de evaluación previa de actuaciones de cooperación y orientaciones estratégicas del sector correspondiente. Contribución a la evaluación final de las actuaciones de cooperación de la AECID y del resto de las acciones de cooperación en el sector.

Coordinación, a nivel interinstitucional de la coparticipación de las actuaciones en el sector correspondiente.

Relación y coordinación técnica con los socios locales de las actuaciones de cooperación y con las instituciones locales del sector o área específica.

Seguimiento y coordinación de las actuaciones del conjunto de los actores de la Cooperación Española en el sector.

Participación en foros especializados, técnicos y académicos. Realización de informes técnicos y asesoramiento en materia especializada según las necesidades de la AECID.

Participación en la elaboración de la Programación Operativa anual y en la elaboración de los Marcos de Asociación.

ANEXO VII

Don/Doña .........................................................., con domicilio en ................................. y documento nacional de identidad número ...................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado/a como personal laboral fijo fuera de convenio, con la categoría de Responsable de Programas de Cooperación, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni se halla en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, ni para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares en el caso de personal laboral.

En ..........................., a ........... de ........................... de ....................

Fdo.

ANEXO VIII

Don/Doña .........................................................., con domicilio en ................................. y documento de identidad número .............................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado/a como personal laboral fijo fuera de convenio con la categoría de Responsable de Programas de Cooperación, que no se halla sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

En ..........................., a ........... de ........................... de ....................

Fdo.

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