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Documento BOE-A-2010-9330

Resolución de 10 de marzo de 2010, de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la financiación del Complejo Balear de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 12 de junio de 2010, páginas 50608 a 50616 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-9330

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de diciembre de 2009 se ha suscrito el Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para impulsar el proyecto de adecuación y puesta en marcha del Complejo Balear de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. Este complejo será un centro de carácter multidisciplinario organizado en diversas áreas científico técnicas con los objetivos de realizar proyectos de investigación científica y tecnológica; asesorar a la administración pública en materia científica; fomentar la ciencia y la tecnología y la colaboración entre el entorno científico y el entorno empresarial.

De conformidad con lo manifestado en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, estas inversiones deben instrumentarse bajo la fórmula jurídica de convenio entre las dos Administraciones implicadas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 20/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, esta Dirección General, en virtud del artículo 4 del Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, dispone la publicación en el Boletín Oficial del Estado del referido convenio, según el anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de marzo de 2010.–La Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, Montserrat Torné i Escasany.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el que se realiza una transferencia a la Comunidad Autónoma para la financiación del Complejo Balear de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación

En Madrid, a 7 de diciembre de 2009.

INTERVIENEN

De una parte, doña Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Muy Honorable Sr. Francesc Antich i Oliver, Presidente de las Illes Balears, nombrado por Real Decreto 897/2007, de 5 de julio, actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 10.1 a) y 11 h) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo del Gobierno de las Illes Balears, y 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

I. El artículo 138.1 de la Constitución Española establece que el Estado garantizará la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

II. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en su artículo 3 que la insularidad, como hecho diferencial, es merecedora de protección especial, y que corresponde a los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución, garantizar la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho diferencial puedan derivarse desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas. A estos efectos, el artículo 120.2 del Estatuto establece como premisa a la que debe atenderse para la efectividad de los principios de solidaridad, equidad y suficiencia financiera que fundamentan la financiación de la Comunidad Autónoma, el reconocimiento específico del hecho diferencial de la insularidad.

La disposición adicional sexta del Estatuto de Autonomía prevé que una Ley de Cortes Generales regulará el régimen especial balear que reconocerá el hecho específico y diferencial de su insularidad, correspondiendo a la Administración General del Estado, en el marco de esta Ley, ajustar sus políticas públicas a esta circunstancia, especialmente en materia de transportes, infraestructuras, telecomunicaciones, energía, medio ambiente, turismo y pesca.

III. La disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía establece que mientras no se apruebe la modificación de la Ley 30/1998, de 29 de julio, de Régimen Especial de las Illes Balears y, en todo caso, en un plazo no superior a siete años, la inversión del Estado se establecerá atendiendo a la inversión media per cápita realizada en las Comunidades Autónomas de régimen común, determinada con arreglo a la normativa estatal, homogeneizando las actuaciones inversoras realizadas en dichas comunidades para permitir su comparabilidad y teniendo presentes las circunstancias derivadas de los hechos diferenciales y excepcionales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con incidencia en la cuantificación de la inversión pública. Añade esta disposición en sus apartados segundo y tercero, que para llevar a cabo estas inversiones, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears propondrá al Ministerio de Economía y Hacienda los oportunos convenios para la ejecución de los correspondientes programas y acciones estatales en las materias de I+D+I, transportes, puertos, medio ambiente, ferrocarriles, carreteras, obras hidráulicas, protección del litoral, costas y playas, parques naturales e infraestructuras turísticas, correspondiendo a la Comisión Mixta de Economía y Hacienda prevista en el artículo 125 del Estatuto el seguimiento de la ejecución de los compromisos de inversión.

En aplicación de lo establecido en la citada disposición transitoria novena, se ha acordado que en las previsiones para los Presupuestos Generales del Estado se contemple una inversión a ejecutar en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el periodo 2008-2014, por importe no inferior a 2.800 millones de euros. La materialización de las inversiones a realizar por la Administración General del Estado podrá tener una composición mixta, incluyendo tanto inversión directa como aportaciones financieras que se acuerden en los convenios que puedan suscribirse entre ambas Administraciones al amparo de lo previsto en el apartado segundo de la citada disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía.

IV. El estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado para 2009 dispone, en la Sección 32 «Entes Territoriales» del crédito 32.18.941O.750, dotado con 1.000 millones de euros, para la celebración de Convenios con las Comunidades Autónomas de Cataluña e Illes Balears en cumplimiento de lo establecido en sus respectivos Estatutos de Autonomía en materia de inversiones.

V. El artículo 10. cinco de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 establece que, con vigencia exclusiva para el año 2009, corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda «Autorizar las transferencias que sean necesarias con cargo al crédito 32.18.941O.750 «Para la celebración de Convenios con las Comunidades Autónomas de Cataluña e Illes Balears en cumplimiento de lo establecido en sus respectivos Estatutos de Autonomía en materia de inversiones», para dotar los créditos necesarios en los departamentos ministeriales competentes por razón de la materia, una vez concretados los convenios a celebrar».

VI. El artículo 29 de La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que los poderes públicos de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, impulsarán el acceso a las nuevas tecnologías, a la plena integración a la sociedad de la información y a la incorporación de los procesos de innovación. Por su parte, el punto 44 del artículo 30 del mismo Estatuto otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación, innovación y desarrollo científico y técnico.

VII. El Ministerio de Ciencia e Innovación, según lo dispuesto por el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

VIII. Haciendo uso de la habilitación contenida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 el Ministerio de Economía y Hacienda ha autorizado la transferencia de 13.100.000 euros del crédito 32.18.941O.750 al crédito 21.06.463B.751.00 del Ministerio de Ciencia e Innovación para financiar inversiones en I+D en diversos centros de investigación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas inversiones, según se dispone en la Ley 2/2008 citada, deben instrumentarse bajo la formula jurídica de convenio de colaboración entre las dos Administraciones implicadas.

IX. El Ministerio de Ciencia e Innovación y el Gobierno Balear consideran de gran importancia dar un impulso a determinadas áreas de investigación. Entre ellas se encuentra el proyecto de adecuación y puesta en marcha de un Complejo Balear de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. Este complejo ha de ser un centro de carácter multidisciplinario y organizado en diversas áreas científico técnicas con los objetivos de realizar proyectos de investigación científica y tecnológica; asesorar a la administración pública en materia científica; fomentar la ciencia y la tecnología y la colaboración entre el entorno científico y el entorno empresarial. Este proyecto queda enmarcado dentro del eje programático de investigación, que tiene como objetivo fortalecer las infraestructuras y equipamientos científico tecnológicas y en el eje de transferencia de conocimiento, en este caso concreto desde el entorno científico al empresarial.

X. De acuerdo con lo anterior, se ha elaborado el presente Convenio que, teniendo en cuenta el mutuo interés existente en esta materia entre ambas Administraciones, permita instrumentar el compromiso de inversión del Estado en esta materia.

De conformidad con lo manifestado en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009; la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con lo anteriormente expuesto, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–De acuerdo con el principio de cooperación, y a los efectos de lo establecido en la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, el presente Convenio tiene por objeto transferir a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 9.500.000 euros (nueve millones quinientos mil euros) para financiar la adecuación y la puesta en marcha de un complejo balear de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en los términos y condiciones recogidos en el anexo.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Corresponde a la Administración General del Estado realizar las aportaciones financieras objeto de este convenio, con cargo a las dotaciones consignadas con esta finalidad en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera siguiente.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

a) Recibir los fondos de la Administración General del Estado y aplicarlos a las actuaciones previstas en el presente Convenio, directamente o en la forma prevista en la cláusula tercera siguiente.

b) Suscribir, en su caso y de conformidad con lo prevenido en la cláusula cuarta, los instrumentos jurídicos que resulten necesarios para el desarrollo de las actuaciones incluidas en el anexo de este Convenio, en los que se deberán especificar las obligaciones de cada una de las partes.

c) Presentar tales instrumentos, tras su formalización a la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula quinta del presente convenio.

d) Justificar que el destino de las aportaciones realizadas se ajustan a la finalidad para la que se otorga la financiación.

e) Hacerse cargo del mantenimiento y explotación de los activos resultantes de las actuaciones incluidas en este Convenio que en ningún caso corresponderá a la Administración General del Estado.

Tercera. Financiación y justificación.

1. La Administración General del Estado financiará las actuaciones a que se refiere el anexo del presente Convenio en los términos que se fijan en este documento, por un importe máximo de 9.500.000 euros (nueve millones quinientos mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.06.463B.751.00 de los Presupuestos Generales del Estado para 2009.

2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears financiará el coste de las actividades que se realicen en todo lo que exceda de la aportación estatal fijada en el párrafo anterior.

3. Las aportaciones a realizar por la Administración General del Estado se efectuarán tras la firma del presente convenio en un solo pago.

4. Las obras y actuaciones objeto del presente Convenio podrán ser ejecutadas dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y los 3 años posteriores a la fecha de firma del Convenio.

5. La justificación del gasto se realizará mediante la aportación de una memoria de actuaciones que deberá contener:

Una relación detallada de los gastos realizados y los correspondientes documentos jurídicos de soporte: contratos, facturas, certificaciones de obra y demás documentos acreditativos de la realización del gasto y de su vinculación a las actuaciones financiadas.

En el caso de adquisición de bienes inmuebles, el certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con las aportaciones de la Administración General del Estado con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá incluirse una relación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades financiadas.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Estos documentos deberán estar a disposición del MICINN para la realización de las comprobaciones que considere pertinentes. La justificación habrá de realizarse antes del 31 de diciembre de 2013.

Cuarta. Instrumentos jurídicos para el desarrollo de las actuaciones.

1. La ejecución de las obras y actuaciones incluidas en el anexo de este Convenio podrá ser objeto de contratación o encomienda de gestión a un tercero. En su caso, la licitación, contratación y pago de los contratos o encomiendas corresponderá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las incidencias en el desarrollo de las actuaciones incluidas en el anexo que, de acuerdo con la normativa de contratación del sector público implique aumento global del presupuesto en las actuaciones a desarrollar, serán financiadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que afecte a proyectos propios de la Universidad de las Illes Balears o de entidades o empresas instrumentales integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir los convenios o los instrumentos jurídicos oportunos a los efectos de transferir a dichos entes los fondos correspondientes a tales proyectos. Asimismo, para las inversiones que hayan de efectuarse en el territorio de cada una de las islas, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá formalizar los convenios o instrumentos jurídicos pertinentes para que los Consejos Insulares, en el ejercicio de sus competencias, puedan participar en su ejecución efectiva.

En tales supuestos, la suma de los compromisos adquiridos en dichos convenios o instrumentos que correspondan a fondos de procedencia de la Administración General del Estado no podrá, en ningún caso, superar el importe total establecido en el presente Convenio. En el caso que los costes fueran superiores, corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a la Universidad de las Illes Balears, a la entidad o empresa dependiente, o al Consejo Insular asumir el exceso en función de lo que se establezca al respecto en el convenio o instrumento que formalicen las respectivas instituciones.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento que estará constituida por tres representantes de la Comunidad Autónoma de Illes Balears designados por el Departamento de Economía Hacienda e Innovación, y tres representantes de la Administración General del Estado, dos de ellos designados por el Ministerio de Ciencia e Innovación y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

El Presidente de dicha Comisión será un representante designado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, el Vicepresidente un representante designado por la Comunidad Autónoma de Illes Balears. El Secretario se designará en la reunión constitutiva.

2. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

3. La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del Convenio en sesión ordinaria una vez al semestre y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.

Las reuniones se convocarán al menos con una semana de antelación, debiendo acompañar a la citación el orden del día.

En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión designará a un sustituto para que le represente o delegará su voto en otro miembro de la Comisión.

4. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas, siempre y cuando el coste total no exceda de la anualidad fijada en el presente Convenio.

b) Tener conocimiento de los informes de seguimiento de los diversos proyectos, durante el período de su redacción, informándolos.

c) Tener conocimiento de las incidencias, tanto técnicas como administrativas de los proyectos y actuaciones, proponiendo las decisiones oportunas.

d) Garantizar el intercambio de información entre la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del presente Convenio.

El régimen de constitución y adopción de acuerdos será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 14 de abril, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Control financiero.–La ejecución de la transferencia objeto del presente Convenio está sujeta a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas. La Comisión Mixta, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears facilitarán toda la información necesaria para el adecuado ejercicio de las funciones de control.

Séptima. Naturaleza y legislación aplicable.–Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho administrativo y, en particular, a los establecidos en la legislación en materia de contratos del sector público, así como en defecto de las anteriores, a los generales del Derecho común.

Las partes acuerdan someter sus controversias a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Publicidad.–La contribución financiera de la Administración General del Estado deberá quedar reflejada en los carteles divulgativos de las obras y actuaciones en la forma que acuerde la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula quinta de este Convenio.

Novena. Vigencia y duración.–El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el final del ejercicio presupuestario 2013.

Y, por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por 3 ejemplares y a un solo efecto, el presente convenio específico, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.–El Presidente de las Illes Balears, Francesc Antich i Oliver.

ANEXO
Memoria del proyecto de creación del Complejo Balear de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación

El Complejo Balear de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación se concibe como una infraestructura científica que se ubicará en el Parc BIT-Parc de Innovación Tecnológica, a partir de ahora Parc BIT, ubicado en el termino municipal de Palma de Mallorca. La actuación se enmarcará en cuatro parcelas con una superficie total de unos 6.245 m2 totalmente urbanizada y dentro del Master Plan del Parque Tecnológico.

El proyecto que se está redactando contempla la construcción y equipamiento de un edificio para el Instituto de investigación en biodesarrollo e incubadora de empresas y un edificio de servicios comunes e instituto de desarrollo tecnológico.

El Complejo servirá para paliar el déficit de infraestructuras científico tecnológicas de las Illes Balears y será un centro de carácter multidisciplinar, organizado en diversas áreas científico técnicas. Los objetivos y funciones de éste serán entre otras:

Realizar proyectos de investigación científica y tecnológica.

Asesorar a la administración pública en materia científica.

Fomentar la ciencia y la tecnología.

Participar en la colaboración con el entorno empresarial.

El impacto esperado se centra principalmente en el necesario incremento de la masa crítica de los grupos competitivos y el facilitar la relación entre ellos y con las empresas. Se espera que los retornos de innovación al tejido empresarial de las Islas Baleares puedan ser rápidos en algunos ámbitos.

Por otra parte, el incremento del número de investigadores y la posibilidad de que un mayor número de jóvenes se inicie en la carrera investigadora facilitará la incorporación de personal altamente cualificado al tejido empresarial, lo que ayudará a incrementar el esfuerzo en I+D+I, tanto público como privado, en nuestra Comunidad Autónoma.

La formación de los institutos propios a partir de grupos competitivos ya evaluados permitirá además tener masa crítica suficiente para facilitar la obtención de proyectos europeos.

La actividad científica del Complejo Balear de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación se programará y desarrollará mediante las siguientes áreas científico técnicas:

1. Agraria y pesquera: encargada de la investigación agroambiental y pesquera para abordar los retos que la moderna y especializada agricultura y pesca europea tiene en relación con el medio ambiente y la sostenibilidad de recursos naturales.

2. Biología y biomedicina: se creará un espacio de investigación en biomedicina que integrará tanto la investigación básica como la aplicada con la finalidad de traducir los resultados de los trabajos científicos en mejoras directas en la salud y en la calidad de vida de los ciudadanos.

3. Ciencia y desarrollo tecnológico: área que contribuirá de manera significativa a la investigación científica y tecnológica de y desde el espacio, con actividades dentro de campos de estudio como son las ciencias de la tierra y la física, entre otras.

4. Incubación de empresas y biotecnología: área encargada de investigar el proceso de transformación de ideas biotecnológicas en proyectos de empresa y posteriormente modelar dicha empresa en un entorno permisivo que le permita, en una etapa inicial de 2 a 3 años diseñar, validar y desarrollar un modelo de negocio adecuado.

1. Área Agraria y Pesquera

Se ha proyectado la creación de un Instituto entre el INIA, la Dirección General de Investigación del Gobierno Balear y Universidad de las Illes Balears, de Investigación en Eficiencia en el Uso del Agua en Plantas.

El Objetivo central del Instituto es la generación de conocimientos que contribuyan a mejorar la eficiencia en el uso del agua por las plantas.

Este objetivo central, en base a los intereses del Centro y a las capacidades del grupo local de Investigadores plantea como objetivos específicos los siguientes:

Conocer las bases ecofisiológicas de la optimización del uso del agua en las plantas tanto en vegetación natural como en cultivos.

Identificar estrategias agronómicas, fisiológicas y genéticas que permitan mejorar la capacidad de optimizar del uso del agua en las plantas.

Desarrollar tecnologías que contribuyan a la reducción de las necesidades de agua de los cultivos y a la optimización de su uso.

Mejorar la capacidad de gestión de espacios naturales ante problemas derivados de la escasez de agua disponible.

Establecer una plataforma de equipamientos y tecnologías de determinación del consumo y de la EUA en cultivos.

2. Área de Biología y Biomedicina

Se ha proyectado la creación de un Instituto Mixto de investigación entre la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación del Gobierno de las Illes Balears, el CSIC y la UIB, cuya labor científica se centrará en el estudio de la Biología de las Células Madre, la medicina regenerativa y la patología bacteriana.

La actividad desarrollada por esta nueva unidad tendrá un claro impacto regional. En primer lugar, al reunir en el mismo espacio a varios programas de investigación con actividades diferentes pero complementarias, se facilitará el intercambio de ideas y el enriquecimiento de la discusión científica. Además, se producirán indudables ventajas económicas por la construcción de un solo edificio y la utilización conjunta de servicios y equipos.

Dada las especiales características de la investigación en campos como la biomedicina y la nanotecnología así como su estructura necesariamente multidisciplinar y su naturaleza consumidor y generador de capital, el funcionamiento de un Centro como el que aquí proponemos será una fuerza dinamizadora de la industria de las nuevas tecnologías, los agentes económicos y la sociedad civil en general.

El proyecto tiene además una clara proyección estratégica a largo plazo, al surgir en un momento en el que se están consolidando nuevas iniciativas de integración regional, como por ejemplo la EuroBIOregion. Esta nueva estructura surge con el propósito declarado de potenciar el crecimiento económico de las regiones que la integran: Aragón, Catalunya, Illles Baleares, Languedoc-Roussillon y Midi-Pyrenees, basándose en actividades intensivas de conocimiento del tipo representado por la investigación biomédica.

El objetivo científico del Centro de Investigación en Células Madre y Reparación Tisular es el de profundizar en el conocimiento de la biología de las células madre y los procesos de reparación de los tejidos con el fin de desarrollar nuevas terapias de aplicación clínica.

La utilización médica de las células madre representa posiblemente la mejor esperanza de curación para algunas de las enfermedades crónicas y degenerativas más comunes de los países industrializados. En los últimos años se ha avanzado en su aplicación a dolencias tales como la diabetes, las enfermedades de Parkinson y Alzheimer y la insuficiencia cardiacas crónicas.

3. Área de Ciencia y Desarrollo Tecnológico

El impacto esperado de esta área se centra principalmente en el necesario incremento de la masa crítica de los grupos competitivos y el facilitar la relación entre ellos y con las empresas. Se espera que los retornos de innovación al tejido empresarial de las Islas Baleares puedan ser rápidos en algunos ámbitos, como por ejemplo la elaboración de códigos comunitarios para la interconexión on line de redes de pequeñas y medianas empresas turísticas, proyecto ya propuesto por el IAC3. Una vez realizado dicho proyecto, al ser open source, podría ser mantenido por diversas empresas de informática y comunicaciones.

La seguridad de los códigos de firma electrónica facilitaría también los procesos de venta de muchas empresas de oferta complementaria del sector turístico. Por otra parte, el incremento del número de investigadores y la posibilidad de que un mayor número de jóvenes se inicie en la carrera investigadora en la aplicación de técnicas de computación a distintos ámbitos, como el análisis de magen en medicina que lleva a cabo el grupo de matemática aplicada, facilitará la incorporación de personal altamente cualificado al tejido empresarial, lo que ayudará a incrementar el esfuerzo en I+D+i, tanto público como privado, en nuestra Comunidad Autónoma.

La formación de los institutos propios a partir de grupos competitivos ya evaluados permitirá además tener masa crítica suficiente para facilitar la obtención de proyectos europeos. Un buen ejemplo en este sentido es la propia empresa GridSystems, nacida como spin-off de la Universidad, participante en un buen número de proyectos europeos y en dos proyectos CENIT.

La actividad de este ámbito, se sitúa en base a las siguientes actuaciones:

Albergue de distintos Institutos de Investigación. Los módulos correspondientes a estos institutos tendrán carácter polivalente, característica que les permitirá servir como incubadora de los nuevos institutos de investigación.

Establecimiento de equipos informáticos y de comunicaciones.

Desarrollo de una red interna de comunicaciones.

Se trata pues de facilitar las infraestructuras de espacio y computación necesarias para el necesario incremento del número de investigadores en la UIB de acuerdo con los objetivos del Gobierno de la Comunidad Autónoma que quiere incrementar el 0,28 %del PIB dedicado a I+D+i hasta el 0,40% lo que necesariamente comporta un aumento relevante del número de investigadores (actualmente 2,3% por cada mil personas de población activa). Dicho incremento se realizará con parámetros de calidad y en base a grupos competitivos.

Facilitar la integración de grupos competitivos en institutos de investigación propios de la UIB que les den la masa crítica adecuada para su desarrollo. Asimismo la ubicación de dicho edificio en el Parque Balear de Innovación Tecnológica facilitará la conexión con las empresas tecnológicas y la participación de dichos grupos en proyectos de innovación.

4. Área de Incubación de Empresas y Biotecnología

El objetivo principal de este área será impulsar el I+D+i en el sector «Biotecnología (Biotech) y Ciencias de la Vida y la Salud (Medical Healthcare)». Así mismo son objetivos de esta área:

Favorecer el desarrollo económico y social sostenible y el desarrollo de la innovación de las Illes Balears, mediante la creación de aplicaciones científicas de interés basadas en sector Biotech y Medical Healthcare.

Impulsar los proyectos de colaboración empresariales entre los laboratorios y empresas de investigación y empresas privadas.

Favorecer el desarrollo de capital humano y la transferencia de conocimiento a largo plazo mediante la creación de empleos científico-tecnológicos cualificados.

Impulsar y apoyar el desarrollo científico en las Islas atrayendo a empresas, proyectos y grupos de investigación internacionales.

Desarrollar un Cluster de empresas relacionadas con la Biotech y Medical Healthcare, que a largo plazo permita a las Illes Balears posicionarse y ser lugar de referencia en algún nicho concreto de mercado para el desarrollo de este tipo de empresas.

Se pretende lograr que los científicos, investigadores o emprendedores se familiaricen con las actividades de gestión y empresariales que rodean la creación y el lanzamiento de proyectos de investigación relacionados el sector Biotech y Medical Healthcare.

Entre los servicios proyectados destacan:

a) Los servicios a las empresas: Soporte para el Desarrollo del Plan de Negocio. Asesoramiento en la protección de los derechos de propiedad industrial y registro de patentes. Asesoramiento en el acceso a recurso financieros o empresariales. Poner en contacto empresas privadas con los áreas y laboratorios de investigación.

b) Los servicios de gestión: área de marketing; área financiera y área de operaciones.

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